19/11/2025
Les compartimos esta historia:
Nuestro cliente se encontraba hospitalizado en el IMSS y no se le brindaba la atención médica que, en su momento, se consideraba urgente. Requería de inmediato una cirugía, pero no querían programarla porque el personal no la consideraba necesaria. Además, argumentaban que no tenían insumos ni materiales para practicarla; no había espacio en quirófano y, por toda respuesta, recibía: “tenga paciencia”.
Se promueve el amparo. El hospital es omiso en brindar la atención médica que necesita.
¿Qué obtiene el cliente?
Una protección inmediata a su salud mediante la suspensión de plano.
El juez ordena que las autoridades:
Confirmen si es derechohabiente.
Informen si existe orden de cirugía.
Si la cirugía está indicada, la realicen de inmediato, sin excusas.
Si el hospital no puede operarlo, lo envíen a otro hospital público o privado y paguen todos los costos.
Texto literal del acuerdo:
“SE DECRETA LA SUSPENSIÓN DE PLANO… deberá(n) efectuar dicho procedimiento.”
“…o canalizarle a una institución de salud privada…, en cuyo caso será(n) las autoridades responsables quien(es) deberá(n) asumir los costos.”
¿Qué ordena específicamente el juzgador a la autoridad responsable?
“Las autoridades responsables… deberán informar si el quejoso es derechohabiente… y si conforme a su expediente médico le fue ordenada la cirugía por fractura en el codo izquierdo.”
“En la inteligencia de que, si se determina que así es, deberá(n) efectuar dicho(s) procedimiento(s).”
Si el hospital no puede realizar la cirugía:
“deberá(n) llevar a cabo las acciones que permitan el eficaz tratamiento del paciente… desde adquirir el material y equipo necesario, canalizarle a otra institución pública o, bien, a una institución privada, asumiendo los costos…”
Además:
“Deberán rendir el informe sobre el cumplimiento dentro del término improrrogable de veinticuatro horas.”
Y también:
"La(s) autoridad(es)… queda(n) obligada(s) a utilizar el número telefónico o correo del quejoso para agilizar la atención."
Consecuencias del desacato:
El juzgado impuso sanciones administrativas y penales.
A. Multa administrativa:
“multa de ciento quince Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $13,011.00.”
B. Responsabilidad penal:
Si la autoridad no cumple con la suspensión:
“se le impondrá una pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo público.”
Esto significa que cualquier autoridad que se niegue a atender al paciente puede perder el empleo, quedar inhabilitada y enfrentar prisión.
hoy nuestro cliente, ha sido atendido exitosamente, y se encuentra recuperándose de la intervención.