Everardo Abogado

Everardo Abogado 📞4444571633
Agenda tu consulta👇
⭐️Asesoría con dictamen legal + plan de acción
🇲🇽Cobertura nacional + si estas en USA🇺🇸
+10 años de litigio activo

05/09/2026

En México hay miles de propiedades tomadas con documentos falsos o juicios donde el dueño jamás fue notificado. Estas tres acciones te salvarán de perder tu inmueble 👇
📁 1. Expediente completo: Junta escritura pública inscrita, prediales recientes, recibos de agua/luz/teléfono a tu nombre y certificados municipales. El Ministerio Público te exigirá esta documentación para acreditar tu derecho en una denuncia por despojo.
🔍 2. Revisa tu Folio Real regularmente: Consulta tu folio en el Registro Público y pide un certificado de libertad de gravamen informativo cada año. Esto te permite detectar anotaciones preventivas o juicios promovidos con documentos falsos antes de que un actuario intente desalojarte.
🚫 3. ¿Ya te invadieron? No negocies ni firmes nada: No confrontes a los ocupantes ni firmes acuerdos; cualquier documento puede usarse como prueba de que entraron con tu consentimiento y convertir el despojo en un litigio civil de años. Denuncia inmediatamente ante el Ministerio Público.
🛡️ Bonus (Art. 107 Frac. VI Ley de Amparo): Si hubo un juicio a tus espaldas, puedes promover un amparo indirecto como persona extraña al juicio para frenar el procedimiento.
Guárdalo 📌
👉 Comenta ASESORÍA si necesitas proteger tu patrimonio o enfrentar una invasión. ⚖️
ℹ️ Información general, no asesoría legal. Cada caso es distinto.

05/09/2026

Tener un contrato privado de compraventa y pagar el predial no te convierte en el propietario legal ante el Registro Público de la Propiedad. Existen tres vías para arreglar tu situación 👇
📜 1. Posesión y requisitos de ley (Art. 1151 Código Civil): La ley premia la posesión pacífica, continua, pública y en concepto de propietario. La prescripción adquisitiva (usucapión) requiere 5 años de buena fe o 10 años de mala fe (varía según el estado).
🏛️ 2. La vía administrativa (Inmatriculación Administrative): Es la alternativa rápida ante el instituto registral de tu estado (como el IFREM en Edomex). Exige traslados de dominio (5 años), prediales, recibos de agua, certificado de no inscripción, constancia municipal de no municipalidad y certificación del RAN.
⚖️ 3. La vía judicial (Juicio de Información de Dominio / Usucapión): Ante un juez civil y con abogado. Se presentan el contrato, comprobantes de pago y testigos. La sentencia firme se manda inscribir en el Registro Público para otorgarte tu folio real.
⚠️ Bonus para terrenos ejidales: Si la tierra es ejidal, no aplican el Código Civil ni el Registro Público. La prescripción de la posesión (5 años de buena fe o 10 de mala fe) se rige por el Art. 48 de la Ley Agraria a través del Tribunal Unitario Agrario y se transcribe ante el RAN.
Guárdalo 📌
👉 Comenta ASESORÍA para analizar la situación legal de tu inmueble y elegir la vía correcta. ⚖️
ℹ️ Información general, no asesoría legal. Cada caso es distinto.

04/09/2026

Pensar que por no haber sido demandado o porque tu hijo ya es mayor de edad libraste la pensión alimenticia es un error legal muy costoso 👇
⚖️ 1. La deuda nace con el hijo, no con la demanda: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que el derecho a los alimentos surge desde el nacimiento. Un reclamo retroactivo por 15 años a $5,000 pesos mensuales genera un adeudo acumulado de $900,000 pesos.
🚫 2. Ocultarte o declararte insolvente juega en tu contra: La Corte señala que el juez valorará si tenías conocimiento del embarazo y actuaste de mala fe. Además, colocarte en insolvencia a propósito para no cumplir constituye el delito de fraude de acreedores (Art. 336 Bis del Código Penal Federal y equivalentes estatales).
👮 3. Vía penal y prescripción: En materia penal (Art. 336 CPF), el juez ordena el pago de los montos omitidos como reparación del daño. Ojo: las mensualidades ya fijadas por un juez prescriben por lo general a los 5 años (varía según el Código Civil local), pero el derecho del hijo a reclamar lo retroactivo es imprescriptible mientras no haya sido fijado.
Guárdalo 📌
👉 Comenta ASESORÍA para revisar tu caso y contestar la demanda de alimentos con una estrategia legal adecuada. ⚖️
ℹ️ Información general, no asesoría legal. Cada caso es distinto.

