Silva, Chan, Vazquez & Reyes S.C

Silva, Chan, Vazquez & Reyes S.C Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Silva, Chan, Vazquez & Reyes S.C, Abogado corporativo, Paseo de los Nogales #5 FracCalle Los Esparragos, San Juan del Río.

Somos un despacho jurídico con capacidad para poder brindar atención especializada en cualquier materia del Derecho Mexicano e Internacional, poniéndonos a las ordenes de nuestros apreciados clientes.

Estamos a días de terminar el año y hoy queremos reconocer y agradecer al equipo que es parte de este proyecto por su en...
23/12/2025

Estamos a días de terminar el año y hoy queremos reconocer y agradecer al equipo que es parte de este proyecto por su entrega, compromiso y dedicación.
Es importante para nosotros agradecer a nuestros clientes que depositan su confianza y hacen que nosotros podamos seguir demostrando la lealtad y compromiso.
En nombre de los que conformamos SILVA, CHAN, VÁZQUEZ & REYES les deseamos felices fiestas y un bendecido y próspero año nuevo.

Requisitos FORMALES y MATERIALES para el dictado de una ORDEN de APREHENSIÓN.
07/08/2025

Requisitos FORMALES y MATERIALES para el dictado de una ORDEN de APREHENSIÓN.

06/07/2025
La falta de explicación a la parte imputada sobre los alcances de un procedimiento penal abreviado y su derecho a apelar...
27/06/2025

La falta de explicación a la parte imputada sobre los alcances de un procedimiento penal abreviado y su derecho a apelar la sentencia que se dicte en éste, constituye una violación al derecho a la defensa adecuada en su vertiente material:

LA FALTA DE EXPLICACIÓN A LA PARTE IMPUTADA SOBRE LOS ALCANCES DE UN PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO Y SU DERECHO A APELAR LA SENTENCIA QUE SE DICTE EN ÉSTE, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL

Un juez federal ordenó a Instagram eliminar todo contenido relacionado con una niña. Por primera vez, una red social es ...
27/06/2025

Un juez federal ordenó a Instagram eliminar todo contenido relacionado con una niña. Por primera vez, una red social es tratada como autoridad responsable en un juicio de amparo. El juez reconoció que el poder de las plataformas digitales puede vulnerar derechos fundamentales. Así, el amparo se transforma en un escudo frente al algoritmo.

La decisión protege la imagen de una menor y establece que el interés superior de la niñez prevalece incluso en entornos digitales. El juez advirtió que no solo debe cuidarse la intimidad, sino también la exposición pública. La infancia no puede ser mercancía de datos ni trofeo de likes.

Este caso marca un parteaguas. Si se consolida, abrirá la puerta a una nueva era del derecho digital en México, donde redes sociales ya no serán zonas grises sin ley. La dignidad humana , incluso la digital, exige límites al poder invisible de las plataformas.

16/06/2025

Registro digital: 2018063
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Común, Penal
Tesis: I.4o.P.24 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 59, Octubre de 2018, Tomo III, página 2376
Tipo: Aislada

EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA INTERMEDIA. AL NO ENCONTRARSE EN ALGUNA HIPÓTESIS DE EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 467, FRACCIÓN XI, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

En términos del artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo es improcedente contra resoluciones respecto de las cuales proceda algún recurso o medio de defensa legal en virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas. Ahora bien, contra la resolución del Juez de Control emitida en la etapa intermedia que excluya algún medio de prueba, el artículo 467, fracción XI, del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé un control jurisdiccional que constituye un recurso formal y material, cuyo efecto inmediato, en términos del artículo 472 del código mencionado, es suspender la remisión del auto de apertura a juicio al tribunal de enjuiciamiento; de ahí que al no encontrarse en el supuesto de excepción contenido en la fracción XX del artículo 61 indicado, el quejoso debe agotar ese medio ordinario de impugnación, previo a la promoción del juicio de amparo, para cumplir con el principio de definitividad que rige su procedencia.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

OPINIONES CONSULTIVAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. NO SON JURÍDICAMENTE VINCULANTES PARA LAS PERSONAS...
14/06/2025

OPINIONES CONSULTIVAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. NO SON JURÍDICAMENTE VINCULANTES PARA LAS PERSONAS JUZGADORAS MEXICANAS, PERO GOZAN DE RELEVANCIA JURÍDICA.

La facultad de los ministerios públicos locales para requerir información relacionada con el secreto bancario para fines...
22/05/2025

La facultad de los ministerios públicos locales para requerir información relacionada con el secreto bancario para fines penales, sin autorización judicial previa, vulnera el derecho a la privacidad de las personas, por lo que es inconstitucional:

Reunión con el Fiscal General del Estado de Querétaro Victor Antonio De Jesús HernándezExtenso agradecimiento al  San Ju...
20/09/2024

Reunión con el Fiscal General del Estado de Querétaro Victor Antonio De Jesús Hernández

Extenso agradecimiento al San Juan del Río, Colegio de Abogados Litigantes por la gestión y coordinación del evento.

08/03/2020

En la conmemoración del Día de la Mujer reconocemos a las profesionistas del Derecho por contribuir a lograr una sociedad más justa. 👩‍⚖👩‍🎓

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