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23/02/2026

⚠️AVISO IMPORTANTE

EN MATERIA PENAL 👩🏻‍⚖️⚖️ARTÍCULO 20 APARTADO A fracción IX  DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA 📖🌳"Origen Viciado"...
23/02/2026

EN MATERIA PENAL 👩🏻‍⚖️⚖️

ARTÍCULO 20 APARTADO A fracción IX DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA 📖

🌳"Origen Viciado" o "Efecto de la Ilicitud Contaminante" ⚖️🍎

​En el ejercicio del Derecho Penal, existe una línea roja que la autoridad no puede cruzar: La Legalidad.

Muchos se preguntan por qué un proceso se detiene si "la prueba estaba ahí".

La respuesta reside en nuestra Constitución. 📖
​Aquí te explico el Efecto Dominó de la Ilicitud bajo el amparo de nuestros artículos fundamentales:

​🌳 1. El Árbol Ponzoñoso (La Infracción al Artículo 16)
​Nadie puede ser molestado en su persona, familia o posesiones sin un mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal.
​Si un agente realiza una inspección de vehículo 🚗 sin "sospecha razonable" o irrumpe en un domicilio 🏘 sin orden de cateo, el 🌳 "árbol" nace viciado. Es una intromisión arbitraria.

​🍎 2. El Fruto Contaminado (La Exclusión Probatoria)
​Si derivado de ese acto ilegal se localiza un objeto de posesión restringida o cualquier instrumento del delito, esa evidencia es el "fruto". 🌳🍎

​Jurídicamente, el Artículo 14 Constitucional nos garantiza el Debido Proceso: nadie puede ser privado de sus derechos sino mediante juicio donde se cumplan las formalidades esenciales.

Si la prueba es ilícita, no hay formalidad que valga.

​🛡️ 3. La Seguridad Jurídica y el Artículo 17
​El Artículo 17 establece que la justicia debe ser completa e imparcial. Pero ojo: la justicia no existe si se obtiene vulnerando la ley.👩🏻‍⚖️

​Una autoridad que utiliza la coacción o el engaño para obtener un resultado, atenta contra la Seguridad Jurídica.

La "verdad" obtenida con coacción física o ilegalidad, es una mentira jurídica.

​⚖️ El Blindaje del CNPP
​Conforme a los Artículos 97 y 264 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales son NULAS de pleno derecho.
No pueden ser valoradas, no pueden ser usadas, deben ser excluidas.
​Conclusión:
La Teoría del Fruto 🍎 del Árbol 🌳 Ponzoñoso es el escudo del ciudadano contra el abuso de poder.
Sin reglas en la investigación, todos estamos en riesgo. Claudia Loera

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03/02/2026

SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONTRA LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, PROCEDE EL MEDIO DE DEFENSA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL CUAL DEBE AGOTARSE EN CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE EL JUICIO DE AMPARO.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 16, párrafo décimo cuarto y 20, apartado C, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 109, fracción XXI y 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que la víctima u ofendido puede impugnar ante el Juez de Control las omisiones de la autoridad ministerial derivadas de su facultad investigadora, a través del medio de defensa innominado que prevé el artículo 258 citado, cuya finalidad es que el Juez de Control revise las decisiones u omisiones del Ministerio Público, que definen el curso de una indagatoria, pues al estimar que su actuación es ilegal, debe conminarlo a que cese ese estado de cosas, reanude la investigación y practique todas las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos.

Por lo tanto, previamente a la promoción del juicio de amparo indirecto, se debe agotar ese medio de defensa ordinario, en observancia al principio de definitividad.

- Registro digital: 2017640.

El padre fue absuelto de pagar la pensión alimenticia que no dio a su hija desde el momento de su nacimiento. Las autori...
22/01/2026

El padre fue absuelto de pagar la pensión alimenticia que no dio a su hija desde el momento de su nacimiento. Las autoridades argumentaron que sólo procedía el pago de la pensión retroactiva en los asuntos que involucraran a menores de 18 años, por el cuidado especial que requerían. La quejosa ya era adulta cuando fue reconocida por su papá e hizo este reclamo. El caso llegó a la Corte y determinó que no existe un plazo para hacer efectivo el reclamo de los alimentos. Amparo Directo en Revisión 1388/2016 Ponente: Ministro Arturo Zaldívar

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03/01/2026

DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. PARA ACREDITARLA EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ES NECESARIO QUE LOS AGENTES CAPTORES APRECIEN SENSORIALMENTE QUE, AL MOMENTO DE SU EJECUCIÓN, LA PERSONA ESTÁ COMETIENDO O ACABA DE COMETER EL ILÍCITO, CON INDEPENDENCIA DE SU CARÁCTER PERMANENTE O CONTINUO; DE LO CONTRARIO, ESA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD ES ILEGAL.

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que para justificar una detención en flagrancia, la persona debe ser detenida al momento de ejecutar el ilícito o inmediatamente después de cometerlo; en consecuencia, aunque el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria sea de carácter permanente o continuo, porque su consumación se prolonga en el tiempo, si su materialización no es apreciable sensorialmente por los agentes captores, no se reúnen los requisitos constitucionales para que pueda calificarse de legal la detención; de estimar lo contrario, la naturaleza permanente del delito generaría la posibilidad de justificar, en cualquier momento, una privación de la libertad a pesar de que los elementos aprehensores no hubieren tenido evidencia sensorial de la ejecución de ese antijurídico, que es omisivo.

Por lo tanto, se determina que, independientemente de que el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria sea de carácter permanente o continuo, al ejecutarse la detención de una persona por la comisión de ese antijurídico, al ser omisivo, debe existir evidencia sensorial de que se está cometiendo o se acaba de cometer, para tener por acreditada la figura jurídica de la flagrancia; de lo contrario, no se reúnen las exigencias del artículo 16 constitucional.

- Registro digital: 2024580.

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07/12/2025

Que esperas para seguirnos y veas el nuevo contenido de manera periódica que estaremos compartiendo para ti, casos prácticos, noticias jurídicas, así como nuevas modificaciones a las distintas legislaciones y jurisprudencias que podrás aplicar a tu caso en concreto.

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09/10/2025

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