08/02/2026
DIVORCIO, BIENES Y DEUDAS.
Al final no resultó ser el amor para toda la vida, sin embargo durante el tiempo juntos adquirieron bienes y deudas suficientes que pueden frenar el tomar esa decisión.
¿QUÉ BIENES QUEDAN EXCLUIDOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL?
Quedan excluidos de la sociedad aquellos bienes que obtenga uno solo de los cónyuges por donación, herencia, legado; por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, puesto que estos no se obtuvieron como resultado de los esfuerzos de ambos cónyuges durante el matrimonio, sino por uno solo a título gratuito.
DEUDAS EN LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Si alguno de los contrayentes adquirió un bien antes de casarse y está siendo pagado a plazos posteriores al día en que contrajeron nupcias, éste será de la persona que lo adquirió. Lo único que tiene excepción es la vivienda y enseres familiares.
También, si se adquieren deudas dentro el matrimonio estas serán responsabilidad de ambos al 50%. En los contratos de garantía respecto de alguno de los bienes de la sociedad conyugal, deberán firmar ambos.
BIENES EN EL MATRIMONIO POR SEPARACIÓN DE BIENES
Aquí todos los bienes que se compren después del día de MATRIMONIO CIVIL, serán propiedad de la persona que los adquiera y el cónyuge no participa. Los bienes obtenidos antes del matrimonio siguen siendo de la persona que los compró.
El propietario del bien puede disponer de éste sin pedir autorización o consentimiento de la otra persona.
DEUDAS, en el régimen de SEPARACIÓN DE BIENES, las DEUDAS adquiridas dentro del MATRIMONIO serán responsabilidad de quien las contrajo y el otro cónyuge no tiene responsabilidad alguna en el pago.
Por ejemplo. Si en el futuro alguno de los cónyuges adquiere una gran deuda, los despachos de cobranza no podrán ir contra las finanzas del otro.
El problema no es enamorarse, el problema es saber de quién enamorarse, porque los divorcios son caros, pero la libertad no tiene precio.
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