ASESORIA JURIDICA

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15/04/2025

El artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para los órganos jurisdiccionales la obligación de "privilegiar la solución del conflicto" por sobre los "formalismos procesales", con miras a lograr la tutela judicial efectiva.Este deber impuesto a los tribunales tiene como límite los derechos de las partes durante el proceso.

El primero de ellos es el de igualdad procesal; esto es, las mismas oportunidades para exponer sus pretensiones y excepciones, para probar los hechos en que las fundamenten y para expresar sus alegatos.

El segundo, es el de debido proceso; es decir, el respeto a las "formalidades esenciales del procedimiento" (que consisten en la notificación del inicio del procedimiento y de sus consecuencias; la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; la posibilidad de formular alegatos, y la certeza de que el litigio será decidido con una resolución que dirima las cuestiones debatidas), así como otros derechos procesales que derivan de principios aceptados constitucionalmente, como los de presunción de inocencia, non bis in idem, contradicción, de preclusión, de eventualidad, de inmediación, de concentración, de publicidad, etcétera.

Atento a lo anterior, debe considerarse que los formalismos tienen como razón de ser garantizar tres cosas:

1) La buena fe de las partes durante el proceso;

2) La no arbitrariedad de los Jueces; y,

3) La seguridad jurídica (en el sentido de predictibilidad).

En este sentido, no se trata de obviar indiscriminada o irreflexivamente las formas que previene el orden jurídico, por considerarlas obstáculos a la justicia, sino de comprender cuál es su función y si ella puede ser cumplida sin menoscabo de la sustancia del litigio.

Así, el artículo 17 aludido, es sólo una de las normas –directrices, principios y reglas– a las que deben apegarse los tribunales, y éstos tienen que ajustar su actuación a todas.

FUENTE: Registro digital: 2019394
Tesis: I.14o.T. J/3 (10a.)

15/04/2025

FIGURA EN ESTUDIO: INTÉRES LEGÍTIMO.
FUNDAMENTO: Se encuentra previsto en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Federal y 5 fracción I de la Ley de Amparo.

CONCEPTO: Es el interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra.