04/09/2026

Tener una “carta de posesión” no te hace dueño de un terreno ejidal y por eso ningún notario público te va a firmar una escritura 👇
📜 1. El dueño legal es el ejido (Art. 9 Ley Agraria): Mientras la tierra siga inscrita en el Registro Agrario Nacional (RAN), se rige por la Ley Agraria. Tu carta solo acredita que la trabajas o la posees, no la propiedad individual.
🏛️ 2. La ruta para parcelas: Dominio Pleno (Arts. 23 Frac. IX, 81 y 82): Para que una parcela pueda convertirse en propiedad privada y escriturarse, la Asamblea Ejidal debe autorizar la adopción del dominio pleno con la presencia de un Notario y la Procuraduría Agraria. Solo así el RAN expide el título de propiedad.
🏠 3. La ruta para solares urbanos (Art. 68): Si el terreno está en la zona de asentamiento humano (zona urbana del ejido), no requiere dominio pleno. El RAN emite directamente el Título de Solar Urbano, el cual se inscribe en el Registro Público de la Propiedad (RPP) para darte propiedad plena.
Guárdalo 📌
👉 Comenta ASESORÍA para revisar en qué zona se ubica tu terreno y tramitar su regularización. ⚖️
ℹ️ Información general, no asesoría legal. Cada caso es distinto.

04/09/2026

Que tu recibo de luz se venza no le da derecho a la CFE de cortarte el servicio al día siguiente 👇
📜 1. Vencerse no es cortarse: El contrato de adhesión registrado ante PROFECO establece que CFE debe respetar un periodo antes de la suspensión. Tienen que pasar 30 días naturales desde la fecha límite de pago para que proceda el corte. Si venció el 10 de agosto, no pueden cortarte antes del 9 de septiembre.
💵 2. El pago parcial frena el corte: El contrato estipula que la suspensión solo procede si no existe un pago parcial o total. Realizar un abono dentro del plazo frena la suspensión automática y respalda tu servicio.
⚖️ 3. Reclamación por corte indebido: Si cortaron el servicio antes de los 30 días o habiendo hecho un pago parcial, es un corte indebido. Puedes presentar una queja ante PROFECO para exigir el restablecimiento y la devolución o bonificación del cobro por reconexión.
Guárdalo 📌
👉 Comenta ASESORÍA para armar tu queja ante PROFECO y defender tus derechos como usuario de CFE. ⚖️
ℹ️ Información general, no asesoría legal. Cada caso es distinto.

04/09/2026

Entregar dinero por un lote o parcela ejidal solo porque te enseñaron una “carta de posesión” es la razón por la que miles de personas pierden su patrimonio 👇
📜 1. Documentos válidos según el régimen (Art. 78 Ley Agraria):
* Lote urbano privado: Escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad (RPP).
* Solar ejidal: Título de Solar Urbano (Art. 68).
* Parcela ejidal: Certificado Parcelario emitido por el Registro Agrario Nacional (RAN).
🚫 2. Papeles que NO acreditan propiedad: Cartas de posesión, constancias del comisariado ejidal, contratos privados de compraventa o recibos de predial. El predial solo prueba el pago de un impuesto municipal y el comisariado no es una autoridad registral para otorgar títulos.
🏛️ 3. La prueba definitiva ante el RAN (Arts. 150 y 151 Ley Agraria): El RAN es un registro público. Sus constancias hacen prueba plena dentro y fuera de juicio, y lo que no está inscrito no perjudica a terceros.
⚠️ Consejo clave: Antes de dar un anticipo, solicita una Constancia de Vigencia de Derechos directamente en el Registro Agrario Nacional para verificar quién es el titular legítimo.
Guárdalo 📌
👉 Comenta ASESORÍA para tramitar la investigación de vigencia de derechos ante el RAN antes de comprar. ⚖️
ℹ️ Información general, no asesoría legal. Cada caso es distinto.

