30/07/2026
DE LOS ALIMENTOS
ARTÍCULO 277.- Los alimentos comprenden:
I.- La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso,
los gastos de embarazo y parto;
II.- Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para
proporcionarles oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales;
III.- Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de
interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su rehabilitación;
(Última reforma POE No. 126 del 20-Oct-2011)
IV.- Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica,
además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les
proporcionen, integrándolos a la familia. El Juez suplirá de oficio, las deficiencias de orden procesal
en términos del artículo 1º del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas.
(1er. reforma POE No. 126 del 20-Oct-2011)
(Última reforma POE No. 45 del 15-Abr-2014)
ARTÍCULO 278.- el derecho de pedirlos.
La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos
ARTÍCULO 279.- Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda
subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley señale.
ARTÍCULO 280.- Los concubinos tienen derecho a alimentos cuando hayan vivido
maritalmente durante dos años consecutivos, o menos, si hay descendencia, siempre y cuando
ambos hayan permanecido libres de matrimonio.
(Última reforma POE No. 83 14-Jul-2021)
ARTÍCULO 281.- No ji Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por
imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que
estuvieren más próximos en grado.
ARTÍCULO 282.- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por
imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.