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⚖️ Etapas del proceso civil✅️El proceso civil se desarrolla en distintas etapas, desde la presentación de la demanda has...
27/04/2026

⚖️ Etapas del proceso civil

✅️El proceso civil se desarrolla en distintas etapas, desde la presentación de la demanda hasta la ejecución de la sentencia.

🗯Cada fase cumple una función clave para garantizar el debido proceso y la correcta resolución del conflicto.

⚖️ ¿Sabes la diferencia entre DENUNCIA y QUERELLA?En el sistema penal mexicano, ambas sirven para informar un delito, pe...
27/04/2026

⚖️ ¿Sabes la diferencia entre DENUNCIA y QUERELLA?

En el sistema penal mexicano, ambas sirven para informar un delito, pero no significan lo mismo 👇

🔎 DENUNCIA
Cualquier persona puede informar un delito, aunque no sea la víctima.
👉 Se usa en delitos que se persiguen de oficio.
📌 Ejemplo: Ves un robo y lo reportas al Ministerio Público.

📚 Fundamento: Arts. 222 y 223 del CNPP

🔎 QUERELLA
Solo la víctima u ofendido puede presentarla.
👉 Es necesaria para que el Ministerio Público actúe en ciertos delitos.
📌 Ejemplo: Te cometen fraude y decides denunciarlo formalmente.

📚 Fundamento: Art. 225 del CNPP

🧩 En pocas palabras:
✔️ Denuncia = cualquiera informa
✔️ Querella = la víctima decide

⚠️ Sin querella, en algunos casos no hay investigación.

Título: ¿Qué significa realmente la 'Perspectiva de Género' en la Pensión Alimenticia? 🤔⚖️La Jurisprudencia Tesis 1A./J....
27/04/2026

Título: ¿Qué significa realmente la 'Perspectiva de Género' en la Pensión Alimenticia? 🤔⚖️

La Jurisprudencia Tesis 1A./J. 36/2022 (11A.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha redefinido el estándar para el cálculo de la pensión alimenticia en México.
No basta con revisar la cartera; el análisis debe ser profundo e integral. La Determinación de la SCJN es clara:

✅ Analizar factores sociales.
✅ Reconocer la situación de desventaja histórica que muchas mujeres enfrentan.
✅ Garantizar el derecho a un Nivel de Vida Adecuado (basado en la Constitución y el Derecho Internacional).
Este nuevo estándar busca que la pensión garantice una VIDA DIGNA Y DECOROSA, manteniendo el bienestar y el nivel de vida previo.
Te invitamos a revisar nuestra infografía completa para entender los fundamentos legales y los 3 pilares clave para este análisis.
¿Tienes dudas sobre cómo este estándar aplica a tu caso? Nuestro equipo de expertos en Lex Integral está listo para ayudarte.

Por eso es mejor prevenir que lamentar, muchas veces las personas se dejan llevar por licenciados en derecho, que creen ...
23/04/2026

Por eso es mejor prevenir que lamentar, muchas veces las personas se dejan llevar por licenciados en derecho, que creen que por terminar la carrera ya saben sobre temas, pero muchas veces solo es la punta del iceberg, la realidad es que solo los abogados litigantes conocen la estrategia procesal, puesto que su día a día es litigar para defender los derechos de sus clientes y/o víctimas.

No te dejes llevar por lo que dice el primo de un amigo, que ellos en ocasiones sin saber solo generan dudas.

Mejor acude con un profesional en derecho o abogado litigante, que cuente con despacho para que ahí te asesore, no confíes en los que te citan en el café o un restaurante, puesto que si lo contratas y no responde, será difícil volverlo a encontrar.

Ojo todo esto es con fin informativo y preventivo.

Cuenta con nosotros para asesorarte legalmente en tus dudas.

Abogados Alonso & Asociados 444 117 5344

EL ERROR QUE COMETES EN LA REPARACIÓN DEL DAÑO.Si alguien te causa un daño (por ejemplo, un accidente automovilístico), ...
22/04/2026

EL ERROR QUE COMETES EN LA REPARACIÓN DEL DAÑO.

