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ARTICULO 30. Cualquiera de los cónyuges, o ambos, podrán solicitar a la autoridad judicial su separación temporal del do...
09/11/2022

ARTICULO 30. Cualquiera de los cónyuges, o ambos, podrán solicitar a la autoridad judicial su separación temporal del domicilio conyugal:
I. Cuando alguno de ellos traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga por razón de servicio público o social;
II. Cuando el domicilio conyugal se establezca en lugar insalubre o indecoroso;
III. Cuando alguno de ellos padezca temporalmente enfermedad psíquica y ésta represente un riesgo para la familia. Al cesar el peligro, los cónyuges deberán reunirse nuevamente;
IV. Cuando uno de los cónyuges intente denunciar o haya denunciado la comisión de un delito, atribuido al otro cónyuge, y
V. Cuando uno de los cónyuges realice actos de violencia familiar contra el otro, o hacia las hijas o los hijos de ambos o de alguno de ellos.
La separación conyugal otorgada por la autoridad judicial no disuelve el vínculo matrimonial, sólo suspende la obligación de los cónyuges de vivir juntos, pero subsisten todos los demás derechos, deberes y obligaciones entre ellos y con relación a sus hijas o hijos. Al autorizar la separación, que no excederá de seis meses, la autoridad judicial deberá proveer sobre los alimentos, guarda y custodia de los hijos.

ARTICULO 31. El sostenimiento económico del hogar recaerá proporcionalmente en ambos cónyuges.
La obligación de suministrar alimentos será proporcional a las posibilidades económicas y de trabajo de los cónyuges.
Solamente estando imposibilitado para trabajar y careciendo de bienes propios, se eximirá de esta obligación al que se encontrara en este caso.
Quien dolosamente abandone su trabajo, o no teniéndolo no procure conseguirlo, dilapide sus bienes o simule actos con objeto de parecer insolvente, independientemente de las obligaciones que le impone esta Ley, se le aplicarán las sanciones establecidas en el Código Penal para el Estado.

ARTICULO 32. El desempeño del trabajo en el hogar, o el cuidado de las hijas o hijos, se estiman como contribución o participación económica por parte del cónyuge que los realice.

ARTICULO 33. El cuidado de las hijas o hijos y la dirección del hogar estarán a cargo de los cónyuges.

ARTICULO 34. Los cónyuges tendrán autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo relativo a la educación de las hijas o hijos, y de los bienes que a éstos les pertenezcan. En caso de controversia, la autoridad judicial competente resolverá lo conducente.

ARTICULO 35. Los cónyuges tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, siempre y cuando se hayan casado bajo el régimen de separación de bienes.

ARTICULO 36. (DEROGADO P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

ARTICULO 37. Los cónyuges sólo podrán celebrar contrato de compra-venta entre sí, cuando el matrimonio esté sujeto a separación de bienes.
(REFORMADO P.O. 12 DE OCTUBRE DE 2010)

ARTICULO 38. Los cónyuges no requieren autorización judicial para contratar entre ellos.
Tampoco es necesaria la autorización para que un cónyuge sea fiador de su consorte, o se obligue solidariamente con él en asuntos que sean interés exclusivo de éste.

ARTICULO 39. Los cónyuges durante el matrimonio podrán ejercitar los derechos y acciones que tenga el uno en contra del otro. La prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.

ARTICULO 135. Cada generación forma un grado y la serie de grados constituye la línea de parentesco.ARTICULO 136. La lín...
27/10/2022

ARTICULO 135. Cada generación forma un grado y la serie de grados constituye la línea de parentesco.

ARTICULO 136. La línea de parentesco es recta y colateral; la recta se compone de la serie de grados entre las personas que descienden unas de otras; la colateral se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.

ARTICULO 137. La línea recta es ascendente o descendente; ascendente es la que liga a una persona con su progenitora o progenitora, o tronco del que procede; descendente es la que liga a la progenitora o progenitor con los que de él proceden.

ARTICULO 138. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo a la progenitora o el progenitor.

ARTICULO 139. En la línea colateral los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo a la de la progenitora o progenitor o tronco común.

