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Hay sentencias que reparan trámites y hay sentencias que reparan injusticias cotidianas. La de la  sobre el acta de naci...
28/04/2026

Hay sentencias que reparan trámites y hay sentencias que reparan injusticias cotidianas. La de la sobre el acta de nacimiento pertenece al segundo grupo: una mujer divorciada en Jalisco se hartó de que un documento de identidad la obligara a cargar, a la vista de todos, con un capítulo ya cerrado de su vida, relativo a su divorcio. Por lo que decidió llevar su caso hasta el último tribunal del país.

El 25 de septiembre de 2024, la Primera Sala le dio la razón en el Amparo en Revisión 468/2024 y tumbó los artículos 36 y 100 de la Ley del Registro Civil de Jalisco. La Corte lo dijo sin rodeos: el estado civil es una categoría sospechosa, no sirve para acreditar identidad y exhibirlo de oficio convierte al Registro Civil en una vitrina de la vida íntima, con costos reales en lo laboral, lo social y lo financiero.

Como el Congreso local prefirió el silencio cómodo a legislar, el Pleno activó la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2025 y, por unanimidad, le dio efectos para todo México. Hoy ninguna autoridad puede asentar matrimonio o divorcio en un acta de nacimiento, ni en papel ni en PDF. Es, en pocas palabras, la Constitución recordándole al Estado que la identidad se acredita, la vida privada se respeta.

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¿Puede una empresa ir a juicio penal aunque no se señale a ningún empleado en particular? México ya respondió: sí. Un Tr...
27/04/2026

¿Puede una empresa ir a juicio penal aunque no se señale a ningún empleado en particular? México ya respondió: sí. Un Tribunal Colegiado acaba de confirmar que nuestras leyes adoptan el modelo de “autorresponsabilidad penal” de las personas morales. La empresa responde por sí misma, no por reflejo de lo que hacen sus empleados, directores o gerentes.

Una reciente tesis publicada el 24 de abril de 2026, establece que, conforme a al Código Nacional de Procedimientos Penales, no se requiere imputar previa o simultáneamente a una persona física para procesar a la empresa. Lo que se castiga es el “defecto de organización”: la falta de debido control interno que permitió que el delito ocurriera. Compliance deja de ser moda corporativa y se vuelve escudo jurídico real.

Esto cambia las reglas del juego: ya no hay "velo corporativo" tras el cual esconderse, ni fiscalías atadas a identificar al empleado perfecto para acusar. Pero también abre un riesgo enorme: que se castigue a la empresa sin investigar al verdadero autor material. La justicia penal corporativa llegó para quedarse; el reto ahora es que no se convierta en responsabilidad objetiva disfrazada.

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Imagina esto: te asaltan, denuncias, ganas el juicio… pero nadie te paga nada. El responsable se va a prisión, el expedi...
26/04/2026

Imagina esto: te asaltan, denuncias, ganas el juicio… pero nadie te paga nada. El responsable se va a prisión, el expediente se archiva, el juez “hizo su trabajo” y a ti te dejan con el trauma, las deudas y la vida rota. En México, por años, la reparación del daño fue un saludo a la bandera: buena en el discurso, ausente en la realidad.

Una nueva jurisprudencia cambia el guion: dice, con todas sus letras, que el juez puede y debe condenar al sentenciado a pagarte una compensación económica como parte de la reparación integral del daño, en *cualquier* delito. Ya no vale esconderse detrás de “que pague el Fondo de Víctimas”. Primero paga quien te dañó; sólo si está mu**to, desaparecido, prófugo o realmente no puede pagar, entra el Estado como respaldo. La reparación deja de ser trámite decorativo al final de la sentencia y se convierte en el corazón mismo del proceso penal.

Si la tomamos en serio, esta tesis puede ser dinamita pura: obliga a jueces, ministerios públicos y defensores a mirar a la víctima a los ojos y hacerse cargo del daño concreto que dejó el delito. No basta encarcelar, hay que restaurar. Y eso incomoda, porque implica cambiar la cultura del “ya está sentenciado, qué más quieres” por la de “hasta que te repare de verdad, la justicia no está cumplida”. La pregunta es dura pero necesaria: ¿queremos un sistema penal que castigue, o uno que también cure las heridas que el delito deja en la vida de las personas?

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¿Puede un juicio “firmado y sellado” dejar de ser definitivo? La nueva tesis sobre cosa juzgada abre una debate  sumamen...
22/04/2026

¿Puede un juicio “firmado y sellado” dejar de ser definitivo? La nueva tesis sobre cosa juzgada abre una debate sumamente interesante. El nuevo criterio, dice que una sentencia firme NO siempre puede usarse como muro para cerrar otro juicio, sobre todo cuando quien resulta afectado nunca fue escuchado ni pudo defenderse.

El criterio parte de lo clásico (la cosa juzgada da seguridad y evita litigios eternos), pero suma algo crucial: tiene límites. No puedes oponerla a quien no fue parte ni tuvo oportunidad de probar; puede ceder cuando hay violaciones graves a derechos humanos; y en temas como paternidad, nombre e identidad de niñas, niños y adolescentes, el interés superior de la niñez pesa más que la “firmeza” del fallo.

