Corporativo Cid & Muñoz y Asociados.

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24/08/2020

La garantía efectiva del derecho a la salud supone la obligación de proporcionar medicamentos básicos a quienes los necesitan:
Época: Novena Época
Registro: 192160
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XI, Marzo de 2000
Materia(s): Constitucional
Tesis: P. XIX/2000
Página: 112

SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN, QUE COMO GARANTÍA INDIVIDUAL CONSAGRA EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL, COMPRENDE LA RECEPCIÓN DE MEDICAMENTOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES Y SU SUMINISTRO POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE PRESTAN LOS SERVICIOS RESPECTIVOS.

La Ley General de Salud, reglamentaria del derecho a la protección de la salud que consagra el artículo 4o., párrafo cuarto de la Carta Magna, establece en sus artículos 2o., 23, 24, fracción I, 27, fracciones III y VIII, 28, 29 y 33, fracción II, que el derecho a la protección de la salud tiene, entre otras finalidades, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfaga las necesidades de la población; que por servicios de salud se entienden las acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad; que los servicios de salud se clasifican en tres tipos: de atención médica, de salud pública y de asistencia social; que son servicios básicos de salud, entre otros, los consistentes en: a) la atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, definiéndose a las actividades curativas como aquellas que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno; y b) la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud para cuyo efecto habrá un cuadro básico de insumos del sector salud. Deriva de lo anterior, que se encuentra reconocido en la Ley General de Salud, reglamentaria del derecho a la protección de la salud, el que tal garantía comprende la recepción de los medicamentos básicos para el tratamiento de una enfermedad, como parte integrante del servicio básico de salud consistente en la atención médica, que en su actividad curativa significa el proporcionar un tratamiento oportuno al enfermo, lo que incluye, desde luego, la aplicación de los medicamentos básicos correspondientes conforme al cuadro básico de insumos del sector salud, sin que obste a lo anterior el que los medicamentos sean recientemente descubiertos y que existan otras enfermedades que merezcan igual o mayor atención por parte del sector salud, pues éstas son cuestiones ajenas al derecho del individuo de recibir los medicamentos básicos para el tratamiento de su enfermedad, como parte integrante del derecho a la protección de la salud que se encuentra consagrado como garantía individual, y del deber de proporcionarlos por parte de las dependencias y entidades que prestan los servicios respectivos.

Amparo en revisión 2231/97. José Luis Castro Ramírez. 25 de octubre de 1999. Unanimidad de siete votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número XIX/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.

19/06/2020

SERVICIOS EN MATERIA LABORAL

Ante la problemática presentada por la contingencia sanitaria es preciso que conozcas que contamos con asesoría para trabajadores, empresas e industria en materia laboral.

Contamos con el mejor personal capacitado para eliminarte problemas legales

• ANÁLISIS COMPLETO DE DOCUMENTOS LEGALES LABORALES
Este servicio consiste en la primer etapa principal y esencial que tiene como único objetivo encontrar los puntos vulnerables que como patrón puede ser afectado en caso de una contingencia laboral llámese demanda laboral o inspección federal de alguna autoridad fiscalizadora (Juntas de Conciliación o Tribunales laborales, STPS, IMSS, INFONAVIT).

• ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS LABORALES
Derivado del análisis de documental se estarán dando las propuestas de modificación, corrección o creación de los documentos faltantes en base a las obligaciones laborales marcadas en la Ley Federal del Trabajo o NOMs

• CAPACITACIÓN A LOS TRABAJADORES RESPONSABLES DEL AREA DE RECURSOS HUMANOS
Esta capacitación consiste en enseñar a los trabajadores encargados de los departamentos de Recursos Humanos de las empresas en cómo realizar el llenado adecuado de los documentos que acrediten la relación laboral.

• MENTORIA LABORAL EN DETECCIÓN DE CONFLICTOS
Esta prestación es de primordial importancia ya que muchos de los trabajadores que están al frente de los departamentos de Recursos Humanos no saben cómo mantener una correcta relación laboral y ellos mismos pueden dar pie al nacimiento de un conflicto o bien, no saben cómo lidiar con trabajadores problemáticos o en el peor de los casos no saben cómo detectar a personal conflictivo y lo contratan, este servicio se ofrece en base a la experiencia que se tiene en solución de conflictos individuales y colectivos, enseñándoles al propio personal administrativo como deberán de conducirse ante ciertos trabajadores o situaciones hostiles que puedan generar a largo plazo un menoscabo al capital de las empresas

• NEGOCIACIÓN SINDICAL
Este servicio consiste en la intermediación para solucionar un conflicto colectivo con el Sindicato o bien en el negociar un asunto de importancia para la empresa.