Si una misma persona establece varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato.ARTICULO 106. ...
22/10/2022

Si una misma persona establece varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato.

ARTICULO 106. Para que exista jurídicamente el concubinato, es necesario que la manifestación de voluntad se prolongue de manera pública y permanente:
I. Durante tres años ininterrumpidos;
II. Durante dos años si la unión se produjo por medio de rito indígena o religioso de carácter público, o
III. Desde el nacimiento de la primer hija o hijo, si esto ocurre antes de los plazos anteriores.
(REFORMADO P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)

ARTICULO 107. Se presumen hijas o hijos de las o los concubinos, los que nazcan dentro de los plazos a que se refiere el artículo 169 de este Código.

ARTICULO 108. Las hijas o hijos nacidos de concubinato tendrán los mismos derechos y obligaciones como si lo fueran de matrimonio.
(REFORMADO P.O. 19 DE JUNIO DE 2012)

ARTICULO 109. No estará obligado a contribuir económicamente la concubina o el concubinario que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios; ni tampoco el que por convenio expreso o tácito se ocupe íntegramente del cuidado del hogar o de la atención de las o los menores; en este caso la concubina o el concubinario responderá del sostenimiento del hogar.
(REFORMADO P.O. 19 DE JUNIO DE 2012)

ARTICULO 110. Si el concubinato se prolonga hasta la muerte de uno de sus miembros, la concubina o el concubinario que le sobrevive, tendrá derecho a heredar en la misma proporción y condiciones de un cónyuge.
(REFORMADO P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)

ARTICULO 111. Las funciones paterno-filiales son iguales en el concubinato y en el matrimonio; la concubina y el concubinario arreglarán de común acuerdo todo lo relativo a la educación y atención de las hijas o hijos.

¿Qué hacer si me impusieron una multa o infracción de tránsito al conducir el vehículo en que circulaba?¿Qué hago si de ...
15/10/2022

¿Qué hacer si me impusieron una multa o infracción de tránsito al conducir el vehículo en que circulaba?

¿Qué hago si de manera injusta me retuvieron en garantía la licencia de conducir, la tarjeta de circulación, la placa vehicular o el vehículo en que circulaba?

¿Qué hacer si me hicieron un cobro excesivo de agua potable?

¿Qué hago si me cortaron los servicios de agua potable de manera injustificada?

¿Puedo reclamar una indemnización por el daño patrimonial sufrido derivado de la actividad irregular de las autoridades administrativas?

¿Puedo demandar la indemnización por daño patrimonial ocasionado al sufrir lesiones o dañarse mi vehículo al caer a un bache, alcantarilla o zanja en las vialidades municipales o estatales?

¿Puedo demandar si sufrí algún daño físico como consecuencia de negligencia médica por parte del personal de Salud del Estado?

El tema de estas y otras preguntas similares son parte de la competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, pues le corresponde a resolver los conflictos entre las personas y las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado con los cincuenta y ocho Ayuntamientos.



Si consideras que es ilegal algún acto o resolución administrativa emitida en tu contra, puedes acudir a ADT ABOGADOS para recibir asesoría ,

Nota: Recuerda que son treinta días hábiles para presentar tu demanda, después de que sufriste el daño.

ART. 18.- Los derechos de personalidad son:Esenciales, en cuanto garantizan el desarrollo individual y social, así como ...
08/10/2022

ART. 18.- Los derechos de personalidad son:
Esenciales, en cuanto garantizan el desarrollo individual y social, así como la existencia digna y reconocida del ser humano;

Personalísimos, en cuanto a que por ellos alcanza su plena individualidad la persona humana;

Originarios, ya que se dan por el sólo nacimiento de la persona, sin importar el estatus jurídico que después pueda corresponder a la misma;

Innatos, ya que su existencia no requiere de reconocimiento jurídico alguno;

Sin contenido patrimonial, en cuanto que no son sujetos de valorización pecuniaria;

Absolutos, porque no es admisible bajo ningún concepto su disminución ni su confrontación y valen frente a todas las personas;

Inalienables, porque no pueden ser objeto de enajenación;

Intransferibles, por que son exclusivos de su titular y se extinguen con la muerte;

Imprescriptibles, porque no se pierden por el transcurso del tiempo; e

Irrenunciables, por que ni siquiera la voluntad basta para privar su eficacia.

