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Pregunta x las pomociones

06/03/2026

Les cuento otro caso real de un juicio que estamos ventilando hoy.

Y créanme… es más común de lo que imaginan.

Cuando iniciamos un matrimonio, lo hacemos desde el amor, la confianza y la idea de construir un proyecto en común. Nadie se casa pensando en el divorcio.

Y en medio de esa ilusión, muchas veces dejamos de lado conversaciones importantes, especialmente las relacionadas con el patrimonio y las consecuencias legales del matrimonio.

Y muchas veces no tomamos verdadera conciencia de qué implica casarse por sociedad conyugal o por separación de bienes. Se firma, se elige un régimen casi por trámite, sin dimensionar qué significa a futuro.

Hoy la realidad jurídica es distinta a la que existía hace años. Ya no hay una diferencia tan determinante entre uno y otro régimen cuando hablamos de los derechos que pueden reclamarse al momento del divorcio.

Figuras como la pensión compensatoria o la compensación económica existen precisamente para equilibrar las desigualdades que se generan dentro del matrimonio, sin importar únicamente bajo qué régimen se casaron.

¿Dónde está el problema entonces?

En lo que no se habla.
En muchos matrimonios, por decisión conjunta, por comodidad o por la crianza de los hijos, uno de los dos se queda en casa. Se encarga del hogar, de la organización familiar, del cuidado de los hijos y del sostenimiento cotidiano del proyecto de vida. Mientras tanto, el otro sale a trabajar, genera ingresos, crece profesionalmente y consolida patrimonio.

Mientras uno acumula experiencia laboral, estabilidad económica y seguridad social…
el otro muchas veces pausa su desarrollo profesional.

Y cuando llega el divorcio, aparece la desigualdad:
una persona con ingresos, historial laboral y patrimonio;

y otra que dedicó años al hogar y termina sin independencia económica inmediata.

Pero hay algo todavía menos visible.
Muchas veces quien permanece en casa no se involucra en las decisiones patrimoniales. No pregunta cómo se adquieren los bienes, a nombre de quién se registran o cómo se administran los recursos familiares.

Y mientras existe confianza, el otro adquiere casas, autos o inversiones…
a veces a nombre de terceros,
a veces mediante operaciones que nunca se comparten plenamente,
o incluso vendiendo bienes durante el matrimonio sin transparencia.

Cuando llega el divorcio, surge la realidad:
no hay bienes aparentes o nada figura a nombre de quien también contribuyó al proyecto familiar.
Entonces comienzan juicios largos y complejos para acreditar la existencia del patrimonio, su adquisición durante el matrimonio o incluso simulaciones y ocultamientos. Sí se puede demostrar, pero no siempre es sencillo.

Por eso siempre lo digo:

El amor no debe excluir la prevención.
Antes de casarse pueden establecer capitulaciones matrimoniales.
Durante el matrimonio pueden modificarlas.

Pueden acordar cómo se administrará y repartirá el patrimonio si algún día se separan.

Y si ya están casados, involúcrense.
Pregunten.
Participen en las decisiones económicas.
Sepan cómo está conformado el patrimonio familiar.

Porque cuando alguien afirma:
“¿Por qué le voy a repartir si el que trabajó fui yo?”

Vale la pena preguntarnos:

¿Realmente fue un esfuerzo individual?

¿Habría sido posible ese crecimiento sin la persona que durante años sostuvo el hogar, cuidó a los hijos y permitió que el otro pudiera desarrollarse profesionalmente?

El matrimonio es un proyecto compartido.

Y cuando termina, la justicia busca equilibrar aquello que durante años fue desigual.
Que el amor no les impida entender sus derechos.
Y que la confianza no les cueste su estabilidad futura.

🤔
06/03/2026

🤔

05/03/2026

ESCUCHAR AL MENOR EN JUICIO DE CONVIVENCIAS NO ES UNA OPCIÓN: ES UNA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL ANTES DE FIJAR VISITAS Y CONVIVENCIAS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la jurisprudencia con registro digital 160059, estableció un criterio contundente: antes de fijar un régimen de visitas y convivencias, el juzgador debe llamar al menor para que sea escuchado, incluso de manera oficiosa.

Este criterio, emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, parte de una premisa esencial que muchas veces se pierde en los litigios familiares: el régimen de visitas no es un derecho de los padres, es un derecho humano del menor.
La obligación del juez no depende de que alguna de las partes lo solicite.

No es facultativo. No es discrecional. Es un deber jurídico que deriva del artículo 1° constitucional, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la legislación en materia de protección de niñas, niños y adolescentes. Además, el propio Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en su artículo 941, impone al juzgador la actuación oficiosa en asuntos donde estén involucrados menores.

¿Qué implica esto en términos reales? Que el juez no puede limitarse a escuchar a la madre y al padre para después imponer un calendario de convivencias.

Tampoco puede justificar la omisión argumentando que el menor es pequeño o que el asunto puede resolverse con dictámenes psicológicos.

La escucha directa forma parte del debido proceso en materia familiar.

Escuchar al menor no significa trasladarle la decisión ni cargarle la responsabilidad del conflicto. Significa reconocerlo como sujeto de derechos y tomar en cuenta su opinión conforme a su edad y grado de madurez, para resolver atendiendo al interés superior de la niñez.

Desde la perspectiva procesal, si el juez fija el régimen de convivencias sin haber escuchado al menor, se actualiza una violación trascendente que puede combatirse mediante los medios de impugnación correspondientes, incluso en amparo, por vulneración a un derecho fundamental.

Este criterio refleja la transformación del derecho familiar mexicano: los menores ya no son objetos de protección pasiva, sino protagonistas jurídicos en los procesos que impactan su vida.

En materia de convivencias, la regla es clara: sin escuchar al menor, no puede hablarse de una decisión plenamente válida ni de una verdadera protección de su interés superior.
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Nueva Tesis en materia familiar ⚠️👧🏻⚖️‼️ Participación de NNA en juicio: una mirada con enfoque de derechosEl reciente c...
04/03/2026

Nueva Tesis en materia familiar ⚠️👧🏻⚖️‼️ Participación de NNA en juicio: una mirada con enfoque de derechos
El reciente criterio del Semanario Judicial de la Federación reconoce que la resolución que ordena la participación de una niña, niño o adolescente en un procedimiento jurisdiccional puede ser considerada un acto de imposible reparación para efectos del amparo indirecto.
🔎 Esto no significa que la participación esté prohibida.
Significa que, cuando pueda existir riesgo para su salud mental, integridad o estabilidad emocional, la decisión puede ser revisada y combatida vía amparo.
Desde una perspectiva de niñez, recordemos que:
✨ El interés superior no es una frase decorativa, es un estándar reforzado de protección.
✨ Escuchar a NNA implica generar condiciones seguras, no exponerles a escenarios que puedan generar afectaciones.
✨ La intervención judicial debe ser proporcional, necesaria y respetuosa de su desarrollo psicoemocional.
Desde el enfoque restaurativo sabemos que la voz de niñas, niños y adolescentes debe ser protegida, contenida y acompañada, no instrumentalizada.
La justicia verdaderamente humana no solo resuelve conflictos, también cuida a quienes están en situación de mayor vulnerabilidad.

Conversaciones incómodas facilitan la vida...
02/03/2026

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