23/01/2026
Actualmente, en el mundo fiscal, estamos presenciando una avalancha de abogados fiscalistas que, de mil formas, intentan decir —sin decirlo abiertamente— que están vendiendo servicios de prevención.
Y no es casualidad.
Quienes nos dedicamos a la defensa sabemos que, hoy por hoy, el negocio ya no está precisamente ahí. Esto responde directamente a las modificaciones y reformas fiscales aplicables para 2026, así como a los criterios anticipados que el SAT ha anunciado para las auditorías de este año.
Entonces surge la pregunta: ¿por qué la prevención?
Porque, de manera previa, la propia autoridad señaló cuáles serían los focos o “colores de alarma”. En otras palabras, le está diciendo al contribuyente:
“Si tienes este tipo de operaciones, ponte listo.”
El problema —y aquí es donde muchos fiscalistas se enfrentan con la realidad— es que el contribuyente mexicano no está acostumbrado a la prevención, sino a la reacción.
No actúa hasta que considera estrictamente necesario contratar a un abogado. Y cuando eso sucede, ya existen plazos corriendo, requisitos legales de por medio y un escenario mucho más limitado para maniobrar.
Mientras tanto, está el contador.
Y para nadie es un secreto: el contador es la primera línea de defensa.
Pero ¿por qué es importante que el contribuyente comprenda que la prevención legal es relevante, incluso contando con contador?
Por una razón sutil, pero fundamental:
cuando no se actúa desde la prevención, la autoridad toca la puerta sabiendo perfectamente a qué va.
Solicita documentación, el contador la proporciona; la autoridad requiere nuevamente y el contador cumple. Sin embargo, hay un detalle que muchas veces se pasa por alto:
la autoridad ya tiene nuestros números, ya conoce nuestras operaciones. Usamos su sistema, facturamos en su plataforma y nuestras actividades están registradas en sus bases de datos.
Y no debe perderse de vista algo todavía más delicado: en muchas ocasiones, la irregularidad no proviene del propio contribuyente revisado, sino de los proveedores con los que se celebraron operaciones. Esto vuelve el escenario aún más complejo, porque el contribuyente termina viéndose obligado a defenderse por omisiones, inconsistencias o conductas atribuibles a terceros, aun cuando haya actuado de buena fe y conforme a la operación real.
Por eso el artículo 42 del CFF establece que la autoridad va a “verificar” el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En teoría, verificar significa constatar que la contabilidad refleje la realidad que la autoridad ya tiene en sus bases de datos.
El problema es que, en la práctica, la realidad no siempre coincide.
No necesariamente por omisiones del contribuyente, sino porque las operaciones, en la vida real, no siempre se desarrollan de forma perfecta o simétrica. Esa diferencia, en automático, se traduce en una irregularidad que debe ser observada por la autoridad y que implica una carga adicional para el contador, quien debe atender cada requerimiento.
Mientras esa situación pueda resolverse, no pasa nada.
Pero cuando, dentro de ese mismo escenario, se involucra a un abogado fiscalista una vez iniciada la revisión, el contexto cambia.
Desde el primer acto de fiscalización, tanto el contador como el abogado —aunque no siempre se reconozca así— están construyendo la base de una posible defensa. Porque la realidad es esta: desde el momento en que la autoridad llega, existe ya una probabilidad considerable de que la revisión termine en una defensa necesaria.
¿Por qué cambia el escenario cuando el abogado fiscalista se incorpora después?
Porque, a partir de ese momento, el abogado debe redirigir omisiones, explicar hechos pasados o defender sobre un lienzo ya escrito, con plazos legales ya establecidos. Esto incrementa la complejidad del asunto y, de forma natural, el costo de la defensa.
Si el fiscalista hubiera sido involucrado desde la etapa preventiva, antes de la revisión, es muy probable que:
no se hubiera llegado a un crédito fiscal, o
el asunto se hubiera resuelto dentro de la propia revisión.
Por eso, el consejo para los contribuyentes es claro:
no esperen a que la autoridad llegue para reaccionar. Hoy más que nunca, lo recomendable es cerrar desde ahora el camino de la fiscalización.
Tener contador sigue siendo indispensable, pero en estos momentos tan inquisitorios por parte de la autoridad fiscal, ya no siempre es suficiente. Hoy es mejor tener los escudos listos.
Una última reflexión:
muchos fiscalistas en redes están compartiendo infografías sobre las reformas. En el fondo, solo están intentando decirle al cliente: “esto cambió y esto te afecta”.
Pero el empresario mexicano no está leyendo reformas porque piensa: “para eso tengo contador”.
Y el contador, muchas veces, piensa: “quieren que haga todo por el mismo precio”.
Mientras tanto, el verdadero problema no está dentro del equipo, sino fuera:
una autoridad fiscal que, en su afán recaudatorio, está señalando a justos junto con pecadores.
Y con eso cierro con la pregunta que realmente importa:
¿Tú estás listo para recibir al SAT?