Miguel Estrada Firma Legal

Miguel Estrada Firma Legal abogado postulante en materia penal

25/04/2026

📍 Oaxaca | 7, 8 y 9 de mayo
El IV Congreso SíLex llega en un momento clave para repensar los derechos y la forma en que argumentamos hoy. No es solo un congreso: es una decisión estratégica para llevar tu forma de pensar, argumentar y ejercer el Derecho a otro nivel.🗯️
Este evento es un espacio para quienes no se conforman con lo básico.
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AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. PARÁMETROS PARA SU DICTADO EN LA SEGUNDA VÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 27 BIS DEL CÓDIGO PE...
25/04/2026

AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. PARÁMETROS PARA SU DICTADO EN LA SEGUNDA VÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 27 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Hechos: Se solicitó audiencia de vinculación a proceso por el hecho con apariencia de delito de robo calificado atribuido a una persona jurídica, derivado del apoderamiento de un vehículo sin consentimiento de su propietario, el cual posteriormente fue vendido.
El Juez de Control negó la vinculación al considerar que la legislación penal de la Ciudad de México no contempla un catálogo de delitos atribuibles a personas jurídicas, pese a la obligación impuesta a las entidades federativas en el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por su parte, la Sala responsable sostuvo la no vinculación al estimar que la conducta derivaba de un contrato de mutuo con interés y garantía prendaria, en el que la víctima autorizó el aseguramiento del vehículo en caso de incumplimiento. El Juzgado de Distrito negó el amparo al estimar correcta la determinación de no vincular a proceso, aunque por razones diversas a las sostenidas por la autoridad responsable.
Criterio jurídico: El Juez de Control, al resolver sobre la vinculación a proceso de una persona jurídica en la segunda vía prevista en el artículo 27 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, debe verificar, conforme a los artículos 19 y 20 constitucionales, así como 316 y 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que los datos de prueba permitan establecer la existencia de un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que la persona jurídica incurrió en inobservancia del debido control, así como que la conducta se realizó con motivo de sus actividades sociales, por su cuenta o en su beneficio.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 891/2023, declaró la inconstitucionalidad del sexto párrafo del artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su porción normativa "y de las entidades federativas", por lo que dicho precepto no constituye parámetro de validez del aludido artículo 27 Bis.
En esa ejecutoria se distinguieron dos vías de imputación de responsabilidad penal para las personas jurídicas. La segunda vía comprende los supuestos en los que la conducta delictiva es realizada por personas subordinadas a los representantes o administradores de la persona jurídica, de hecho o de derecho, y condiciona la responsabilidad a la inobservancia del debido control organizacional.
Así, por un lado, de conformidad con el artículo 27 Bis referido, los elementos de esta vía son: 1) la realización de una conducta delictiva por una persona física subordinada de hecho o de derecho; 2) que dicha conducta derive de la falta de debido control organizacional; y 3) que se lleve a cabo con motivo de las actividades sociales de la persona jurídica, por su cuenta o en su beneficio.
Por su parte, los artículos 19 y 20 de la Constitución Federal, así como 316 y 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establecen que para dictar el auto de vinculación a proceso basta con que los datos de prueba sean suficientes para demostrar la existencia de un hecho que la ley señala como delito y la probable participación del imputado.
Por lo que en esta etapa procesal no se exige un estándar probatorio pleno, sino únicamente la verificación de datos de prueba que permitan establecer, de manera preliminar, la probable inobservancia del debido control y la relación de la conducta con las actividades sociales, por cuenta o en beneficio de la persona jurídica.