Esto cambia la conversación: ya no se trata sólo de si un asunto “ya se resolvió de forma definitiva”, sino de si se resolvió respetando derechos humanos y garantizando participación real de quienes hoy resultan afectados. La cosa juzgada sigue siendo clave para la seguridad jurídica, pero deja de ser dogma intocable. ¿Qué pesa más para ti: que un caso se cierre para siempre, o que se abra una puerta cuando la primera sentencia fue injusta?

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Que vuelvan a citar a Florence Cassez no reabre un viejo escándalo mediático: reabre una de las páginas más oscuras del ...
21/04/2026

Que vuelvan a citar a Florence Cassez no reabre un viejo escándalo mediático: reabre una de las páginas más oscuras del sistema penal mexicano. El punto de fondo no es ella como personaje público, sino lo que su testimonio puede revelar sobre detención ilegal, tortura, montaje y fabricación de culpables. El caso Vallarta lleva años gritando lo mismo: cuando el Estado decide construir una verdad, la justicia deja de ser justicia y se convierte en espectáculo.

Lo verdaderamente brutal es esto: si Florence Cassez declara, no lo hará para alimentar el morbo, sino para ayudar a reconstruir cómo operó una maquinaria de abuso desde el poder. No estamos hablando de una irregularidad menor ni de un “error de procedimiento”. Estamos hablando de agentes del Estado, de un operativo falseado frente a las cámaras y de una posible cadena de violaciones gravísimas a derechos humanos que durante años fue tolerada, encubierta o simplemente ignorada.

Por eso este caso importa tanto. Porque no sólo habla de Israel Vallarta. Habla del país que fuimos, y del que seguimos siendo, cuando la tortura, la manipulación mediática y la impunidad sustituyen a la verdad. Si esta investigación va en serio, tendría que llegar hasta el fondo: no sólo para saber qué pasó, sino para exhibir quién lo hizo, quién lo permitió y por qué en México ha costado tanto castigar a quienes fabrican culpables desde el poder.

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TE DETIENEN POR “SOSPECHOSO” Y TODO YA ESTÁ MALImagínate esto:Vas caminando tranquilo, no hiciste nada. Pero de repente ...
20/04/2026

TE DETIENEN POR “SOSPECHOSO” Y TODO YA ESTÁ MAL

Imagínate esto:

Vas caminando tranquilo, no hiciste nada. Pero de repente una patrulla se detiene, te ven sospechoso y con eso deciden detenerte.

Y tú piensas: “Seguro pueden hacerlo porque son policías”. Error.

Porque hay algo que debes saber:

- La policía no puede detenerte solo por sospecha.
- No pueden detenerte para investigar.
- No pueden basarse en tu apariencia.

Eso no es flagrancia, eso es una detención ilegal.

Ahora viene lo más peligroso…

Muchas personas creen que si después “aparece” algo (una supuesta prueba), entonces la detención ya se justifica.

Pero no es así.

- La justificación debe existir antes de detenerte, no después.
- Tiene que existir información real de que estabas cometiendo un delito en ese momento de que acababa de cometerse.
- Si no existe esa información previa la detención es ilegal, aunque después quieran arreglarla.

Porque más allá de si te encontraron algo, lo verdaderamente importante es cómo supuestamente lo descubrieron.

Si la detención nació de una sospecha o de un acto ilegal, todo lo que viene después también está contaminado.

Piénsalo…

¿Cuántas veces has visto o escuchado de alguien detenido “porque se veía sospechoso”?

¿Cuántas veces la policía justifica la detención de una persona metiéndole algo ilegal en sus bolsas, mochila o dentro de su vehículo?

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CUIDADO CON LO QUE LE PREGUNTAS A LA IAUn empresario enfrenta cargos federales. En lugar de hablar solo con su abogado, ...
19/04/2026

CUIDADO CON LO QUE LE PREGUNTAS A LA IA

Un empresario enfrenta cargos federales. En lugar de hablar solo con su abogado, abre un chatbot y le cuenta todo: ideas, dudas, estrategia. Lo que pensó que era un “espacio seguro” terminó convertido en evidencia en su contra. Un juez en Nueva York fue claro: eso no es secreto profesional. Y lo que escribiste ahí… puede volverse prueba.

Aquí está el golpe de realidad: la inteligencia artificial no es tu abogado, ni tu confidente, ni tu espacio protegido. Es una herramienta. Y cuando sacas información sensible del círculo abogado-cliente, rompes, a veces sin darte cuenta, una de las pocas barreras reales que existen en el derecho: la confidencialidad.

¿Que opinas al respecto?

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🚨 ¿Pensando en divorciarte pero quieres evitar problemas innecesarios?No todo divorcio tiene que ser una batalla.De hech...
17/04/2026

🚨 ¿Pensando en divorciarte pero quieres evitar problemas innecesarios?
No todo divorcio tiene que ser una batalla.
De hecho… puede ser rápido, claro y sin desgaste emocional.

💡 El DIVORCIO VOLUNTARIO es la mejor opción cuando ambos están de acuerdo.

