Colegio De Abogados Litigantes BCS AC

Colegio De Abogados Litigantes BCS AC Colegio De Abogados Litigantes BCS AC. Surge como contra pesos de la equidad y participación ciudadana.

Conformada con el objetivo de promover e impulsar la justicia en BCS, a través de diálogos, conferencias con la sociedad y las autoridades.

27/07/2026
LOS CRUCEROS DEBEN SER UNA FORTALEZA, NO EL ÚNICO SALVAVIDAS DEL COMERCIO LOCALEl Colegio de Abogados Litigantes de Baja...
20/07/2026

LOS CRUCEROS DEBEN SER UNA FORTALEZA, NO EL ÚNICO SALVAVIDAS DEL COMERCIO LOCAL

El Colegio de Abogados Litigantes de Baja California Sur expresa su preocupación ante los señalamientos de empresarios y comerciantes del centro de Cabo San Lucas, quienes advierten una disminución considerable de sus ventas, el cierre de diversos establecimientos y una dependencia cada vez mayor de la llegada de cruceros.

Aunque las cifras difundidas deben ser verificadas mediante información oficial y un diagnóstico técnico, no pueden ser ignoradas. Detrás de cada restaurante o comercio que cierra existen trabajadores, familias, proveedores y pequeños negocios de las colonias que también resultan afectados.

Los cruceros representan una actividad estratégica y positiva para nuestro destino; sin embargo, deben constituir un complemento de la economía turística y no el único factor que permita la supervivencia del comercio establecido.

La prosperidad de Los Cabos no puede medirse únicamente por la ocupación de los grandes complejos turísticos. Debe reflejarse también en restaurantes, comercios familiares, transportistas, prestadores de servicios, trabajadores y proveedores locales. Un destino verdaderamente exitoso es aquel donde la derrama económica llega a toda la comunidad.

Desde una perspectiva constitucional, las autoridades tienen la responsabilidad de generar condiciones para un desarrollo integral, sustentable, competitivo y generador de empleo, mediante la coordinación de los sectores público, social y privado. Asimismo, el propio Plan Municipal de Desarrollo contempla la diversificación turística, el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, la creación de rutas y circuitos turísticos y el mejoramiento de la infraestructura.

Por ello, el Colegio de Abogados Litigantes de Baja California Sur propone la instalación inmediata de una Mesa para la Reactivación Económica del Centro de Cabo San Lucas, con participación de autoridades municipales y estatales, organizaciones empresariales, sector hotelero, FITURCA, comerciantes, restauranteros, transportistas y representantes de la sociedad civil.

Esta mesa deberá elaborar un diagnóstico objetivo y un programa emergente que contemple movilidad segura desde los hoteles hacia el centro, promoción de la gastronomía y del comercio local, recuperación de espacios públicos, iluminación, seguridad, solución a los problemas de energía eléctrica, simplificación administrativa y estímulos que se encuentren plenamente sustentados en la ley.

No se trata de confrontar al sector hotelero ni de cuestionar legítimos modelos de negocio. Se trata de construir acuerdos para que el éxito turístico de Los Cabos produzca una derrama más amplia, equilibrada y socialmente responsable.

El Colegio ofrece su colaboración técnica para revisar el marco regulatorio, identificar obstáculos administrativos y contribuir a la elaboración de acuerdos que brinden certeza jurídica a empresarios, trabajadores, inversionistas y autoridades.

Cabo San Lucas no puede esperar a que continúen cerrando sus negocios. Es momento de pasar del diagnóstico a la acción, con coordinación, transparencia y resultados medibles.

Dr. Alejandro Enrique Rojas Tirado
Presidente del Colegio de Abogados Litigantes de Baja California Sur

18/07/2026

La política de altura se construye dialogando, sumando voluntades y poniendo siempre el bienestar de la gente por encima de cualquier diferencia. México necesita liderazgos que unan, no que dividan.