NOTAS: Después de realizar un exhaustivo y minucioso estudio jurisprudencial, procedo a exponer en esta nota, la interpretación que realiza el Poder Judicial de la Federación respecto al tema a desarrollar, ante lo cual manifiesto que la información aquí mostrada es el extracto y en su caso adecuación y actualización de los criterios jurisprudenciales existentes entorno a la figura en estudio:
-El interés legítimo tiene su origen en las llamadas normas de acción, las cuales regulan lo relativo a la organización, contenido y procedimientos que han de regir la actividad administrativa, y constituyen una serie de obligaciones a cargo de la administración pública, sin establecer derechos subjetivos, pues al versar sobre la legalidad de actos administrativos o de gobierno, se emiten con el fin de garantizar intereses generales y no particulares.
En ese contexto, por el actuar de la administración, un determinado sujeto de derecho puede llegar a tener una ventaja en relación con los demás, o bien, sufrir un daño; en este caso, los particulares únicamente se aprovechan de la necesidad de que se observen las normas dictadas en interés colectivo, por lo que a través y como consecuencia de esa observancia resultan ocasionalmente protegidos sus intereses.
El interés legítimo se refiere a la existencia de un vínculo entre ciertos derechos fundamentales y una persona que comparece en el proceso, sin que dicha persona requiera de una facultad otorgada expresamente por el orden jurídico, esto es, la persona que cuenta con ese interés se encuentra en aptitud de expresar un agravio diferenciado al resto de los demás integrantes de la sociedad, al tratarse de un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, de tal forma que la anulación del acto que se reclama produce un beneficio o efecto positivo en su esfera jurídica, ya sea actual o futuro pero cierto.
En consecuencia, para que exista un interés legítimo, se requiere de la existencia de una afectación en cierta esfera jurídica -no exclusivamente en una cuestión patrimonial-, apreciada bajo un parámetro de razonabilidad, y no sólo como una simple posibilidad, esto es, una lógica que debe guardar el vínculo entre la persona y la afectación aducida, ante lo cual, una eventual sentencia de protección constitucional implicaría la obtención de un beneficio determinado, el que no puede ser lejanamente derivado, sino resultado inmediato de la resolución que en su caso llegue a dictarse.
Como puede advertirse, el interés legítimo consiste en una categoría diferenciada y más amplia que el interés jurídico, pero tampoco se trata del interés genérico de la sociedad como ocurre con el interés simple, esto es, no se trata de la generalización de una acción popular, sino del acceso a los tribunales competentes ante posibles lesiones jurídicas a intereses jurídicamente relevantes y, por ende, protegidos.
En esta lógica, mediante el interés legítimo, el demandante se encuentra en una situación jurídica identificable, surgida por una relación específica con el objeto de la pretensión que aduce, ya sea por una circunstancia personal o por una regulación sectorial o grupal, por lo que si bien en una situación jurídica concreta pueden concurrir el interés colectivo o difuso y el interés legítimo, lo cierto es que tal asociación no es absoluta e indefectible; pues es factible que un juzgador se encuentre con un caso en el cual exista un interés legítimo individual en virtud de que, la afectación o posición especial frente al ordenamiento jurídico, sea una situación no sólo compartida por un grupo formalmente identificable, sino que redunde también en una persona determinada que no pertenezca a dicho grupo. Incluso, podría darse el supuesto de que la afectación redunde de forma exclusiva en la esfera jurídica de una persona determinada, en razón de sus circunstancias específicas.
En suma, debido a su configuración normativa, la categorización de todas las posibles situaciones y supuestos del interés legítimo, deberá ser producto de la labor cotidiana de los diversos juzgadores de amparo al aplicar dicha figura jurídica, ello a la luz de los lineamientos emitidos por la Suprema Corte, debiendo interpretarse acorde a la naturaleza y funciones del juicio de amparo, esto es, buscando la mayor protección de los derechos fundamentales de las personas.
El interés legítimo, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, consiste en el poder de exigencia con que cuenta un sujeto, que si bien no se traduce en un derecho subjetivo, permite reconocerle la facultad de impugnar la actuación o la omisión de una autoridad en orden a la afectación que ello le genera, al no acatar lo previsto por determinadas disposiciones jurídicas que le reportan una situación favorable o ventajosa. Dicho en otras palabras, es la pretensión o poder de exigencia que deriva de una lesión o principio de afectación a la esfera jurídica de un gobernado, generada por un acto de autoridad y sus consecuencias, cuya anulación o declaratoria de ilegalidad trae consigo una ventaja para éste, por hallarse en una situación especial o cualificada.
Así, el interés legítimo tutela al gobernado cuyo sustento no se encuentra en un derecho subjetivo otorgado por la normativa, sino en un interés cualificado que de hecho pueda tener respecto de la legalidad de determinados actos de autoridad. Por tanto, el quejoso debe acreditar que se encuentra en esa especial situación que afecta su esfera jurídica con el acatamiento de las llamadas normas de acción, a fin de demostrar su legitimación para instar la acción de amparo.
En este orden de ideas para probar el interés legítimo, deberá acreditarse que:
a) Exista una norma constitucional en la que se establezca o tutele algún interés difuso en beneficio de una colectividad determinada;
b) El acto reclamado transgreda ese interés difuso, ya sea de manera individual o colectiva; y,
c) El promovente pertenezca a esa colectividad.
Lo anterior, porque si el interés legítimo supone una afectación jurídica al quejoso, éste debe demostrar su pertenencia al grupo que en específico sufrió o sufre el agravio que se aduce en la demanda de amparo. Sobre el particular es dable indicar que los elementos constitutivos destacados son concurrentes, por tanto, basta la ausencia de alguno de ellos para que el medio de defensa intentado sea improcedente.
Un dato que no puede pasar desapercibido es respecto a que el interés legítimo en la suspensión provisional en el amparo debe acreditarse de manera presuntiva y no plena, ya que esto último será materia del juicio principal.

15/04/2025

FIGURA EN ESTUDIO: PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO.

CONCEPTO: Son un grupo de postulados establecidos en el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en su ley reglamentaria, que constituyen el fundamento o base del juicio de amparo y que regulan aspectos tales como el ejercicio de su acción, la forma en que debe tramitarse y las características que deben revestir sus sentencias.

NOTAS: Después de realizar un exhaustivo y minucioso estudio jurisprudencial, procedo a exponer en esta nota, la interpretación que realiza el Poder Judicial de la Federación respecto al tema a desarrollar, ante lo cual manifiesto que la información aquí mostrada es el extracto y en su caso adecuación y actualización de los criterios jurisprudenciales existentes entorno a la figura en estudio:

-Como principios rectores del juicio de amparo podemos destacar los siguientes, los cuales doctrinariamente definimos como:

I. PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA: Es una de las reglas fundamentales del juicio de amparo, conforme a la cual el amparo sólo puede ser promovido por la parte a quien le perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame; y únicamente podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o su defensor, y no oficiosamente o a iniciativa del órgano de control de la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad, se contempla constitucionalmente en el artículo 107, fracción I.

