Despacho Jurídico Luna y Asociados. SJR, QRO.

Despacho Jurídico Luna y Asociados. SJR, QRO. Despacho Jurídico en San Juan del Río, Querétaro. Experto en distintas ramas de Derecho.

UNA SOLA DECLARACIÓN PUEDEN DESTRUIR TU VIDAImagínalo un momento…Un día cualquiera alguien te señala, no hay cámaras, no...
01/04/2026

UNA SOLA DECLARACIÓN PUEDEN DESTRUIR TU VIDA

Imagínalo un momento…

Un día cualquiera alguien te señala, no hay cámaras, no hay testigos y solo una historia en tu contra.

¿Con eso es suficiente para condenarte?

En los delitos sexuales, la declaración de la víctima es una prueba fundamental, pero aquí viene lo que casi nadie te dice 👇

⚠️ El solo testimonio NO es suficiente para destruir la presunción de inocencia. ⚠️

👉 Si existen pruebas a tu favor, estas DEBEN ser confrontadas con las pruebas en tu contra.

No pueden ignorarlas y no pueden hacer como si no existieran.

Porque si eso pasara…

❌ Se te dejaría en un estado total de indefensión.

Además…

👉 La declaración de la víctima debe ser CORROBORADA Y NO EXISTIR CONTRADICCIONES con otras pruebas, por ejemplo: dictámenes psicológicos y de medicina legal, certificado de lesiones, inspección de lugar de los hechos, mecánica de hechos, etc.

💭 Ahora piensa en esto:

¿Cuántas personas confían en que “la verdad se va a aclarar sola”?

¿Cuántas creen que basta con decir “yo no fui”?

Ahí está el error más peligroso.

Porque en un proceso penal no gana quien dice la verdad, gana quien sabe demostrarla.

🔥 EL PROBLEMA REAL (QUE LE PUEDE PASAR A CUALQUIERA):

Creer que con negar los hechos es suficiente, creer que la justicia va a equilibrar todo por sí sola y mientras tanto las pruebas en tu contra avanzan sin ser enfrentadas.

🛡️ LA SOLUCIÓN:

Entender que cada prueba en tu contra
debe ser confrontada, cuestionada y desarmada.

Que tu versión no basta si no está respaldada, estructurada y defendida correctamente.
De la red.

BANORTE ES OBLIGADO A PAGAR DAÑOS Y PERJUICIOS POR DEMORAR EL JUICIO ORAL MERCANTIL AL PROMOVER AMPARO DIRECTO CON EFECT...
26/03/2026

BANORTE ES OBLIGADO A PAGAR DAÑOS Y PERJUICIOS POR DEMORAR EL JUICIO ORAL MERCANTIL AL PROMOVER AMPARO DIRECTO CON EFECTOS DILATORIOS.
Se logró que un Juzgado Federal condenara a BANORTE al pago de DAÑOS Y PERJUICIOS, tras promover a favor de nuestra representada un INCIDENTE contra el BANCO por haber promovido un JUICIO DE AMPARO DIRECTO, para suspender el proceso y resultar perdedor ante la instancia constitucional.

Aquí te compartimos los puntos clave:

✅ El origen del caso: Un banco fue condenado a devolver $493,000.00 MXN más el pago de INTERÉS MORATORIO.

Para evitar pagar y dilatar el proceso, interpusieron un amparo directo contra la sentencia y detuvo la ejecución. Sin embargo, al perder ese amparo, se activó su responsabilidad de pagar por el retraso.

Éxito:

✅ Daños y perjuicios: El Juez Federal determinó que el dinero no entregado a tiempo genera dos afectaciones que deben ser pagadas:

Daño (Inflación): El dinero pierde valor adquisitivo con el tiempo. Esto se calcula con el INPC.

Perjuicio (Rendimientos): Son las ganancias que el dueño dejó de percibir por no tener su dinero invertido. Se calcula con la tasa TIIE.
Aclarando que este concepto de pago es independiente del pago de la suerte principal y de los intereses moratorios.
En pocas palabras, el banco ha sido condenado en tres ocasiones por conceptos diferentes al no devolver el dinero sustraído en la cuenta del usuario.

✅ La resolución final: Se condenó a la institución bancaria a pagar $38,749.80 MXN adicionales por este concepto que es la garantía que le fue otorgada para la concesión de la suspensión.

