LexNova Abogados

LexNova Abogados LexNova Abogados, ofrece sus servicios como despacho de abogados en San Juan del Río, Qro.

15/01/2026

Derechos que los Mexicanos deben saber! 🇲🇽📜

​1️⃣ Derecho a la libertad de tránsito (Art. 11 Constitucional): 🛣️ Todo mexicano puede circular por el país sin ser molestado, entrar y salir de México o cambiar de residencia sin permiso. La autoridad no puede detener a alguien solo por sospecha o apariencia. 🚶‍♂️🚫👮‍♂️

​2️⃣ Derecho a no ser molestado sin justificación legal (Art. 16): 🏠 La autoridad solo puede intervenir, detener, revisar o entrar a un lugar cuando exista una orden por escrito de autoridad competente, debidamente fundamentada. Sin esto, ninguna revisión es legal, salvo en caso de delito evidente al momento. 📄❌

​3️⃣ Derecho a la seguridad jurídica y debido proceso (Art. 14 y 16): ⚖️ Nadie puede ser privado de su libertad, propiedades o derechos sin un proceso legal justo. Las autoridades deben justificar todo acto que cause molestia. 👨‍⚖️✅

​4️⃣ Derecho a la presunción de inocencia (Art. 20-B): 🛡️ Toda persona es inocente hasta que exista una sentencia firme. Las autoridades NO pueden tratar a nadie como culpable antes del juicio. 🕊️⚖️

​5️⃣ Derecho a exigir seguridad pública eficaz (Art. 21): 👮‍♀️ Las instituciones de seguridad tienen la obligación de investigar situaciones ilícitas, proteger a la población y actuar con legalidad y profesionalismo. ¡Podemos exigir que cumplan este deber! 🚔🛡️

​6️⃣ Derecho a vivir con integridad y sin discriminación (Art. 1): 🤝 El Estado debe prevenir y sancionar las afectaciones a la integridad física y los abusos de autoridad. Ninguna persona debe sufrir tratos desiguales o injustos. 🚫👊

​7️⃣ Derecho a exigir transparencia (Art. 6): 🔍 Puedes pedir información sobre gastos, acciones del gobierno y contratos. ¡Cuentas claras! El gobierno tiene la obligación de responder. 📊📂

​8️⃣ Derecho a peticiones y respuesta obligatoria (Art. 8): ✍️ Si haces una petición formal al gobierno de manera respetuosa, este debe responderte por escrito en un plazo responsable. 📩📬

​9️⃣ Derecho a la reunión y manifestación pacífica (Art. 9): 📢 El Estado no puede prohibir reuniones pacíficas que busquen un fin lícito, siempre que se realicen sin agresiones y dentro del marco civil. 🤝🪧

​🔟 Derecho a la libre expresión (Art. 6 y 7): 🗣️ Puedes señalar irregularidades, denunciar abusos, exigir justicia y compartir contenido sobre temas de interés público. 💬✨

​¡La Constitución nos protege! 📖🛡️ Los mexicanos tenemos derecho a exigir justicia y respeto, siempre de forma pacífica y conforme a la ley. 🇲🇽🙌

08/01/2026

⚖📚🇲🇽Antes de contratar los servicios de un abogado, Usted debe tomar en cuenta lo siguiente:

1.- El problema a resolver es suyo. No del Abogado.

2.- Ningún juicio es igual a otro, por lo tanto no se resuelven de la misma forma.

3.- Los gastos que un juicio genera, como gasolina, transporte, comidas, copias simples y certificadas, avaluos, investigaciones, Códigos, tramites y gastos sin comprobar son diferentes a los honorarios.

4.- Los juicios foráneos así como diligencias, vistas, investigaciones, exhortos, trámites fuera de la jurisdicción de la ciudad donde se lleva a cabo el proceso generan un gasto extra y honorarios diferentes.

5.- Los gastos que genera un juicio los solventa el cliente, no el Abogado.

6.- El Abogado no es patrocinador de juicios, ya que también tiene gastos personales y depende de su trabajo para subsistir, así como de la periodicidad de los pagos de honorarios que haga el cliente.

7.- El Abogado tiene un horario de atención para sus clientes y asuntos, de LUNES A VIERNES de 9:00 AM a 9:00 PM, para llamadas telefónicas y atención personal, excepto juicios penales y casos urgentes.

8.- Recuerde que el Abogado no solo maneja su asunto, si no que maneja varios asuntos a la vez, y que cada uno tiene su tiempo y momento de atención.

