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ERP Abogado Asesoría Jurídica Integral Despacho Juridico Epecilizado en Materias: Derecho Penal, Derecho Civil y Derecho Familiar.

Hoy la Lic. María Parra, por primera vez  llevó a cabo la representación de uno de nuestros clientes como asesora jurídi...
23/04/2026

Hoy la Lic. María Parra, por primera vez llevó a cabo la representación de uno de nuestros clientes como asesora jurídica ya como abogada titulada en una audiencia del Sistema Penal Acusatorio.

Genero un buen debate en beneficio de nuestro representado, que hoy obtuvo completamente su pago de reparación del daño.

Extendemos una felicitación y que sea una vida profesional de éxito.

(Recibió su título y cédula profesional el día viernes y hoy llevó su primer audiencia como litigante)

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05/04/2026

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19/02/2026

Universidad de León, plantel San Francisco. Te compartimos unos tips para entender un poco más del tema del interrogatorio.

Registro digital: 2031421Instancia: Plenos RegionalesDuodécima ÉpocaMateria(s): Penal, ComúnTesis: PR.P.T.CS. J/1 P (12a...
11/02/2026

Registro digital: 2031421
Instancia: Plenos Regionales
Duodécima Época
Materia(s): Penal, Común
Tesis: PR.P.T.CS. J/1 P (12a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 3, Noviembre de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 722
Tipo: Jurisprudencia
ORDEN DE CATEO. SU EJECUCIÓN NO CONSTITUYE UN ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE, POR LO QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA SUS EFECTOS Y CONSECUENCIAS.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede el amparo indirecto contra los efectos y consecuencias de la orden de cateo y su ejecución. Mientras que uno estimó que al haberse ejecutado la orden de cateo debía considerarse como acto consumado de forma irreparable, lo que actualiza la causa de improcedencia contenida en el artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo; el otro sostuvo que los efectos que genera la ejecución de la orden de cateo se proyectan en el tiempo, por lo que debe analizarse el fondo del asunto, de ahí que no se actualiza dicha causal de improcedencia.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la ejecución de una orden de cateo no constituye un acto consumado de modo irreparable, por lo que contra sus efectos y consecuencias procede el amparo indirecto.

Justificación: La ejecución de la orden de cateo constituye un acto de autoridad cuyos efectos y consecuencias tienen la capacidad de infringir derechos fundamentales de manera continua y persistente. Por tanto, no puede considerarse como un acto consumado de modo irreparable en términos del artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo.
Al reconocer la procedencia del amparo indirecto se constata el estricto apego de la orden de cateo y su ejecución a los requisitos de los artículos 16 de la Constitución Federal y 283 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, se permite la restitución efectiva de los derechos a la dignidad humana, a la seguridad jurídica, a la propiedad o a la posesión que el quejoso reclame como afectados por la ejecución de la orden de cateo.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

¿De qué sirve que un juez “fije” una pensión alimenticia si, en la vida real, el deudor puede evadirla con una garantía ...
08/02/2026

¿De qué sirve que un juez “fije” una pensión alimenticia si, en la vida real, el deudor puede evadirla con una garantía débil y un salario que mañana desaparece? En México, el derecho a alimentos no falla en el papel: falla en la ejecución.

Una tesis reciente, lo dice con fuerza: todas las autoridades del Estado deben adoptar medidas idóneas y necesarias para que niñas, niños y adolescentes reciban alimentos de forma integral, completa y adecuada. No basta con aceptar “ingresos ordinarios y extraordinarios” como garantía: el estándar constitucional exige protección efectiva, no simbólica.

Esto es un giro relevante: los alimentos dejan de ser un trámite civil y se vuelven lo que siempre debieron ser: un derecho fundamental. La pregunta ya no es “¿cuánto se fijó?”, sino “¿qué hizo el Estado para que se pague?”. Porque cuando una pensión no se cobra, lo que se rompe no es un expediente: es la infancia.

X José Mario

25/01/2026

El Congreso del Estado de Guanajuato fue notificado de la admisión a trámite de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 16/2025 por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionada con la invalidez de los artículos 159, 160, 162 y 163 del Código Penal estatal, que criminalizan el ab**to.

A partir de esta notificación, el Congreso cuenta con un plazo constitucional de 90 días para derogar o reformar dichas disposiciones. Si no lo hace, la SCJN podrá invalidarlas con efectos generales en todo el estado.

Esta declaratoria es consecuencia directa del litigio estratégico impulsado por GIRE - Grupo de Información en Reproducción Elegida y de la resolución de la Primera Sala de la Corte, que determinó que estas normas violan la dignidad humana, el derecho a la salud, la igualdad y no discriminación, la vida privada y el libre desarrollo de la personalidad. La Corte reiteró que el derecho penal no puede utilizarse para imponer una visión moral ni para castigar decisiones reproductivas.

