09/04/2026
El derecho a recibir Alimentos está consagrado en el Artículo 4to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 288 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas que estipula que los alimentos han de ser proporcionados como mínimo en un 30% (treinta) y máximo un 50% (cincuenta) del salario y demás prestaciones que perciba el Deudor Alimentista.
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