El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, al resolver el incidente en revisión 84/2025, realizó una ex...
24/04/2026

El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, al resolver el incidente en revisión 84/2025, realizó una exhaustiva interpretación constitucional para determinar que la reforma al artículo 19, publicada el 31 de diciembre de 2024, no puede ser aplicada de forma automática ni inmediata para imponer la prisión preventiva oficiosa, basándose primordialmente en que la "entrada en vigor" del decreto no es sinónimo de su "exigibilidad plena". El tribunal argumentó que el propio régimen transitorio de la reforma (artículos tercero y cuarto) impone una condición suspensiva al otorgar plazos de 180 y 365 días para que el Congreso de la Unión y las legislaturas locales armonicen el marco jurídico secundario, lo cual, bajo el precedente de la Suprema Corte en la contradicción de tesis 551/2019, impide la aplicación de la medida hasta que se delimiten con precisión los tipos penales específicos en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para evitar una aplicación abierta que vulnere la libertad personal. Aunado a esto, el análisis subraya que la cláusula de interpretación literal incluida en la reforma es un mandato dirigido exclusivamente a los agentes del Ministerio Público y a los jueces de control, pero no limita la facultad de los jueces de amparo, quienes mantienen el deber de interpretar la Constitución de manera armónica y sistemática conforme a los derechos humanos y el principio de no regresividad. Por esta razón, el tribunal ratificó la obligatoriedad de la jurisprudencia regional PR.P.CN. J/13 P (11a.), la cual incorpora las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez para demostrar la apariencia del buen derecho contra la inconvencionalidad de la prisión automática. Finalmente, en cuanto a los efectos de la resolución, se determinó que el auto de vinculación a proceso debe suspender el procedimiento penal una vez concluida la etapa intermedia para preservar la materia del juicio, mientras que, respecto a la medida cautelar, se ordenó al juez de control prescindir de la modalidad oficiosa y convocar a una audiencia en un plazo de 48 horas para imponer, tras un debate contradictorio, otras medidas cautelares o, en su caso, la prisión preventiva bajo la modalidad de justificada si la fiscalía acredita fehacientemente los riesgos procesales.

¿Basta con que una persona señalada por haber cometido un delito se encuentre representada por un Licenciado en derecho ...
15/04/2026

¿Basta con que una persona señalada por haber cometido un delito se encuentre representada por un Licenciado en derecho con cédula profesional y que este guarde silencio procesal?

La respuesta es clara y no basta con que la persona esté representada por un Licenciado en Derecho con cédula profesional. La evolución del derecho a una defensa adecuada en el sistema de justicia mexicano, destacando que el cumplimiento de este derecho no se agota con la simple acreditación de un abogado mediante su cédula profesional.

La Dualidad de la Defensa Adecuada: Formal vs. Material

De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho a una defensa adecuada se divide en dos vertientes fundamentales que deben coexistir:

Vertiente Formal: Es el requisito básico e indispensable de que la persona defensora cuente con las credenciales y cualificaciones legales necesarias para ejercer, lo cual se acredita generalmente con la cédula profesional.

Vertiente Material: Esta dimensión va más allá del papel. Garantiza que, en el caso concreto, el defensor haya actuado con una diligencia mínima razonable. Esto implica que su intervención debe estar dirigida a asegurar el respeto de los derechos del acusado y que las decisiones procesales se apeguen estrictamente a derecho.

El Nuevo Rol del Juzgador: Del Control de Forma al Control de Fondo

Un análisis crítico revela que el juzgador ya no puede ser un espectador pasivo que solo verifique la presencia de un licenciado en derecho. Para garantizar realmente este derecho constitucional (Artículo 20, apartado B, fracción VIII), el juez tiene la obligación de evaluar si la actuación del abogado cumple con un estándar mínimo de diligencia.

Sin embargo, existe un límite importante: el tribunal no debe evaluar la eficacia o el éxito de la estrategia defensiva, ni el resultado final del juicio. Cada defensa es autónoma y puede incluso decidir limitarse a señalar las deficiencias de la parte acusadora, ya que la carga de la prueba recae sobre esta última. Lo que el juez debe detectar es la ausencia de una defensa real o una negligencia manifiesta que deje en estado de indefensión al imputado.