II. PRINCIPIO DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO: Regla fundamental del juicio constitucional que legitima a la persona física o moral que estima que se le han afectado sus derechos, por haber sido violada presuntamente alguna de sus garantías individuales o por violarse la distribución de competencias entre la Federación y los Estados, para ejercitar la acción de amparo por sí misma, por su representante o defensor. Este principio encuentra fundamento en los artículos 103 y 107, fracción I, de la Constitución Federal.
Definimos al Agravio como la lesión directa en los intereses jurídicos de una persona, o bien, la ofensa, daño o afectación indebida que, derivada de una ley o de un acto de autoridad, se hace a los derechos o intereses de un particular. Es la lesión de un derecho cometida en una resolución judicial por haberse aplicado indebidamente la ley o por haberse dejado de aplicar la que rige al caso.
Se entiende que el agravio es personal cuando se concreta y recae en una persona determinada, ya sea física o moral, que se identifica como el titular de derecho humano conculcado, de manera que sea ésta la que instaure la demanda de amparo.
Por su parte, el atributo de directo se determina en atención al tiempo, de modo que para que el agravio pueda ser considerado como tal y, así, hacer procedente el juicio de amparo, debe ser pasado, presente o futuro inminente.

III. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD: Es una de las reglas fundamentales que estructuran al juicio de amparo cuya consagración se encuentra en los artículos 107, fracciones III y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…que consiste en la obligación que tiene el quejoso de agotar, siempre que no se esté en un caso de excepción, los recursos o medios ordinarios de defensa que prevea la ley del acto a fin de revocar, modificar o nulificar la resolución reclamada antes de acudir a los tribunales de la Federación, pues de lo contrario el juicio de garantías será improcedente.
IV. PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO. Es una de las reglas fundamentales que rige al juicio de amparo, por virtud de la cual el órgano jurisdiccional debe limitarse a analizar únicamente las cuestiones planteadas en los escritos que forman la litis, sin que puedan suplirse las deficiencias y omisiones en que incurran las partes, salvo los casos de excepción señalados en la Ley de Amparo. El principio de estricto derecho, que encuentra fundamento en los artículos 107, fracción II,párrafos segundo y tercero, de la Norma Suprema.
Como excepción a este principio se ubica el de SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO y a la SUPLENCIA ANTE EL ERROR.
Entendiendo por suplencia de la queja deficiente en el amparo a la figura jurídica que consiste, en esencia, en examinar cuestiones no propuestas por el quejoso o recurrente, en sus conceptos de violación o en sus agravios, respectivamente, que podrían resultar favorables para arribar al conocimiento de la verdad jurídica, lo que implica un examen, incluso oficioso, para investigar acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, pero que no llega al grado de poder cambiar la naturaleza del acto reclamado o apreciar pruebas que no conoció la autoridad responsable a través de la jurisdicción ordinaria, ya que en las sentencias de amparo el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable.
La suplencia de la queja opera en cinco casos, a saber: en las materias penal, laboral y agraria, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y tratándose de menores e incapaces.

Y por suplencia ante el error, como la figura basada en el principio iura novit curia, opera en todos los casos, situaciones y sujetos, incluyendo los que no admiten la suplencia de la queja, debiendo señalarse que esta Suprema Corte que su aplicación no se circunscribe a la corrección del error en la cita de los preceptos constitucionales o legales, sino que con mayor amplitud, la suplencia ante el error procede, inclusive, cuando no se cite ningún artículo constitucional o legal, siempre que el recurrente dé los argumentos lógico jurídicos necesarios o aptos para que el juzgador -como conocedor del derecho que es-, se pronuncie al respecto.
V. PRINCIPIO DE RELATIVIDAD. Conocido como Fórmula Otero, es una de las reglas fundamentales que rige al juicio de amparo, conforme a la cual las sentencias que se pronuncien en ese tipo de juicios sólo se ocuparán de las personas particulares o morales, privadas u oficiales, que solicitaron la protección de la Justicia Federal, limitándose a ampararlas y protegerlas, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general sobre la ley o acto que motivó el juicio de Amparo. El principio de relatividad de las sentencias de amparo se establece en el artículo 107, fracción II, primer párrafo, de la Constitución Federal.
Sin embargo la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que en algunas circunstancias los efectos de las sentencias no sólo impactan la esfera jurídica de quienes figuraron como partes en el juicio, sino también de otros sujetos, como por ejemplo, en los siguientes casos:

A) En la ejecución de las sentencias de amparo. Si bien conforme al principio de relatividad la sentencia que concede el amparo únicamente puede ser condenatoria para las autoridades que en el juicio fueron señaladas como responsables, el Alto Tribunal ha determinado que el cumplimiento de una ejecutoria de amparo obliga a todas las autoridades que, en razón de sus funciones, tengan que intervenir para lograr el cabal cumplimiento de la sentencia y también, y de modo fundamental, a los superiores jerárquicos de ellas.

B) En el caso de los codemandados del quejoso, cuando entre ellos existe litisconsorcio pasivo necesario y la ejecutoria de amparo ordena reponer el procedimiento. Los efectos de la sentencia de amparo que concede la protección de la Justicia Federal al gobernado, al ordenar la reposición del procedimiento, se extienden a los codemandados del quejoso, aun si éstos no promovieron demanda de amparo, cuando en autos se encuentre acreditado que entre ellos existe litisconsorcio pasivo necesario o que la situación de los litisconsortes sea idéntica, afín o común a la de quien sí promovió el juicio de garantías, ya que ello es indispensable para el debido cumplimiento de la sentencia de amparo, pues en el caso contrario se haría nugatoria la concesión de la protección constitucional.

VI. PRINCIPIO DE PROSECUCIÓN JUDICIAL. Es una de las reglas fundamentales que rige el juicio de garantías y que determina que éste es una institución que constituye un verdadero juicio, pues además de que tiene como fin dar solución a un problema controvertido, se tramita ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, los cuales deben observar los principios generales de la teoría general del proceso y reconocer el equilibrio y la igualdad de las partes que contienden, se deriva del contenido tanto del párrafo inicial del artículo 107 constitucional.

FUENTE: CD-ROM LA LEY DE AMPARO Y SU INTERPRETACIÓN POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, VERSIÓN 2011,SCJN

31/10/2023

¿PARA QUE SIRVE EL O/D ( ) EN TU CAJA AUTOMÁTICA?

Para aquellos que se han hecho esta pregunta va este artículo. Verán casi todos los carros con caja automática, vienen con la funcionalidad overdrive que se activa/desactiva mediante un botón en la palanca de cambio de caja (o marcha), y se enciende o apaga un aviso en el tablero que dice: O/D OFF, o algo similar.

Pues bien veamos lo que significa: Cuando el aviso de O/D OFF esta encendido, quiere decir que el overdrive está apagado; y cuando el aviso está apagado, quiere decir que el overdrive está encendido (lo sé, suena algo confuso pero es solo cuestión de leer lo que dice el tablero)

Overdrive activado o encendido: el indicador O/D OFF está apagado
Overdrive desactivado o apagado: el indicador O/D OFF está encendido
Pero y a todo esto para qué sirve el overdrive?

Veamos las diferencias, sin overdrive:!!!!

El carro dispone de hasta 3 cambios o cajas
Los cambios de caja resultan más largos, es decir el cambio automático de 1a a 2a tarda más, etc
El motor realiza más revoluciones
El motor en funcionamiento presenta más ruido
Hay un mayor consumo de combustible
Al frenar o disminuir la velocidad se hace con frenado de motor
Se pierde inercia, por el punto anterior
Es ideal para cuando se va lento (dentro de la ciudad por ejemplo), cuando hay constantes frenados, cuando se lleva carga, cuando se está en un terreno con pendientes o pantanoso

Con overdrive:!!!!

El carro dispone de 4 cambios o más (según la especificación del carro)
Los cambios de caja resultan más cortos, es decir el cambio automático de 1a a 2a tarda menos
El motor realiza menos revoluciones
El motor en funcionamiento presenta menos ruido
Hay un menor consumo de combustible
Al frenar o disminuir la velocidad no se hace con frenado de motor, solo se aplica freno de disco o del que disponga el carro
No se pierde inercia, por el punto anterior
Es ideal para cuando se va rápido (sobre carretera por ejemplo), cuando no se lleva carga
En resumen cuando necesitemos que el carro haga un poco más de esfuerzo, debemos tener el overdrive apagado (aviso encendido de O/D OFF), y cuando queramos que haga menos esfuerzo y vaya más rápido debemos activar el overdrive. También hay que tomar en cuenta que para activar el overdrive se puede estar en marcha de 0 a 60 km/hr o un poco más dependiendo del carro que tengamos; y para desactivar el overdrive se puede hacer cuando estemos en marcha a poca velocidad, o cuando el carro no esté en movimiento.

