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"Un derecho no es lo que alguien te debe dar, un derecho es algo que nadie te debe quitar, por eso se llaman derechos y ...
02/01/2021

"Un derecho no es lo que alguien te debe dar, un derecho es algo que nadie te debe quitar, por eso se llaman derechos y no favores"... este 2021 estamos a tus órdenes para defender tus derechos...escríbenos vía whatssapp 3222019005

Por unanimidad de 87 votos, el pleno del Senado aprobó la llamada Ley Olimpia a nivel nacional, para castigar hasta con ...
11/11/2020

Por unanimidad de 87 votos, el pleno del Senado aprobó la llamada Ley Olimpia a nivel nacional, para castigar hasta con seis años de prisión a quienes violen la intimidad sexual de otra persona al divulgar, compartir, distribuir o publicar imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual sin su consentimiento, su aprobación o su autorización, y hasta nueve años si se trata de parejas, exparejas, familiares o amigos de las víctimas.
De igual forma, se crea el concepto de violencia mediática, que es “todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta, promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discursos de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo sicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.
Aunque los panistas Xóchitl Gálvez y Damián Zepeda intentaron que la violencia mediática también pueda proteger a los niños y hombres, así como incluir el concepto con un tipo penal, igual a la violación de la intimidad sexual, la mayoría del Senado, integrada por Morena, lo rechazó.
Sin embargo, la priista Nuvia Mayorga aclaró que el tipo penal de violación a la intimidad sexual sí incluye a los niños y a los hombres porque el castigo de cárcel se refiere a la violación de la intimidad de una persona, no exclusivamente de una niñas o mujeres.
Celebrada en tribuna por todas las fuerzas políticas, las cuales hicieron un reconocimiento a Olimpia, la joven del estado de Puebla que luchó intensamente para lograr que se tipificara el delito, luego de ser víctima de él y padecer la impunidad en que quedó su agresor.
La reforma que crea el tipo penal establece que la violación a la intimidad sexual “se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización”.
Añade que “se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos”.
Establece como agravantes que se aumentará hasta la mitad de la pena de cárcel; es decir, hasta nueve años, “cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo; cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo”, dispone.
La reforma fue devuelta a la Cámara de Diputados, que es donde nació, porque se le hicieron diversos cambios, precisamente para crear el tipo penal y para añadir el término de violencia mediática.
El coordinador de los senadores del Partido Verde, Manuel Velasco, reconoció y destacó la aprobación de la llamada Ley Olimpia, ya que consideró que contribuye a la erradicación de la violencia contra las mujeres.
En redes sociales, el legislador resaltó que desde la máxima tribuna legislativa las senadoras y los senadores del Partido Verde respaldaron y votaron a favor de la reforma para terminar con el hostigamiento y el acoso digital o mediático contra las mujeres en el país.
Por ello, celebró la aprobación por unanimidad a las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal federal.
En la reforma, los legisladores integraron el término violencia mediática como todo acto que a través de cualquier medio de comunicación:
Promueva estereotipos sexistas.
Haga apología de la violencia contra mujeres y niñas.
Produzca o permita la producción y difusión de discursos de odio sexista.
Promueva la discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres.
Cause daño a las mujeres y niñas de tipo sicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

  Abogados, Litigando en casa!!
06/11/2020

Abogados, Litigando en casa!!

Cuando la justicia local no despierta o no quiere despertar se hace necesario acudir a la Justicia Federal.
21/09/2020

Cuando la justicia local no despierta o no quiere despertar se hace necesario acudir a la Justicia Federal.

Trabajando andamos, respetando siempre los protocolos de sanidad establecidos, "vivir con miedo no es libertad", excelen...
26/08/2020

Trabajando andamos, respetando siempre los protocolos de sanidad establecidos, "vivir con miedo no es libertad", excelente ombligo de semana, estamos a la orden.