Consecuencias de una Defensa Deficiente

El reconocimiento de la vertiente material tiene consecuencias procesales profundas. Si se determina que se vulneró el derecho a una defensa materialmente adecuada y que esto tuvo un impacto directo en el sentido del fallo (la sentencia), la ley exige la reposición del procedimiento. Esto significa invalidar las actuaciones desde el momento previo a la vulneración para asegurar que el proceso concluya sin violaciones a los derechos fundamentales

La transición de una defensa puramente formal a una material refleja una búsqueda de justicia sustantiva sobre la justicia de formas. No basta con "estar presente"; se requiere "actuar diligentemente". Esta exigencia protege el derecho del acusado frente a posibles abandonos técnicos de sus defensores y eleva el estándar de profesionalización de la abogacía en México, asegurando que el respeto a otros derechos fundamentales no dependa de una defensa meramente nominal.

Por ejemplo en un reconocimiento de personas¿Qué ocurre ante la debida diligencia de un defensor?

Detección de Negligencia: El problema surge si ese silencio es síntoma de una ausencia de defensa real o de una negligencia que deje al imputado en estado de indefensión. Si el juez detecta que el defensor no está actuando para proteger los derechos del acusado en un momento crítico como el reconocimiento, debe intervenir para asegurar que el derecho sea material y no solo una formalidad.

El silencio en un reconocimiento de personas por parte del defensor no es una violación automática, pero obliga al juez a vigilar que no se trate de un abandono técnico de la defensa que comprometa la justicia del proceso.

DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. PARA GARANTIZARLA EL JUZGADOR DEBE VERIFICAR QUE LA PERSONA DEFENSORA ACTÚE CON UNA DILIGENCIA MÍNIMA RAZONABLE.
Hechos: Un hombre fue condenado a 11 años y 8 meses de prisión por el delito de tentativa de feminicidio. Contra esa determinación, interpuso recurso de apelación en el que argumentó que no tuvo una defensa técnica adecuada. La Sala penal confirmó la condena impuesta en primera instancia e, inconforme, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo en el que el Tribunal Colegiado determinó que no existió ninguna irregularidad en la defensa del imputado y negó la protección constitucional. En desacuerdo, el quejoso interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Para garantizar el derecho a una defensa adecuada reconocido por el artículo 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Federal, no basta que el juzgador verifique que la persona acusada se encuentra representada por una abogada o abogado, sino que debe evaluarse si éste actuó con un estándar mínimo de diligencia para asegurar que el cumplimiento de este derecho es material y no sólo formal.
Justificación: Al resolver los amparos directos en revisión 1182/2018 y 1183/2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación destacó que el derecho a una defensa adecuada tiene un aspecto formal y otro material. El primero asegura que el defensor cuente con las credenciales y cualificaciones necesarias para su ejercicio. El segundo garantiza que, en el caso particular, el defensor haya actuado con una diligencia mínima razonable, dirigida no sólo a asegurar que se respeten los derechos de la persona acusada, sino también que las decisiones tomadas en el curso del procedimiento penal se encuentren apegadas a derecho, pues el respeto de otros de sus derechos depende, en gran medida, de la intervención adecuada de su defensa.
El tribunal no debe evaluar la bondad o la eficacia de la estrategia defensiva adoptada, ni su resultado. Cada defensa es autónoma en el diseño de la estrategia a seguir para defender los derechos de su representado, incluso puede optar por limitarse a señalar las deficiencias de la parte acusadora, quien tiene la carga de la prueba.
No obstante, de encontrarse que sí se vulneró el derecho a una defensa materialmente adecuada de la persona acusada y, que ello impactó en el sentido del fallo, debe ordenarse la reposición del procedimiento a partir de la última actuación previa a la vulneración. De esta forma se garantiza que el proceso penal se desarrolle y concluya sin violaciones a los derechos fundamentales de las
personas acusadas.

