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Aclara SAT que CSF no es requisito para emitir factura
23/01/2026

Aclara SAT que CSF no es requisito para emitir factura

¿Sabías que el Buzón Tributario NO es obligatorio para todos en 2026?La Regla 2.2.22 de la RMF 2026 indica que la obliga...
14/01/2026

¿Sabías que el Buzón Tributario NO es obligatorio para todos en 2026?

La Regla 2.2.22 de la RMF 2026 indica que la obligación depende de tu situación fiscal.

👤 Personas físicas sin actividad
💼 Asalariados con ingresos menores a $400,000
🏢 RFC suspendido o cancelado

👉 En estos casos, puede ser opcional.
⚠️ Pero si emites o recibes CFDI, sí es obligatorio.

📌 Revisa tu estatus y evita sorpresas del SAT.

Calendario oficial para la presentación de los Avisos de actos u operaciones e informes en ceros ...
14/01/2026

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¿Sabías que …? Las sociedades mercantiles deben …
09/01/2026

¿Sabías que …?

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UMALa Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de ...
09/01/2026

UMA
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

09/01/2026
¿Sabias qué …?La Depreciación es una distribución sistemática del monto depreciable de un componente de Propiedad, plant...
07/01/2026

¿Sabias qué …?

La Depreciación es una distribución sistemática del monto depreciable de un componente de Propiedad, planta y equipo a lo largo de su vida útil estimada, mientras que las deducciones es un derecho (gasto) permitido por la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se disminuye de los ingresos.

https://decapacsc.com/

¿Sabías qué …?        DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LAS PERSONAS DESCENDIENTES MAYORES DE EDAD QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍC...
07/01/2026

¿Sabías qué …?

DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LAS PERSONAS DESCENDIENTES MAYORES DE EDAD QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 193, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL SOLICITAN LA DEVOLUCIÓN DE LOS SALDOS ACUMULADOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DE LA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA, NO NECESITAN ACREDITAR DEPENDENCIA ECONÓMICA.

Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si las hijas e hijos mayores de edad que solicitan ser declarados beneficiarios conforme al mencionado artículo 193 deben acreditar la dependencia económica para solicitar la devolución de las aportaciones acumuladas en la cuenta individual de la persona trabajadora fallecida. Mientras que uno sostuvo que debían demostrarla en términos del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, los otros señalaron que no, en tanto que esa disposición sólo establece un orden de prelación.

Criterio jurídico: La persona descendiente mayor de edad que solicita ser declarada como beneficiaria en términos del artículo 193, párrafo último, de la Ley del Seguro Social para solicitar la devolución de los montos acumulados en la cuenta individual de la persona trabajadora fallecida, no debe acreditar ser su dependiente económico.

Justificación: Conforme a los artículos 169 y 193 de la Ley del Seguro Social las personas declaradas como beneficiarias tienen derecho a solicitar los saldos acumulados de la cuenta individual de la persona trabajadora fallecida. Por ese motivo, en caso de ser mayores de edad y no ser consideradas beneficiarias legales o sustitutas no requieren acreditar la dependencia económica, sino únicamente que no exista otra persona con mejor derecho conforme al orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. La falta de mención de dichos descendientes en ese numeral no implica su falta de reconocimiento como beneficiarios, tomando en consideración el derecho a la protección de la familia en igualdad de condiciones. Pero ello sólo ocurrirá siempre que no exista una persona que deba ser preferida por ser dependiente económico del titular de la cuenta individual y consecuentemente tener derecho a una pensión.

Registro digital: 2031615

Duodécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: P./J. 8/2025 (12a.)

Instancia: Pleno

Tipo: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Publicación: Viernes 2 de enero de 2026 10:03 horas

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Una provisión es una deuda que "ya tienes hoy" por algo que pasó antes, pero como no sabes el precio final o la fecha ex...
07/01/2026

Una provisión es una deuda que "ya tienes hoy" por algo que pasó antes, pero como no sabes el precio final o la fecha exacta, haces un cálculo profesional para registrarla en tus libros y no llevarte sorpresas financieras.

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