Lic. Estefano Caro.

Lic. Estefano Caro. Mtro. Estefano Caro | Abogado Fiscalista 🎓 Maestro en Derecho Fiscal. Ayudo a empresas y emprendedores a cumplir, optimizar y defenderse ante el SAT.

Vicepresidente COPARMEX | Director VINCAD Estrategia Fiscal y Corporativa. 📞 442-719-2431 | ecaro@estef

Cuando el SAT duda de una operación, no revisa todo al mismo tiempo. Revisa esto primero:1. Fecha cierta del contrato o ...
05/08/2026

Cuando el SAT duda de una operación, no revisa todo al mismo tiempo. Revisa esto primero:

1. Fecha cierta del contrato o documento.
2. Capacidad real del proveedor para prestar el servicio o entregar el bien.
3. Evidencia de que la operación efectivamente se ejecutó — más allá del CFDI.

No es una lista arbitraria. Es el orden en el que se arma —o se cae— una defensa de materialidad, consistente con el criterio de las autoridades sobre operaciones inexistentes (artículo 69-B CFF).

Si tu expediente solo tiene la factura, te falta justo lo que el SAT pide primero.

¿Cuál de los 3 tienes más débil?

Lic. Estefano Caro

No es casualidad que veamos venir esto antes que nadie: conocemos cómo arma el caso el SAT porque nosotros lo construíam...
30/07/2026

No es casualidad que veamos venir esto antes que nadie: conocemos cómo arma el caso el SAT porque nosotros lo construíamos.

Nuestro equipo trabajó del otro lado. Sabemos qué revisa primero, qué pregunta hace, y en qué momento decide restringir un sello. Es la misma lógica que usamos esta semana para explicarte cómo un pago a través de un tercero puede terminar justo ahí.

No defendemos improvisando cuando ya llegó el problema. Anticipamos porque conocemos el armado del expediente.

Si algo de lo que viste esta semana te dejó pensando, hablemos antes de que sea el SAT quien toque tu puerta.

¿Pagas bonos, primas o comisiones a través de un tercero? El SAT ya tiene un criterio específico para revisar eso — la N...
29/07/2026

¿Pagas bonos, primas o comisiones a través de un tercero? El SAT ya tiene un criterio específico para revisar eso — la NOM-035 es solo uno de los ejemplos, no la razón principal.

Para el SAT, meter a un intermediario en medio no cambia de quién es realmente el ingreso. Sigue siendo un pago gravado para quien lo recibe — y tu empresa sigue obligada a retener el impuesto correspondiente.

Si no lo hiciste así, ese gasto puede no ser deducible. Y si el esquema no se sostiene con una operación real, es la puerta de entrada a una revisión más profunda.

Antes de estructurar cualquier pago a través de un tercero, vale la pena que lo revisemos juntos.

Si el SAT te restringe el sello mañana, ¿cuántos días aguanta tu empresa sin facturar?Sin sello no puedes emitir factura...
28/07/2026

Si el SAT te restringe el sello mañana, ¿cuántos días aguanta tu empresa sin facturar?

Sin sello no puedes emitir facturas. Sin facturar, no cobras, no pagas nómina como la tienes planeada, no operas con normalidad.

Y la restricción no llega de la nada: el SAT primero detecta algo — muchas veces un pago que salió de tu empresa a través de un tercero — y a partir de ahí arma el caso.

La pregunta no es si puede pasar. Es si tu empresa está lista si pasa. Si no sabes la respuesta, esta semana es buen momento para revisarlo con calma.

Hay una palabra peor que “suspendido”: definitiva.Si en la revisión exprés del 49-Bis no desvirtúas la presunción de fac...
23/07/2026

Hay una palabra peor que “suspendido”: definitiva.

Si en la revisión exprés del 49-Bis no desvirtúas la presunción de facturas falsas, aplica el artículo 17-H fracción XIII: cancelación definitiva de tu sello digital.
Sin sello no facturas; sin facturar, no operas.
El momento de actuar no es cuando llega la notificación — es hoy, documentando cada operación.

¿Tienes certeza de que tu operación está blindada? Escríbeme por DM.

— Mtro. Estefano Caro | VINCAD Estrategia Fiscal & Corporativa

5 días hábiles. Eso tienes para salvar tu facturación.Cuando la auditoría exprés del 49-Bis te alcanza, el sello ya está...
22/07/2026

5 días hábiles. Eso tienes para salvar tu facturación.