9.- Se empezara a trabajar tan pronto el cliente proporcione la información y documentación completa y verídica, desde el inicio, ya que de no ser así, el resultado del asunto no será responsabilidad del Abogado.

10.- El tiempo en que un juicio se resuelve, depende de la misma naturaleza del asunto, tiempos que la ley marca, así como de la carga de trabajo del personal del Juzgado

11.- Quien resuelve los juicios y emite la sentencia son los jueces; de acuerdo a los elementos e información que el cliente proporciona, con oportunidad al Abogado

12.- Cada asunto es independiente, así como los honorarios y los gastos.

13.- No es obligación del Abogado acudir al domicilio del cliente para tratar su asunto, es una cortesía del profesionista; en caso de ser recurrentes estas visitas se debe contemplar que generan un gasto y en su caso honorarios.

14.- El cliente está obligado a estar al pendiente de su asunto y acudir a las citas cuando se le requiera, así como dedicar el tiempo que el asunto requiera y cuando el Abogado lo cite.

15.- Recuerde que el profesionista es el Abogado, no el cliente, por lo que si Usted cree saber más que el abogado, no contrate los servicios Usted puede resolver su problema.

16.- Las circunstancias antes descritas son enunciativas y no limitativas, por lo que pueden surgir otras en el transcurso y desarrollo de la atención y juicios del cliente.

SI USTED ESTA CONSCIENTE DE LO ANTERIOR ESTA LISTO PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO.🇲🇽📚⚖

DE LO CONTRARIO EXISTEN DEFENSORES DE OFICIO.

08/01/2026

“Hay abogados que solo se mueven por dinero”

Claro…, igual que los médicos, los ingenieros, los contadores y cualquier persona que no se alimenta de aplausos.

Ser abogado no es caridad permanente, es una profesión que implica:

• 5 años de universidad (mínimo)
• desvelos eternos leyendo leyes y expedientes
• presión, estrés y plazos que no perdonan
• responsabilidad legal sobre el patrimonio, la libertad o la vida de otros
• lidiar con conflictos, mentiras, traiciones y tragedias humanas
• y sí… pagar renta, luz, internet y café para sobrevivir

Cobrar honorarios no elimina la vocación, la hace sostenible.

Porque la justicia sin recursos no se estudia,
no se litiga y no se defiende.

Si fuera solo por dinero:

— no habría abogados atendiendo llamadas a medianoche
— no existirían asesorías gratuitas ni casos pro bono
— no habría quien se queme emocionalmente defendiendo causas perdidas
— ni quien aguante insultos por hacer su trabajo bien.

La verdad incómoda:

Un abogado puede creer en la justicia y cobrar justamente por su trabajo.

No son opuestos.
Son necesarios.

Defender derechos no significa trabajar gratis.

Significa hacerlo con preparación, ética…
y con la dignidad que la profesión merece.

06/01/2026

¿Es lo mismo la compensación económica que la pensión compensatoria en un litigio familiar? La SCJN lo explica en esta tesis:

Registro digital: 2028357
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 36/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
COMPENSACIÓN ECONÓMICA. FINALIDADES, CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS CON LA PENSIÓN ALIMENTICIA COMPENSATORIA.
Hechos: En un juicio de divorcio incausado, una mujer demandó el pago de una compensación económica (hasta por el 50% de los bienes habidos durante el matrimonio) por haberse dedicado al hogar y a la crianza, lo que implicó un costo de oportunidad en su desarrollo personal y profesional, así como de una pensión alimenticia compensatoria porque esa dedicación al trabajo doméstico le impidió obtener ingresos que le permitieran subsistir. Previa tramitación de dos juicios de amparo directo, el tribunal de apelación fijó una pensión alimenticia compensatoria a su favor, al tener por acreditado su estado de necesidad, pero negó la procedencia de la compensación económica porque en ese momento la legislación civil de Veracruz no contemplaba esta figura. La solicitante se inconformó con esta decisión en un juicio de amparo y planteó que el artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, vigente hasta el diez de junio de dos mil veinte, que contemplaba el pago de una pensión para aquella cónyuge que necesitara los alimentos al terminar el matrimonio, era inconstitucional por no prever la compensación económica, a fin de que pudiera establecerse también a su favor un porcentaje de los bienes adquiridos durante el matrimonio para revertir los costos de oportunidad que se generaron en su ámbito personal y profesional. El Tribunal Colegiado le negó la protección constitucional porque consideró que la norma no se había aplicado en su perjuicio. Inconforme, la quejosa interpuso un recurso de revisión en el que insistió en la inconstitucionalidad de dicho precepto por vulnerar el principio de igualdad entre cónyuges.