Finalmente, el banco 🏦 pagó los daños y perjuicios.
¿Estás en un proceso legal o conoces a alguien a quien no le quieren pagar lo que te corresponde? Contacta ya!

¿Sabías que en México puedes ser encerrado en un centro de “rehabilitación” sin quererlo, sin orden judicial, sin tu con...
18/03/2026

¿Sabías que en México puedes ser encerrado en un centro de “rehabilitación” sin quererlo, sin orden judicial, sin tu consentimiento… y el juez puede negarse a liberarte de inmediato?

Eso es exactamente lo que le pasó a una persona real. Su familia lo internó contra su voluntad. Pidió amparo. El juez dijo: “No es urgente.”

⚖️ Un Tribunal Federal acaba de corregir ese error con una tesis relevante: el internamiento involuntario en centros de adicciones es una privación de libertad, punto. No importa que sea un lugar “médico” ni que la familia lo haya pedido con buena intención. Si no hubo consentimiento, hay violación a la Ley General de Salud, a la Constitución y a la Convención Americana.

El amparo debe tramitarse de forma urgente y el juez debe ordenar la libertad de inmediato, sin esperar, sin burocracia, sin excusas. La salud no justifica la jaula.

🇲🇽 En México hay miles de personas encerradas hoy mismo en centros de rehabilitación sin haberlo pedido.

Muchos de esos centros no tienen supervisión, ni personal calificado, ni respeto por la dignidad humana. Esta tesis es un faro en la oscuridad, pero un fallo judicial no puede reemplazar la ley que el Congreso lleva décadas sin aprobar. La libertad no es negociable.

Tema que da para mucho debate

05/03/2026
Y sigue el terror, le siguen llegando éstas amenazas y extorsiones a adultos mayores
25/02/2026

Y sigue el terror, le siguen llegando éstas amenazas y extorsiones a adultos mayores

Honor y gloria a los valientes que cuidan del pueblo, en cada rincón de la Patria, para construir paz, igualdad y justic...
24/02/2026

Honor y gloria a los valientes que cuidan del pueblo, en cada rincón de la Patria, para construir paz, igualdad y justicia.

💎 JOYA DE TESIS: LA SCJN DEFINE EL FRAUDE POR SIMULACIÓN DE ACTO JUDICIAL ⚖️La tesis de jurisprudencia 1a./J. 66/2003 (R...
22/02/2026

💎 JOYA DE TESIS: LA SCJN DEFINE EL FRAUDE POR SIMULACIÓN DE ACTO JUDICIAL ⚖️

La tesis de jurisprudencia 1a./J. 66/2003 (Registro digital 181959, Primera Sala, Novena Época, materia penal) constituye una pieza doctrinal de gran precisión técnica en torno al fraude por simulación de un acto judicial.

🧠 ¿QUÉ DEFINE ESTA TESIS?
La Suprema Corte establece que:
Para que se configure el delito de fraude por simulación de un acto judicial es requisito indispensable que exista bilateralidad en su realización.
Es decir, no basta con aparentar un acto procesal, sino que debe existir un acuerdo entre las partes para fingir un litigio con el propósito de obtener un beneficio indebido o causar perjuicio a un tercero.

🔎 ¿QUÉ SIGNIFICA “BILATERALIDAD”?
La bilateralidad implica:
✔️ Concierto previo de voluntades
✔️ Participación activa de 2 voluntades
✔️ Simulación deliberada de un conflicto inexistente
✔️ Apariencia formal de juicio real
✔️ Finalidad común de producir un efecto jurídico ficticio
La Corte explica que:
No puede existir simulación procesal unilateral.
No es concebible que una sola parte simule y la otra sea víctima.

🧩 Se trata de un fraude estructuralmente complejo, donde el proceso judicial es instrumentalizado como medio para producir una apariencia engañosa.

⚖️ ANÁLISIS IMPORTANTE: ¿Y SI SOLO SE PRESENTA UN DOCUMENTO FALSO?
Si únicamente se introduce un documento falso en un procedimiento, sin que exista acuerdo bilateral para simular un juicio, entonces:
❌ No se configura el fraude por simulación de acto judicial.

En ese supuesto, la conducta podría adecuarse a un delito diverso, como:
📄 Falsificación de documentos o 📑 Uso de documento falso
Porque:
No hay concierto de voluntades.
No existe simulación procesal bilateral.
No se instrumentaliza el juicio como estructura fraudulenta.

La clave está en que el fraude por simulación exige un acuerdo entre partes para crear una ficción judicial, mientras que la falsificación documental puede ser una conducta individual.