✨ ¿Por qué elegirlo?
✔️En un mismo juicio se resuelve todo lo que pertenece al matrimonio.
✔️ Menos gastos legales
✔️ Evita discusiones innecesarias
✔️ Protege la estabilidad de tus hijos

📌 ¿Qué se resuelve en este proceso?
Todo en un solo acuerdo:
🔹 Guarda y custodia
🔹 Régimen de convivencias
🔹 Pensión alimenticia
🔹 Repartición de bienes
🔹 Pensión compensatoria (si aplica)

👉 Clave importante: debe existir acuerdo TOTAL entre ambas partes.
📄 Requisitos:
📍 Acta de matrimonio
📍 Actas de nacimiento de hijos (si hay)
📍 Domicilio de ambos
📍 Propuesta de convenio

⚖️ Cada caso es distinto… y una mala decisión puede costarte tiempo, dinero y tranquilidad.

Para explicarte exactamente qué te conviene y cómo hacerlo bien desde el inicio.
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⚖️💥 PRIVACIDAD VS. COMPETENCIA: la SCJN acaba de trazar una línea decisiva sobre los correos empresariales.¿Puede una au...
16/04/2026

⚖️💥 PRIVACIDAD VS. COMPETENCIA: la SCJN acaba de trazar una línea decisiva sobre los correos empresariales.¿Puede una autoridad revisar emails internos sin violar el derecho a la privacidad? La respuesta: sí, en ciertos casos..Te explico por qué este fallo es un antes y un después 👇

🔹 La SCJN resolvió que no todo correo electrónico es “privado” en sentido constitucional. Si el mensaje se genera dentro de la actividad empresarial y se vincula al objeto social de la compañía, por ejemplo, decisiones comerciales, precios o acuerdos, entra en la esfera que el Estado puede supervisar.

🔹 Pero cuidado: no es una carta blanca. La autoridad solo puede acceder a lo estrictamente relacionado con la investigación y dentro de sus facultades legales. La Corte traza un límite claro: vigilar sin invadir.

🔹 En fondo, el fallo redefine la privacidad en el siglo XXI: deja de ser un muro absoluto y se convierte en un equilibrio dinámico entre control estatal y autonomía empresarial. ⚖️

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15/04/2026

En derecho de familia no es lo mismo pedir **pensión alimenticia** que **pensión compensatoria**. La primera procede cuando hay un estado de necesidad: no puedes cubrir lo básico para vivir con tus propios ingresos y la otra persona sí tiene capacidad económica. Te lleva a una pensión asistencial, pensada para la subsistencia (comer, vivienda, salud, educación), que dura mientras se mantengan esa necesidad y esa capacidad.

La pensión compensatoria juega en otra liga. Sólo nace cuando se disuelve el vínculo (divorcio o terminación de concubinato) y procede no porque “no tengas para comer”, sino porque el proyecto de vida en común dejó un **desequilibrio económico**: uno salió al mercado laboral, acumuló bienes y carrera, mientras el otro sostuvo el hogar y los cuidados, con menos tiempo, redes y oportunidades. Te lleva a una pensión temporal para reparar esa desventaja y acercarte al nivel de vida que tenías durante la relación.

¿Se pueden pedir ambas? Sí, pero no son lo mismo ni sirven para lo mismo. La pensión alimenticia mira a tu necesidad presente; la compensatoria mira al desequilibrio que la relación generó en tu historia laboral y patrimonial. Una responde a la pregunta “¿con qué vivo hoy?”, la otra a “¿cómo compenso los años en que sostuve el hogar para que el otro pudiera prosperar?”. Y ahí está el cambio de paradigma: dejar de ver sólo hambre, y empezar a ver desigualdad.

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14/04/2026

La SCJN acaba de romper con una idea profundamente clasista: ya no se puede usar el “nivel económico” de las víctimas para decidir cuánto “vale” su dolor cuando alguien muere por culpa de otro. El sufrimiento por la muerte de un ser querido no se mide en pesos ni en patrimonio, se mide en dignidad humana. Si el hecho y el dolor son los mismos, la justicia no puede pagar más al rico y menos al pobre.

- El caso: una persona muere electrocutada por instalaciones de CFE; su familia demanda a la aseguradora y un tribunal ordena que, al fijar el daño moral, se tome en cuenta la “situación económica” de la víctima.

- La Corte corrige: el daño moral tiene una parte patrimonial (pérdidas económicas) y otra extrapatrimonial (dolor, duelo, afectación emocional); la situación económica solo puede jugar en lo patrimonial, nunca para medir el sufrimiento.

- Mensaje constitucional: graduar el dolor según riqueza o pobreza viola igualdad y no discriminación; sería legitimar que el mismo duelo valga más si tienes dinero y menos si eres pobre.

Lo trascendental: este criterio le pone límites claros a aseguradoras, jueces y despachos que han tratado el dolor como una mercancía de lujo para quien más tiene. La Corte afirma que el duelo de las personas pobres no es “barato” ni de segunda clase. El dinero en daño moral no compra el sufrimiento: solo puede ser una forma de reconocimiento y reparación, nunca un privilegio reservado para quienes tienen la cartera más llena.

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