04/08/2026
Lo que nadie te dijo: la colegiatura y los útiles sí forman parte de la pensión alimenticia.
Cada agosto llega la misma discusión. “Eso ya es aparte.” “Yo ya doy la pensión, los útiles te tocan a ti.” “Ese gasto no estaba contemplado.”
No es aparte.
El artículo 305 del Código Civil de Baja California establece que, tratándose de menores de dieciocho años, los alimentos comprenden además los gastos necesarios para la educación básica y la media superior obligatoria. No es un favor, no es un extra y no depende de la buena voluntad de nadie: es parte de la obligación alimentaria.
Ese mismo artículo incluye también la comida, el vestido, la habitación, los gastos médicos, las necesidades derivadas de alguna discapacidad o trastorno del desarrollo, y el sano esparcimiento.
Ahora bien, hay una franja donde las dudas sí son legítimas. La escuela privada cuando no se pactó en el convenio, las clases de inglés o de fútbol, el viaje de graduación: eso suele considerarse gasto extraordinario y conviene acordarlo entre los dos, no imponerlo.
Y el mejor consejo que podemos darte no es legal, es práctico: deja los gastos escolares por escrito. Con fechas, con porcentajes, con quién paga qué. Un convenio bien redactado te ahorra esta misma discusión durante los próximos diez agostos.
Si el ciclo escolar ya empezó y el tema sigue sin resolverse, escríbenos.
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