Criterio jurídico: La compensación económica constituye un mecanismo resarcitorio que opera en el ámbito familiar para subsanar el desequilibrio patrimonial generado al interior de la familia derivado de que uno de los cónyuges asumió determinadas cargas domésticas y de cuidado en mayor medida que el otro. Sin embargo, presenta diferentes características y persigue distintos fines a otras figuras jurídicas creadas para proteger a los miembros de la familia, como es la pensión alimenticia compensatoria, la cual no sólo tiene como objeto reivindicar el trabajo doméstico y de cuidado, sino que también busca satisfacer las necesidades inmediatas de subsistencia de la persona acreedora.

Justificación: La compensación económica se basa en la función social y familiar de la propiedad sobre los bienes de los cónyuges y su relación con las prestaciones económicas consistentes en el trabajo del hogar y el cuidado de los hijos e hijas, y tiene como finalidad resarcir el desequilibrio económico suscitado en los patrimonios de ambos cónyuges con base en un criterio de justicia distributiva.
Este mecanismo compensatorio tiene las siguientes características: 1) surge a partir de la asimetría económica en que se encuentra uno de los cónyuges al momento de disolverse el matrimonio, que por no dedicar su tiempo al desarrollo profesional, reportó ciertos costos de oportunidad en su patrimonio; 2) funge como mecanismo compensatorio reparador, no sancionador; 3) atiende a un derecho a la indemnización para resarcir el perjuicio económico ocasionado; 4) opera sobre los bienes, derechos o haberes adquiridos durante el tiempo de duración del matrimonio, periodo en el que se dio la interacción de los dos tipos de trabajo, el del hogar y el del mercado convencional; 5) su finalidad no es igualar las masas patrimoniales; 6) busca resarcir a la parte que se vio imposibilitada para crear un patrimonio propio o lo hizo en una forma notablemente menor que la otra. Esto es, remediar la asimetría en que se encuentran los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial y corregir situaciones de enriquecimiento y empobrecimiento injustos; 7) pretende reivindicar el valor del trabajo doméstico y de cuidado históricamente invisibilizado en nuestra sociedad, que ha sido vinculado con la igualdad de derechos y de responsabilidades de los cónyuges durante el matrimonio y su disolución; y, 8) no aplica en la disolución del matrimonio celebrado en sociedad conyugal.
Por ende, la compensación económica es una figura distinta a la pensión alimenticia compensatoria porque si bien ambas tienen como origen la disolución del vínculo matrimonial, esta última tiene como objeto no sólo resarcir los perjuicios que se le ocasionaron al cónyuge que se dedicó al trabajo del hogar y de cuidado, sino también satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la persona acreedora, atendiendo a que se vio impedida para desarrollarse profesionalmente y obtener ingresos que le permitan subsistir. En ese sentido, la pensión alimenticia compensatoria se otorga de forma periódica, temporal o vitalicia, mientras que la compensación económica opera sobre un porcentaje de los bienes adquiridos.
PRIMERA SALA. ADR 7653/2019

Abogados México

¿Es lo mismo la compensación económica que la pensión compensatoria en un litigio familiar? La SCJN lo explica en esta t...
06/01/2026

¿Es lo mismo la compensación económica que la pensión compensatoria en un litigio familiar? La SCJN lo explica en esta tesis:

Registro digital: 2028357
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 36/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
COMPENSACIÓN ECONÓMICA. FINALIDADES, CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS CON LA PENSIÓN ALIMENTICIA COMPENSATORIA.
Hechos: En un juicio de divorcio incausado, una mujer demandó el pago de una compensación económica (hasta por el 50% de los bienes habidos durante el matrimonio) por haberse dedicado al hogar y a la crianza, lo que implicó un costo de oportunidad en su desarrollo personal y profesional, así como de una pensión alimenticia compensatoria porque esa dedicación al trabajo doméstico le impidió obtener ingresos que le permitieran subsistir. Previa tramitación de dos juicios de amparo directo, el tribunal de apelación fijó una pensión alimenticia compensatoria a su favor, al tener por acreditado su estado de necesidad, pero negó la procedencia de la compensación económica porque en ese momento la legislación civil de Veracruz no contemplaba esta figura. La solicitante se inconformó con esta decisión en un juicio de amparo y planteó que el artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, vigente hasta el diez de junio de dos mil veinte, que contemplaba el pago de una pensión para aquella cónyuge que necesitara los alimentos al terminar el matrimonio, era inconstitucional por no prever la compensación económica, a fin de que pudiera establecerse también a su favor un porcentaje de los bienes adquiridos durante el matrimonio para revertir los costos de oportunidad que se generaron en su ámbito personal y profesional. El Tribunal Colegiado le negó la protección constitucional porque consideró que la norma no se había aplicado en su perjuicio. Inconforme, la quejosa interpuso un recurso de revisión en el que insistió en la inconstitucionalidad de dicho precepto por vulnerar el principio de igualdad entre cónyuges.

Criterio jurídico: La compensación económica constituye un mecanismo resarcitorio que opera en el ámbito familiar para subsanar el desequilibrio patrimonial generado al interior de la familia derivado de que uno de los cónyuges asumió determinadas cargas domésticas y de cuidado en mayor medida que el otro. Sin embargo, presenta diferentes características y persigue distintos fines a otras figuras jurídicas creadas para proteger a los miembros de la familia, como es la pensión alimenticia compensatoria, la cual no sólo tiene como objeto reivindicar el trabajo doméstico y de cuidado, sino que también busca satisfacer las necesidades inmediatas de subsistencia de la persona acreedora.

Justificación: La compensación económica se basa en la función social y familiar de la propiedad sobre los bienes de los cónyuges y su relación con las prestaciones económicas consistentes en el trabajo del hogar y el cuidado de los hijos e hijas, y tiene como finalidad resarcir el desequilibrio económico suscitado en los patrimonios de ambos cónyuges con base en un criterio de justicia distributiva.
Este mecanismo compensatorio tiene las siguientes características: 1) surge a partir de la asimetría económica en que se encuentra uno de los cónyuges al momento de disolverse el matrimonio, que por no dedicar su tiempo al desarrollo profesional, reportó ciertos costos de oportunidad en su patrimonio; 2) funge como mecanismo compensatorio reparador, no sancionador; 3) atiende a un derecho a la indemnización para resarcir el perjuicio económico ocasionado; 4) opera sobre los bienes, derechos o haberes adquiridos durante el tiempo de duración del matrimonio, periodo en el que se dio la interacción de los dos tipos de trabajo, el del hogar y el del mercado convencional; 5) su finalidad no es igualar las masas patrimoniales; 6) busca resarcir a la parte que se vio imposibilitada para crear un patrimonio propio o lo hizo en una forma notablemente menor que la otra. Esto es, remediar la asimetría en que se encuentran los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial y corregir situaciones de enriquecimiento y empobrecimiento injustos; 7) pretende reivindicar el valor del trabajo doméstico y de cuidado históricamente invisibilizado en nuestra sociedad, que ha sido vinculado con la igualdad de derechos y de responsabilidades de los cónyuges durante el matrimonio y su disolución; y, 8) no aplica en la disolución del matrimonio celebrado en sociedad conyugal.
Por ende, la compensación económica es una figura distinta a la pensión alimenticia compensatoria porque si bien ambas tienen como origen la disolución del vínculo matrimonial, esta última tiene como objeto no sólo resarcir los perjuicios que se le ocasionaron al cónyuge que se dedicó al trabajo del hogar y de cuidado, sino también satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la persona acreedora, atendiendo a que se vio impedida para desarrollarse profesionalmente y obtener ingresos que le permitan subsistir. En ese sentido, la pensión alimenticia compensatoria se otorga de forma periódica, temporal o vitalicia, mientras que la compensación económica opera sobre un porcentaje de los bienes adquiridos.
PRIMERA SALA. ADR 7653/2019

LexNova Abogados

⚖️ LEXNOVA ABOGADOS – DERECHO FAMILIAREn los asuntos de familia, cada decisión importa.En LexNova Abogados brindamos aco...
18/11/2025

⚖️ LEXNOVA ABOGADOS – DERECHO FAMILIAR

En los asuntos de familia, cada decisión importa.
En LexNova Abogados brindamos acompañamiento jurídico claro, firme y estratégico para proteger tus derechos y los de quienes más quieres.