🎯 RELEVANCIA DOGMÁTICA
Esta tesis:
🔹 Delimita el tipo penal con rigor técnico.
🔹 Evita expansiones indebidas del delito.
🔹 Protege el principio de legalidad.
🔹 Diferencia claramente entre fraude procesal y delitos documentales.
Es una resolución que fortalece la tipicidad estricta en materia penal.

⚖️ La bilateralidad es el elemento estructural indispensable del fraude por simulación de acto judicial.
Sin acuerdo entre las partes para fingir el litigio, no hay fraude por simulación; podrá haber otro delito, pero no éste.

Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (CEVAREPSI)El Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial tiene su domicil...
19/02/2026

Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (CEVAREPSI)
El Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial tiene su domicilio en Javier Piña y Palacios esquina con Martínez de Castro sin número, Colonia San Mateo de Xalpa, Delegación Xochimilco el cual se ubica dentro del perímetro del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, con una superficie construida de 3,698 metros cuadrados de una total de 14,992 metros cuadrados, considerado dentro de la zona urbana; inició su funcionamiento el 20 de junio de 1997, como respuesta a la necesidad de disponer de un espacio específico para brindar atención y tratamiento especializado a los internos con enfermedad mental.

Fue construido con las características de los anexos femeniles y en 1990 cumplía con esa función y el 6 de diciembre de 1993 se retira a la población femenil y fue utilizado para albergar a internos en proceso de preliberación hasta el 14 de noviembre de 1995, posteriormente fue cerrado y en 1997 se destina a la población varonil inimputable como lugar para extinguir su medida de seguridad y como valoración y tratamiento de manera transitoria para pacientes psiquiátricos provenientes de otros Centros; con anterioridad a la creación de este centro, la población inimputable se ubica en los dormitorios 1 y 2 del Reclusorio Preventivo Varonil Sur.

Actividades que se desarrollan en el CEVAREPSI

Sesiones de Asesoría Académica:

Dirigido a internos pacientes inscritos en el nivel básico, a través del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) y en nivel medio superior a través del Sistema Abierto de Educación Preparatoria.

Contamos con la colaboración de dos profesores externos; quienes se encargan de entrevistar a los internos pacientes interesados en inscribirse, quienes llenan el formato de registro interno para que puedan asistir a las clases, además de tramitar la primera evaluación para determinar el nivel y obtener la inscripción formal al Sistema que trate.

Se auxilia a los alumnos en la resolución de sus textos módulo de estudio en la aplicación de exámenes y en la entrega de resultados e historias académicas. Se les proporciona información correspondiente conforme al avance académico de cada interno paciente para las re valoraciones semestrales. Se da seguimiento a la tramitación de certificados obtenidos tras concluir los módulos correspondientes.

En el CEVAREPSI los internos - pacientes organizan mensualmente la elaboración del periódico mural y participan en la organización y supervisión de las Ceremonias Cívicas, Académicas y Culturales programadas.

Como complemento a la formación académica, el CEVAREPSI cuenta con una Biblioteca de Servicio Público, en la que los internos pueden consultar todo tipo de temas, desde la participación en círculos de lectura, la tramitación de préstamo de libros a su dormitorio.

Formación Artística:

El CEVAREPSI se trabja con internos pacientes en el Taller de Pintura y les proporciona asesoría en Creación Literaria.

Dentro de las sesiones está contemplada la participación de internos en Certámenes y Concursos de Arte y Literatura convocados por diversas dependencias; ya que el estímulo y motivación que el paciente recibe, contribuye a mejorar su desenvolvimiento individual y colectivo, entre ellos mismos y hacia la autoridad.

Capacitación Laboral:

Reciclado de residuos sólidos (en el que se elaboran piñatas, alcancías, flores de papel, tela o cartón; juguetes y figuras diversas) calado en madera, elaboración de productos de rafia, y repujado; mismos que permiten al interno paciente plasmar su creatividad y vena artística en productos de ornato (floreros, cuadros, portaretratos, imágenes religiosas); utilitarios (portallaves, lapiceros, lámparas, porta trapos,bolsos, monederos, tortilleros) y recreativos (piñatas, rompecabezas,muñecas) etc.

