21/02/2026
¿Quieres donar un inmueble a tus hijos, padres o cónyuge? Puedes hacerlo acudiendo ante un Notario Público para formalizar el contrato de donación en escritura pública; si lo deseas, en dicho contrato podrás disponer que lo que donas es únicamente la nuda propiedad y reservarte el usufructo vitalicio. Esto significa que tendrás el uso, goce y disfrute del bien inmueble hasta que fallezcas, y al fallecer, este derecho pasará automáticamente a quien donaste la nuda propiedad. Hay que tomar en cuenta que las donaciones entre personas con parentesco en línea recta consanguínea, de padres a hijos, hijos a padres y entre cónyuges, están exentas del ISR y del ISAI, este último es un impuesto municipal.