Bufete Jurídico Ruiz Méndez & Asociados

Bufete Jurídico Ruiz Méndez & Asociados Lic. Hugo Omar Ruiz Méndez Ced. Prof. 4336624 Cel. 2223978764, Lic. Elvia Sánchez Fragoso Ced. Prof. 4210283, y Lic. José Luis Quiroz Cruz Ced. Inc.

Prof. 8267811 Cel. 2211323978 Licenciado Hugo Omar Ruiz Méndez Egresado del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C. a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Generación de la Carrera de Abogado, Notario y Actuario 1999-2002
Título de Abogado, Notario y Actuario Expedido por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Egresado del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C. y Regi

stro de Título Profesional ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado bajo la partida trescientos ochenta y cinco a fojas noventa y siete frente, Tomo IX por acuerdo de pleno de fecha veintiocho de abril de dos mil cinco. con cedula profesional número 4336624 Expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública Federal. Licenciada Elvia Sánchez Fragoso Egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla con número de cedula profesional 4210283 y registro de Título Profesional de Abogada, Notaria y Actuaria debidamente registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia de Puebla bajo la partida número doscientos treinta a fojas cincuenta y ocho F libro once de fecha diecinueve de enero de dos mil seis. Licenciado José Luis Quiroz Cruz Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla con número de cedula profesional 8267811 y registro de Título Profesional de Abogado, Notario y Actuario. BUFETE JURÍDICO RUIZ MÉNDEZ & ASOCIADOS con Veintitrés Años de Experiencia, te brinda Patrocinio y Asesoramiento en cualquier asunto de naturaleza legal en Juicios Penales del sistema tradicional y acusatorio adversarial, interposición de carpetas de investigación de Querellas y Denuncias penales por comisiones de delito ante el Agente Del Ministerio Público correspondiente. Juicios Familiares Divorcio Incausado, Alimentos, reducción de pensiones alimenticias y ampliación. Sucesiones Testamentaria e Intestamentaria, Guarda y Custodia, Perdida de Patria Potestad, Rectificación de Acta, dependencias económicas, cobro de pensiones de viudez ante el imss, Interdicción, recursos, Juicios Civiles Desocupaciones por Rescisión y Terminación de Contrato de Arrendamiento, Otorgamientos de Contrato de Compraventa, Pago de Honorarios Profesionales, Sumario de Pago de Pesos, Interpelación Judicial, Facturas Judiciales en caso de extravió de factura original de vehículo, Providencia Precautoria de Embargo, Enriquecimiento Ilícito, juicio oral sumarísimo, defensa en Juicios Hipotecarios, elaboración de contratos y derechos reales, Juicios de Posesión, recursos, Juicios Mercantiles cobranza y defensa de títulos de crédito Acción Ejecutiva y Ordinaria pagares, letra de cambio, recursos, Juicios Laborales en general y Despido Injustificado, Juicio de Amparo Directo e Indirecto y recursos queja revisión, así como gestorías y tramitación donaciones, nuda propiedad y escrituras ante Notaria.

19/08/2026

En Juzgado de Exhortos

😎
17/08/2026

😎

CONVENIO DE DIVORCIO. REQUISITOS QUE DEBE COLMAR PARA SATISFACER LA EXIGENCIA DE "NO CONTRAVENIR DISPOSICIONES LEGALES" ...
03/08/2026