AUDIENCIA DE RATIFICACION DE CONSENTIMIENTO PARA INGRESAR A UN DOMICILIO SIN ORDEN JUDICIAL. SU OBJETO ES VERIFICAR QUE ...
14/04/2026

AUDIENCIA DE RATIFICACION DE CONSENTIMIENTO PARA INGRESAR A UN DOMICILIO SIN ORDEN JUDICIAL. SU OBJETO ES VERIFICAR QUE LA AUTORIZACION DEL HABITANTE FUE OTORGADA DE MANERA LIBRE Y VOLUNTARIA (ARTICULO 290, PENULTIMO PARRAFO, DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
Hechos: Una persona fue condenada por el delito de secuestro agravado con base en pruebas obtenidas mediante el ingreso de la autoridad al inmueble donde estuvo resguardada la víctima. El ingreso se realizó sin orden de cateo, pues el Ministerio Público aseguró que obtuvo el consentimiento del propietario para ingresar al domicilio. La persona sentenciada promovió amparo directo por considerar inconstitucional el precepto aludido, que establece que el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial estará justificado cuando se realiza con el consentimiento de quien esté
facultado para otorgarlo.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la audiencia de ratificación prevista en el artículo 290, penúltimo párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales tiene como objeto asegurar que el consentimiento del habitante haya sido otorgado de manera libre y voluntaria.
Justificación: Para corroborar la validez del consentimiento es insuficiente una medida ex ante o una simple manifestación de que se autorizó el ingreso al domicilio, por lo que la forma de comprobar estas condiciones tiene que ser a través de una garantía ex post, como lo es una audiencia celebrada por un Juez de Control, quien así puede tomar en cuenta todos los elementos circunstanciales del caso y tomar una decisión completa sobre la validez del consentimiento y la intromisión de la autoridad. La persona juzgadora debe valorar las circunstancias de tiempo y lugar, el uso de la fuerza policial y/o la situación de urgencia en que se presentó la intromisión. También asegurarse de que el consentimiento se haya prestado de manera voluntaria, sin error o coacción, de manera expresa y por persona mayor de edad; que la persona sea la titular del derecho a la inviolabilidad del domicilio y que se haya respetado el objeto para el que fue prestado el consentimiento, sin que exista posibilidad de ampliarlo o extenderlo a otros distintos.

Evidencia no revelada. Prácticas del sistema Americano "violación Brady".En términos generales la violación Brady es la ...
12/04/2026

Evidencia no revelada. Prácticas del sistema Americano "violación Brady".

En términos generales la violación Brady es la denuncia a un estado por violación de los derechos humanos.

'Según sus términos, la fiscalía debe entregar todas las pruebas exculpatorias a la defensa; se trata de pruebas que son favorables para el acusado y, por lo tanto, pueden exonerar o impugnar la credibilidad de un testigo estatal.

La evidencia debe ser material para el caso, lo que significa que si se divulga antes o durante el juicio, afectaría el veredicto

la histórica decisión Brady V. Maryland fue dictada por la Corte Suprema de los Estados Unidos en 1963. La decisión sostuvo que, bajo las enmiendas Quinta y decimocuarta, un fiscal tiene el deber de revelar evidencia favorable a los acusados a petición, si la evidencia es «material» para la culpabilidad o el castigo. El incumplimiento de este deber se conoce comúnmente como una » violación Brady.»

¿Qué es una violación Brady?

el Tribunal Supremo en 2006 respondió sucintamente a esta pregunta en Youngblood V., West Virginia:

«una violación Brady ocurre cuando el gobierno no revela evidencia materialmente favorable al acusado. Este Tribunal ha sostenido que el deber de Brady de revelar se extiende a las pruebas de juicio político, así como a las pruebas exculpatorias, y la supresión de Brady ocurre cuando el gobierno no entrega ni siquiera las pruebas que son conocidas solo por el investigador de la policía y no por el fiscal.,»Tales pruebas son materiales si» hay una posibilidad razonable de que si las pruebas hubieran sido reveladas a la defensa, el resultado del procedimiento habría sido diferente»,’ aunque una ‘demostración de importancia no requiere la demostración por una preponderancia de las pruebas de que la divulgación de las pruebas suprimidas habría dado lugar en última instancia a la absolución del acusado. La revocación de una condena se requiere cuando se demuestra que la evidencia favorable podría razonablemente tomarse para poner todo el caso en una luz tan diferente como para socavar la confianza en el veredicto.,'»

durante los siguientes 50 años, el Tribunal Supremo volvió a examinar a Brady en doce decisiones importantes, incluida Youngblood. Esos casos se enumeran a continuación:

Giles V. Maryland (U. S. 1967): después de haber sido condenado por violación en un tribunal del Estado de Maryland, los acusados iniciaron un proceso posterior a la condena alegando que la Fiscalía les negó el debido proceso legal al suprimir las pruebas favorables para ellos y por el uso a sabiendas de testimonios perjurados en su contra., El juez que presidió el proceso posterior a la condena ordenó un nuevo juicio sobre la base de que las pruebas de los peticionarios no sustentaban la alegación de que la Fiscalía había utilizado a sabiendas testimonios perjurados, sino que establecían la supresión de pruebas relativas a la credibilidad de los testigos y la cuestión del consentimiento, lo que constituía una denegación del debido proceso., Esta sentencia fue revocada por la Corte de Apelaciones de Maryland sobre la base de que las pruebas supuestamente suprimidas no afectarían materialmente la determinación de la culpabilidad de los peticionarios ni el castigo que se impondría, y que el hecho de que la fiscalía no las revelara no era tan perjudicial como para justificar el otorgamiento de un nuevo juicio sobre la base de la denegación del debido proceso. El Tribunal Supremo anuló la sentencia del Tribunal de Apelaciones de Maryland y devolvió el caso para que se iniciaran nuevas actuaciones, aunque el tribunal no llegó a un acuerdo sobre una opinión.
Miller V. Pate (U. S., 1967): Court held that an Illinois death row inmate was entitled to habeas corpus relief where prosecutor knowing misrepresented Paint-stained shorts as blood-stained and for failing to disclose the nature of the stains.
Giglio Estados Unidos (EE.UU. 1972): la promesa retenida de inmunidad al conspirador de cuyo testimonio dependía el caso del Gobierno requería la revocación de la condena porque «la evidencia de cualquier entendimiento o acuerdo en cuanto a un futuro procesamiento sería relevante para la credibilidad y el jurado tenía derecho a saberlo.»
United States v., Agurs (U. S. 1976): el fiscal tiene el deber del debido proceso de revelar evidencia sobre los antecedentes penales de una víctima, excepto (1) cuando el registro de la víctima no fue solicitado por el abogado defensor y no hay inferencia de perjurio por el testigo creado; (2) si el Tribunal de primera instancia sigue convencido de la culpabilidad del acusado después de que la evidencia retenida se revise a la luz de todo el expediente del juicio; y (3) la evaluación de primera mano del juez de primera instancia del expediente es exhaustiva y razonable.
United States v. Bagley (U. S., 1985): refinó Brady al sostener que el deber de un fiscal de revelar evidencia favorable material existe independientemente de si el acusado hace una solicitud específica. El tribunal dijo que «evidencia favorable» es «material» si hay una probabilidad razonable de que la divulgación de la evidencia habría producido un resultado diferente. Una » probabilidad razonable «es» una probabilidad suficiente para socavar la confianza en el resultado.»
Wood V. Bartholomew (U. S., 1995) : el hecho de no revelar información inadmisible no constituye una violación Brady en la que sólo existe una «mera especulación» sobre si su divulgación habría dado lugar a pruebas admisibles.
Kyles V. Whitley (U. S., 1995): el acusado tiene derecho a un nuevo juicio debido a que la fiscalía no cumplió con la obligación del debido proceso de revelar pruebas materiales favorables al acusado sobre su posible inocencia del delito porque el efecto neto de las pruebas retenidas planteó una probabilidad razonable de que la divulgación de las pruebas a un abogado competente hubiera producido un resultado diferente., Incluso si el fiscal no tenía conocimiento personal de las pruebas, el estado no queda eximido de su obligación de revelar las pruebas porque «el estado» incluye, además del Fiscal, otros abogados y empleados de su oficina y miembros de las fuerzas del orden.
Strickler V. Greene (U. S. 1999): sostuvo que una violación de Brady ocurre cuando: (1) las pruebas son favorables a la exculpación o acusación; (2) las pruebas son retenidas voluntaria o inadvertidamente por la Fiscalía; y (3) la retención de las pruebas es perjudicial para el acusado.
United States v. Ruiz (U.,S. 2002): Brady no requiere la divulgación de «información de juicio político relacionada con informantes u otros testigos» antes de entrar en un acuerdo de declaración de culpabilidad vinculante con el acusado.
Banks V. Dretke (U. S. 2004): se produjo una violación de Brady, y se ordenó una nueva audiencia de sentencia para un recluso del corredor de la muerte de Texas, donde la Fiscalía suprimió la evidencia de la condición de informante de un testigo clave del Estado cuyo testimonio fue clave durante la fase de castigo del juicio por pena de muerte para la afirmación de la Fiscalía de peligrosidad futura.
Cone V. Bell (U. S., 2009): observó, sin sostener específicamente, que las obligaciones previas al juicio de un fiscal de revelar pruebas favorables o de destitución, ya sea de culpabilidad o castigo, «pueden surgir más ampliamente bajo las obligaciones éticas o estatutarias de un fiscal» de lo requerido por el estándar de revisión de «materialidad» de Brady/Bagley después de la condena., El Tribunal distinguió el entorno posterior a la condena en el que el Tribunal de revisión debe hacer una determinación constitucional de si la evidencia retenida es material para las obligaciones éticas más amplias de divulgación previas al juicio del Fiscal, lo que requiere que un «fiscal prudente yerre del lado de la transparencia, resolviendo cuestiones dudosas a favor de la divulgación.,»
la American Bar Association sopesa a Brady