• DESVINCULACIÓN DE PERSONAL HOSTIL
Es bien sabido que el personal al frente del departamento de Recursos Humanos en el trato diario con los trabajadores van creando lazos de amistad al grado de convivir hasta fuera de la empresa (pudiendo llegar a conocer el propio trabajador en donde vive el personal administrativo) puede ser bueno, pero por otro lado también es negativo, máxime con el personal resentido y rencoroso que ve la desvinculación de forma personal y no de manera profesional, sabemos que dentro de la empresa el personal de Recursos Humanos está protegido pero fuera de las instalaciones no lo está y es susceptible a ser objeto de alguna agresión por parte de dichos trabajadores.

Este servicio va enfocado a realizarles de forma personal la(s) desvinculación(es) de ese(os) trabajador(es) que, una vez despedido(s) pudiese tomar represalias hacia el personal administrativo.

• CONSEJO, MANEJO Y DEFENSA LEGAL
El servicio de defensa legal comienza desde el momento en que la empresa solicita el apoyo en el manejo de algún caso en específico de un trabajador conflictivo, esto a fin de que no se salga de las manos y tener la situación controlada desde un inicio, en el que se les estarán elaborando las actas e interrogatorios correspondientes en donde se evidencien las actividades que van en contra de los intereses de las empresas y que está ocasionando el trabajador, esto para que en caso de ser necesario se utilicen en el aviso de rescisión correspondiente o denuncias o demandas pertinentes y en caso de que el trabajador no acepte sus actos y decida demandar se le estará brindando a la empresa la representación legal en los tribunales correspondientes en los que se estarían utilizando los documentos que desde un inicio se les apoyo en su elaboración.

Este servicio también aplica en el momento en el que alguna autoridad los notifica a fin de realizarles una inspección Federal a sus instalaciones o documentos y se necesita la presencia de un equipo legal en el momento de las elaboraciones de las actas a fin de velar en todo momento por los intereses de la empresa en la elaboración de las mismas ya que en muchas ocasiones una palabra mal respondida por personal con la falta de experiencia en dichas inspecciones puede ocasionar un menoscabo al capital de la empresa.

• ASESORIA LEGAL EN CUESTIONES DE INTERPRETACIÓN O ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS
Este servicio consiste en interpretar o realizar los documentos enviados por Juez o Autoridad Legal competente para descontar o informar sobre de algún trabajador que esté involucrado en una cuestión familiar, civil, mercantil o penal y que tendrá como efecto dicho ordenamiento el que la empresa haga o deje de hacer algún acto jurídico que le compete, esto debido a que el realizar o no dicho acto ordenado de una forma errónea o a destiempo puede ocasionar un menoscabo económico a la empresa en caso de hacerlo sin el conocimiento del alcance legal del mismo.

• TRATO DIRECTO EN CASO DE CONTINGENCIAS
Todas las empresas quisieran que día a día las actividades dentro de sus negocios se den de una forma eficiente y puntual, pero sabemos que no es así y que en cualquier momento sucede un acto en el que no se sabe cómo actuar específicamente ante esa contingencia, es por ello que se les proporcionaran los números de teléfono de los titulares del despacho con el expertis en el manejo de conflictos esto a fin de que tengan de forma directa la respuesta las 24 horas del día y los 365 días del año ya que como tal no se sabe cuándo ocurrirán dichos acontecimientos.

19/06/2020

Más allá de sus tres últimos y magníficos presidente y presidentas, una extraordinaria asamblea consultiva y equipos de primera, CONAPRED debe ser conocido, reconocido y apoyado por sacar de la invisibilidad a miles de personas, y actuar en serio contra el lastre de la discriminación.

¡A sumar esfuerzo ciudadano!

En este criterio, la Corte establece cómo debe interpretarse el abandono como causa para la pérdida de la patria potesta...
15/06/2020

En este criterio, la Corte establece cómo debe interpretarse el abandono como causa para la pérdida de la patria potestad. Conócelo ⬇️

: 1a./J. 63/2016 (10a.) 📝 http://bit.ly/2Kep84y

03/04/2020

Me consultan unos clientes qué sucede si deciden mantener abierto su negocio. Es un tema importante y quisiera compartir con Ustedes la respuesta que les dí.
Las sanciones para las empresas que sigan trabajando pese a la orden de las autoridades sanitarias pueden ser: a) Amonestación con apercibimiento; b) Multa; c) Clausura temporal o definitiva; y d) Arresto hasta por 36 horas.
Las multas pueden alcanzar un monto de 1,968,000 pesos MN (un millón novecientos sesenta y ocho mil pesos MN) y pueden duplicarse en caso de reincidencia.
El arresto solamente se podrá determinar en caso de que se haya impuesto previamente alguna otra de las sanciones señaladas.
Estas sanciones están previstas en los artículos 417 al 427 de la Ley General de Salud y son independientes a las que se podrían imponer por parte de las autoridades locales, en caso de que se violen leyes o reglamentos aplicables a establecimientos mercantiles y demás actividades sujetas a la competencia de las autoridades estatales o municipales.
Agradezco su atención y quedo atento a sus amables comentarios.