POSICIONAMIENTO PÚBLICO (Polarizados B.C.S. ) SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA DE POLARIZADO VEHICULAR EN BAJA C...
11/07/2026

POSICIONAMIENTO PÚBLICO (Polarizados B.C.S. )

SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA DE POLARIZADO VEHICULAR EN BAJA CALIFORNIA SUR

La Paz, Baja California Sur, a 11 de julio de 2026

A la sociedad sudcaliforniana:
A las autoridades estatales y municipales de seguridad pública, vialidad y tránsito:
A los medios de comunicación:

En mi carácter de Presidente del Colegio de Abogados Litigantes de Baja California Sur, y ante las dudas, inquietudes y posibles actos de aplicación discrecional relacionados con el polarizado de los vehículos, consideramos necesario dirigir este posicionamiento a la sociedad sudcaliforniana para informar con responsabilidad sobre el contenido de la ley y evitar que las personas sean sorprendidas por interpretaciones personales, operativos carentes de sustento técnico o sanciones basadas únicamente en la apreciación visual de un agente.

Este Colegio reconoce que las autoridades tienen la obligación de preservar la seguridad pública y vial. Sin embargo, esa función debe ejercerse con estricto respeto a los principios de legalidad, seguridad jurídica, objetividad, proporcionalidad, fundamentación y motivación. La seguridad pública no puede utilizarse para justificar actos arbitrarios, de la misma manera que la reforma no representa una autorización para utilizar cualquier grado de polarizado.

PRIMERO. LA REFORMA YA SE ENCUENTRA VIGENTE

El Decreto 3249 fue publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 31 de enero de 2026 y entró en vigor al día siguiente, es decir, el 1 de febrero de 2026. Mediante dicho decreto se reformó y adicionó el artículo 23 de la Ley de Tránsito Terrestre del Estado y Municipios de Baja California Sur.

Por ello, es importante aclarar que la disposición sustantiva no nació con los pronunciamientos legislativos difundidos recientemente. El pasado 18 de junio se presentó ante el Congreso una proposición con punto de acuerdo para exhortar a los cinco ayuntamientos a garantizar la correcta aplicación de la ley; no se trató de la creación de una nueva regla sobre el polarizado.

Lo jurídicamente obligatorio es el texto del artículo 23 publicado en el Boletín Oficial, no las opiniones personales, publicaciones en redes sociales, comunicados aislados o criterios particulares de cada agente.

SEGUNDO. EL 20% NO SE APLICA AL PARABRISAS

El parabrisas frontal debe permanecer libre de cualquier obstáculo u oscurecimiento, con excepción de una franja de un máximo de 25 centímetros en su parte superior.

Existe una excepción para vehículos manejados por, o puestos al servicio de, personas que acrediten enfermedades de la piel o padecimientos afectados por la exposición al sol. Sin embargo, la excepción requiere acreditación ante la autoridad, certificado médico de especialista y la expedición del distintivo correspondiente. No basta, por sí sola, una receta médica o una explicación verbal durante el operativo.

En consecuencia, el parámetro relacionado con el 20% no debe presentarse ante la sociedad como autorización para oscurecer completamente el parabrisas.

TERCERO. NO ES LO MISMO UN VEHÍCULO “DE AGENCIA” QUE UN OSCURECIMIENTO “DE FÁBRICA”

La ley dispone que debe respetarse el oscurecimiento instalado por el fabricante del vehículo, siempre que cumpla con los parámetros legales.

Esto significa que no todo vehículo comprado en una agencia queda automáticamente exceptuado. Una película colocada posteriormente por la agencia distribuidora, por un instalador o por el propietario no necesariamente constituye un oscurecimiento de fábrica.

Por ello, recomendamos conservar la factura, ficha técnica, especificaciones del fabricante o cualquier documento que permita acreditar que el entintado forma parte del cristal original del vehículo.

CUARTO. EXISTE UNA CONTRADICCIÓN EN LA REDACCIÓN DEL PORCENTAJE

El texto publicado establece literalmente que los demás vidrios podrán oscurecerse con películas de control solar de “hasta el veinte por ciento de transmisión de luz visible”.

No obstante, los considerandos del dictamen legislativo señalan expresamente que deben prohibirse las películas que permitan una transmisión menor al 20% y que los conductores pueden utilizar graduaciones que permitan una mayor entrada de luz.

Estas expresiones son técnicamente contradictorias.

