13/03/2025
🟧 Tenemos reformas a la ley de Amparo; inicia con esto la decimo segunda época.
▪️Se incorpora el lenguaje inclusivo.
▪️La improcedencia contra actos del tribunal de diciplina judicial.
▪️La limitación expresa de los efectos de la sentencia contra normas generales que en ningún caso tendrán efectos generales.
▪️Se sustituye el Consejo de la Judicatura Federal por el Órgano de administración judicial.
▪️Se sustituye código federal de procedimientos civiles por el código nacional de procedimientos civiles y familiares.
▪️Se sustituye Distrito Federal por Ciudad de México.
▪️Se armoniza la votación de 11 ministras y ministros a 9 integrantes que solo funcionan en pleno.
▪️Se suprime la referencia a las salas y ahora solo funcionan en pleno.
▪️Derogaron el artículo 217 de la Ley de Amparo en el segundo párrafo, se tiene que revisar como queda la jurisprudencia.
▪️El Expediente electrónico: Los secretarios y las secretarias de acuerdos de los órganos jurisdiccionales darán fe de que, tanto en el expediente electrónico como en el impreso, sea incorporada cada promoción, documento, auto y resolución, a fin de que coincidan en su totalidad.