Seguimos trabajando, en favor de nuestros clientes, en esta ocasión nuestro cliente fue denuciado por un delito fiscal q...
11/08/2020

Seguimos trabajando, en favor de nuestros clientes, en esta ocasión nuestro cliente fue denuciado por un delito fiscal que el no cometió, gracias a la participación de CCGO Abogados en conjunto con otros colegas, se logro el juez decretará el sobreseimiento de la causa penal que se seguía en su contra por ello nuestro cliente ahora puede dormir tranquilo.

Estamos a tus órdenes. 3222019005.

"Dios nos dió la oportunidad de estudiar derecho, por eso a diario nos encargaremos de que valga la pena". Feliz Día a t...
12/07/2020

"Dios nos dió la oportunidad de estudiar derecho, por eso a diario nos encargaremos de que valga la pena". Feliz Día a todos los abogados y abogadas.

En busca de Justicia para nuestros clientes.Sabias que: Si fallece un familiar o cónyuge tuyo y tú consideras que no hub...
02/07/2020

En busca de Justicia para nuestros clientes.

Sabias que: Si fallece un familiar o cónyuge tuyo y tú consideras que no hubo la debida atención por parte del personal médico que estuvo a cargo del finado, ojo, quizás las acciones del mencionado profesionista puedan llegar a recaer en una conducta delictiva como puede ser la de homicidio en su respectiva modalidad y/o negligencia médica, dando con esto una probabilidad de que te sea reparado el daño por ejemplo a través de un indemnización económica en tu calidad de víctima y/o parte ofendida.

Nota: Es cierto que existen muchos médicos que aún ejercen su profesión con la mayor ética posible y alta vocación, pero no menos cierto es que existen algunos otros que se han olvidado de su vocación de servicio y de ese juramento que hacen de salvar vidas.

Si te encuentras en una situación asi o sabes de alguien que lo está no dudes en contactarnos vía whatssap 3222019005, podemos ayudarte.

¡ Excelente inicio de semana !
03/02/2020

¡ Excelente inicio de semana !

30/01/2020

Mucho ojo, un mensaje de whatsapp, podría servir como prueba en un asunto penal pero se debe tener cuidado para no contaminarla.

¿Qué requisitos debe reunir un mensaje de Whatsapp para poder ser presentado en juicio?

3-4 minutos

¿Qué requisitos debe reunir un mensaje de Whatsapp para poder ser presentado en juicio?
Para responder con fundamento hay que analizar el contenido de este criterio jurisprudencial:
Época: Décima Época
Registro: 2013524
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 38, Enero de 2017, Tomo IV
Materia(s): Penal
Tesis: I.2o.P.49 P (10a.)
Página: 2609
PRUEBA ELECTRÓNICA O DIGITAL EN EL PROCESO PENAL. LAS EVIDENCIAS PROVENIENTES DE UNA COMUNICACIÓN PRIVADA LLEVADA A CABO EN UNA RED SOCIAL, VÍA MENSAJERÍA SINCRÓNICA (CHAT), PARA QUE TENGAN EFICACIA PROBATORIA DEBEN SATISFACER COMO ESTÁNDAR MÍNIMO, HABER SIDO OBTENIDAS LÍCITAMENTE Y QUE SU RECOLECCIÓN CONSTE EN UNA CADENA DE CUSTODIA.
El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se extiende a las llevadas a cabo mediante cualquier medio o artificio técnico desarrollado a la luz de las nuevas tecnologías, desde el correo o telégrafo, pasando por el teléfono alámbrico y móvil, hasta las comunicaciones que se producen mediante sistemas de correo electrónico, mensajería sincrónica (chat), en tiempo real o instantánea asincrónica, intercambio de archivos en línea y redes sociales. En consecuencia, para que su aportación a un proceso penal pueda ser eficaz, la comunicación debe allegarse lícitamente, mediante autorización judicial para su intervención o a través del levantamiento del secreto por uno de sus participantes pues, de lo contrario, sería una prueba ilícita, por haber sido obtenida mediante violación a derechos fundamentales, con su consecuente nulidad y exclusión valorativa. De igual forma, dada la naturaleza de los medios electrónicos, generalmente intangibles hasta en tanto son reproducidos en una pantalla o impresos, fácilmente susceptibles de manipulación y alteración, ello exige que para constatar la veracidad de su origen y contenido, en su recolección sea necesaria la existencia de los registros condignos que a guisa de cadena de custodia, satisfagan el principio de mismidad que ésta persigue, o sea, que el contenido que obra en la fuente digital sea el mismo que se aporta al proceso. Así, de no reunirse los requisitos mínimos enunciados, los indicios que eventualmente se puedan generar, no tendrían eficacia probatoria en el proceso penal, ya sea por la ilicitud de su obtención o por la falta de fiabilidad en ésta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 97/2016. 11 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gómez Sánchez. Secretario: Fernando Emmanuelle Ortiz Sánchez.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Nota: Créditos al analista

