Derecho, tecnología y algo más. Ángel Betancourt.

Derecho, tecnología y algo más. Ángel Betancourt. ESPACIO PARA EL DERECHO, LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

26/08/2024

TOMADO DE UN COMETARIO EN FACEBOOK DE UN CIUDADANO INFORMADO.
Como es algo extenso ojalá muchos alcancen a leerlo completo.

“No es la casa de los famosos, esto es realmente importante por la verdadera independencia...

Ok, veo demasiada ignorancia con relación al tema de la reforma judicial, así que me tomaré unas líneas para explicar un poquito, espero lo lean para que puedas comentar con base en una opinión informada.

En la primaria nos enseñaron México hay 3 poderes; a nivel federal son:

1. Ejecutivo (AMLO);
2. Legislativo (cámaras de diputados y senadores; juntos son el congreso de la unión; y,
3. Judicial (Poder Judicial Federal).

Actualmente el poder ejecutivo y legislativo son en su mayoría MORENA; es decir, si el presidente dice: “ya no daremos servicio de salud a la población”, eso se hace LEY, porque no hay nadie que le de la contra.

Grave situación, ¿no?

Bueno, ¿qué pasa? La gente, por ignorancia (lo cual no es malo) confunde al PJF con los policías, con el MP, los ministeriales, con un juez penal, etcétera.

Sin embargo, en el PJF TÚ, como CIUDADANO que tiene derechos humanos, acudes con el fin de solicitar un amparo EN CONTRA DE UNA AUTORIDAD; es decir, no vas al PJF a demandar a tu vecino, porque te poncho las llantas, o porque te vio feo… no…

¿Recuerdas la pandemia? ¿Recuerdas cuando había ciertas personas a quienes no les querían poner una vacuna por X situación?; pues ESO es un acto de autoridad que puedes impugnar en PJF (y de hecho hubo demasiados asuntos de ese tipo) quién analizará tu asunto y, de ser procedente, te concederá el amparo PARA QUE ESA AUTORIDAD TE VACUNE, pero esa sentencia de amparo no será una solicitud, sino una orden, o destituyen al que se niegue a cumplir y lo pueden meter hasta la cárcel 🤷🏻‍♂️.

¿Vemos la diferencia? En PJF no demandas el divorcio, u otro asunto entre tú y otra persona, demandas que LAS AUTORIDADES RESPETEN TUS DERECHOS HUMANOS (en el ejemplo que te di arriba, es el de la salud, pero hay de educación, de libertad, de tránsito, cualquier derecho humano que se te violente), ¿y quién analiza esos asuntos?, así es, magistrados, jueces, secretarios, actuarios y oficiales administrativos, a quienes TÚ (espero que no seas) quieres eliminar.

Ya que entendimos qué es el PJF y qué hace, te explico, EL ÚNICO FRENO ACTUAL A LOS ACTOS DEL PRESIDENTE Y LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES, es el PJF.

En el ejemplo que te di arriba, de qué se cancela el servicio de salud a TODOS, es justo el PJF ante quien podrías impugnarlo una situación así; si te fijas, el presidente y congreso están de acuerdo en quitar tu servicio de salud, PERO hay un posible freno, que es el PJF.

Ahora, el tema de la reforma; actualmente los jueces y magistrados, al igual que los secretarios, actuarios y oficiales administrativos, se eligen con la aprobación exámenes de aptitud y de excelencia; es decir, de 100 agarran los mejores 10 (por poner un ejemplo).

La reforma busca que se elimine ese sistema y sea por VOTO POPULAR; así es, como al presidente, diputados y senadores (o sea, si estás menso, pero eres popular, tú quedas). Eso significa, además, que ahora en PJF habrá partidos políticos; politizarán al PJF. Y tú dirás “¿yyyyy? Como dijo mi presidente ¿en qué me afecta?, que hagan paro si quieren”…

Pues pasa que si el asunto sobre la eliminación de la seguridad social lo resuelve un juez de morena, o simplemente sin capacidad o menso OLVÍDATE, de verdad, amigo, OLVÍDATE, que le den la contra al presidente de la república… serán 3 poderes que no se contrariarán y, por ende, tus problemas de derechos humanos le importarán a ti y a tu mamá, porque al PJF NO 🤷🏻‍♂️.

Por eso haz leído lo de que el presidente busca una dictadura, porque, ajá, seguirá siendo un país con “3 poderes”, pero claramente esos 3 poderes estarán alineados con 1 solo hombre ¿capichi?.

En resumen, la reforma solo hará que Morena no tenga quien detenga sus actos; detención que se ha estado haciendo en muuuuuchos asuntos en los que el presidente se quiere pasar de lanza, o su gobierno, o sus secretarías de estado, y esa es la razón de sus constantes ataques contra PJF… pero la gente NO SABE, y lo peor del caso es, NO LE INTERESA SABER.