Si alguien te causa un daño (por ejemplo, un accidente automovilístico), tienes derecho a que te reparen completamente ese daño.

Ese derecho lo puedes exigir por dos caminos distintos:

1. En lo penal (procedimiento penal).
2. En lo civil (responsabilidad civil).

La clave es esto:

Aunque ya te hayan pagado algo en el proceso penal, puedes volver a reclamar en lo civil para completar la reparación.

Antes se pensaba:

“Si ya te pagaron en lo penal, ya no puedes pedir más en lo civil.”

Eso ya no es correcto.

Ahora, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dice:

Son cosas diferentes e independientes.

Aunque nacen del mismo hecho (el accidente),
son dos vías distintas con reglas distintas.

Ejemplo:

- Un conductor le quita la vida a una persona (tu familiar).
- En el proceso penal llegan a un acuerdo y paga cierta cantidad. Pero ese dinero no cubre todo el daño (daño moral, pérdida económica, etc.).

¿Entonces qué se puede hacer?

- Puedes ir a lo civil y exigir más dinero.
- Incluso demandar a la aseguradora (si tiene).
- Lograr una reparación completa.

En resumen claro:

Puedes reclamar el daño:

- En lo penal y también en lo civil.
- No importa si ya hubo pago previo.
- Lo importante es qué el daño quede realmente reparado.
- Las dos acciones son autónomas.

Piénsalo bien…

¿Cuántas personas aceptan poca cantidad de dinero, sin saber que podían exigir mucho más?

FUNDAMENTO JURIDICO:

DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. SU RECLAMO A TRAVÉS DE UNA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL ES DE NATURALEZA RESARCITORIA Y AUTÓNOMA A LA REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADA DE UN PROCEDIMIENTO PENAL [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 43/2014 (10a.)].

El derecho a la reparación integral o a la justa indemnización, contenido en el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha trascendido de un carácter sancionatorio a centrarse en el derecho humano de las víctimas al resarcimiento de las violaciones sufridas.

Este derecho debe ser garantizado por el Estado, lo que implica su satisfacción incluso con medidas de diversa naturaleza de manera simultánea, pues un solo hecho ilícito puede tener un impacto multidimensional en diversos derechos humanos y por ende requerir de acciones complementarias para lograr una reparación integral.

De esta forma, los efectos de la comisión de un hecho ilícito pueden persistir después de la culminación de un procedimiento penal, lo que justificaría la adjudicación de la responsabilidad civil extracontractual derivada de la generación de un daño y evidencia la autonomía de esta acción.

Lo anterior, en razón que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el derecho a la reparación integral es un derecho humano irrenunciable que puede exigirse a través de la responsabilidad civil extracontractual, pues consiste en una figura esencial de naturaleza resarcitoria para todo aquel que ha resentido un hecho ilícito y constituye una acción autónoma de la reparación del daño derivada de un delito.

Luego, la sanción penal de reparar el daño causado por la comisión de un delito y la responsabilidad civil derivada de la obligación de no dañar a otros son acciones diversas e independientes que, aunque pudieran contar con el mismo hecho ilícito generador, constituyen reclamos autónomos con distintas disposiciones aplicables y estándares de prueba.

Por lo tanto, estas acciones pueden operar en conjunto hasta lograr la integralidad de la reparación posible para la parte agraviada, en el que el ejercicio de la acción y una eventual condena deben valorarse por sus propios méritos, lo que conlleva abandonar el criterio establecido en la jurisprudencia 1a./J. 43/2014 (10a.), de rubro: "RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. POR REGLA GENERAL ES IMPROCEDENTE SI YA SE CUBRIÓ LA INDEMNIZACIÓN DETERMINADA EN UN PROCESO PENAL PARA REPARAR EL DAÑO."

- Registro digital: 2026335.

