18/08/2026
¿Sabías que la obligación de fundar y motivar las resoluciones SOLO aplica a las autoridades y NO a los particulares?
El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todo acto de molestia debe provenir de una autoridad competente y debe estar debidamente fundado y motivado.
Esta garantía es una obligación del Estado frente a las personas. Los derechos humanos limitan el poder público, no imponen deberes de fundamentación y motivación a los particulares en sus actos privados o contractuales.
Exigir a un particular que “funde y motive” como si fuera autoridad es confundir la naturaleza de los derechos humanos: estos son límites al poder del Estado, no cargas que se transfieren a las personas.
Las autoridades sí están obligadas. Los particulares, no.