CONVENIO DE DIVORCIO. REQUISITOS QUE DEBE COLMAR PARA SATISFACER LA EXIGENCIA DE "NO CONTRAVENIR DISPOSICIONES LEGALES" (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Hechos: Una mujer promovió juicio de divorcio incausado. Durante su sustanciación las partes celebraron y ratificaron un convenio en el que establecieron los términos de la disolución del vínculo matrimonial, el régimen de convivencia y la forma de sufragar las necesidades alimentarias de los hijos, sin establecer pensión alimenticia ni compensación económica para la actora. El Juez lo aprobó y lo declaró cosa juzgada. La actora interpuso recurso de apelación para inconformarse sobre las cláusulas relativas a la pensión compensatoria y a la compensación económica, sobre la base de que se dedicó preponderantemente al cuidado del hogar y de los hijos. El tribunal de alzada lo declaró fundado y decidió no aprobar esas cláusulas. El demandado promovió amparo directo el cual fue concedido al considerar que la resolución de primera instancia era inatacable por constituir cosa juzgada de acuerdo con los artículos 448 del Código Civil y 223 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que un convenio de divorcio es susceptible de aprobarse por "no contravenir disposiciones legales" cuando satisface los requisitos siguientes: i) aborda expresamente todos los supuestos establecidos en el artículo 443 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; ii) no vulnera ni menoscabe los derechos de las hijas o lo hijos, en términos del artículo 446 del propio ordenamiento; iii) no contiene cláusulas que reproducen relaciones de poder ni asimetrías en la negociación entre las partes por razones de género, que tengan un impacto en las estipulaciones acordadas; y iv) las partes hayan contado con pleno conocimiento de los alcances del convenio, y dispuesto de toda la información respecto de los bienes que puedan ser objeto de compensación, y que su voluntad al convenir haya estado libre de vicios.
Justificación: El artículo 677 del Código de Procedimientos Civiles mencionado establece que los procedimientos en materia familiar son de orden público, por lo que dentro de sus disposiciones se encuentra el deber de procurar que las partes alcancen acuerdos sin afectar derechos irrenunciables. Asimismo, los artículos 195, fracción VII y 204, fracción XIV, de ese código prevén la posibilidad de celebrar convenios como parte del procedimiento de divorcio, imponiendo a cada parte la carga de presentar su propuesta.
Además, el convenio derivado del procedimiento de divorcio posee características distintivas frente a los convenios judiciales en otros procedimientos, ya que regula: a) las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, tales como las obligaciones alimentarias; b) la guarda y custodia de los hijos; c) la administración de los bienes en caso de sociedad conyugal; y d) la compensación económica cuando el matrimonio se celebró bajo el régimen patrimonial de separación de bienes. Por tanto, la revisión judicial de la resolución que aprueba dicho convenio es fundamental, pues debe verificarse con base en los lineamientos señalados que no vulnere los derechos de las personas involucradas.
Amparo directo en revisión 4841/2024. 12 de febrero de 2025. Unanimidad de cuatro votos de la Ministra y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto aclaratorio, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Loretta Ortiz Ahlf. Ausente: Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Carlos Adrián López Sánchez.
Tesis de jurisprudencia 110/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de junio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2025 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Registro digital: 2030569
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 110/2025 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, Junio de 2025, Tomo III, Volumen 1, página 465
Tipo: Jurisprudencia

Jurisprudencias SCJN

  ¿LA PENSIÓN ALIMENTICIA PUEDE TERMINAR SI EL HIJO INTERRUMPIÓ SUS ESTUDIOS?Generalmente sabemos que la obligación alim...
02/08/2026

¿LA PENSIÓN ALIMENTICIA PUEDE TERMINAR SI EL HIJO INTERRUMPIÓ SUS ESTUDIOS?

Generalmente sabemos que la obligación alimentaria puede subsistir después de la mayoría de edad cuando el acreedor continúa estudiando con aprovechamiento. Sin embargo, esta jurisprudencia analiza una situación distinta:

❓¿Qué ocurre cuando existe una interrupción entre la conclusión de la educación media superior y el inicio de la educación superior?

⚖️ La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que esa interrupción, por sí sola, no implica que deba cesar la obligación alimentaria.

El juzgador debe realizar una valoración integral de las circunstancias del caso para determinar si la obligación subsiste o cesa, analizando, entre otros aspectos, si la interrupción obedeció a causas ajenas a la voluntad del acreedor alimentario, como un examen de admisión, la falta de cupo, la espera del siguiente ciclo escolar o cualquier otra circunstancia objetiva que explique la continuidad de su proyecto académico.

En otras palabras, no basta acreditar que hubo una pausa en los estudios; es indispensable analizar por qué ocurrió y si, atendiendo al contexto del caso, la obligación alimentaria debe mantenerse o concluir.

Hoy, durante un ejercicio práctico del Curso-Taller en Materia Familiar Oral conforme al CNPCyF, tuve la oportunidad de sustentar un argumento con apoyo en esta jurisprudencia del Semanario Judicial de la Federación (Registro digital 2031365).

