Abogada Penalista DF

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15/03/2017
07/07/2016

Buen día!

Los procesos y el tiempo aproximado para llevar a cabo la recuperacion cuando se lo lleva la grua¡¡ por mal estacionado¡...
23/03/2015

Los procesos y el tiempo aproximado para llevar a cabo la recuperacion cuando se lo lleva la grua¡¡ por mal estacionado¡ 1.- Buscar a los alrededores que corralon hay ahi posiblemente pueda estar, llevar; ife, tarjeta de circulacion, licencia, ultima licencia y dinero. Y empieza el showwwwww te piden todo en dos copias¡¡¡ el pago de una grua que nunca solicitaste el servicio que te cobran en mas de 600 pesos mas la infraccion que segun ellos cometiste¡¡¡, posteriormente sacas copias con una persona que ya esta a un lad de la caja... te cobra por las copias 28 pesos... y despues de aproximadamente 3 horas de estar formados se hace la devolucion... sale un coche y siguen remolcando las gruas mas carros¡¡¡ un verdadero negocio y robo¡¡ porque ellos alegan que cometiste una falta administrativa en estacionar mal tu vehiculo pero ellos violentan nuestra garantia constitucional sobre la cual nada puede estar encima la moestia o despojo de nuestras propiedades sin ninguna orden por algun juez, maxime hacen que pagues un servicio que no solicitaste¡¡ y el vehiculo es del gobierno de la misma corporacion y te cobran el uso... no se supone que con nuestros impuestos les dan mantenimiento y nos lo vuelven a cobrar???

23/03/2015

QUE HACER CUANDO DESAPARECE TU COCHE DEL LUGAR DONDE LO DEJASTE ESTACIONADO, PENSANDO QUE ESTABA BIEN ESTACIONADO??????

23/03/2015

QUE HACER CUANDO DEJAS ¨MAL ESTACIONADO TU VEHICULO?

12/03/2015

PRESENTE:

MEXICO, DISTRITO FEDERAL A 15 DE MARZO DEL 2015


QUE HACER CUANDO QUIERES VER A TUS HIJOS Y EL PADRE O MADRE DE ELLOS NO TE PERMITE VERLOS?

QUE HACER CUANDO TIENES UNA ORDEN DE VISITAS ESTABLECIDAS POR LA LEY PARA VER A TU HIJO Y DE TODOS MODOS POR LOS HUEVOS DEL PADRE O MADRE NO TE PERMITE VERLOS NI CONVIVIR CON ELLOS?.

ATENTAMENTE

DESPACHO JURIDICO & ASOCIADOS.

INFORMES: 0445547592801

12/03/2015

PRESENTE:

MEXICO D.F. A 15 DE MARZO DEL 2015.

COMO SABER SI EXISTE UNA DENUNCIA EN MI CONTRA?, SI HAS TENIDO ULTIMAMENTE PROBLEMAS CON ALGUIEN Y TIENES EL TEMOR FUNDADO DE UNA DENUNCIA EN TU CONTRA... QUIERES LA RESPUESTA DE QUE HACER?...

SI LE LE HAS PEGADO A UN VEHICULO Y TE FUISTE QUE HACER?

SI L PEGASTE A ALGUIEN COMO SABER SI TIENES UNA ORDEN DE APREHENSIÒN EN TU CONTRA?...

ATENTAMENTE
DESPACHO JURIDICO & ASOCIADOS.

INFORMES: 5547592801

MUCHAS FELICIDADES¡¡¡
19/11/2013

MUCHAS FELICIDADES¡¡¡

El próximo 23 de abril, en la Universidad de Alcalá de Henares, la escritora mexicana Elena Poniatowska recibirá el Premio Cervantes, el máximo reconocimiento que se otorga a autores de lengua castellana por la contribución de su obra a la literatura. Concedido por el Ministerio de Cultura de España...

08/10/2013

A partir de las reformas al Código Civil para el Distrito Federal del 3 de octubre del 2008 se ha popularizado lo que los medios dieron en llamar “Divorcio exprés”, que en realidad no existe como tal. La denominación adecuada es divo
rcio sin causa o incausado.

Lo que sucedió con las reformas es que se modificó el Libro Primero, Título V, Capítulo X del mencionado Código y, entre otras cosas, se eliminaron las 21 causales de divorcio que estaban contempladas en el artículo 267.

Ahora el Capítulo X del Código Civil para el Distrito Federal tiene los artículos 266 y 267 como siguen:

Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.
Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo.
Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
II. Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
III. El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV. Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje.
V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
VI. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.

De acuerdo con los artículos que transcribimos, ya no existen causales de divorcio, lo único que se debe hacer es solicitar el divorcio expresando el deseo de la parte de divorciarse sin tener que explicar por qué. El único requisito es que debe haber transcurrido por lo menos un año desde que se celebró el matrimonio.
El nombre ha cambiado. Ya no se llama demanda de divorcio, ahora es solicitud de divorcio.
El divorcio se decretará de plano y es irrecurrible, esto quiere decir que no hay medios de defensa en su contra.
También debemos tomar en cuenta que con la solicitud de divorcio se debe presentar la propuesta de convenio mencionada en el artículo 267.
Si bien esto hace que el divorciarse en el Distrito Federal sea un procedimiento sencillo, en los casos en que no hay acuerdo acerca del convenio presentado se tienen que iniciar los incidentes de Guarda y custodia y alimentos, y los de liquidación de la sociedad conyugal.
Normalmente son los incidentes mencionados los que alargan el proceso de divorcio."

08/10/2013

HOMICIDIO, SECUESTRO, LESIONES, FRAUDE, ROBO, Basicamente delitos patrimoniales ante el Ministerio Publico LOCAL O FEDERAL. BAJO TOTAL CONFIDENCIALIDAD¡

08/10/2013

DIVORCIO EXPRES¡ Se lleva a cabo en solo 2 meses como máximo, requisitos únicamente ACTA DE MATRIMONIO y comprobante de domicilio del D.f. es muy rápido siempre y cuando se cubran esos requisitos¡ EL JUICIO SE VA NOTIFICANDO AL CLIENTE CONFORME SALEN LOS ACUERDOS DEL JUZGADO EN TURNO.

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