14/10/2023

Un usuario de Facebook cobró notoriedad en redes porque aseguró que en el extranjero “reconocen más a Baja California Sur que a México”.

26/11/2020
13/05/2020

Aquí encuentras los diversos módulos de capacitación en materia de la reforma laboral emitidos por la Secretaria del Trabajo.

Módulo 1 "Ejes del Nuevo Modelo Laboral": [https://youtu.be/ZBtueanYJXs](https://youtu.be/ZBtueanYJXs?fbclid=IwAR38olEJAO-CzSbWmylWugrQEhhOEqua-TRuFeQuXe6JVTB_foXMAgEqbJc)

Módulo 2: "Libertad Sindical y Negociación Colectiva Auténtica": [https://youtu.be/DXxDIHpofkQ](https://youtu.be/DXxDIHpofkQ?fbclid=IwAR3wvsNzQqQ6BnkAlBW6EobHSKPO7E_A_3E6RkQJ6q94_6NfUbJUYXGNqLM)

Módulo 3: "Adecuación de estatutos y otras obligaciones sindicales": [https://youtu.be/ZlggJ1hhft8](https://youtu.be/ZlggJ1hhft8?fbclid=IwAR3OXqFK2QmGtRGYqqw6yL9TM7mwG85VUt4CkvxEx-zuyb3lhai8d_8Hnqg)

Módulo 4: "Legitimación de Contratos Colectivos": [https://youtu.be/KP6kSpRJVIE](https://l.facebook.com/l.php?u=https%3A%2F%2Fyoutu.be%2FKP6kSpRJVIE%3Ffbclid%3DIwAR0VrUx7RIQ95b8z0m5pBAufE6wfH_jxe_wvUuRsjZti854j5EPZiZnB6Oc&h=AT0GajFfUPJ2S0JHdtj93v8O7prGJjnsci80wpvUm-uMjJtvwKeFeQ6hUfuO0yGumQNplHlQuabBi3okbxHim4sD81PBVNKn66AG11__V1VlTafxroWVX-nH5EzwxQvji56v5ZJ_A60tsCpUbEugq2nxIwX8UJ0H1w)

Módulo 5: "Centro de Conciliación y Registro Laboral"
[https://www.youtube.com/watch?v=V0GjH0ncYHg](https://www.youtube.com/watch?v=V0GjH0ncYHg&fbclid=IwAR01r6ZQk9LahH6vM_oK9z0gdUUDECbT5U_hLnkDsanaNGT52JAx7fiY44g)

Módulo 6: "Nuevo Modelo de Conciliación": [https://youtu.be/WaLow56ztt4](https://l.facebook.com/l.php?u=https%3A%2F%2Fyoutu.be%2FWaLow56ztt4%3Ffbclid%3DIwAR3FNtjgphnAQkSnScEnhyv-zXKQFZBsTZkX6IRZTe8EhdZfz_mJ_tXy11k&h=AT0hZpq3aLfONgKK6dJsGErA3isaY-g8RaI98Q0HrSXuG-JiYSrKVQ8T0hqwXKmcVZPXUeN_8Hbny3Y3UiYz-tmyEeKURfEM9KH_jDhfefuc2ljDgmb51T-2hLZQgCsdCwkxiWis3eiY1QuSgdnXd5CNy6DPX5-RUQ)

Aprovecha la oportunidad de Capacitarte.

07/05/2020

Amparo Directo en Revisión 5198/2016

¿Sabías que cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio sin que exista motivo o causa? El simple deseo de divorciarse es suficiente para poder hacerlo. No se viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad del cónyuge que quiere permanecer casado.

Ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Consulta el archivo del expediente: http://bit.ly/2suo3MH

04/05/2020

Los 3 clientes que debes dejar ir:

1. El que exige ganar.

Al iniciar un Juicio, nadie sabe a ciencia cierta el resultado final.

Ya que aunque se tengan pruebas contundentes y un alto porcentaje de tener un fallo a favor, es el Juez quien emite la sentencia y el cliente debe estar consciente de eso. Por lo que no es buena idea tener un cliente que exija ganar sin comprender lo anterior.