03/01/2020

NO PODÍA FALTAR LA FELICITACION DE AÑO NUEVO CON UN TOQUE JURÍDICO.❤

😃😃....¡DESEAMOS QUE ESTE AÑO NUEVO!:🎬

* SEAS VINCULADO A UN PROCESO DE AMISTAD PERDURABLE, EN TODA LA EXTENSIÓN DE LA PALABRA.🤷🏻‍♂

* QUE LOS ACUERDOS REPARATORIOS SEAN DEL AGRADO DE TODOS.⚖

* QUE EN LA FAMILIA, LOS ALEGATOS DE APERTURA Y DE CLAUSURA; SEAN POSITIVOS PARA BIENESTAR DE TODOS LOS QUE TE RODEAN.👨‍👩‍👧‍👦

* QUE TODA LA FAMILIA TENGA UNA EXCELENTE CUSTODIA DE AMOR Y FELICIDAD.💑

*QUE EL DESAHOGO DE PRUEBAS DE AMOR, ESTÉN BIEN SUSTENTADAS Y APEGADAS A DERECHO.📖

* QUE EL INTERROGATORIO Y CONTRA-INTERROGATORIO EN EL PROCESO DE LA FELICIDAD, SEA POSITIVO PARA TODOS EN ESTE NUEVO AÑO. 🎉

* QUE TODOS LOS AMPAROS PROMOVIDOS ANTE EL CREADOR, TE SEAN OTORGADOS PARA BIENESTAR DE TODA TU FAMILIA.⚖📮

* EN CONCLUSIÓN: QUE LA ETAPA INICIAL, LA ETAPA INTERMEDIA Y LA ETAPA FINAL DEL JUICIO DE AMOR; SEA PLACENTERO PARA TODOS EN ESTE AÑO NUEVO Y QUE EL JUEZ DEL UNIVERSO🎓 DICTAMINE SOBRESEIMIENTO EN EL PROCESO DE SUS VIDAS; ASÍ MISMO QUE LA AUDIENCIA INICIAL DEL 2020, SEA DE BUENOS AUGURIOS PARA TODOS.

NUESTROS MEJORES DESEOS Y EXITOS EN ESTE AÑO 2⃣0⃣2⃣0⃣ DE TODO CORAZÓN UN FUERTE ABRAZO.

Créditos al escritor.

La Procuraduría Federal del Consumidor le impuso a nuestro cliente 3 multas, mismas que trataron de ser cobradas por la ...
07/12/2019

La Procuraduría Federal del Consumidor le impuso a nuestro cliente 3 multas, mismas que trataron de ser cobradas por la Secretaría de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución mejor conocido como "embargo", en donde le fue asegurado un vehículo automotor.

Gracias a la debida atención de nuestro patrocinado, acudió con nosotros y le asesoramos debidamente, optando por la presentación de una demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mismo que en sentencia definitiva resolvió que lo procedente era declarar la nulidad de las multas, así como los actos tendentes a hacer efectivo su cobro por no encontrarse apegadas a Derecho, por lo que nuestro cliente no tendrá que pagar las multas determinadas y el vehículo embargado seguirá formando parte de su patrimonio.

¡Buen fin de semana a todos!

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