Este momento marca un paso decisivo para Guanajuato: se consolida el derecho a decidir como un derecho humano y se abre la puerta a la armonización legislativa conforme a la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Fuente: Malú Micher

🏛️🌐 LA SUPREMA CORTE DETERMINA QUE LOS CRITERIOS DE LA ONU EN DETENCIÓN ARBITRARIA NO SON VINCULANTES, PERO SÍ JURÍDICAM...
21/01/2026

🏛️🌐 LA SUPREMA CORTE DETERMINA QUE LOS CRITERIOS DE LA ONU EN DETENCIÓN ARBITRARIA NO SON VINCULANTES, PERO SÍ JURÍDICAMENTE RELEVANTES

La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de fijar un criterio de enorme relevancia para la defensa penal y la protección de los derechos humanos en México: las opiniones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU no son jurídicamente vinculantes, pero sí tienen relevancia jurídica obligatoria en términos argumentativos y de control constitucional y convencional.

En el Amparo en Revisión 42/2025, resuelto por el Pleno el 20 de enero de 2026, la Corte analizó un caso paradigmático de criminalización estructural. Se trata de un hombre indígena detenido arbitrariamente en Oaxaca en 2012, quien en 2018 acudió al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, obteniendo la Opinión 75/2018, en la que se determinó que su privación de la libertad fue arbitraria y contraria a los estándares internacionales, exhortando al Estado mexicano a adoptar medidas urgentes para corregir la violación.

Las autoridades incumplieron.
Cuando la víctima promovió juicio de amparo, éste fue sobreseído, bajo el argumento formalista de que la opinión del Grupo de Trabajo estaba dirigida genéricamente al “Gobierno de México”, y no a una autoridad concreta.

La SCJN corrige de fondo esa visión.
El Alto Tribunal sostuvo que las opiniones del Grupo de Trabajo forman parte del denominado “derecho blando” (soft law). Es decir, no crean obligaciones coercitivas directas como un tratado, pero sí tienen relevancia jurídica, porque:

▪️Derivan de órganos especializados del sistema universal de derechos humanos.
▪️Se construyen con base en consensos internacionales, estándares técnicos y legitimidad institucional.
▪️Cumplen una función interpretativa esencial para entender el alcance de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.

La Corte fue clara:
👉 Que no sean vinculantes no significa que sean irrelevantes.
Por el contrario, estableció un estándar contundente:
✴️Cuando una autoridad mexicana decida no seguir una opinión del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, tiene la obligación constitucional de justificarlo de manera clara, fundada, razonada y dentro de su ámbito competencial, demostrando que su actuación:
▪️Es compatible con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
▪️Respeta los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
▪️Supera el control de convencionalidad y de debida diligencia reforzada, especialmente tratándose de personas indígenas.

En consecuencia, la Suprema Corte concedió el amparo y ordenó una actuación integral y no simulada del Estado mexicano. Entre otras cosas, instruyó a que:

▪️El Poder Judicial local, el juez penal de la causa, y las comisiones de víctimas federal y estatal analicen de fondo la Opinión 75/2018 del Grupo de Trabajo.

▪️En caso de no adoptarla, expliquen jurídicamente las razones, no con evasivas ni formalismos.

▪️Se revise el impacto de la detención ilegal y de los posibles actos de tortura en los procesos penales seguidos contra la persona.

▪️Se excluyan las pruebas obtenidas con violaciones a derechos humanos, conforme al principio de exclusión probatoria.

▪️Se dé vista al Ministerio Público para investigar las denuncias de tortura.

▪️Se valore el reconocimiento de la persona como víctima y el acceso a una reparación integral del daño.

Este criterio es un mensaje directo contra la inercia judicial, el formalismo defensivo del Estado y la normalización de la detención arbitraria, particularmente cuando las víctimas pertenecen a pueblos indígenas.

Fuente: buho penal.

Una carta de antecedentes penales es un documento oficial que certifica si una persona tiene o no sentencias condenatori...
15/01/2026

Una carta de antecedentes penales es un documento oficial que certifica si una persona tiene o no sentencias condenatorias registradas por delitos en un periodo determinado. 📄

¿Tiene el mismo valor la Constancia de Antecedentes Penales Locales o Estatales que la Federal?

No. De acuerdo con lo señalado por las autoridades mexicanas, la Constancia de Antecedentes Penales Federal es la que generalmente cuenta con mayor validez para trámites en el extranjero.

Comenzamos ya con nuestra primera audiencia del año 2026.Comenzamos con varias ya programadas la siguiente semana 🙏🏾 .  ...
03/01/2026

Comenzamos ya con nuestra primera audiencia del año 2026.

Comenzamos con varias ya programadas la siguiente semana 🙏🏾 .

✨ Feliz Año Nuevo 2026 ✨En ERP Abogado Asesoría Jurídica Integral, agradecemos profundamente la confianza que nos brinda...
31/12/2025

✨ Feliz Año Nuevo 2026 ✨

En ERP Abogado Asesoría Jurídica Integral, agradecemos profundamente la confianza que nos brindaron durante este año.

Deseamos que el 2026 esté lleno de salud, éxito y tranquilidad para usted y su familia.

Reafirmamos nuestro compromiso de seguir ofreciendo un servicio jurídico profesional, ético y de calidad.

Reciba un cordial saludo y nuestros mejores deseos.
ERP Abogado Asesoría Jurídica Integral.

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