Nuestros servicios:
• Custodia y convivencias
• Divorcios y pensiones alimenticias
• Patria potestad
• Convenios y juicios familiares
• Órdenes de protección
• Reconocimiento de paternidad

Actuamos con profesionalismo, discreción y absoluta responsabilidad.
Tu asunto familiar merece trato serio y soluciones bien sustentadas.

📍 Álamo 1, Quintas de Guadalupe, San Juan del Río, Qro.
📞 427 117 9316

LEXNOVA ABOGADOS — Comprometidos con la estabilidad legal de tu familia.

18/11/2025

INDEMNIZACIÓN POR DAÑAR TU PROYECTO DE VIDA

Un concepto muy interesante en materia de indemnizaciones dentro del derecho de daños es el “daño al proyecto de vida”.

Imagínate que, por los actos de otra persona, aspectos fundamentales de tu proyecto de vida se vean truncados: por ejemplo, que por una negligencia médica grave ya no puedas tener hijos; que, siendo un deportista de alto rendimiento, alguien te lesione en una riña y ya no puedas volver a correr; o que, si eres pianista, te dañen una mano y nunca más puedas tocar.

Más allá del daño físico, psicológico o de otros tipos, la SCJN empezó a tocar en sus discusiones previas a la reforma judicial y en ambientes académicos el concepto de daño al proyecto de vida, y ha sostenido que puede generar una indemnización adicional y significativa.

Por ejemplo, en el caso citado, un Tribunal Colegiado de Circuito señaló que, para que esta figura proceda, debe existir al menos un indicio de cómo el daño afectó el proyecto de vida, lo cual realmente no constituye un estándar probatorio particularmente alto.

Algunos abogados que no han litigado activamente me preguntan sobre las tesis aisladas, su valor y su utilidad.

Las tesis aisladas, aunque no son obligatorias, sí tienen fuerza persuasiva, pueden invocarse en un litigio y, por supuesto, un juez puede tomarlas en cuenta para resolver un asunto.

13/11/2025

Una persona ocasionó la muerte de un hombre en un accidente automovilístico.

Esta situación generó que el hijo de la víctima, dentro de un proceso penal, llegara a un acuerdo reparatorio mediante el cual recibió una cantidad de dinero; de manera paralela, demandó por la vía civil a la aseguradora.

La aseguradora intentó sostener que, al no haberse reservado expresamente en el acuerdo reparatorio penal el derecho de demandar por daño moral, el hijo no podía acudir a la vía civil.

El asunto se resolvió desestimando por completo ese argumento, al establecer que el derecho a la reparación del daño es un derecho humano y, por ende, irrenunciable.

Así es que aunque exista un acuerdo reparatorio o exista una suspensión condicional del proceso en materia penal como quiera puedes demandar civilmente.

¿Qué pasa cuando pierdes la custodia de tus hijos?¿Qué pasa cuando un juez decide que ya no puedes convivir con ellos?¿Q...
10/11/2025

¿Qué pasa cuando pierdes la custodia de tus hijos?
¿Qué pasa cuando un juez decide que ya no puedes convivir con ellos?
¿Qué pasa cuando la ley te voltea la espalda y te dejan fuera de sus vidas?

En Derecho Familiar no existe nada más doloroso que ser padre o madre ausente por una resolución judicial.
Pero todo tiene solución legal si actúas a tiempo.

En LEXNOVA – Abogados resolvemos tus dudas, analizamos tu caso y te guiamos para recuperar convivencias, custodia o acuerdos justos.
No estás solo. La justicia también se pelea con estrategia, no con desesperación.

📍 Álamo 1, Quintas de Guadalupe, San Juan del Río, Querétaro
📞 427 117 9316

Hablemos claro, hablemos legal.
Tu familia merece defenderse.

¿Tienes un problema jurídico y no sabes a quién confiarle tu tranquilidad?Deja de adivinar. En LEXNOVA resolvemos, cumpl...
10/11/2025

¿Tienes un problema jurídico y no sabes a quién confiarle tu tranquilidad?
Deja de adivinar. En LEXNOVA resolvemos, cumplimos y rendimos cuentas.
No creemos en promesas vacías: creemos en resultados.

📍 Álamo #1, Quintas de Guadalupe, San Juan del Río, Querétaro
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✅ Atención directa
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Si necesitas abogados serios, con carácter y compromiso, somos tu mejor opción.
Acércate. Pregunta. Consulta. Aquí sí te atendemos.

04/11/2025

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San Juan Del Río
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