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Una mujer adulta mayor denunció violencia familiar. El Ministerio Público sospechó que su propia familia podía manipular...
25/08/2026

Una mujer adulta mayor denunció violencia familiar. El Ministerio Público sospechó que su propia familia podía manipularla para quedarse con sus bienes. ¿La solución? Para “protegerla”, le impidió disponer de su patrimonio. Es difícil imaginar una contradicción más brutal: evitar que otros controlaran su voluntad… controlándola desde el Estado.

Un Tribunal Colegiado corrigió el rumbo: ni el Código Nacional de Procedimientos Penales ni la Ley General de Acceso autorizan al Ministerio Público a inmovilizar los bienes de la víctima. Ser mujer, adulta mayor y víctima de violencia exige mayor protección, sí; pero no convierte a nadie en incapaz. Si existen riesgos, el Estado debe ofrecer apoyos, asesoría, acompañamiento y salvaguardias. Lo que no puede hacer es sustituir su decisión.

Este criterio toca una fibra profunda del derecho: proteger a una persona no significa decidir por ella. La vulnerabilidad no puede convertirse en una puerta de entrada al paternalismo jurídico. A veces la forma más sofisticada de quitarle libertad a alguien comienza con una frase aparentemente noble: “es por su propio bien”.

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Un juez redujo la pensión provisional de un niño del 20% al 15% porque su padre lo tenía afiliado al ISSSTE. La lógica f...
24/08/2026

Un juez redujo la pensión provisional de un niño del 20% al 15% porque su padre lo tenía afiliado al ISSSTE. La lógica fue sencilla y equivocada: como ya tenía "seguro médico", podía recibir menos dinero.

El Segundo Tribunal Colegiado Civil del Séptimo Circuito sostuvo, que dicha afiliación no basta para reducir los alimentos. La cuota del seguro ya fue descontada del salario y registrar al hijo no le cuesta más al trabajador.

La seguridad social no cubre comida, vivienda, ropa, escuela ni cuidados. Bajar la pensión por entregar una credencial médica es contar dos veces la misma aportación y cobrarle la diferencia al niño.

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Que tus hijos no tengan que esperar por lo que les corresponde.💔 Cuando un padre o una madre deja de cumplir con la pens...
23/08/2026

Que tus hijos no tengan que esperar por lo que les corresponde.

💔 Cuando un padre o una madre deja de cumplir con la pensión alimenticia, no está dejando de pagar una simple deuda.

Está afectando la alimentación, educación, salud, vivienda y bienestar de sus propios hijos.

Por eso existe el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA): una herramienta que permite identificar a quienes incumplen con sus obligaciones alimentarias y generar consecuencias jurídicas.

👨‍👩‍👧‍👦 Si el padre o madre de tus hijos adeuda pensiones alimenticias, no tienes que quedarte esperando.

Puedes buscar asesoría legal para determinar si procede solicitar su inscripción en el Registro, así como ejercer las acciones necesarias para exigir el cumplimiento de la obligación y proteger el derecho de tus hijos.

⚖️ No se trata de venganza. Se trata de hacer valer un derecho.

Tus hijos tienen derecho a recibir lo necesario para vivir y desarrollarse dignamente.

📲 Actúa hoy.
Llámanos o escríbenos al 442 424 5236 y conoce qué puedes hacer para reclamar la pensión alimenticia y, en su caso, solicitar la inscripción del deudor alimentario.

Porque defender los derechos de tus hijos también es una forma de proteger su futuro.

¿Puede una persona adulta, casada y con empleo exigir alimentos a sus padres?Imagina que una persona mayor de edad, con ...
22/08/2026

¿Puede una persona adulta, casada y con empleo exigir alimentos a sus padres?

Imagina que una persona mayor de edad, con empleo fijo y además casada, demanda a su padre para reclamar una pensión alimenticia.

Lo particular de este caso es que la hija sostenía que, debido a una discapacidad visual, tenía derecho a recibir alimentos de su padre. De hecho, él había aceptado inicialmente otorgarle una pensión. Sin embargo, tiempo después promovió un juicio para cancelarla.

Lo interesante de esto es que la discusión no fue en torno a si la discapacidad merecía o no protección jurídica... la verdadera discusión consistió en determinar quién debía proporcionar esos alimentos.

A lo cual, se concluyó que cuando una persona mayor de edad con discapacidad está casada o vive en concubinato, la obligación alimentaria corresponde, en principio, a su cónyuge o concubino. Solamente ante la falta o imposibilidad de éstos, la obligación puede trasladarse a los padres.

En otras palabras, la tesis nos dice que las obligaciones alimentarias también tienen un orden de prelación. No basta con identificar a una persona que podría estar obligada, es necesario determinar quién es la primera persona llamada por la ley para cumplir con ese deber.

¿Qué opinas? ¿Les parece correcto que en estos casos, la obligación recaiga primero en la pareja antes que en los padres?

