26/04/2026
El interés superior de la niñez es un principio rector reconocido en el artículo 4º constitucional y en la Convención sobre los Derechos del Niño que obliga a colocar a las infancias en el centro de toda actuación estatal, judicial o familiar. Conforme a la Observación General No. 14 del Comité de los Derechos del Niño, tiene una triple dimensión:
• Derecho sustantivo
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de que se priorice su bienestar y desarrollo pleno por encima de cualquier otra cosa.
• Principio interpretativo
Si una norma permite varias interpretaciones, las personas juzgadoras están obligadas a decantarse por aquella que proteja de manera más plena o efectiva los derechos de las infancias.
• Norma procedimental
Siempre que se toma una decisión que afecte a una infancia, el proceso debe incluir los mecanismos procesales que sean eficientes para que el o la menor pueda obtener su derecho.