04/09/2026

Comprar la fracción de una parcela ejidal pensando que el certificado te da derecho a fraccionar es uno de los mayores riesgos en el campo mexicano 👇
🚫 1. ¿A quién se le puede vender? (Art. 80 Ley Agraria): Un ejidatario solo puede enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo. Para ser avecindado (Art. 13), se requiere al menos 1 año de residencia y el reconocimiento de la Asamblea o del Tribunal Agrario.
📜 2. Requisitos formales y fraccionamiento: El ejidatario NO puede fraccionar por sí solo. Para ceder derechos parcelarios legales entre ejidatarios se requiere contrato por escrito ante dos testigos, ratificado ante fedatario público, notificación del derecho del tanto (30 días) al cónyuge e hijos, aviso al comisariado e inscripción en el RAN.
⚖️ 3. Riesgo de pérdida (Arts. 48, 49 y 163): La prescripción adquisitiva no protege la compra ilegítima de una fracción. El titular o sus herederos pueden demandar ante el Tribunal Unitario Agrario y recuperar la tierra, dejando al comprador sin terreno ni dinero.
✅ Vías legales de solución:
* Uso o usufructo (Art. 79): Arrendamiento hasta por 30 años.
* Dominio Pleno (Arts. 81 y 82): Si la Asamblea aprueba el dominio pleno, se tramita el título de propiedad en el RAN y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad (RPP), convirtiéndose en propiedad privada editable y fraccionable.
Guárdalo 📌
👉 Comenta ASESORÍA para revisar tu contrato parcelario y evitar un juicio en el Tribunal Agrario. ⚖️
ℹ️ Información general, no asesoría legal. Cada caso es distinto.

04/09/2026

El error más caro al comprar una casa no se comete al firmar, sino antes, por no revisar los papeles correctos con el notario 👇
📜 1. Situación legal del inmueble: Revisa la escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad (RPP). Compara titular, medidas y colindancias. Exige licencia de construcción y terminación de obra (si es casa) o cuotas de mantenimiento y servicios al corriente (si es condominio).
👤 2. Identificación del vendedor: Confirma su estado civil y régimen matrimonial. Si vendió estando casado bajo sociedad conyugal y firma solo, la venta se puede anular. Además, se debe consultar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
💸 3. Forma de pago y Ley Antilavado (Art. 32 LFPIORPI): Prohibido pagar en efectivo montos iguales o superiores a 8,025 UMA ($941,000+ MXN en 2026). Todo el excedente debe ser por medios bancarizados y rastreables.
💰 4. Impuestos y gastos: El vendedor paga ISR (exento si es su casa habitación según el Art. 93 Frac. XIX de la Ley del ISR). El comprador paga el Impuesto sobre Traslado de Dominio (ISAI) y honorarios notariales.
🏛️ 5. Inscripción en el RPP: No eres dueño al firmar la escritura en la notaría; te conviertes en propietario pleno hasta que el notario inscribe ese título en el Registro Público de la Propiedad.
Guárdalo 📌
👉 Comenta ASESORÍA para revisar la documentación de tu compraventa antes de dar un anticipo. ⚖️
ℹ️ Información general, no asesoría legal. Cada caso es distinto.

04/09/2026

Creer que la lista de sucesión ejidal “reparte” la parcela entre los nombrados causa conflictos familiares en el ejido 👇
📜 1. Orden de preferencia (Art. 17 Ley Agraria): La lista establece un orden de prelación estricto, no un reparto. Los derechos ejidales son indivisibles y se adjudican íntegros a una sola persona (el primero de la lista).
🔄 2. Los demás son sustitutos, no coherederos (Art. 18 Ley Agraria): El segundo y tercer lugar entran únicamente si el anterior falleció antes que el ejidatario, renunció o está legalmente impedido para heredar. Son releva de auxilio, no copropietarios.
📅 3. La fecha posterior gana (Art. 17 Ley Agraria): El ejidatario puede cambiar su lista en cualquier momento. Legalmente, la lista de fecha más reciente depositada en el Registro Agrario Nacional (RAN) invalida todas las anteriores, sin importar quién trabajó la tierra.
Guárdalo 📌
👉 Comenta ASESORÍA para tramitar la apertura de la lista de sucesión o consultar tu estado ante el RAN. ⚖️
ℹ️ Información general, no asesoría legal. Cada caso es distinto.

Dirección

Real De Lomas 350, Local 113, En El “VAEO Business Club”, Plaza Covalia
San Luis Potosí
78216

Horario de Apertura

Lunes 9am - 7pm
Martes 9am - 7pm
Miércoles 9am - 7pm
Jueves 9am - 7pm
Viernes 9am - 7pm
Sábado 9am - 5pm

Teléfono

+524444571633

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Everardo Abogado publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Everardo Abogado:

Atajos

Compartir