20/08/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2026781
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: XVI.2o.P.4 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Junio de 2023, Tomo VII, página 6986
Tipo: Aislada
SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA SOLICITADO EN LA ETAPA INTERMEDIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. NO TIENE POR OBJETO QUE SE REVALOREN LOS DATOS DE PRUEBA QUE SIRVIERON PARA LA EMISIÓN DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, NI QUE SE REALICE UN EJERCICIO ARGUMENTATIVO DE CONTRASTE PROBATORIO, PROPIO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.
Hechos: El quejoso (inculpado) solicitó ante el Juez de Control en la etapa intermedia, que se decretara el sobreseimiento en la causa penal respectiva, en términos del artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al considerar que un medio de prueba, en contraste con el diverso material probatorio materia de la acusación, resulta suficiente para demostrar la inexistencia del delito imputado; petición que se declaró improcedente, al considerar que no era el momento procesal para pronunciarse al respecto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el sobreseimiento en la causa solicitado en la etapa intermedia en términos del artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales, únicamente tiene por objeto que se analice si, ante la existencia de elementos supervenientes, se anulan o no datos de prueba que sirvieron para el dictado del auto de vinculación a proceso y se demuestre, de manera evidente e indiscutible, alguna causa de sobreseimiento, no así que se revaloren los datos de prueba que sirvieron para la emisión del auto de vinculación a proceso, ni abrir otra instancia en que se valoren anticipadamente los medios de prueba ofrecidos para la etapa de juicio, y menos que se realice un ejercicio argumentativo de contraste probatorio, lo cual es propio de la audiencia de juicio oral.
Justificación: De conformidad con el artículo 334 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la etapa intermedia tiene como fin el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio, por lo que si en esa etapa se solicita por el imputado o su defensor el sobreseimiento en la causa en términos del artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dicha solicitud únicamente debe tener por objeto que se analice si, ante la existencia de elementos supervenientes, se han anulado los datos de prueba que sirvieron para el dictado del auto de vinculación a proceso y se demuestre, de manera evidente e indiscutible, alguna causa de sobreseimiento; anulación que debe referirse al dato de prueba en sí mismo y no al valor probatorio que pudiere concedérsele; tesitura bajo la cual, dicha solicitud no implica que se revaloren los datos de prueba que sirvieron para el dictado del auto de vinculación a proceso, tampoco tiene por objeto abrir otra instancia en que se valoren anticipadamente los medios de prueba ofrecidos para la etapa de juicio y menos que se realice un ejercicio argumentativo de contraste entre esos datos de prueba con las pruebas ofrecidas para la audiencia de juicio oral, pues esta última etapa es el momento procesal pertinente para ello; realizar lo contrario y valorar anticipadamente las pruebas ofrecidas desvirtuaría la solicitud de sobreseimiento y, por ende, dejaría de tener razón de existir la etapa de juicio oral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 112/2021. 12 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Rafael Segura Madueño. Secretario: César Iván Muñoz Robles.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de junio de 2023 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.