El porcentaje VLT significa Visible Light Transmission, es decir, transmisión de luz visible. Un vidrio con 20% VLT permite el paso aproximado del 20% de la luz visible. Mientras menor sea el porcentaje, más oscuro será el vidrio. Por tanto, una película con 5% VLT es considerablemente más oscura que una de 20%, 35% o 50%. VLT es el valor que se mide; no es el nombre del instrumento.

Atendiendo a la finalidad expresada en el dictamen, la interpretación coherente es que los vidrios laterales y el vidrio trasero deben permitir una transmisión de luz visible no menor al 20%. Sin embargo, por tratarse de una norma cuya infracción puede producir una sanción administrativa, la contradicción no puede ser aprovechada por la autoridad para escoger arbitrariamente la interpretación que más perjudique al ciudadano.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el principio de tipicidad también es aplicable a las infracciones y sanciones administrativas, lo que exige que la conducta sancionable esté definida con precisión suficiente para impedir decisiones arbitrarias.

Por esta razón, el Colegio de Abogados Litigantes exhorta respetuosamente al Congreso del Estado a corregir con urgencia la redacción del artículo 23 para que diga expresamente “transmisión de luz visible no menor al veinte por ciento”, además de revisar la redacción de la excepción médica, y así eliminar cualquier margen de confusión.

QUINTO. NO BASTA QUE EL AGENTE DIGA: “SE VE MUY OSCURO”

La ley es categórica al ordenar que las autoridades encargadas de aplicar estas disposiciones deberán utilizar instrumentos autorizados y certificados para medir la graduación de la película instalada.

El ordenamiento no establece una marca comercial específica. El aparato suele denominarse medidor de transmisión luminosa o, en inglés, tint meter. Su función es obtener una lectura objetiva del porcentaje de luz que atraviesa el conjunto formado por el vidrio y la película instalada.

La apreciación visual de un agente puede motivar una revisión, pero no puede sustituir la medición técnica necesaria para determinar que el vehículo incumple un porcentaje concreto.

La autoridad puede realizar una revisión; lo que no puede hacer es inventar el porcentaje que no midió.

Por consiguiente, para sancionar por incumplimiento del grado de transmisión luminosa no basta afirmar que el vehículo “se ve oscuro”, que “no se alcanza a observar hacia el interior” o que, según la experiencia personal del agente, “el polarizado parece ilegal”.

La medición debe realizarse con el instrumento autorizado y certificado, preferentemente en presencia del conductor. La boleta de infracción debe describir los hechos objetivos que originan la sanción. La persona puede solicitar que se hagan constar:

* El porcentaje obtenido.
* El vidrio sobre el cual se realizó la medición.
* La identificación o número de serie del aparato.
* La autoridad o agente que practicó la prueba.
* La disposición legal presuntamente infringida.
* La circunstancia de que el equipo se encontraba autorizado y certificado.

La ausencia de medición no produce por sí sola la cancelación automática de una boleta, pero sí representa una deficiencia relevante que puede hacerse valer mediante los medios administrativos o jurisdiccionales de defensa correspondientes.

SEXTO. RECOMENDACIONES A LA CIUDADANÍA

Ante una revisión, recomendamos detener el vehículo, mantener una conducta respetuosa y no oponerse físicamente a las indicaciones legales de la autoridad.

El conductor puede solicitar la identificación del agente, conocer el motivo de la revisión, pedir que la medición se realice en su presencia y observar el resultado mostrado por el instrumento. También debe conservar copia legible de la boleta, tomar nota de la unidad oficial, lugar, fecha y hora, así como documentar los hechos desde una distancia segura y sin obstaculizar el trabajo de la autoridad.

Cuando no exista instrumento, no se muestre la lectura o la infracción se sustente exclusivamente en expresiones subjetivas, recomendamos evitar confrontaciones en la vía pública. Lo adecuado es dejar constancia de lo sucedido y acudir oportunamente a la asesoría jurídica para ejercer el medio de defensa correspondiente.

También advertimos que comprar una película comercialmente identificada como “20%” no garantiza que el vidrio terminado registre exactamente ese porcentaje. El cristal del vehículo puede contar previamente con cierto nivel de entintado, por lo que la lectura relevante es la del conjunto de vidrio y película ya instalados.