Tratamiento de Recuperación de Habilidades Motoras:

Su finalidad es permitirle al interno paciente una mejoría en su capacidad motriz fina y gruesa, para la realización de tareas sencillas como: sujeción de lápiz, doblado, cortado y pegado en diversos tipos y texturas de papel y tela, uso de herramientas e instrumentos (tijera, regla, pinzas, pincel, lijas, etc.) y a partir de ellas, poder desarrollar tareas más complejas como: uso de serrucho, ma****lo, seguetas, navajas, pirógrafos, taladros manuales, cepillos de madera, aplicación de resinas, etc.

Los materiales con los que se atienden las actividades de Capacitación y Tratamiento, han sido principalmente donados por el personal de la Institución; adquiridos a partir de los depósitos en efectivo que los familiares de los internos hacen o con los ingresos de los propios internos (por su trabajo remunerado o por la venta de los productos que elaboran); así como por los donativos de carácter institucional que se reciben. Sin embargo, el incremento de la población interna en este Centro, dificulta las posibilidades de atención para todos ellos, por lo que se han suspendido temporalmente actividades como rafia, cestería, pirograbado y repujado.

Los productos elaborados por los internos pacientes que participan en el Taller de Capacitación y Tratamiento, se exhiben para su venta en la sala de visita familiar y esporádicamente se llevan algunas muestras a la sala de exhibición de la Dirección General, ubicada en San Antonio Abad # 124, P.B.

En algunos casos los artículos son adquiridos directamente por el personal que labora en la Institución o son entregados por el interno paciente a sus familiares o amistades para ser vendidos en el exterior.

El ingreso obtenido por esta actividad, es depositado en la cuenta de tienda, correspondiente a cada interno, a través del sistema de control del personal Técnico Penitenciario.

Es conveniente resaltar que el trabajo de los internos pacientes ha sido presentado en diversas exhibiciones, muestras culturales y algunos concursos.

Ubicación
Javier Piña y Palacio s/n esq. Martínez Castro, Col. San Mateo Xalpa, CP 16800, Del. Xochimilco. Tel. 2156 0901.

Abogados México

IMPORTANTE PADRES, si no te permiten convivir con tus hijos, pon atención!!La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ...
07/01/2026

IMPORTANTE PADRES, si no te permiten convivir con tus hijos, pon atención!!

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, mediante jurisprudencia obligatoria, que el derecho de visita y convivencia de los menores con sus progenitores protege directamente el interés superior del niño, por lo que no puede quedar sujeto a decisiones unilaterales de los padres.

¿Qué dice esta tesis jurisprudencial?

La convivencia de los menores con ambos padres y con la familia de éstos es indispensable para su desarrollo físico, mental, emocional y social.

Este derecho no pertenece a los padres, sino al menor, y por ello es de orden público e interés social.

Aun cuando la guarda y custodia corresponda a uno solo de los progenitores, no puede impedirse la convivencia sin causa justa.
Obligaciones del juez familiar.

La jurisprudencia es clara el juez tiene el deber constitucional de Fijar el tiempo, modo y lugar de las visitas, Adoptar las medidas necesarias para que la convivencia se cumpla
Imponer medidas de apremio ante el incumplimiento

Dar vista al Ministerio Público cuando la negativa a permitir la convivencia pueda constituir un delito

¿Cuándo puede suspenderse la convivencia?

Solo por mandato judicial expreso y debidamente fundado, cuando se acredite que la convivencia resulta más perjudicial que benéfica para el menor.

No basta la mala relación entre los padres, ni el incumplimiento de la pensión alimenticia, ni la simple voluntad del progenitor custodio.
Mensaje central de la tesis, La convivencia es la regla, La restricción es la excepción, El conflicto entre adultos no puede justificar la privación de un derecho infantil.

Cuando a un padre o madre se le impide convivir con sus hijos sin una causa justificada, puede acudir ante el juez familiar y solicitar el establecimiento de un régimen de convivencia.
Conforme a este criterio jurisprudencial, la convivencia debe autorizarse como regla general, y solo puede negarse o limitarse cuando se acredite que existe un riesgo real para la integridad física o emocional del menor, o que dicha convivencia resulta más perjudicial que benéfica.

Registro digital: 2008896

Reflexión final
Los niños tienen derecho a crecer con el amor, cuidado y presencia de ambos padres.
Las diferencias entre adultos no pueden ni deben romper ese vínculo.

Cerrando semanita gracias a Dios, dando resultados favorables a nuestros clientes.
19/12/2025

Cerrando semanita gracias a Dios, dando resultados favorables a nuestros clientes.

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