Abogados y Asesores Flores

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27/07/2018

Te quieres divorciar? Y no sabes como hacerlo.
Acercate con nosotros y te asesoraremos de manera adecuada.

27/07/2018

Eres trabajador y no sabes si tu patrón esta vulnerando tus derechos laborales.

Contáctanos nosotros te asesoramos

27/07/2018

Eres patrón y quieres tener una estrategia laboral para tu empresa o negocio.

Contáctanos y nosotros te apoyamos

02/09/2015

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

El interés superior de los menores se contempla en el artículo 4°, párrafo sexto, de la Constitución federal; en la Convención Sobre los Derechos del Niño, y en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes. El artículo 4°, párrafo sexto, de nuestra Carta Magna, a la letra menciona: “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”. El párrafo transcrito señala cuatro elementos o figuras jurídicas que pongo a discusión, sin mencionar textualmente el interés superior del menor.

1) Alimentación. Según el Derecho de familia, los alimentos comprenden la habitación, la comida, el vestido, la asistencia en casos de enfermedad, así como la preparación para tener una profesión, arte u oficio adecuado a cada s**o, para solventar de manera autosuficiente e independiente, en su momento, las necesidades anteriores.

2) Salud. Éste es un término relativo, pues la salud es un estado físico en que el organismo ejerce normalmente todas sus funciones de acuerdo con las características de la composición del cuerpo humano, el sistema nutricional que se adopte y las condiciones geográficas en las que se desenvuelve la persona. Es un “componente sinergético de bienestar social”1 jurídicamente tutelado.

3) Educación. Es la formación que recibe el individuo tanto en el seno familiar (80%) como en el ámbito académico (20%). La primera inculcará a la persona valores y principios, de manera produzca mejores seres humanos, mientras que la formación escolarizada deberá enseñar y perfeccionar los principios y las técnicas para adquirir las habilidades necesarias para el futuro autosustento personal.

4) Sano esparcimiento. Son las actividades complementarias a la educación, la salud y la alimentación que permiten la formación integral del individuo, las cuales deberán llevarse a cabo fuera de los lugares tradicionales donde se ejecutan las figuras precedentes.

02/09/2015

Quieres dar de alta una obra ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y no sabes como hacerlo, nosotros te orientamos en este tramite.

02/09/2015

En México el patrón se encuentra ante una desigualdad de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo que es la reguladora de las relaciones laborales, SI TU ERES PATRÓN pregúntanos como poder protegerte.

16/04/2015

Sabías que de acuerdo a la Suprema Corte de la Nación ya no es necesario acreditar la causal de divorcio, por lo que basta que uno de los esposos manifieste su voluntad de divorciarse para presentar la demanda

06/11/2014

Nuestra firma tiene un gran compromiso con los PATRONES o EMPRESAS por lo que nuestra experiencia en la defensa del patrón en demandas interpuestas por los trabajadores nos respaldan.

Lo importante y destacado de nuestra firma radica en tener la experiencia y conocimiento en la PREVENCIÓN Y MANEJO de demandas interpuestas por los trabajadores en contra del PATRÓN, contactanos y resolveremos todas las dudas que tengas en materia de DERECHO DEL TRABAJO.

Recuerda que nuestro compromiso es contigo y nosotros estamos para ayudarte a resolver tus problemas juridicos y prevenir que estos no lleguen.

05/11/2014

Nuestra firma se encuentra especializada en la asesoría y litigio en materia FAMILIAR.

Teniendo pleno conocimiento en asuntos como DIVORCIOS, PENSIÓN ALIMENTICIA, CONVIVENCIAS, JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO Y TESTAMENTARIO.

Nuestra experiencia, honestidad y compromiso con nuestros clientes nos respaldan.

CONTACTANOS Y RESOLVEREMOS TUS DUDAS, ACLARANDO CON ELLO TU PANORAMA, PARA DARLE UNA SOLUCIÓN A TU CONFLICTO, LO MAS IMPORTANTE PARA NOSOTROS ERES TU.

24/06/2014

Nuevo criterio Jurisprudencial sobre la renuncia Verbal:

Tesis: I.6o.T. J/19 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2006678 14 de 9614
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 13 de junio de 2014 09:37 h Ubicada en publicación semanal REITERACIÓN(Jurisprudencia (Laboral))

RENUNCIA AL TRABAJO, DEBE CONSTAR DE MANERA INDUBITABLE.

La renuncia consiste en la manifestación unilateral del trabajador, expresando su deseo o intención de ya no prestar sus servicios al patrón, según lo definió la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial por contradicción No. 37/94, publicada en la página 23, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 81, septiembre de 1994 que dice: "RENUNCIA VERBAL. VALIDEZ LEGAL DE LA. La renuncia a seguir prestando servicios representa el libre ejercicio de un derecho del trabajador y es un acto unilateral que por sí solo surte efectos, procediendo la terminación de la relación laboral. Dicha renuncia sea oral o por escrito no necesita del cumplimiento de posteriores formalidades o requisitos y, por lo mismo, para su validez no requiere de ratificación ni de aprobación por la autoridad laboral, puesto que no constituye un convenio de aquellos a los que alude el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo."; sin embargo, para que se tenga por actualizado ese supuesto de renuncia, la misma debe acreditarse de manera fehaciente e indubitable de modo tal, que no quede lugar a dudas en cuanto a esa manifestación unilateral de la voluntad con la que el trabajador decide poner fin a la relación laboral.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO

28/03/2014

Sabias que ?
En la actualidad la mayoría de las viviendas se encuentran bajo el régimen de propiedad en condominio la cual esta regulado por el Código Urbano del Estado de Querétaro, esto implica que los residentes tiene obligaciones y derechos respecto al Condominio en el cual habitan.
Quieres saber cuales son tus derechos, obligaciones como residente, como se constituye una mesa directiva o que es el régimen de propiedad en condominio nosotros te asesoramos!!!!!

Que es un pagare?El pagare es un titulo de crédito el cual se encuentra regulado por la Ley de Títulos y Operaciones de ...
10/01/2014

Que es un pagare?

El pagare es un titulo de crédito el cual se encuentra regulado por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

Es un documento que atiende a su autonomía y literalidad del documento y lo que en él se suscribe, y por tanto debe contener lo siguiente:

I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.

II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago ( acreedor )

IV.- La fecha y el lugar del pago;

V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento

VI.- La firma del suscriptor ( deudor )

VI. La fecha de vencimiento, si no la contiene, se considerará pagadero a la vista es decir al momento de su presentación para su pago.

VII.- Los intereses pactados.

Y a la falta de cualquiera de los requisitos antes descritos sera nulo dicho pagare.

Dicho documento se suscribe cuando solicitamos un préstamo en las diferentes entidades bancarias, o sociedades de ahorro, o simplemente para asegurar algún pago, al plasmar nuestra firma en dicho pagare aseguramos la obligación de pago o en su defecto la ejecución del mismo en contra de nuestro patrimonio.

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