SÉPTIMO. LLAMADO A LAS AUTORIDADES

El Colegio de Abogados Litigantes de Baja California Sur formula un llamado respetuoso pero firme:

Al Congreso del Estado, para corregir la contradicción técnica existente en el artículo 23 y proporcionar certeza jurídica plena.

A los cinco ayuntamientos, para armonizar sus reglamentos municipales con la legislación estatal y evitar criterios diferentes entre La Paz, Los Cabos, Comondú, Loreto y Mulegé.

A las direcciones de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito, para adquirir suficientes instrumentos, acreditar su autorización y certificación, capacitar a sus agentes y publicar un protocolo uniforme de medición.

A los órganos internos de control y autoridades de derechos humanos, para vigilar que los operativos se realicen con legalidad, respeto y transparencia.

Y a la sociedad sudcaliforniana, para cumplir con la ley, pero también para conocer y ejercer sus derechos.

MENSAJE FINAL

Este Colegio no está promoviendo el uso de polarizados prohibidos ni pretende obstaculizar las labores de seguridad pública.

Defendemos algo elemental en un Estado de derecho: así como el ciudadano está obligado a respetar la ley, la autoridad también está obligada a respetarla.

Que nadie se deje sorprender por afirmaciones verbales, criterios personales o sanciones carentes de medición objetiva. Para determinar el incumplimiento del porcentaje, la autoridad debe utilizar el instrumento autorizado y certificado que la propia ley exige.

La seguridad pública y los derechos de la ciudadanía no son conceptos contrarios. Una autoridad profesional, equipada y respetuosa de la ley fortalece la confianza social y protege tanto a la población como a los propios agentes.

Atentamente

Dr. Alejandro Rojas
Presidente del Colegio de Abogados Litigantes de Baja California Sur

Celular : 624 266 7155

COMUNICADO A LA CIUDADANÍA DE B.C.S. ¡No se deje sorprender por falsas amenazas de embargo o documentos de cobranza inti...
10/07/2026

COMUNICADO A LA CIUDADANÍA DE B.C.S.

¡No se deje sorprender por falsas amenazas de embargo o documentos de cobranza intimidatorios!

En los últimos días han circulado documentos de cobranza que contienen expresiones como “último aviso”, “proceso de embargo y cateo”, “policía preventiva”, “cerrajeros”, “embargo de todos sus bienes” e incluso amenazas de cárcel, con la finalidad de generar miedo en las personas deudoras.

Es importante que la ciudadanía conozca lo siguiente:

* Una hoja entregada por un despacho de cobranza no equivale a una demanda judicial.
* Ningún cobrador puede embargar bienes por su propia cuenta. El embargo únicamente puede decretarse dentro de un procedimiento judicial y conforme a la ley.
* Un despacho de cobranza no puede ingresar a un domicilio ni retirar bienes sin una orden judicial y la intervención de la autoridad competente.
* El incumplimiento en el pago de un crédito no implica automáticamente la comisión del delito de fraude ni la pérdida inmediata de su patrimonio.
* Si recibe un documento de este tipo, mantenga la calma, no firme documentos bajo presión y solicite asesoría jurídica antes de tomar cualquier decisión.

Como sociedad, es importante distinguir entre una gestión de cobranza extrajudicial y un procedimiento judicial formal. Toda actuación judicial debe cumplir con las formalidades que establece la Constitución y las leyes procesales, garantizando el derecho de audiencia y defensa de las personas.

Si usted tiene una deuda, lo más recomendable es buscar una solución mediante el diálogo o un convenio, pero nunca permita que el miedo provocado por documentos intimidatorios le haga creer que perderá inmediatamente su patrimonio sin un proceso legal.

Infórmese, asesórese y no se deje sorprender. El conocimiento de sus derechos es la mejor herramienta para proteger su patrimonio.

Dr. Alejandro Enrique Rojas Tirado
Presidente del Colegio de Abogados Litigantes de Baja California Sur
Director General de ROJAS & ASOCIADOS LAW FIRM

COMUNICADOComo Presidente del Colegio de Abogados Litigantes de Baja California Sur, reitero que el diálogo, la legalida...
05/07/2026

COMUNICADO

Como Presidente del Colegio de Abogados Litigantes de Baja California Sur, reitero que el diálogo, la legalidad y la justicia siempre deben prevalecer por encima de la confrontación.