20/04/2026

*Guárdalos para tu seguridad*

⚠️ Teléfonos *Emergencia* 🚨 en SLP
(( Solo cuando no conteste el 911 ))

Ejercito 4448150914
Cruz Roja 4448153322
Bomberos 4448158090
Protección Civil 4448158767
Policía Estatal 4448121037 y 4448126728
Derechos Humanos 4441985000
Policía Municipal SLP 4448345434
Policía Municipal Soledad 4448547807
Transito de Soledad 4448547808
Centro Nacional Policía Federal
8004403690
Emergencias Fiscalía Federal (FGR)
8000085400

*Recuerda* 💡para que llegue rápido la unidad de emergencia hay que tener a la mano:

• Ubicación lo más exacta posible (que hay de referencia cerca o placa kilométrica)

• Teléfono de contacto directo de una persona en el lugar.

• Guardar la calma y explicar bien a personal que contesta la emergencia.

Igual para bomberos y policía.

* La persona que llama se queda a la vista de la emergencia (a salvo) y en llamada con servicio de apoyo
* Le pide a otro que le apoye a ir a encontrar a los voluntarios

*La regla de oro en emergencias*
Si no estás capacitado para ayudar, no lo intentes: más vale 1 herido y no 2.

Hoy les comparto algo que vale la pena leer ⚖️🔥Acaba de llegar una resolución del Juzgado de alzada… y cambió totalmente...
10/04/2026

Hoy les comparto algo que vale la pena leer ⚖️🔥
Acaba de llegar una resolución del Juzgado de alzada… y cambió totalmente el rumbo de un asunto.
En primera instancia, a mi representada le negaron TODO ❌
Sí, aun cuando se probó que, tras su separación, sufrió un desequilibrio económico. Aun con pruebas. Aun con argumentos.
El juez absolvió al demandado de todas las prestaciones.
Cuando leí esa sentencia, sentí coraje 😠… pero no me quedé ahí.
Presentamos apelación ⚖️📄
Y hoy… se REVOCÓ esa sentencia ✅
El tribunal señaló algo clave:
❗ No se realizaron estudios socioeconómicos
❗ No se analizó el caso con perspectiva de género
❗ No se valoró correctamente lo expuesto por la parte actora
Así de grave.
Esto es importante que lo sepan 👇
Cuando hay un divorcio, no siempre terminan las obligaciones.
Existe la pensión compensatoria 💼
Y aplica cuando una de las partes queda en desventaja económica.
Pero no es algo automático:
Se debe analizar TODO 🧠
✔️ Régimen matrimonial
✔️ Bienes
✔️ Capacidad económica
✔️ Contexto familiar
✔️ Estudios socioeconómicos
Nada de esto se puede tomar a la ligera.
Moraleja:
No todas las sentencias están bien… pero sí se pueden combatir ⚖️🔥

09/04/2026

NO SE VUELVA SUPERVISOR DE PROCESOS DE ABOGADOS

Resulta que hay clientes que no están muy contentos con su abogado particular o sencillamente aun no terminan de confiar en él, es entonces cuando se les ocurre la grandiosa idea de tomar todo el proceso y llevárselo a otro abogado para preguntarle ¿Este caso está bien direccionado?, es aquí donde se comete un error ético y que no dignifica la profesión para nada, pues usted toma el proceso ajeno y como cual SUPERVISOR DE ABOGADOS, se despacha diciendo lo que fue y no pudo ser, lo que sería su forma de llevar el caso, lo grandioso que usted hubiera organizado y mas bla, bla, bla.

Cuando usted se presta para revisar un proceso de otro jurista a modo SUPERVISOR DE ABOGADOS usted juega a lo que el cliente quiere, a que le dé la tranquilidad no le ha podido dar su abogado principal, a que le dé las explicaciones que no le ha podido dar el jurista contratado y a que usted termine dando su teoría particular del caso gratis.

En efecto, a mi parecer se convierte en una competencia desleal esta práctica, porque de alguna u otra manera algunos intentan desprestigiar al colega para tomar el caso si lo ven “jugoso”. Por favor querido abogado y lector, no se preste para esto.

El cliente debe estar 100% seguro de su defensor y si no lo está simplemente que le revoque el poder, usted no sabe si el colega maneja otra línea de defensa que no ha comprendido el cliente, si el colega sí estudio juicioso el proceso, si fue a las clases a la que usted tal vez no alcanzo a ir, para que ahora en un derroche de egocentrismo usted juegue al analista de lo ajeno.