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El próximo lunes 24 de agosto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana discutirá un asunto de eno...
21/08/2026

El próximo lunes 24 de agosto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana discutirá un asunto de enorme importancia, se trata del amparo en revisión 678/2022, bajo la ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.

Si queremos dignificar la Justicia, impidiendo la arbitrariedad, debemos abordar de una vez por todas la determinación de los estándares de prueba.

En este caso, el proyecto propone asumir el estándar de la probabilidad prevaleciente (con exigencia de peso probatorio) sobre cada uno de los elementos del tipo penal para dictar el auto de vinculación de proceso.

El proyecto es muy atinado y riguroso. Si finalmente se aprueba, pondrá a México en la vanguardia de los países que han afrontado el problema en nuestra área cultural.

Podría argüirse que regular el umbral de suficiencia probatoria para vincular a proceso puede dificultar la tarea del Ministerio Público y exigir mayor trabajo a los Jueces. Pero la tarea de unos y otros no es vincular a proceso a quienes se les ocurra, sin mayor fundamentación.

El Estado de Derecho exige que el poder punitivo del Estado, a través del proceso penal, se ejerza contra quienes hayan cometido un delito.

Para iniciar un proceso no podemos requerir un umbral de suficiencia probatoria igual que para condenar en sentencia, pero ser vinculado a proceso es una cosa muy seria, que puede suponer graves daños contra personas inocentes.

Por eso, debe determinarse un estándar de prueba menor que el de la condena, pero que requiera cuanto menos que la hipótesis de la participación en el delito de la persona contra quien haya de dictarse el auto sea la más probable a la luz de los elementos de juicio disponibles en ese momento.

¡Esperemos que el proyecto sea aprobado y que tenga efecto real en la manera en que todos los jueces mexicanos decidan sobre las vinculaciones a proceso!

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Ser propietario de una casa no siempre significa que puedas recuperar inmediatamente tu posesión.Esta tesis aborda una s...
20/08/2026

Ser propietario de una casa no siempre significa que puedas recuperar inmediatamente tu posesión.

Esta tesis aborda una situación bastante común tras la ruptura de una relación de concubinato.

La pareja tuvo un hijo y durante la relación habitó un inmueble adquirido por el concubino. Cuando la relación terminó, la madre y el menor continuaron viviendo ahí. Tiempo después, el propietario promovió un juicio para recuperar la posesión de la vivienda. Sin embargo, se concluyó que este tipo de acciones pueden resultar improcedentes cuando el inmueble forma parte del derecho de habitación de una persona acreedora alimentaria, especialmente cuando se trata de niñas, niños o adolescentes.

Recuerden que alimentos no se limitan a proporcionar comida, también comprende otros aspectos indispensables para el desarrollo de la persona, entre ellos, la habitación. Y, cuando una vivienda sirvió como hogar de una persona menor de edad y forma parte de la manera en que se satisface su derecho de alimentos, no se reduce a quién aparece como propietario del inmueble.

Antes de ordenar una desocupación, se necesita verificar el impacto que tendría esa decisión en el derecho de alimentos y si ese derecho se encuentra efectivamente garantizado por otros medios.

Lo interesante de estos casos es que el conflicto no se reduce a una discusión sobre propiedad o posesión, también involucra derechos de niñas, niños y adolescentes, particularmente su derecho de habitación y el principio del interés superior de la niñez.

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La SCJN decidió no atraer el caso Marcelino de Champagnat. El acusado fue condenado por delitos sexuales contra 17 niñas...
18/08/2026

La SCJN decidió no atraer el caso Marcelino de Champagnat. El acusado fue condenado por delitos sexuales contra 17 niñas y niños. Ahora un Tribunal Colegiado tendrá que revisar identificaciones infantiles, entrevistas, peritajes y testimonios sin un criterio específico de la SCJN que le diga cómo hacerlo.

Y ahí está el problema. Una niña de cuatro años no declara como un adulto ni debería hacerlo cinco veces para que el sistema le crea. Pero protegerla tampoco permite condenar a alguien con prueba mal construida. Hay que cuidar las dos cosas: infancia y presunción de inocencia. Eso exige reglas claras.

La Corte tenía frente a sí la oportunidad de fijarlas para todo el país y decidió no hacerlo. El expediente regresó al Colegiado y las preguntas siguen ahí. La próxima vez que otro niño llegue a un tribunal, los jueces volverán a discutir desde dónde empezar.

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La SCJN no cambió quién hereda sin testamento. Hizo algo más delicado: mantuvo la regla de que los parientes más próximo...
17/08/2026

La SCJN no cambió quién hereda sin testamento. Hizo algo más delicado: mantuvo la regla de que los parientes más próximos excluyen a los más remotos, pero abrió la puerta para que un juez, frente a circunstancias familiares excepcionales y debidamente probadas, pueda apartarse de esa prelación.