la American Bar Association ha instruido que una violación de Brady tiene tres elementos:

1) la información debe ser favorable al acusado; 2) la información debe haber sido suprimida por el gobierno, ya sea voluntaria o inadvertidamente; y 3) el prejuicio debe haber resultado suficiente para socavar la confianza en el veredicto.

Favorable, no necesariamente admisible

el primer elemento tiene tres componentes que los tribunales deben resolver. Primero, si la información era «exculpatoria» o » impeachment., La ABA dice que no hay «ninguna distinción significativa» entre los dos. Segundo, si la supuesta violación involucra «material Brady» o » información Brady.»El material Brady generalmente se refiere a documentos y cosas tangibles, mientras que la información Brady podría significar declaraciones de un testigo que no se graba. Debido a que los fiscales a veces buscan evitar las obligaciones de Brady al no memorizar la información favorable por escrito, la ABA instruye que los jueces, abogados y agentes del orden público deben usar el término «información de Brady» en lugar de «material de Brady»., C) la «prueba Favorable» no se limita a la prueba admisible. La información Brady puede ser favorable si puede conducir razonablemente a evidencia admisible.

evidencia no revelada

el segundo elemento se centra en el término «supresión», un término que la ABA dice que es «amplio».»La ABA define el término así:» si el Gobierno tenía la evidencia favorable y no la proporcionó, ha sido ‘suprimida.»No importa por qué no se divulgó la información.»

¿se ha socavado la confianza en el resultado?,

el tercer elemento—el prejuicio que socava el veredicto-es el elemento más difícil de satisfacer. El primer componente de este elemento, es que «un acusado no necesita haber solicitado la información para argumentar que su supresión causó perjuicio», dice la ABA. El segundo componente es probablemente el más significativo: que el criterio de la importancia relativa no equivale ni a la suficiencia de las pruebas» ni a un criterio de «error inocuo»., El tribunal no debe mirar más allá de las pruebas suprimidas para encontrar que había otras pruebas suficientes para condenar, ni debe aceptar la noción de que era «más probable que no» que el veredicto no hubiera sido diferente, incluso si la información Brady había sido divulgada. La única pregunta que el tribunal debe decidir, como dice la ABA, es esta: ¿se ha socavado la» confianza en el resultado » del juicio? Esa pregunta solo puede responderse mediante un » análisis detallado del expediente de hechos.,»

preservación de la evidencia

como advertencia aquí, debe señalarse que la Corte Suprema en 1984 con California V.Trombetta sostuvo que el gobierno tiene un deber limitado de preservar la evidencia. El debido proceso requiere la preservación de la evidencia » que podría esperarse que juegue un papel significativo en la defensa del sospechoso.,»Hay dos componentes en este deber limitado de preservar: a) las pruebas deben «poseer un valor exculpatorio que era evidente antes de que las pruebas fueran destruidas»; y 😎 las pruebas deben «ser de tal naturaleza que el acusado no pueda obtener pruebas comparables por otros medios razonablemente disponibles.»