Pero, sea cual sea la razón apoyar esto es una darle rienda suelta a una costumbre que en algún momento será realizada contra usted mismo. Si es familiar quien se lo pide, revise y de su opinión neutral, pero si es alguien externo por lo menos cobre la revisión como asesoría porque así valoran el trabajo del colega, de paso usted también se dará a valer como profesional y terminamos con esta práctica.

Por otro lado, le regalo un consejo del cual ya tengo autoridad para hablar, tomar casos que han sido revocados muchas veces no le garantizan que usted será el defensor final, hay clientes que nunca están satisfechos y es su costumbre cambiar de jurista incluso para no pagarles, no juegue a eso, deje pasar a ese tipo de clientes, porque una vez revocado el poder es probable que no hablen bien de usted.

09/04/2026

Las 7 preguntas fundamentales que durante la investigación deben solucionarse:

1. ¿QUÉ SUCEDIO?
2. ¿CUANDO SUCEDIÓ?
3. ¿CÓMO SE DESARROLLARON LOS HECHOS?
4. ¿DONDE SE DESAROLLARON LOS HECHOS?
5. ¿PORQUÉ OCURRIERON LOS HECHOS, O CUALES ERAN LAS RAZONES PARA QUE SE DIERA EL HECHO
6. ¿QUIENES PARTICIPARON Y CON QUE ROLES?
7. ¿CON QUE SE EFECTUARON LOS HECHOS?

CUANDO Y COMO USAR: QUIEN, QUE, COMO, CUANDO, DONDE, PORQUE, CON QUE.
QUIEN: Se refiere a la identidad de los sujetos tanto activos- quien comete el acto, como a los pasivos-quienes fueron afectados, que se encuentran involucrados en la realización del hecho motivo de participación.
Se usa quien:
1. ¿Quién es la victima?
2. ¿Quién dio parte del suceso?
3. ¿Quién descubrió el hecho?
4. ¿Quién vio u oyó algo de importancia?
5. ¿Quién tenia un motivo para cometer el acto?
6. ¿Quién cometió el delito?
7. ¿Quién ayudo al perpetrador del hecho?
8. ¿quiénes son los compañeros frecuentes del delincuente?
9. ¿con quien se vio la victima la última vez?
10. ¿con quienes están relacionados los testigos?

QUE: Para verificar si los hechos presentados son parte de una conducta delictiva, y de esta manera establecer lineas de investigación, tales como: natural, accidental, delictiva o provocada
Se usa que?:
1. ¿Qué ocurrió?
2. ¿Qué elementos entran al delito?
3. ¿Qué medidas tomo el sospechoso?
4. ¿Qué saben los testigos acerca del caso?
5. ¿Qué se ha hecho con las pruebas?
6. ¿Qué herramientas o instrumentos se usaron?
7. ¿Qué armas se emplearon
8. ¿Qué información, destreza, o fuerza fue necesaria para cometer el delito?
9. ¿Qué medios de transporte emplearon para cometer el delito?
10. ¿Qué motivo hubo?

DONDE: Se establece con claridad cual fue el lugar de los hechos donde la investigación rescata los elementos técnicos sometidos a estudio en las diversas áreas de la Criminalística, además mediante esta interrogante se establecen los ámbitos de competencia de las respectivas autoridades.
Se usa donde?:
1. ¿Dónde se descubrió el hecho?
2. ¿Dónde se cometió el hecho?
3. ¿Dónde se vio al o los sospechosos?
4. ¿Dónde estaban los testigos?
5. ¿Dónde estaba la victima?
6. ¿Dónde se obtuvieron las herramientas y las armas?
7. ¿Dónde vivia la victima?
8. ¿Dónde vivia el delincuente?
9. ¿Dónde pasaba el delincuente o la victima sus ratos de ocio?
10. ¿Dónde esta el delincuente ahora?
11. ¿Dónde y con quien fue detenido el delincuente?

