15/04/2025
FIGURA EN ESTUDIO: PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO.
CONCEPTO: Son un grupo de postulados establecidos en el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en su ley reglamentaria, que constituyen el fundamento o base del juicio de amparo y que regulan aspectos tales como el ejercicio de su acción, la forma en que debe tramitarse y las características que deben revestir sus sentencias.
NOTAS: Después de realizar un exhaustivo y minucioso estudio jurisprudencial, procedo a exponer en esta nota, la interpretación que realiza el Poder Judicial de la Federación respecto al tema a desarrollar, ante lo cual manifiesto que la información aquí mostrada es el extracto y en su caso adecuación y actualización de los criterios jurisprudenciales existentes entorno a la figura en estudio:
-Como principios rectores del juicio de amparo podemos destacar los siguientes, los cuales doctrinariamente definimos como:
I. PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA: Es una de las reglas fundamentales del juicio de amparo, conforme a la cual el amparo sólo puede ser promovido por la parte a quien le perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame; y únicamente podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o su defensor, y no oficiosamente o a iniciativa del órgano de control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad, se contempla constitucionalmente en el artículo 107, fracción I.
II. PRINCIPIO DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO: Regla fundamental del juicio constitucional que legitima a la persona física o moral que estima que se le han afectado sus derechos, por haber sido violada presuntamente alguna de sus garantías individuales o por violarse la distribución de competencias entre la Federación y los Estados, para ejercitar la acción de amparo por sí misma, por su representante o defensor. Este principio encuentra fundamento en los artículos 103 y 107, fracción I, de la Constitución Federal.
Definimos al Agravio como la lesión directa en los intereses jurídicos de una persona, o bien, la ofensa, daño o afectación indebida que, derivada de una ley o de un acto de autoridad, se hace a los derechos o intereses de un particular. Es la lesión de un derecho cometida en una resolución judicial por haberse aplicado indebidamente la ley o por haberse dejado de aplicar la que rige al caso.
Se entiende que el agravio es personal cuando se concreta y recae en una persona determinada, ya sea física o moral, que se identifica como el titular de derecho humano conculcado, de manera que sea ésta la que instaure la demanda de amparo.
Por su parte, el atributo de directo se determina en atención al tiempo, de modo que para que el agravio pueda ser considerado como tal y, así, hacer procedente el juicio de amparo, debe ser pasado, presente o futuro inminente.
III. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD: Es una de las reglas fundamentales que estructuran al juicio de amparo cuya consagración se encuentra en los artículos 107, fracciones III y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…que consiste en la obligación que tiene el quejoso de agotar, siempre que no se esté en un caso de excepción, los recursos o medios ordinarios de defensa que prevea la ley del acto a fin de revocar, modificar o nulificar la resolución reclamada antes de acudir a los tribunales de la Federación, pues de lo contrario el juicio de garantías será improcedente.
IV. PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO. Es una de las reglas fundamentales que rige al juicio de amparo, por virtud de la cual el órgano jurisdiccional debe limitarse a analizar únicamente las cuestiones planteadas en los escritos que forman la litis, sin que puedan suplirse las deficiencias y omisiones en que incurran las partes, salvo los casos de excepción señalados en la Ley de Amparo. El principio de estricto derecho, que encuentra fundamento en los artículos 107, fracción II,párrafos segundo y tercero, de la Norma Suprema.
Como excepción a este principio se ubica el de SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO y a la SUPLENCIA ANTE EL ERROR.
Entendiendo por suplencia de la queja deficiente en el amparo a la figura jurídica que consiste, en esencia, en examinar cuestiones no propuestas por el quejoso o recurrente, en sus conceptos de violación o en sus agravios, respectivamente, que podrían resultar favorables para arribar al conocimiento de la verdad jurídica, lo que implica un examen, incluso oficioso, para investigar acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, pero que no llega al grado de poder cambiar la naturaleza del acto reclamado o apreciar pruebas que no conoció la autoridad responsable a través de la jurisdicción ordinaria, ya que en las sentencias de amparo el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable.
La suplencia de la queja opera en cinco casos, a saber: en las materias penal, laboral y agraria, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y tratándose de menores e incapaces.
Y por suplencia ante el error, como la figura basada en el principio iura novit curia, opera en todos los casos, situaciones y sujetos, incluyendo los que no admiten la suplencia de la queja, debiendo señalarse que esta Suprema Corte que su aplicación no se circunscribe a la corrección del error en la cita de los preceptos constitucionales o legales, sino que con mayor amplitud, la suplencia ante el error procede, inclusive, cuando no se cite ningún artículo constitucional o legal, siempre que el recurrente dé los argumentos lógico jurídicos necesarios o aptos para que el juzgador -como conocedor del derecho que es-, se pronuncie al respecto.
V. PRINCIPIO DE RELATIVIDAD. Conocido como Fórmula Otero, es una de las reglas fundamentales que rige al juicio de amparo, conforme a la cual las sentencias que se pronuncien en ese tipo de juicios sólo se ocuparán de las personas particulares o morales, privadas u oficiales, que solicitaron la protección de la Justicia Federal, limitándose a ampararlas y protegerlas, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general sobre la ley o acto que motivó el juicio de Amparo. El principio de relatividad de las sentencias de amparo se establece en el artículo 107, fracción II, primer párrafo, de la Constitución Federal.
Sin embargo la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que en algunas circunstancias los efectos de las sentencias no sólo impactan la esfera jurídica de quienes figuraron como partes en el juicio, sino también de otros sujetos, como por ejemplo, en los siguientes casos:
A) En la ejecución de las sentencias de amparo. Si bien conforme al principio de relatividad la sentencia que concede el amparo únicamente puede ser condenatoria para las autoridades que en el juicio fueron señaladas como responsables, el Alto Tribunal ha determinado que el cumplimiento de una ejecutoria de amparo obliga a todas las autoridades que, en razón de sus funciones, tengan que intervenir para lograr el cabal cumplimiento de la sentencia y también, y de modo fundamental, a los superiores jerárquicos de ellas.
B) En el caso de los codemandados del quejoso, cuando entre ellos existe litisconsorcio pasivo necesario y la ejecutoria de amparo ordena reponer el procedimiento. Los efectos de la sentencia de amparo que concede la protección de la Justicia Federal al gobernado, al ordenar la reposición del procedimiento, se extienden a los codemandados del quejoso, aun si éstos no promovieron demanda de amparo, cuando en autos se encuentre acreditado que entre ellos existe litisconsorcio pasivo necesario o que la situación de los litisconsortes sea idéntica, afín o común a la de quien sí promovió el juicio de garantías, ya que ello es indispensable para el debido cumplimiento de la sentencia de amparo, pues en el caso contrario se haría nugatoria la concesión de la protección constitucional.
VI. PRINCIPIO DE PROSECUCIÓN JUDICIAL. Es una de las reglas fundamentales que rige el juicio de garantías y que determina que éste es una institución que constituye un verdadero juicio, pues además de que tiene como fin dar solución a un problema controvertido, se tramita ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, los cuales deben observar los principios generales de la teoría general del proceso y reconocer el equilibrio y la igualdad de las partes que contienden, se deriva del contenido tanto del párrafo inicial del artículo 107 constitucional.
FUENTE: CD-ROM LA LEY DE AMPARO Y SU INTERPRETACIÓN POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, VERSIÓN 2011,SCJN