De ahí, que no podemos ver esta reforma como una afectación solo a los trabajadores de PJF; sino en general, porque amigo, te va a tocar, tarde o temprano esto te alcanzará… te alcanzará con impuestos inconstitucionales que NADIE dirá que lo son; con la falta de medicinas para tu tratamiento contra el cáncer o el de tu familiar; con la eliminación de tu casa porque ahí pondrán un centro comercial, etc… y espero que cuando eso suceda, recuerdes esto que estás leyendo.

Eeeeeen fin, espero que hayas leído todo; si lo hiciste, felicidades, ya no eres un ignorante y ahora sí puedes comentar a favor o en contra 😄. Saludos (compartan si quieren😎).”

11/04/2018
Ahí está, para que no digan que solo existe jurisprudencia de la Cuarta Sala muy viejita. https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem...
25/06/2017

Ahí está, para que no digan que solo existe jurisprudencia de la Cuarta Sala muy viejita.

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2023%20de%20junio%20de%202017.%20Segunda%20Sala&TA_TJ=2&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero=&NumTE=10&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=201725&ID=2014582&Hit=7&IDs=2014588,2014587,2014586,2014585,2014584,2014583,2014582,2014581,2014580,2014579&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=201725&Instancia=2&TATJ=2

Suprema Corte de Justicia de la Nación: Pino Suárez 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06065, Ciudad de México.

Jurisprudencia aplicable solo para las demandas presentadas con posterioridad  a que se publicó esta tesis en el SJF pue...
26/05/2017

Jurisprudencia aplicable solo para las demandas presentadas con posterioridad a que se publicó esta tesis en el SJF pues no se puede aplicar en forma retroactiva en perjuicio del quejoso, por disposición expresa en la Ley de Amparo.

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2012%20de%20mayo%20de%202017.%20Pleno&TA_TJ=2&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero=&NumTE=11&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=201719&ID=2014199&Hit=10&IDs=2014208,2014207,2014206,2014205,2014204,2014203,2014202,2014201,2014200,2014199,2014198&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=201719&Instancia=6&TATJ=2

Suprema Corte de Justicia de la Nación: Pino Suárez 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06065, Ciudad de México.

Libro: Teoría Contemporánea de los Derechos Humanos.El Doctor Geofredo Angulo López, es catedrático e investigador y por...
11/11/2016

Libro: Teoría Contemporánea de los Derechos Humanos.

El Doctor Geofredo Angulo López, es catedrático e investigador y por experiencia propia, jurista dedicado y comprometido en el aula. Aquí está su obra. Apenas la lea, les comentaré.
Felices lecturas.

La SCJN fijó como criterio que debe darse vista al quejoso, cuando se sobresee el juicio de amparo por inexistencia del ...
12/10/2016

La SCJN fijó como criterio que debe darse vista al quejoso, cuando se sobresee el juicio de amparo por inexistencia del acto reclamado
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció como criterio jurisprudencial que se deberá dar vista al quejoso en caso de que el tribunal de amparo advierta de oficio la causal de sobreseimiento por inexistencia del acto reclamado. Por una votación de 6 a 5 los ministros decidieron extender la vista que establece el […]

https://canaljudicial.wordpress.com/2016/10/10/71102/

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció como criterio jurisprudencial que se deberá dar vista al quejoso en caso de que el tribunal de amparo advierta de oficio la causal de sobreseimie…

25/09/2016

Con los criterios emitidos por la SCJN y los movimientos en pro de la familia convencional y de la comunidad LGTB, me genera cierta inquietud sobre cuál es la postura que deben adoptar los juzgadores mexicanos, especifícame, los del Poder Judicial de la Federación, quienes deben tener como pilar de su actuación, los principios contenidos en el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, entre ellos, el de objetividad, que impone no atender a influencias extrañas al Derecho.

Es cierto que como personas, somos parte del producto de nuestras cargas emocionales y culturales, que necesariamente influye en nuestras formas de pensar y de actuar.

Sin embargo, la noble labor de impartir justicia, implica que debemos despojarnos de los aspectos subjetivos que puedan incidir en la independencia judicial.

Por tal razón y aunque parezca poco congruente, sea cual sea nuestra postura frente a determinado tópico, lo cierto es que no podemos cegarnos a la evolución social, política y legal que impera en nuestro país, máxime que, como operadores de la maquinaria judicial y garantes de la constitución, nuestra actuación no puede apartarse de los criterios evolutivos y pro derechos humanos de nuestra SCJN y de la CoIDH.

En ese orden de ideas, si me preguntan mi opinión sobre determinado tema, seré congruente con lo que pienso, pero si me cuestionan sobre los nuevos criterios del máximo tribunal del país, también tendré que ser objetivo en decir, que el derecho atiende a la realidad social y a las nuevas exigencias y como tal, no hay otro camino jurisprudencial distinto del que está recorriendo nuestra SCJN.

25/09/2016

La SCJN resolvió los asuntos relacionados con la inconstitucionalidad del artículo 28, fracción ###, de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se encontraban suspendidos. Determinó que es inconstitucional la norma.

Dirección

Avenida Adolfo López Mateos 408
San Francisco De Campeche
24030

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