CUANDO: Es un supuesto de temporalidad, que establece los momentos de realización de hechos controvertidos, y que permite establecer la relacion logica entre declaraciones de testigos y las realizadas por presuntos responsables. Establece a que hora ocurrio, estrechamente con la interrogante anterior, considera como posible la participación de una persona por ubicarse en las dimensiones espaciales y temporales de las hipótesis que para el caso se formulan
Se usa cuando?
1. ¿Cuándo se cometio el delito?
2. ¿Cuándo se descubrio el hecho?
3. ¿Cuándo se notifico a la oficina?
4. ¿Cuándo llego la policía al sitio del suceso?
5. ¿Cuándo se vio a la victima por ultima vez?

COMO: Responde al tipo de acciones que se hubieron presentado para que el resultado se verificara en la forma en que se dio.
Se usa como?
1. ¿Cómo se cometió el hecho?
2. ¿Cómo llego el delincuente al sitio del suceso?
3. ¿Cómo escapo el delincuente?
4. ¿Cómo se murió la victima?
5. ¿Cómo es que estaba la victima en ese lugar y momento?
6. ¿Cómo se descubrió el delito
7. ¿Cómo se obtuvo la información necesaria para cometer el delito?
8. ¿Cómo se usaron los instrumentos del delito?
9. ¿Cómo resulto el daño?

PORQUE: Situado en el campo de la Criminalística sin confundirlo con el de la criminología, busca elementos de carácter material, masmás no significación causal que sirvieron como elementos provocadores de un comportamiento y no de otro.
Se usa porque?
1. porque cometió el hecho?
2. porque usaron determinadas herramientas?
3. porque empleo un arma determinada?
4. porque fue esa la victima?
5. porque fueron testigos?
6. porque se niegan a declarar?
7. porque actúa de esa forma el delincuente?
8. porque se atribuye al mismo sujeto los delitos?
9. porque tenia motivos para matarlo?
10. porque se determino que el hecho ocurrió así?

CON QUE: Reconoce los instrumentos utilizados para generar un resultado, esta interrogante se liga con los indicios directamente, pues por el tipo y clase de instrumento utilizado, el uso que se le haya dado, las características que el fabricante incorporo al mismo, entre otros, permite diferenciar de entre varios de estructura semejante a aquel utilizado en la comisión del hecho y desechar los demás.

Se usa con que?
1. con que instrumento lo cometió?
2. con que objeto entro a ese lugar
3. con que se defendió?
4. con que se condujeron al lugar de los hechos?
5. con que se transportaron los sujetos?

PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA CRIMINALÍSTICA.
Entenderemos como principios que se verifican en la comisión de un hecho presuntamente delictuoso, como: “AQUELLAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE DAN Y LAS CARACTERÍSTICAS QUE SE VERIFICAN EN LOS ELEMENTOS MATERIALES QUE SE INVOLUCRAN EN LA COMISIÓN DE UN DELITO, Y QUE SE SON RESULTADO DE PROPIEDADES FÍSICO – QUÍMICOS, QUE SON EXPLICADAS A LA LUZ DE LA TÉCNICA Y DE LA CIENCIA”. Estos principios son:

1.- Principio De Uso: en los hechos que se cometen o realizan, siempre se utilizan agentes mecánicos, químicos, químicos o biológicos.

2.- Principio De Producción: es la utilización de agentes mecánicos, físicos, químicos o biológicos, para la comisión de los hechos presuntamente delictuosos, siempre se producen indicios o material sensible significativo de gran variedad morfológica y estructural, mismos que representan elementos probatorios, reconstructores e identificadores.

3.- Principio De Intercambio: al consumarse el hecho de acuerdo con las características de su mecanismo se origina un intercambio de indicios entre el autor y la victima, así como con el lugar de los hechos o en su caso con el lugar y la victima.

4.- Principio De Correspondencia: basado en un principio universal establecido criminalísticamente. “la acción dinámica de los agentes, sobre determinados cuerpos dejan impresas sus características, reproduciendo la figura de la cara que impacta” “fenómeno que da la base científica para realizar estudios micro y macro comparativos, de elementos problema y elementos testigo, con el objeto de identificar al agente de producción.