Con la presunción de que era su padre, una mujer demandó a ese hombre para que la reconociera como hija. Durante el juic...
02/04/2020

Con la presunción de que era su padre, una mujer demandó a ese hombre para que la reconociera como hija. Durante el juicio se pidió una prueba de ADN al demandado, sin embargo, éste se negó. El caso llegó a la Corte y ponderó el alto impacto de la prueba de ADN en la protección del derecho a la identidad y consideró que la afectación a la privacidad a quien se le practica esa prueba, es moderada. Determinó constitucional presumir la paternidad de las personas que se rehúsen a que se les practique una prueba de ADN durante el juicio. Amparo Directo en Revisión 2944/2017. Consulta el expediente: 🔗bit.ly/2TGfFUX

La pensión compensatoria en casos de divorcio busca que la esposa o esposo que durante el matrimonio no pudo hacerse de ...
31/03/2020

La pensión compensatoria en casos de divorcio busca que la esposa o esposo que durante el matrimonio no pudo hacerse de una independencia económica tenga un ingreso suficiente hasta que logre subsistir con sus propios medios.
1a. CCCL###VII/2014 (10a.), Amparo directo en revisión 269/2014.

📝 http://bit.ly/33oyPoB

y consulta el archivo de este expediente: https://bit.ly/2UrAFT3

30/03/2020

SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y FACULTADES DEL ESTADO ANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA.

Días atrás no imaginábamos que un microorganismo iba a poner de rodillas al Mundo entero, a cualquier Estado, Institución de Salud, sistema político, y empresas públicas o privadas.

La cuestión únicamente no es en el ámbito sanitario, sino que se vincula íntimamente con una efectiva administración publica relacionada con el Derecho Humano a la Salud, a los Derechos Laborales, a la adopción de medidas que desde la administración pública estatal o federal repercutan en la sociedad, como el tema de pago de servicios, agua, luz, impuestos estatales, y federales, seguridad pública, entre muchos otros.

Pero veamos que dice la ley:

Que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, en términos del marco constitucional y legal aplicable; Que es deber del gobierno mexicano implementar las medidas preventivas, de control y combate a cualquier enfermedad transmisible que pueda constituir una amenaza a la salud humana, al orden o la paz pública

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a., que en caso de epidemias de carácter grave, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables
La autoridad sanitaria, en la determinación de las medidas aludidas en el considerando anterior, será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por todas las autoridades administrativas del país

La Secretaría de Salud, con el propósito de combatir la epidemia y cuando lo estime pertinente, implementará en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, las acciones ejecutivas siguientes:

• El aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas;
• II. La aplicación de sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos;
• III. La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos
• IV. El ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la epidemia;
• V. La utilización de todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes;
• VI. La adquisición a nivel nacional o internacional, de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías, objetos, bienes y servicios que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de agotar el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;
• VII. Importar y autorizar la importación de los bienes y servicios citados en el inciso anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este decreto;
• VIII. Ordenar las medidas atingentes a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluyendo la clausura temporal de locales o centros de espectáculo;
• IX. La encomienda a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias;
• X. La regulación del tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos;
• XI. La utilización libre y prioritaria de los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, estableciendo las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia;
• XII. La solicitud de auxilio o apoyo a instancias y organismos internacionales, con el propósito de colaborar con las autoridades mexicanas, y
• XIII. Las demás que determine la propia Secretaría de Salud.

Con lo cual podemos advertir que existe una serie de facultades que la autoridad puede hacer uso de ellas para atender la contingencia sanitaria.

También es preciso señalar que estamos ante un ESTADO DE NECESIDAD O DE EXCEPCION ante la contingencia, si, como lo estudiamos en clases de derecho, cuando nadie imaginaba que sucedería, y por tanto, el Consejo de Salubridad General debe emitir las disposiciones generales para enfrentarlo, sin que ello signifique que se puedan restringir los DERECHOS FUNDAMENTALES, pero si limitarlos mientras se mantenga la contingencia.

Para apoyar a los derechohabientes que pierdan su relación laboral durante la contingencia del  , el   cubrirá hasta 3 m...
30/03/2020

Para apoyar a los derechohabientes que pierdan su relación laboral durante la contingencia del , el cubrirá hasta 3 mensualidades de su crédito y aplicará hasta 6 meses de prórroga, sin cargos moratorios.

Estos apoyos tendrán un impacto económico de 19 mmdp.

Un día cómo hoy hace 195 años se instaló la Suprema Corte de Justicia y quedaron integrados plenamente los Poderes de la...
25/03/2020

Un día cómo hoy hace 195 años se instaló la Suprema Corte de Justicia y quedaron integrados plenamente los Poderes de la Unión

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