21/01/2026
🏛️🌐 LA SUPREMA CORTE DETERMINA QUE LOS CRITERIOS DE LA ONU EN DETENCIÓN ARBITRARIA NO SON VINCULANTES, PERO SÍ JURÍDICAMENTE RELEVANTES
La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de fijar un criterio de enorme relevancia para la defensa penal y la protección de los derechos humanos en México: las opiniones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU no son jurídicamente vinculantes, pero sí tienen relevancia jurídica obligatoria en términos argumentativos y de control constitucional y convencional.
En el Amparo en Revisión 42/2025, resuelto por el Pleno el 20 de enero de 2026, la Corte analizó un caso paradigmático de criminalización estructural. Se trata de un hombre indígena detenido arbitrariamente en Oaxaca en 2012, quien en 2018 acudió al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, obteniendo la Opinión 75/2018, en la que se determinó que su privación de la libertad fue arbitraria y contraria a los estándares internacionales, exhortando al Estado mexicano a adoptar medidas urgentes para corregir la violación.
Las autoridades incumplieron.
Cuando la víctima promovió juicio de amparo, éste fue sobreseído, bajo el argumento formalista de que la opinión del Grupo de Trabajo estaba dirigida genéricamente al “Gobierno de México”, y no a una autoridad concreta.
La SCJN corrige de fondo esa visión.
El Alto Tribunal sostuvo que las opiniones del Grupo de Trabajo forman parte del denominado “derecho blando” (soft law). Es decir, no crean obligaciones coercitivas directas como un tratado, pero sí tienen relevancia jurídica, porque:
▪️Derivan de órganos especializados del sistema universal de derechos humanos.
▪️Se construyen con base en consensos internacionales, estándares técnicos y legitimidad institucional.
▪️Cumplen una función interpretativa esencial para entender el alcance de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.
La Corte fue clara:
👉 Que no sean vinculantes no significa que sean irrelevantes.
Por el contrario, estableció un estándar contundente:
✴️Cuando una autoridad mexicana decida no seguir una opinión del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, tiene la obligación constitucional de justificarlo de manera clara, fundada, razonada y dentro de su ámbito competencial, demostrando que su actuación:
▪️Es compatible con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
▪️Respeta los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
▪️Supera el control de convencionalidad y de debida diligencia reforzada, especialmente tratándose de personas indígenas.
En consecuencia, la Suprema Corte concedió el amparo y ordenó una actuación integral y no simulada del Estado mexicano. Entre otras cosas, instruyó a que:
▪️El Poder Judicial local, el juez penal de la causa, y las comisiones de víctimas federal y estatal analicen de fondo la Opinión 75/2018 del Grupo de Trabajo.
▪️En caso de no adoptarla, expliquen jurídicamente las razones, no con evasivas ni formalismos.
▪️Se revise el impacto de la detención ilegal y de los posibles actos de tortura en los procesos penales seguidos contra la persona.
▪️Se excluyan las pruebas obtenidas con violaciones a derechos humanos, conforme al principio de exclusión probatoria.
▪️Se dé vista al Ministerio Público para investigar las denuncias de tortura.
▪️Se valore el reconocimiento de la persona como víctima y el acceso a una reparación integral del daño.
Este criterio es un mensaje directo contra la inercia judicial, el formalismo defensivo del Estado y la normalización de la detención arbitraria, particularmente cuando las víctimas pertenecen a pueblos indígenas.
Fuente: buho penal.