5.- Principio De Reconstrucción De Hechos: el estudio de todos los indicios asociados al hecho dan las bases y los elementos para conocer el desarrollo de los fenómenos de un caso en concreto y reconstruir el mecanismo del hecho o fenómeno, lo anterior para acercarse a conocer la verdad del hecho investigado, verificando que haya correspondencia entre lo encontrado en el lugar y lo declarado por los participantes.

6.- Principio De Probabilidad: La reconstrucción de los fenómenos de ciertos hechos nos acercan al conocimiento de la verdad, puede ser en un alto, mediano o bajo grado de probabilidad o simplemente sin ninguna probabilidad, pero nunca se podrá decir “esto sucedió así”.

7.- Principio De Certeza: Las identificaciones cualitativas, comparativas, y cuantitativas de la mayoría de los agentes vulnerantes que son utilizados, se logran con la utilización de metodología, tecnología y procedimientos adecuados, que en su análisis y estudio dan la certeza de su existencia y de su procedencia, dando como resultado la llamada prueba plena. El criminalista de campo que no es muy experimentado debe opinar con probabilidades.

🚨🚨 Ahora sí se está poniendo serio el tema ⚖️Ya se habían tardado, pero más vale tarde que nunca En el Congreso del Esta...
07/04/2026

🚨🚨 Ahora sí se está poniendo serio el tema ⚖️
Ya se habían tardado, pero más vale tarde que nunca

En el Congreso del Estado de San Luis Potosí ya están proponiendo algo que muchos no quieren escuchar…

Si provocas un percance bajo los efectos del alcohol o sustancias, no solo enfrentarías sanciones penales…

también podrías quedar obligado a mantener económicamente a los hijos de la víctima.

Sí, así como lo lees.
Ya no sería solo el momento, ni el susto, ni el proceso…

sería una responsabilidad que te puede perseguir durante años.

Algo que es muy claro:

cuando alguien toma el volante en estado inconveniente, no solo pone en riesgo su vida…
pone en riesgo el futuro completo de otras personas.

Uno de los puntos importantes:

la propuesta busca que esa afectación no quede solo en un expediente, sino que se traduzca en una responsabilidad real y constante.

Además, la iniciativa plantea que esta obligación no sea recíproca.
Es decir:
quien tenga que responder económicamente, no podrá exigir ese mismo derecho en el futuro.

Ahora sí… más claro ni el agua:
No es solo “no manejes en estado etílico” por evitar una multa…
es porque una mala decisión puede salirte muchísimo más cara de lo que imaginas.

Antes de subirte al volante después de haber consumido alcohol hasta embriagarse.

¿Piensa estar listo para cargar con las consecuencias?

MUY PRONTO PUEDES ESTAR EN PROBLEMAS LEGALES Y TU NO LO SABES (DENUNCIAS FALSAS)Imagínate esto:Un día normal, vas salien...
03/04/2026

MUY PRONTO PUEDES ESTAR EN PROBLEMAS LEGALES Y TU NO LO SABES (DENUNCIAS FALSAS)

Imagínate esto:

Un día normal, vas saliendo de tu casa y de pronto te ejecutan una orden de aprehensión.

Sin pruebas reales, sin lógica y sin haber hecho absolutamente nada. Solo se encuentra la denuncia de una persona en tu contra y unos dictámenes (elaborados mal) y sugestionados.

Pero eso no importa.

Porque en materia penal, una denuncia es suficiente para meterte en un problema real.

ESTE ES EL PROBLEMA QUE NADIE TE DICE:

Vivimos en una realidad donde cualquiera puede señalarte y con eso, iniciar una investigación en tu contra.

¿Lo más peligroso?

Que muchas personas usan las denuncias como:

• Venganza
• Presión
• Manipulación
• Por dinero
• Para “ganar” un conflicto personal, etc.

Y tú sin deberla ni temerla terminas en una carpeta de investigación.

Tu dices: “PERO SI YO NO HICE NADA ¿QUÉ ME PUEDE PASAR?”

Esto:
• Que te citen ante el Ministerio Público.
• Que te ejecuten una orden de aprehensión.
• Que pases meses o años en prisión preventiva justificada.
• Que te dicten una sentencia de muchos años.
• Que vivas una mala experiencia en la cárcel.

