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De la infancia perdida y algo más...
29/01/2026

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A partir del 10 de febrero del 2025, Puerto Vallarta experimentará el híbrido de "Ciudad Judicial" combinando materias t...
24/01/2025

A partir del 10 de febrero del 2025, Puerto Vallarta experimentará el híbrido de "Ciudad Judicial" combinando materias tan incompatibles como la familiar y penal en el mismo recinto

CALCULA TUS TERMINOS PARA AMPARO..., CALENDARIO OFICIAL PARA JUZGADOS FEDERALES 2021
12/11/2021

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Depuración de Cartera..., Para todos hay clientes, elige bien.
06/11/2020

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13/08/2020

"SE ACABO EL AÑO JUDICIAL..." (Rotación de jueces, que redundará en escaso avance de juicios y vera frutos hasta Enero del 2021)

Ahora a rotar la oficialía de partes en Puerto Vallarta..., Que sean cambios para bien
10/08/2020

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De verdad es de preocuparse, cifrar la ley en Salarios Mínimos o Unidades de medidas y actualizacion..., y moverlo en es...
17/12/2019

De verdad es de preocuparse, cifrar la ley en Salarios Mínimos o Unidades de medidas y actualizacion..., y moverlo en esos % anualmente. (Esperemos efectos)

Pues que como no le pones el nombre de mi comadre, no te lo recibo..., los funcionarios estatales y su ego al 100%.
29/10/2019

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BIENVENIDO JUEZ 5° DE JUSTICIA INTEGRAL PARA ADOLESCENTES Y CIVIL DE PUERTO VALLARTA, JALISCO. LIC FRANCISCO RAMON DE LA...
25/09/2019

BIENVENIDO JUEZ 5° DE JUSTICIA INTEGRAL PARA ADOLESCENTES Y CIVIL DE PUERTO VALLARTA, JALISCO. LIC FRANCISCO RAMON DE LA CERDA MEDINA, (le viene de sangre el linaje, nieto de FRANCISCO MEDINA ASCENCIO)

Curiosidades de la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito (Idiomas Jurídicos)
15/06/2019

Curiosidades de la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito (Idiomas Jurídicos)

15/06/2019

Época: Novena Época
Registro: 161031
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo ###IV, Septiembre de 2011
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 30/2011
Página: 845

PAGARÉ. CUANDO EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO SE DEJÓ EN BLANCO AL MOMENTO DE LA FIRMA Y QUIEN APARECE EN EL DOCUMENTO AL PRESENTARLO PARA SU ACEPTACIÓN O PAGO ES UNA PERSONA DISTINTA DE AQUELLA ANTE LA QUE ORIGINALMENTE SE OBLIGÓ EL SUSCRIPTOR, DICHO BENEFICIARIO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA EJERCER LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA.

El pagaré jurídicamente representa un título de crédito nominativo en tanto debe expedirse a favor de una persona por mandato expreso de la fracción III del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y si bien el obligado tendrá que responder ante distintos tenedores, la intención que se presume de su parte es que la circulación del documento fuera restringida, esto es, a través de uno de los medios reconocidos por el derecho aplicable para los títulos nominativos. Lo anterior evidencia que el llenado respecto del beneficiario debe hacerse asentando en el pagaré el nombre de la persona con quien en principio se obligó el suscriptor, y que la inserción -si bien puede hacerse en un momento posterior a la firma, en términos del artículo 15 de la citada ley, por no ser un requisito de existencia-, debe realizarse antes de que el documento entre en circulación, pues de otra forma le sería dable a cualquier tenedor poner el nombre que mejor convenga a sus intereses, pudiendo actuar con arbitrariedad y abuso en contra de la voluntad del obligado, modificando, incluso, los términos de su promesa, lo que implicaría que pudiera cambiar la naturaleza intrínseca del título y su forma de circulación, contraviniendo el artículo 21 de la ley de la materia. Por tanto, si al presentarse el pagaré para su aceptación o pago, consta como beneficiario el nombre de una persona distinta de aquella con quien originalmente se obligó el suscriptor, cuando se dejó en blanco el espacio respectivo en el momento de la firma, es oponible la excepción prevista en la fracción V del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la que, de acreditarse, determinará la falta de legitimación en el juicio ejecutivo de quien ejercita la acción cambiaria directa por ostentarse como titular del crédito, sin tener esa calidad al no haberlo adquirido por un medio de transmisión cambiario o por alguno de los autorizados por la ley.

Contradicción de tesis 323/2009. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 9 de febrero de 2011. Mayoría de tres votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Constanza Tort San Román.

Tesis de jurisprudencia 30/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha nueve de marzo de dos mil once.

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