2. El que no valora el trabajo.

Los puedes descubrir porque suelen hacer preguntas del tipo ¿Por qué cobras tanto si no te cuesta hacerlo? O te comparan con otros colegas o lugares que cobran mucho más barato que tú.

Cuando esto te pasa no tienes por qué cambiar tus precios para “incluirte en la competencia”, sino estar claro de tu valor profesional y del valor del producto/servicio que ofreces.

Si alguien te dice que conoce a otra persona que hace lo mismo que tú y le cobra menos, es preferible que sea cliente de esa otra persona, ya que no encaja en el perfil tu buyer persona (aunque tenga los medios para ello), quien no se quejaría de los precios, sino comprendería que la calidad se paga y está dispuesto a hacerlo, aunque en ocasiones le cueste.

3. El sabelotodo.

Es el tipo de cliente que cree saber de Leyes. Una cosa es opinar y otra querer decirle al Abogado como debe de hacer su trabajo.

A ese cliente hay que dejarlo ir si se quieren evitar dolores de cabeza.

Ese consejo te doy porque tu amigo Abogado soy.

Se amplia la suspension de labores en las Juntas de Conciliacion y Arbitraje del Estado de B.C.S., hasta el 31 de mayo d...
01/05/2020

Se amplia la suspension de labores en las Juntas de Conciliacion y Arbitraje del Estado de B.C.S., hasta el 31 de mayo del 2020...!!

Se amplia la suspension de labores en el Poder Judicial del Estado de B.C.S., hasta el 30 de mayo del 2020...!!
01/05/2020

Se amplia la suspension de labores en el Poder Judicial del Estado de B.C.S., hasta el 30 de mayo del 2020...!!

CINCO SEÑALES PARA NO PATROCINAR UN CASO1. Dinero fácil El cliente prospecto, que ha preparado toda la documentación par...
30/04/2020

CINCO SEÑALES PARA NO PATROCINAR UN CASO

1. Dinero fácil

El cliente prospecto, que ha preparado toda la documentación para el abogado y le indica que solo necesita firmar la documentación correspondiente. Este tipo de cliente trata de lograr esto con abogados que tienen práctica individual, que firman cualquier documento sin preguntar o averiguar. Según Ross, le ha sucedido varias veces y al preguntar sobre documentación adicional o cualquier otra averiguación no vuelve a ver al cliente.

2. Cambio en las condiciones remuneratorias

Si una persona se reúne telefónica o presencialmente y llega a un acuerdo sobre la remuneración y luego de un tiempo, aún luego de que se han preparado documentos o la carta de acuerdo correspondiente, la persona envía una comunicación expresando interés en cambiar las condiciones remuneratorias. “Para mí, si están haciendo esto antes de comenzar, ¿qué podrán hacer más adelante, cuando ya se ha invertido tanto tiempo y esfuerzo?”, señala Ross.

3. Más de un conductor

Cuando es evidente que más de una persona quiere “dirigir el tren”, cada conductor tiene un destino distinto en mente. En cada negocio habrá momentos en que surgirán problemas y habrá que decidir entre cumplimiento o rentabilidad. Un abogado puede ser fácilmente ignorado si no se tiene la confianza de los administradores principales. Un abogado no quiere estar involucrado en ninguna circunstancia en que se realice algo no ético.

4. Los que abandonan

Estos son los clientes que no devuelven las llamadas o correos electrónicos. A menudo este tipo de personas son aquellas que nunca antes han contratado un abogado y reciben con conmoción su primera factura. En ese momento empiezan a hacer todo por su cuenta y no devuelven llamadas ni correos electrónicos. El problema es que cuando cometen un error, ¡le echan la culpa a sus abogados! Por eso es útil enviarles una comunicación sobre la suspensión de la representación.

5. El cliente misterioso

Estos clientes no te dirán dónde consiguieron tu nombre y te hablan de forma imprecisa. Según el autor, todos los abogados colegas que este conoce, contra quienes se han presentado quejas éticas, han sido presentadas por clientes de este tipo. Es el cliente que no fue referido por nadie, sino que ha solicitado directamente los servicios y que ha encontrado el contacto del abogado de forma “casual”. “El año pasado tuve una situación con un prospecto de cliente que me dijo que me encontró por medio de Avvo (buscador y directorio de abogados), lo que me pareció curioso porque no había establecido presencia en Avvo. Resulta que estaba tratando de usarme para cierto tipo de fraude”.

Gary Ross, prestigioso abogado, compartió una serie de consejos para identificar aquellas señales que nos recomiendan cuándo no llevar un caso

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