Con frecuencia escuchamos afirmaciones como “ya es mayor de edad, ya no le corresponde pensión” o “a esa edad ya debió terminar la universidad”. Sin embargo, el análisis jurídico no puede partir únicamente de la edad.

👉🏼 Este criterio recuerda que el juez no debe limitarse a verificar la fecha de nacimiento del acreedor alimentario. También debe valorar:

✔️ Si continúa con su formación académica.
✔️ Si existe un aprovechamiento escolar.
✔️ Si hubo interrupciones y cuáles fueron sus causas.
✔️ Si la transición entre la educación media superior y la superior respondió a circunstancias objetivas y justificadas.

La propia jurisprudencia reconoce que la realidad no siempre sigue un calendario perfecto. Por ello, las resoluciones en materia familiar deben construirse a partir de los hechos y las pruebas, no de reglas automáticas. Este criterio no significa que la pensión alimenticia deba mantenerse en todos los casos, sino que la decisión judicial debe estar sustentada en un análisis individualizado de cada situación.

Ese es, precisamente, el valor de la jurisprudencia, recordarnos que el Derecho Familiar exige resolver conforme a la REALIDAD DE CADA FAMILIA y no mediante fórmulas generales.

🔎 Sabías que si radicas en USA 🇺🇸, puedes realizar trámites legales en México 🇲🇽🏛️ Si al igual que mi representado, te e...
31/07/2026

🔎 Sabías que si radicas en USA 🇺🇸, puedes realizar trámites legales en México 🇲🇽
🏛️ Si al igual que mi representado, te encuentras radicando en USA 🇺🇸 y necesitas iniciar por ejemplo un Juicio sucesorio intestamentario es posible mediante un poder que otorgues algún familiar o bien a tu abogado, este poder lo vas a tramitar en el consulado Mexicano y posteriormente enviarlo a México.
👩🏼‍💼⚖️ En el caso de mi representado, el me envió el poder a mí como su abogada y dar inicio al juicio, firmando en su representación el cargo de albacea provisional y en determinado tiempo la aplicación de bienes a su nombre.
‼️⚖️ Si al igual que mi representado eres mexicano pero radicas actualmente en USA 🇺🇸 y necesitas iniciar alguna juicio, contáctame y te brindaré la mejor opción para ti

https://wa.me/message/FNNBEPRCQ7T2N1

23/07/2026
DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO ASEGURADO EN UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 245, 246 Y 259 DEL CÓDIGO NAC...
23/07/2026

DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO ASEGURADO EN UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 245, 246 Y 259 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PROCEDE EN FAVOR DE LA VÍCTIMA DEL DELITO QUE NO CUENTA CON LA FACTURA ORIGINAL RESPECTIVA, SIEMPRE QUE EXHIBA LA CARTA FACTURA Y EL CONTRATO DE COMPRAVENTA CORRESPONDIENTES.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 185/2020, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 4/2021 (10a.), de título y subtítulo: "CARTA FACTURA. CUANDO SE CONCATENE CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA PUEDE ACREDITAR LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR EN UN JUICIO DE TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO.", estableció que para determinar el valor convictivo de
la exhibición de la carta factura, el juzgador deberá contar con más elementos probatorios que
revelen si a quien se ostenta como propietario a través de esa documental, le era o no factible
exhibir la factura. Por tanto, para efectos de la devolución de los bienes que previamente fueron
asegurados, no deben aplicarse las reglas rigurosas del derecho civil para probar la propiedad, posesión u otro derecho y, por ende, tampoco deben exigirse pruebas específicas para acreditar tales extremos, pues en materia penal operan reglas distintas, incluso más laxas, de forma que cuando en un proceso penal se solicite la devolución de un bien conforme a los artículos 245, 246 y 259 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se puede establecer que para que proceda la devolución, basta que quien la solicite, demuestre derechos sobre el bien de que se trata.

Dirección

Avenida 5 Poniente 1714 B Col. La Paz
Puebla
72160

Teléfono

+5212223978764

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Bufete Jurídico Ruiz Méndez & Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Bufete Jurídico Ruiz Méndez & Asociados:

Atajos

Compartir