Cuando la auditoría exprés del 49-Bis te alcanza, el sello ya está suspendido y el reloj corre: 5 días hábiles para presentar pruebas, 15 para que la autoridad resuelva, 24 en total.
¿Qué se presenta en esos 5 días? La materialidad de tus operaciones: contratos, entregables, evidencia de que lo facturado existió.
Nada de eso se construye en 5 días. Se construye antes — o no existe.

¿Tu expediente sobreviviría 5 días de revisión? Escríbeme por DM.

— Mtro. Estefano Caro | VINCAD Estrategia Fiscal & Corporativa

¿Tu empresa paga bonos a través de un tercero? El SAT ya lo marcó.Nuevo criterio 43/ISR/PI (Primera Modificación al Anex...
21/07/2026

¿Tu empresa paga bonos a través de un tercero? El SAT ya lo marcó.

Nuevo criterio 43/ISR/PI (Primera Modificación al Anexo 3 de la RMF 2026, DOF 17 de julio): los incentivos laborales, bonos, comisiones, primas o “compensaciones para cumplir la NOM-035” entregados a trabajadores, socios o accionistas, cuando se pagan a través de terceros, se consideran práctica fiscal indebida.
La consecuencia: esos pagos no son ingresos exentos para quien los recibe, tu empresa pierde la deducción y el IVA no es acreditable.
Ojo: un bono pagado directamente por el patrón NO cae en este criterio. El problema es el esquema vía terceros.

¿Tus bonos o tu “compensación NOM-035” pasan por un tercero? Revísalo antes de que lo revise el SAT. Escríbeme por DM.

— Mtro. Estefano Caro | VINCAD Estrategia Fiscal & Corporativa

¿Te llegó una “carta invitación” del SAT? No la ignores, pero tampoco corras a pagar.No es un crédito fiscal ni el inici...
20/07/2026

¿Te llegó una “carta invitación” del SAT? No la ignores, pero tampoco corras a pagar.

No es un crédito fiscal ni el inicio formal de una auditoría: es un exhorto para que te autocorrijas. Responder mal —o no responder— puede escalar el asunto a una revisión formal.

Antes de contestar:
1. Verifica en tu Buzón Tributario que sea auténtica.
2. Identifica exactamente qué ejercicio y qué concepto señala.
3. Reúne tu soporte documental antes de modificar cualquier declaración.

Si te llegó una, escríbeme por DM y la revisamos antes de que respondas.

— Mtro. Estefano Caro | VINCAD Estrategia Fiscal & Corporativa

Escenario (hipotético, pero pasa todos los días): una empresa amanece con restricción de sus sellos digitales. Sin sello...
17/07/2026

Escenario (hipotético, pero pasa todos los días): una empresa amanece con restricción de sus sellos digitales. Sin sellos no factura; sin facturar, no cobra.

El error más común: contestar rápido y mal solo para “reactivar”, aceptando de paso hechos que después complican toda la defensa.

El orden correcto:
1. Identificar la causal exacta que invoca la autoridad.
2. Preparar la aclaración con pruebas, no con prisas.
3. Hasta entonces, responder.

¿Tu empresa depende de facturar mañana? Ese es el nivel de urgencia con el que esto se atiende. Escríbeme por DM.

— Mtro. Estefano Caro | VINCAD Estrategia Fiscal & Corporativa

Contador: con las reformas recientes, tu firma también te expone. La línea entre asesoría legítima y responsabilidad es ...
16/07/2026

Contador: con las reformas recientes, tu firma también te expone. La línea entre asesoría legítima y responsabilidad es más delgada de lo que parece.

Tres preguntas antes de firmar o recomendar una operación:
1. ¿Tiene materialidad demostrable?
2. ¿Los contratos tienen fecha cierta?
3. ¿Quedó documentado que tu recomendación fue de cumplimiento?

Si la respuesta a cualquiera es “no sé”, ahí empieza el riesgo — para tu cliente y para ti.

Asesoro a contadores para blindar su práctica y la de sus clientes. Escríbeme por DM.

— Mtro. Estefano Caro | VINCAD Estrategia Fiscal & Corporativa

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