ART. 19.- El nombre de las personas físicas se forma con el nombre propio y sus apellidos.

El nombre propio será impuesto por quien declare el nacimiento de una persona, respetando la voluntad de los progenitores, pudiendo ser simple o compuesto y los apellidos serán el del padre y el de la madre, en el orden que de común acuerdo determinen o, en su caso, sólo los de aquél, o los de ésta, en el supuesto de reconocimiento por separado.

El acuerdo de los progenitores respecto al orden de los apellidos, deberá mantenerse para todos los hijos de la misma filiación.

En caso de que no exista acuerdo respecto del orden de los apellidos, se asentará en el acta el primer apellido del padre, seguido del primer apellido de la madre.

ART. 19.1.- Si al hacer el registro no se sabe quienes son los padres, el nombre propio y los apellidos serán puestos por quien lo presenta o en su defecto por el Oficial del Registro Civil.

08/10/2022
06/10/2022

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ARTÍCULO 86. El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio.La acción de divorcio es personal, y sólo s...
06/10/2022

ARTÍCULO 86. El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio.
La acción de divorcio es personal, y sólo se extingue por la muerte de uno o ambos cónyuges.
Las dos formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son:
I. Incausado, cuando cualquiera de los cónyuges lo solicite, sin que se requiera que se señale la causa, razón o motivo que genere la petición, y
II. Voluntario, cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse, en cuyo caso se tramitará por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o Mixto; o de forma administrativa ante el Oficial que designe el Director del Registro Civil en el Estado. FUENTE CODIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

La Familia... Jurídicamente HablandoARTICULO 11. Las y los menores de edad miembros de la familia, tienen el derecho ese...
29/09/2022

La Familia... Jurídicamente Hablando

ARTICULO 11. Las y los menores de edad miembros de la familia, tienen el derecho esencial de vivir y desarrollarse bajo la custodia y cuidado de su madre y padre; en caso de separación o conflicto, a mantener la convivencia cotidiana con los dos; a falta de ambos padres, la custodia y cuidado serán a cargo de las o los parientes consanguíneos. Para lo anterior, la autoridad judicial competente tomará en consideración las circunstancias del caso.
(ADICIONADO P.O. 21 DE MARZO DE 2019)
Para efectos de salvaguarda de ese derecho, en caso de separación, los padres están obligados a evitar conductas de alienación parental, que se define como la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a producir en el menor, rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor.
(REFORMADO P.O. 22 DE JULIO DE 2010) ARTICULO 12. Las y los miembros de la familia están obligados a evitar toda conducta de violencia familiar, que tenga por efecto causar un daño a otra persona. La violencia familiar se define como el uso de la fuerza física o moral, o las omisiones que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica, sexual, o las tres, y que produzca o no lesiones.

FUENTE: CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÑI, S.L.P.

La independencia de México fue la consecuencia de un proceso político y social resuelto con las armas, que puso fin al d...
15/09/2022

La independencia de México fue la consecuencia de un proceso político y social resuelto con las armas, que puso fin al dominio español en la mayor parte de los territorios de Nueva España y dio inicio al Primer Imperio Mexicano. La pérdida de esta posesión tuvo una importancia decisiva para la economía del Imperio Español, ya que los ingresos mexicanos representaban el ochenta por ciento del total de los caudales americanos al final del periodo colonial.2​ La guerra por la independencia mexicana inició el día 16 de septiembre de 1810, hasta la entrada del Ejército Trigarante a la Ciudad de México, el día 27 de septiembre de 1821.
La ocupación francesa de la metrópoli en 1808 desencadenó en Nueva España una crisis política que desembocó en el movimiento armado. En ese año, el rey Carlos IV y Fernando VII abdicaron sucesivamente en favor de Napoleón Bonaparte, que dejó la corona de España a su hermano José Bonaparte. Como respuesta, el ayuntamiento de México —con apoyo del virrey José de Iturrigaray— reclamó la soberanía en ausencia del rey legítimo; la reacción condujo a un golpe de Estado contra el virrey y llevó a la cárcel a los cabecillas del movimiento.