Eso obliga a mirar con cuidado el precedente. Cuidar a alguien no convierte automáticamente a nadie en heredero, ni cualquier vínculo afectivo desplaza la ley. Pero la sucesión intestamentaria deja de ser, en ciertos casos, una operación puramente mecánica: entran las pruebas, la historia familiar y la valoración judicial.

La lección práctica es muy sencilla: si no dejamos testamento, renunciamos a decidir. Primero hablará la ley y, en casos difíciles, terminará hablando un juez. Hacer testamento no es pensar en la muerte; es evitar que otros tengan que reconstruir nuestra voluntad cuando ya no podamos explicarla.

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📱 ¿NO QUIERES REGISTRAR TU LÍNEA TELEFÓNICA? TODAVÍA HAY ALTERNATIVAS LEGALES⚠️ ATENCIÓN: EL PLAZO YA ESTÁ COMENZANDO.En...
15/08/2026

📱 ¿NO QUIERES REGISTRAR TU LÍNEA TELEFÓNICA? TODAVÍA HAY ALTERNATIVAS LEGALES

⚠️ ATENCIÓN: EL PLAZO YA ESTÁ COMENZANDO.

En México, las nuevas reglas para la identificación de líneas telefónicas móviles establecen un proceso de vinculación de la línea con la identidad de su titular. Y el calendario de deshabilitación comienza este 15 de agosto de 2026 para las líneas cuyo último dígito sea 0, continuando progresivamente hasta diciembre.

Pero existe una pregunta que debemos hacernos:

⚖️ ¿QUÉ PASA SI NO QUIERO VINCULAR MI LÍNEA TELEFÓNICA CON MI IDENTIDAD?

La obligación puede generar importantes interrogantes constitucionales y de derechos humanos, particularmente respecto de:

🔐 Derecho a la privacidad y protección de datos personales.

🧑‍⚖️ Derecho a la protección de la vida privada.

📱 Libertad de comunicación y acceso a las telecomunicaciones.

⚖️ Principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad.

La existencia de una obligación legal no significa que sus efectos sean automáticamente intocables. Su constitucionalidad y convencionalidad pueden ser materia de análisis jurídico.

🛡️ ¿QUÉ ALTERNATIVAS EXISTEN?

Dependiendo de cada caso concreto, pueden analizarse medios de defensa constitucional, incluyendo la posibilidad de promover un juicio de amparo, particularmente cuando la aplicación de la normativa produzca una afectación concreta a derechos fundamentales.

También es importante analizar qué datos se solicitan, para qué finalidad, quién tendrá acceso a ellos y qué consecuencias tendrá negarse a proporcionar la información.

🚨 NO ESPERES A QUE TU LÍNEA SEA DESHABILITADA.

La propia regulación establece fechas específicas y contempla la deshabilitación de las líneas que no estén vinculadas.

Si no estás de acuerdo con registrar tu línea, este es el momento de conocer tus opciones jurídicas.

📲 Solicita asesoría legal y analiza si en tu caso existe una vía de defensa mediante el juicio de amparo.

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“Defenderte es nuestra pasión.”

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CUIDADO CON DESACATO!💸 “La pensión es para mi hijo, no para ti”… y con esa frase llega con bolsas de despensa, ropa o me...
14/08/2026

CUIDADO CON DESACATO!

💸 “La pensión es para mi hijo, no para ti”… y con esa frase llega con bolsas de despensa, ropa o medicamentos en lugar de depositar la pensión.

⚠️ Cuidado: decidir en qué gastar el dinero NO significa cumplir con la pensión alimenticia en los términos ordenados.

Si existe una sentencia, convenio o resolución judicial que establece una cantidad y una forma específica de pago, ninguna de las partes puede cambiarla por su cuenta. ⚖️

Comprar alimentos, pagar la escuela, llevar ropa, medicamentos o cubrir directamente determinados gastos no sustituye automáticamente la pensión fijada, ni necesariamente libera del adeudo correspondiente.

¿Puede existir una pensión en especie? Sí. Pero debe encontrarse debidamente acordada, convenida o autorizada, según corresponda. Lo que no procede es decidir unilateralmente:

“Ya no te deposito; mejor yo compro lo que mi hijo necesita.”

Porque los alimentos de un hijo no se reducen a una bolsa de despensa. Comprenden también habitación, vestido, educación, atención médica y demás necesidades necesarias para su desarrollo.

👉 Una cosa es apoyar a tu hijo y otra muy distinta es cumplir jurídicamente con una obligación alimentaria.

Si quieres cambiar la forma en que pagas la pensión, hazlo por la vía legal, no por decisión propia. Te puede costar prisión.

👀 Y tú qué opinas?
¿Recibirías la despensa o exigirías que la pensión se cumpla exactamente como fue establecida?

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