31/01/2026
¿Basta con decir “tengo ingresos” para garantizar una pensión alimenticia?
Un Tribunal Colegiado resolvió que no, y aclara que el derecho a los alimentos no se satisface con promesas ni con solvencias aparentes.
Se resolvió que aceptar los ingresos ordinarios y extraordinarios del deudor como “garantía” es insuficiente para proteger el derecho a los alimentos de personas menores de edad. La autoridad jurisdiccional está obligada a exigir medidas de aseguramiento efectivas, como hipoteca, prenda, fianza, depósito u otras garantías análogas.
El criterio parte de que el derecho a los alimentos no admite garantías meramente declarativas. Los ingresos pueden variar, desaparecer o incumplirse sin consecuencias inmediatas; en cambio, las garantías reales generan un privilegio jurídico exigible que permite acceder directamente a la satisfacción del derecho ante el incumplimiento.
La pensión alimenticia no se reduce a la subsistencia mínima. Comprende salud, educación, vivienda, vestido y condiciones básicas de bienestar. Por ello, su cumplimiento debe estar jurídicamente asegurado, no condicionado a la estabilidad económica del deudor.
tesis aqui: