25/08/2026
Una mujer adulta mayor denunció violencia familiar. El Ministerio Público sospechó que su propia familia podía manipularla para quedarse con sus bienes. ¿La solución? Para “protegerla”, le impidió disponer de su patrimonio. Es difícil imaginar una contradicción más brutal: evitar que otros controlaran su voluntad… controlándola desde el Estado.
Un Tribunal Colegiado corrigió el rumbo: ni el Código Nacional de Procedimientos Penales ni la Ley General de Acceso autorizan al Ministerio Público a inmovilizar los bienes de la víctima. Ser mujer, adulta mayor y víctima de violencia exige mayor protección, sí; pero no convierte a nadie en incapaz. Si existen riesgos, el Estado debe ofrecer apoyos, asesoría, acompañamiento y salvaguardias. Lo que no puede hacer es sustituir su decisión.
Este criterio toca una fibra profunda del derecho: proteger a una persona no significa decidir por ella. La vulnerabilidad no puede convertirse en una puerta de entrada al paternalismo jurídico. A veces la forma más sofisticada de quitarle libertad a alguien comienza con una frase aparentemente noble: “es por su propio bien”.
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