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Juzgar con perspectiva de género implica identificar las situaciones de poder que por cuestiones de género, den cuenta d...
08/01/2026

Juzgar con perspectiva de género implica identificar las situaciones de poder que por cuestiones de género, den cuenta de un desequilibrio entre las parte en la controversia

Registro digital: 2030714
PERSPECTIVA DE GÉNERO. LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN APLICAR ESA HERRAMIENTA DE ANÁLISIS A FIN DE DETERMINAR LA VULNERABILIDAD QUE LLEVA A MUJERES A COMETER EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS, EN CADA CASO ESPECÍFICO.
Hechos: Una mujer de nacionalidad venezolana fue condenada en primera y segunda instancias por la comisión del delito de trata de personas en la hipótesis de quien se beneficie de la explotación de una persona a través de una actividad sexual remunerada, debido a que, junto con un hombre, obligaba a otra mujer también venezolana a realizar bailes eróticos y desnudos en un restaurante-bar y le exigían el dinero que ganaba. Inconforme, la sentenciada promovió juicio de amparo directo en el que, entre otros aspectos, reclamó que no se le juzgó con perspectiva de género como sí se hizo con la víctima. El Tribunal Colegiado calificó de infundado el planteamiento porque estimó que el género de la sentenciada no fue un factor que operara en su contra o le ocasionara una desventaja en quebranto de la igualdad procesal. En desacuerdo, la quejosa interpuso recurso de revisión en el que insistió en que el caso debía analizarse con perspectiva de género.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las personas juzgadoras deben aplicar la perspectiva de género como herramienta de análisis para determinar la vulnerabilidad que lleva a mujeres a cometer el delito de trata de personas, en cada caso específico.
Justificación: La herramienta metodológica en comento no sólo resulta aplicable para analizar la circunstancia de la víctima-mujer de un delito de alto impacto como el de trata de personas, sino que también es útil para verificar las circunstancias que llevaron a otra mujer a cometer esa conducta ilícita. De modo que se descarte si también fue sujeta a violencia, discriminación y/o condiciones de subordinación, que impliquen que pudo ser inducida o, incluso, coaccionada para delinquir.
Ello, porque al encontrarse frente a un delito como el de trata de personas, existen diversas circunstancias por las que una mujer participa en la explotación sexual de otra mujer y, por tanto, en esos supuestos, las personas imputadas deben ser juzgadas bajo un enfoque de perspectiva de género.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 2346/2023. 8 de mayo de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Tesis de jurisprudencia 116/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de junio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de julio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: 1a./J. 116/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

Obligación alimentaria: la ayuda de un abuelo no libera de responsabilidad al padre biológico. 👴👩‍👧💰En la Suprema Corte ...
08/01/2026

Obligación alimentaria: la ayuda de un abuelo no libera de responsabilidad al padre biológico. 👴👩‍👧💰

En la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvimos el Amparo Directo en Revisión 7178/2024 en el cual analizamos si se puede condenar a un padre al pago de alimentos retroactivos en favor de su hija, pese a que el abuelo materno asumió su manutención. Aquí les explico. 👇

📃 El caso.

👩‍👧 En Guanajuato, una madre en representación de su hija, promovió un juicio familiar contra el padre biológico para reclamarle el reconocimiento de paternidad, alimentos retroactivos desde el nacimiento de la niña y una pensión alimenticia.

👨 El padre biológico sabía que tenía una hija, pero no se hizo cargo. La niña fue registrada solo con apellidos maternos y, años después, el abuelo materno la reconoció como su hija para facilitarle el acceso a servicios de salud y apoyar solidariamente a su manutención.

👨‍⚖️ Aunque inicialmente un Juez reconoció el derecho de alimentos retroactivos de la hija, un Tribunal Colegiado absolvió al padre biológico de este pago. Consideró que no podían coexistir dos paternidades legales y que los alimentos ya habían sido cubiertos por el abuelo. La hija impugnó esa decisión ante la Suprema Corte.

🏛️ ¿Qué resolvimos?

✅ Basándonos en el interés superior de la niñez, resolvimos en favor del derecho de la hija de recibir alimentos retroactivos.

❌ Revocamos la sentencia del Tribunal Colegiado que absolvía al padre. Reiteramos que la obligación de dar alimentos es irrenunciable, imprescriptible y de orden público, y se genera desde el nacimiento, independientemente de que un familiar, como el abuelo, haya brindado apoyo solidario.

👉 Aceptar lo contrario en este caso, permitiría normalizar la ausencia de las obligaciones paternas y trasladar indebidamente esa responsabilidad alimentaria a las redes familiares de apoyo.

📚 ¿Por qué es importante?

✔️ La ayuda de los familiares no libera a los padres biológicos de su obligación alimentaria.
✔️ El derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos no puede verse limitado por formalismos ni por figuras de solidaridad familiar.
✔️ Fortalece la protección del interés superior de la infancia y contribuye a combatir interpretaciones que perpetúan la paternidad ausente.
✔️ Garantiza que el derecho a los alimentos sea efectivo desde el nacimiento y no dependa de la capacidad o sacrificio de terceros.

24/10/2025
26/09/2025
Los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de ...
19/09/2025

Los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos, teniendo por tanto capacidad para tomar sus propias decisiones, entendiendo que éstas se encuentran en proceso de desarrollo, por lo cual se les debe de dar una protección reforzada. El siguiente criterio de un Tribunal Colegiado del Estado de México, ilustra esta cuestión.

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