cuatro años más tarde, el Tribunal Supremo en Youngblood C., Arizona aclaró además el deber limitado de la Fiscalía de preservar al decir que en los casos en que la evidencia es solo «potencialmente» exculpatoria, entonces no hay violación del debido proceso «a menos que un acusado pueda mostrar mala fe por parte de la policía

La defensa debe solicitar descubrimiento/Brady inmediatamente

es por eso que los abogados de defensa penal deben iniciar el proceso de descubrimiento inmediatamente después de que comience la representación., Esto es relativamente simple en los tribunales federales porque además del deber constitucional de revelar información Brady al acusado, las reglas 12.1, 16 y 26.2 de las Reglas Federales de Procedimiento Penal requieren que el Gobierno revele otra información a solicitud del acusado.,

descubrimiento Penal Federal

La Regla 16 en el descubrimiento previo al juicio requiere que el Gobierno revele los siguientes seis tipos de información:

Las declaraciones orales del acusado, si las hubiera;
Las declaraciones escritas o grabadas del acusado, si las hubiera;
Los antecedentes penales anteriores del acusado;
ciertos documentos y objetos;
ciertos informes de exámenes y pruebas; y
El contenido y testimony the government intends to offer during its case-in-chief.,
La Regla 16 permite la inspección y copia de ciertos documentos y objetos si estos artículos son 1) material para el caso del acusado, 2) el gobierno tiene la intención de utilizar los artículos en su caso principal, o 3) los artículos son propiedad del acusado u obtenidos de él.la regla 26.2 de la Ley Jencks se refiere a la presentación de declaraciones de testigos y material de la Ley Jencks., Esta regla permite que después de que un testigo del gobierno haya testificado en el interrogatorio directo, el acusado pueda descubrir que las declaraciones preliminares del testigo en dos circunstancias: 1) Las declaraciones están en posesión del gobierno, y 2) Las declaraciones se refieren al tema del testimonio del testigo en el juicio.

con respecto a las declaraciones de la Ley Jencks, el tribunal debe determinar la existencia o inexistencia de tales declaraciones solo después de que el demandado haya presentado una solicitud oportuna que sea suficientemente precisa para identificar las declaraciones que se solicitan. Artículo 26.,2 no recibir solicitudes para Jencks Ley de declaraciones que son demasiado amplias o que se realizan antes de un testigo testifica, aunque el tribunal tiene la facultad de ordenar la producción de tales declaraciones antes de que el testigo testifica.

El descubrimiento es un proceso previo al juicio clave. Los abogados de defensa penal deben conocer y comprender los deberes constitucionales y legales del gobierno de revelar información., Es mejor recordar este consejo de la Asociación Nacional de abogados de Defensa Penal sobre el descubrimiento en casos penales:

En casos penales, cuando la libertad personal y a veces la vida misma están en juego, los ciudadanos se dejan al azar con respecto a la jurisdicción en la que se les acusa y si se les permite el acceso a las pruebas en posesión de la acusación antes de ir a juicio. Y aunque sigue existiendo la protección constitucional otorgada por Brady C., Maryland y su progenie, basta con revisar los informes de organizaciones como el Proyecto Inocencia y el Proyecto Inocencia del Norte de California para entender que las violaciones Brady siguen siendo un problema sistémico dentro del sistema de Justicia Penal estadounidense. Un estudio realizado por el Proyecto Inocencia del Norte de California de la Facultad de derecho de la Universidad de Santa Clara, encontró que las violaciones Brady son » una de las formas más generalizadas de mala conducta fiscal

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