AQUÍ ESTÁ LA DIFERENCIA ENTRE QUIEN SE SALVA Y QUIEN SE COMPLICA:

La mayoría comete un error fatal: cree que con “decir la verdad” es suficiente y no.

En derecho penal, la estrategia lo es todo.

Saber:
• Qué decir.
• Cuándo decirlo.
• Cómo defenderte desde el primer momento.
• Que pruebas incorporar para tu defensa.
• Que pruebas atacar de la fiscalía.

Todo esto puede cambiar completamente el rumbo del caso.

LA REALIDAD INCÓMODA:

No necesitas ser culpable para meterte en problemas, solo necesitas que alguien te señale.

Piénsalo bien:

Si mañana alguien decide acusarte falsamente ¿sabrías exactamente qué hacer?

⚖📚🇲🇽Antes de contratar los servicios de un abogado, Usted debe tomar en cuenta lo siguiente:1.- El problema a resolver e...
01/04/2026

⚖📚🇲🇽Antes de contratar los servicios de un abogado, Usted debe tomar en cuenta lo siguiente:

1.- El problema a resolver es suyo. No del Abogado.

2.- Ningún juicio es igual a otro, por lo tanto no se resuelven de la misma forma.

3.- Los gastos que un juicio genera, como gasolina, transporte, comidas, copias simples y certificadas, avaluos, investigaciones, Códigos, tramites y gastos sin comprobar son diferentes a los honorarios.

4.- Los juicios foráneos así como diligencias, vistas, investigaciones, exhortos, trámites fuera de la jurisdicción de la ciudad donde se lleva a cabo el proceso generan un gasto extra y honorarios diferentes.

5.- Los gastos que genera un juicio los solventa el cliente, no el Abogado.

6.- El Abogado no es patrocinador de juicios, ya que también tiene gastos personales y depende de su trabajo para subsistir, así como de la periodicidad de los pagos de honorarios que haga el cliente.

7.- El Abogado tiene un horario de atención para sus clientes y asuntos, de LUNES A VIERNES de 9:00 AM a 9:00 PM, para llamadas telefónicas y atención personal, excepto juicios penales y casos urgentes.

8.- Recuerde que el Abogado no solo maneja su asunto, si no que maneja varios asuntos a la vez, y que cada uno tiene su tiempo y momento de atención.

9.- Se empezara a trabajar tan pronto el cliente proporcione la información y documentación completa y verídica, desde el inicio, ya que de no ser así, el resultado del asunto no será responsabilidad del Abogado.

10.- El tiempo en que un juicio se resuelve, depende de la misma naturaleza del asunto, tiempos que la ley marca, así como de la carga de trabajo del personal del Juzgado

11.- Quien resuelve los juicios y emite la sentencia son los jueces; de acuerdo a los elementos e información que el cliente proporciona, con oportunidad al Abogado

12.- Cada asunto es independiente, así como los honorarios y los gastos.

13.- No es obligación del Abogado acudir al domicilio del cliente para tratar su asunto, es una cortesía del profesionista; en caso de ser recurrentes estas visitas se debe contemplar que generan un gasto y en su caso honorarios.

14.- El cliente está obligado a estar al pendiente de su asunto y acudir a las citas cuando se le requiera, así como dedicar el tiempo que el asunto requiera y cuando el Abogado lo cite.

15.- Recuerde que el profesionista es el Abogado, no el cliente, por lo que si Usted cree saber más que el abogado, no contrate los servicios Usted puede resolver su problema.

16.- Las circunstancias antes descritas son enunciativas y no limitativas, por lo que pueden surgir otras en el transcurso y desarrollo de la atención y juicios del cliente.

SI USTED ESTA CONSCIENTE DE LO ANTERIOR ESTA LISTO PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO.🇲🇽📚⚖

¡DE LO CONTRARIO EXISTEN DEFENSORES DE OFICIO!.

Dirección

Avenida Topacio #841, Fraccionamiento Jardines Del Sur
San Luis Potosí
78399

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