Esta tarde, aproximadamente a las 4:49 p.m., durante un traslado de Los Cabos hacia La Paz, a la altura de El Pescadero, nos encontramos con un bloqueo carretero realizado por un grupo de integrantes de comunidades indígenas y otros ciudadanos que expresaban diversas inconformidades relacionadas con un conflicto por la tierra.

Ante esa situación, decidimos acercarnos para escuchar directamente a sus representantes. Como abogados, entendemos que toda persona tiene derecho a ser escuchada y a acceder a la justicia. Sin embargo, también les expresamos que el libre tránsito de miles de ciudadanos debía privilegiarse y que el diálogo era el mejor camino para encontrar soluciones.

Después de una conversación respetuosa, los manifestantes aceptaron liberar la carretera, permitiendo que la circulación se restableciera. Asimismo, asumimos el compromiso de sostener una reunión con ellos para conocer a fondo su situación y brindarles orientación jurídica dentro del marco de nuestras atribuciones y siempre con estricto apego a la ley.

El Colegio de Abogados Litigantes de Baja California Sur refrenda su disposición para contribuir, desde el ámbito jurídico, a la solución pacífica de los conflictos sociales, privilegiando el respeto a los derechos humanos, el Estado de Derecho y la construcción de acuerdos.

Escuchar, dialogar y actuar con responsabilidad siempre será mejor que la confrontación. La justicia se construye con instituciones fuertes, con ciudadanos escuchados y con soluciones legales que garanticen la paz social.

04/07/2026
01/07/2026

Si para ganar un caso pierdes el respeto del gremio, esa no es una
Introducción al ejercicio del Derecho

“Los Cabos requiere diálogo urgente, no indiferencia ante el conflicto del transporte”Como Presidente del Colegio de Abo...
30/06/2026

“Los Cabos requiere diálogo urgente, no indiferencia ante el conflicto del transporte”

Como Presidente del Colegio de Abogados Litigantes de Baja California Sur, hago un llamado respetuoso, pero firme, a las autoridades competentes para que escuchen con seriedad, sensibilidad y responsabilidad institucional a los transportistas de taxis, transporte urbano y colectivo del municipio de Los Cabos.

El conflicto que hoy vive el sector transporte no puede seguir tratándose con indiferencia ni con respuestas tardías. Cuando un gremio llega al extremo de suspender el servicio, aunque sea de manera temporal, no solamente se afecta a quienes trabajan todos los días detrás del volante; también se afecta directamente a miles de ciudadanas y ciudadanos que dependen del transporte público para acudir a sus trabajos, escuelas, citas médicas y actividades esenciales.

Desde el Colegio de Abogados Litigantes sostenemos que todo conflicto social debe atenderse mediante el diálogo, la legalidad y la construcción de acuerdos. Los transportistas tienen derecho a ser escuchados, a recibir respuestas claras y a que sus peticiones sean analizadas conforme a derecho. Al mismo tiempo, la ciudadanía tiene derecho a contar con un servicio de transporte continuo, seguro y eficiente.

Por ello, exhortamos a las autoridades municipales y estatales, así como a las instancias competentes en materia de transporte, a instalar de manera inmediata una mesa seria de diálogo, con presencia de los sectores involucrados, a fin de encontrar una solución jurídica, social y operativa que evite mayores afectaciones.

Los Cabos no necesita confrontación; necesita sensibilidad, orden, legalidad y voluntad política. Cuando no se escucha a tiempo, los conflictos crecen. Cuando se atiende con responsabilidad, las soluciones llegan.

Desde el Colegio de Abogados Litigantes de Baja California Sur reiteramos nuestra disposición de contribuir, desde el ámbito jurídico e institucional, a la construcción de una salida responsable que proteja los derechos de los transportistas, pero también el interés superior de la ciudadanía.

Dr. Alejandro Enrique Rojas Tirado
Presidente del Colegio de Abogados Litigantes de Baja California Sur

Dirección

Idelfonso Green
San José Del Cabo Centro
23403

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Colegio De Abogados Litigantes BCS AC publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Atajos

Compartir