A pesar de la derrota de los criollos en Ciudad de México en 1808, en otras ciudades de Nueva España se reunieron pequeños grupos de conjurados que pretendieron seguir los pasos del ayuntamiento de México. Tal fue el caso de la conjura de Valladolid, descubierta en 1809 y cuyos participantes fueron puestos en prisión. En 1810, los conspiradores de Querétaro estuvieron a punto de correr la misma suerte pero, al verse descubiertos, optaron por tomar las armas el 16 de septiembre en compañía de los habitantes indígenas y campesinos del pueblo de Dolores (Guanajuato), convocados por el cura Miguel Hidalgo y Costilla.

A partir de 1810, el movimiento independentista pasó por varias etapas según el estado militar de la insurgencia, pues los sucesivos líderes fueron derrotados, capturados y puestos en prisión o ejecutados por las fuerzas leales a España. Al principio se reivindicaba la soberanía popular pero se reconocía a Fernando VII como rey de España y sus colonias, luego los líderes asumieron después posturas más radicales, incluyendo cuestiones de orden social como la abolición de la esclavitud. José María Morelos y Pavón convocó a las provincias independentistas a conformar el Congreso de Anáhuac, que proclamó la independencia del trono de España, disuelta para siempre jamás, y se atribuyó toda la soberanía y un marco legal propio. Tras la derrota de Morelos, el movimiento se redujo a una guerra de guerrillas. Hacia 1820, solo quedaban algunos núcleos rebeldes, sobre todo en la sierra Madre del Sur y en Veracruz.

En 1820, otra revolución de carácter liberal en España a partir del pronunciamiento de Riego, para someter el gobierno despótico de Fernando VII y restablecer la Constitución de Cádiz. Al ver afectados sus intereses, los criollos decidieron apoyar una monarquía independiente en Nueva España, para lo cual buscaron el apoyo de la resistencia insurgente. Agustín de Iturbide dirigió el brazo militar de los conspiradores, y a principios de 1821 pudo encontrarse con Vicente Guerrero. Se proclamó el Plan de Iguala que convocó a la reunión de todas las facciones insurgentes y contó con el apoyo de la aristocracia y el clero de Nueva España. Una tímida y desacertada reacción del virrey Apodaca provocó la desbandada militar y determinó el cambio de postura de las élites novohispanas que hasta entonces habían respaldado el dominio español. Finalmente, la independencia de México se consumó el 27 de septiembre de 1821.

De esta forma, Nueva España se convirtió en el Imperio Mexicano, una efímera monarquía independiente que, tras una revolución, dio paso a una república federal en 1823, entre conflictos internos y la separación de América Central.

Después de acabar con la resistencia de la fortaleza de San Juan de Ulúa, Veracruz, entre otros episodios de los intentos de reconquista, incluyendo la expedición de Isidro Barradas en 1829, España reconoció la independencia de México en 1836, tras el fallecimiento del monarca Fernando VII.

ARTICULO 19.- El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares n...
10/09/2022

ARTICULO 19.- El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo
del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Fuente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios

Nota: Este es un extracto del Articulo 19 Constitucional

Abogado es aquel profesional del derecho que aplicando los conocimientos técnicos, jurídicos, doctrinarios y jurispruden...
03/09/2022

Abogado es aquel profesional del derecho que aplicando los conocimientos técnicos, jurídicos, doctrinarios y jurisprudenciales adquiridos en la Universidad y en la práctica diaria, defiende los intereses de su cliente ante los tribunales ya sea Civiles, Familiares, Mercantiles, Penales, Fiscales etc, ya que los negocios jurídicos no son como recetas de cocina, cada asunto es distinto por lo que requieren del estudio, del análisis, de la reflexión, de la estrategia, que en conjunto desarrollan el pensamiento jurídico para cada caso en particular

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