Espasa Firma Legal

Espasa Firma Legal Representación Jurídica en las áreas de:
Derecho Penal
Derecho Civil y Familiar
Juicio de Amparo
Der

08/10/2021

Después de 6 horas de audiencia, se obtuvo el resultado esperado dentro de un juicio privilegiado de Guarda y Custodia, en el que padre e hija salieron contentos. Ahora resta darle seguimiento al proceso penal que derivó del presente Juicio y buscar sentencia condenatoria para el probable responsable.

6:00 am realizando separación del domicilio conyugal, con apoyo de la Fuerza Pública y personal del Juzgado.
30/09/2021

6:00 am realizando separación del domicilio conyugal, con apoyo de la Fuerza Pública y personal del Juzgado.

28/09/2021

Actualmente los casos por Violencia Familiar han incrementado y desafortunadamente muy pocas mujeres denuncian estos maltratos.
Recordemos que el Delito de Violencia Familiar se encuentra previsto y sancionado por el artículo 284 Bis, y al ser un delito de oficio la Fiscalía tiene la obligación de Investigarlo y procurar la seguridad tanto de la mujer, como de niñas, niños y adolescentes, sin descartar por supuesto que en ocasiones los hombres mayores también sufren de estos hechos.

Tenemos que contribuir todos, a qué la Violencia Familiar debe ser erradicada. Si tienes un problema similar y no has decidido denunciar, nosotros podemos ayudarte:
☎️ 222 251 83 69
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¡SOLICITUD DE PRE LIBERACIÓN!Recordemos que el artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal permite a la Autoridad...
11/09/2021

¡SOLICITUD DE PRE LIBERACIÓN!

Recordemos que el artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal permite a la Autoridad Penitenciaria, solicitar al Poder Judicial de la Federación o ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda, la conmutación de pena, liberación condicionada o liberación anticipada de aquellas personas sentenciadas de acuerdo a alguno de los siguientes criterios:

I. Se trate de un delito cuya pena máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia;
II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos;
III. Por motivos humanitarios cuando se trate de personas sentenciadas adultas mayores, portadoras de una enfermedad crónico-degenerativa o terminal, independientemente del tiempo que lleven compurgando o les falte por compurgar de la sentencia;
IV. Cuando se trate de personas sentenciadas que hayan colaborado con la procuración de justicia o la Autoridad Penitenciaria, y no hayan sido acreedoras a otra medida de liberación;
V. Cuando se trate de delitos de cuyo bien jurídico sea titular la federación o la entidad
federativa, o aquellos en que corresponda extender el perdón a estos;
VI. Cuando la continuidad de la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines de la reinserción del sentenciado a la sociedad o prevenir la reincidencia.

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¿TU PROCESO ESTA "ESTANCADO" DEBIDO A INACTIVIDAD POR EL MINISTERIO PÚBLICO?Te contamos que  como víctima, e incluso com...
25/08/2021

¿TU PROCESO ESTA "ESTANCADO" DEBIDO A INACTIVIDAD POR EL MINISTERIO PÚBLICO?

Te contamos que como víctima, e incluso como imputado de algún delito, puedes solicitar una audiencia de Control Judicial derivado de aquella inactividad del Ministerio Público que afectan de manera directa o indirecta a las partes. En esta audiencia el Juez de Control hará subsanar todas las irregulares existentes y agilizará el procedimiento para una mejor tutela de derechos.

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📍Puebla de Zaragoza.
📞Asesoría telefónica las 24 horas: 222 251 83 69

Nos congratulamos en dar a conocer públicamente un servicio más de Espasa Firma Legal, área especializada en defensa ant...
18/08/2021

Nos congratulamos en dar a conocer públicamente un servicio más de Espasa Firma Legal, área especializada en defensa anticorrupcion y responsabilidades administrativas estamos seguros que será un éxito bienvenido ASLAN

¿CONOCES LOS DELITOS MAS FRECUENTES EN CUÁNTO A RESPONSABILIDAD MEDICA?El artículo 239. del Código Penal impone como pen...
13/08/2021

¿CONOCES LOS DELITOS MAS FRECUENTES EN CUÁNTO A RESPONSABILIDAD MEDICA?

El artículo 239. del Código Penal impone como pena de prisión de tres meses a seis años, multa de cincuenta a quinientos días de salario y suspensión de tres meses hasta tres años, del ejercicio profesional además de la sanción que corresponda si causa homicidio o lesiones, al médico que:
I.- Sin causa justificada y sin aviso oportuno
abandonare a la persona de cuya asistencia este encargado,
II.- En casos urgentes y no habiendo, por el lugar y la hora, otro facultativo a quien acudir, se negare sin causa justificada, a prestar sus servicios a una persona que los necesitare;
III.- Después de haber otorgado responsiva de hacerse cargo de la atención de algún lesionado, lo abandone en su tratamiento sin causa justificada y sin dar aviso a la autoridad correspondiente o no cumpla con las obligaciones de procedimiento contenidas en los ordenamientos legales correspondientes;
IV.- Sin recabar la autorización del paciente o de la persona que deba otorgarla, salvo en casos de urgencia en que el enfermo se halle en peligro de muerte, cause la pérdida de un miembro o ataque la integridad de una función vital.
V.- Practique una operación innecesaria.

Si como medio o como paciente conoces de un caso similar, nosotros podemos ayudarte:
📍Calle de Granada #125 Colonia Gabriel Pastor segunda sección Puebla.
📞 222 251 83 69
Correo electrónico: [email protected]

La gajes del oficio nos trajeron hasta este lugar, a conocer de un nuevo asunto en el que buscamos restituir de su propi...
13/08/2021

La gajes del oficio nos trajeron hasta este lugar, a conocer de un nuevo asunto en el que buscamos restituir de su propiedad a nuestros representados. 👏

SEPTIEMBRE, MES DEL TESTAMENTO Durante está campaña, los notarios de todo el país brindan asesoría jurídica gratuita en ...
11/08/2021

SEPTIEMBRE, MES DEL TESTAMENTO
Durante está campaña, los notarios de todo el país brindan asesoría jurídica gratuita en materia testamentaria a las personas y reducen los costos del testamento para facilitar y fomentar su otorgamiento. Con ello evitamos gastos mayores, pérdida de tiempo y problemas en las familias.
Si existe un testamento no hay necesidad de pasar por un juicio sucesorio intestamentario que es caro, tedioso y largo.
Con el testamento, al fallecer el testador, los bienes pasarán a las personas que el mismo testador quiera y en la proporción que él mismo disponga.

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PENSIÓN ALIMENTICIALa posibilidad de reclamar el pago retroactivo de alimentos no se circunscribe a la minoría de edad, ...
04/08/2021

PENSIÓN ALIMENTICIA

La posibilidad de reclamar el pago retroactivo de alimentos no se circunscribe a la minoría de edad, dado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que una persona mayor de edad puede reclamar dicho pago de manera retroactiva, no en cuanto a su derecho a los alimentos en la actualidad, sino respecto de aquellas necesidades alimenticias que se actualizaron y no se subsanaron cuando era menor de edad.

Fuente: AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1388/2016

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