Despacho Jurídico Muñoz & Asociados - Puebla.

Despacho Jurídico Muñoz & Asociados - Puebla. Somos especialistas en asesoría preventiva y representación en litigio para la defensa de sus intereses.

Brindamos diversos servicios, como elaboración y revisión de contratos, constitución de sociedades, demandas, contestaciones y juicio de amparo. Despacho Jurídico Muñoz & Asociados se especializa en la representación y defensa jurídica. Ofrecemos asesoría y representación legal en diversas ramas del derecho, incluyendo negociaciones extrajudiciales y trámites de gestoría ante diversos organismos g

ubernamentales, brindando certeza y seguridad a nuestros clientes. El Despacho Muñoz & Asociados se rige en todas sus acciones por la filosofía humanista, la ética y el profesionalismo.

¿Sabes cuáles son los casos en los que te pueden descontar dinero de tu salario?
26/10/2022

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12/04/2020

HERRAMIENTAS LEGALES QUE LAS MUJERES DEBERIAN DE SABER POR SI LLEGAN A SER ABUSADAS O VIOLENTADAS POR SU CONYUGE

SEPARACIÓN PROVISIONAL DE CÓNYUGES: Se solicita a fin de que el Juez ordene al cónyuge demandado a que abandone el domicilio conyugal, antes de tramitarse un divorcio.
La persona que intente demandar a su cónyuge puede solicitar su separación provisional al Juez competente. El Juez tomará en cuenta siempre el interés superior de los menores, si los hubiere, y las circunstancias de cada caso; por lo que procurará que el cónyuge que conserve a su cuidado a las hijas o hijos siga habitando, si así lo desea, el domicilio conyugal. Articulo 167 Código de Procedimientos Civiles Del Estado de Nuevo León

-OBLIGACIÓN DE RECIBIR LA DENUNCIA: Me ha tocado ver de primera mano que además de lo difícil que es para una mujer ir a denunciar a su esposo por maltratarla la falta de profesionalismo de los agentes del ministerio público las revictimiza y les dicen cosas como “ que no va a proceder” o que “ mejor traten de arreglar las cosas” es una OBLIGACION del agente del ministerio publico orientador recibir tu denuncia y posteriormente asignarle una carpeta de investigación y unidad, así es que no permitas que la falta de profesionalismo del agente que te tome la denuncia al verte vulnerable te desaire. Articulo 221 Código Nacional de Procedimientos Penales

-ORDEN DE PROTECCIÓN : Si tu esposo te golpea, maltrata o abusa del alguna forma de ti o de tus hijos acude a una fiscalía a solicitar una orden de protección antes de poner tu denuncia El Código Penal del Estado de Nuevo León en su articulo 98 Bis 2 nos señala que se deberá de proceder a la desocupación por el agresor o probable responsable, del domicilio conyugal o del que habite la víctima u ofendido, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento o comodato del mismo.

-QUEJA ( CONTROL JUDICIAL): Si el agente del Ministerio publico no esta haciendo absolutamente nada por tu causa y no ves avances en las investigaciones puedes acudir al área de gestión judicial a quejarte de ello y se te dará una audiencia con un juez de control que obligara al Agente del ministerio Publico a darte certezas sobre la investigación.

-DETERMINACIÓN DE LA SCJN DE JUZGAR CON IDEOLOGÍA DE GÉNERO: De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, es decir el juez tiene la obligación de ponerse en el lugar de la mujer y analizar las circunstancias particulares considerando su vulnerabilidad como mujer.

-DIVORCIO INCAUSADO: Anteriormente las parejas tenían que “firmarle el divorcio” al otro cónyuge y de cierta forma la mujer era rehén de que el esposo se quisiera divorciar hoy en día basta con que tu te quieras divorciar para que se lleve a cabo el divorcio y no necesitas justificar una razón para hacerlo.

-MEDIDAS DE PROTECCIÓN CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES: Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido, limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre, separación inmediata del domicilio, la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable, la prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos; vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido, protección policial de la víctima u ofendido, auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo, traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes. Articulo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Amparo directo en revisión 269/2014La pensión compensatoria en casos de divorcio busca que la esposa o esposo que durant...
01/04/2020

Amparo directo en revisión 269/2014

La pensión compensatoria en casos de divorcio busca que la esposa o esposo que durante el matrimonio no pudo hacerse de una independencia económica tenga un ingreso suficiente hasta que logre subsistir con sus propios medios.
1a. CCCL###VII/2014 (10a.)
📝 http://bit.ly/33oyPoB

27/08/2019

TIPICIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL DELITO DE FEMINICIDIO:

24/08/2019

"No puedes justificar legítima defensa si el delincuente portaba un arma de juguete.

Sin embargo, aquí te diremos como librárte de la situación.

La semana pasada, se realizó una encuesta en el cual se preguntó sobre la existencia de “legítima defensa” cuando un delincuente abatido usaba un arma de juguete en un robo y el resultado fue el siguiente:

68% piensa que hay legítima defensa.

32% refiere que no hay legítima defensa.

En realidad; en el caso expuesto, una autoridad con funciones de seguridad pública no puede alegar legítima defensa a su favor.

La razón del por qué no se puede alegar legítima defensa contra un arma de juguete es simple; el arma de fuego no es racional al arma de juguete, y peor aún, el policía cae en el riesgo de que lo acusen por exceso de legítima defensa.

“¿Entonces los rateros tiene más derechos que los policías?"

¡No, tampoco!
En tu informe debes indicar que te encontrabas en un error de prohibición invencible.

Recordemos que para poder ser autores de un delito la conducta debe ser típica, antijurídica y culpable.

La legítima defensa “elimina” la antijuricidad de la conducta. El error de prohibición invencible “elimina” la culpabilidad.

Ciertamente, el policía no es un experto para poder determinar a distancia si un arma es de juguete o no, y por lógicas razones no está obligado a comprobarlo, sin embargo, es correcto y aceptable hacer uso del arma de fuego. Lo qué no está bien es declarar que se hizo uso del arma de cargo en legítima defensa en lugar de declarar que dadas las circunstancias de la situación hubo una falsa apreciación de la realidad al creer que la réplica del arma era un arma de fuego real, por lo que te encontrabas en un error de prohibición invencible.

Como conclusión:

- No se puede alegar legítima defensa cuando le disparas a un ladrón que portaba un arma de juguete, ya que obviamente, ambos objetos no son proporcionales. El creer que el arma de juguete era un arma de fuego solo da como resultado que la agresión era imaginaria y no real, por lo tanto, no cabe la legitima defensa.

- Se debe informar que durante el robo observaste un arma de fuego que ponía en riesgo inminente la integridad y la vida de la víctima por lo que obligadamente tuviste que usar el arma de cargo y terminar con el riesgo inminente. Si Servicios Periciales, posteriormente determinó que el arma era una réplica, tú no estabas obligado a saberlo ni mucho menos a comprobarlo, por lo que te encontraste en un error de prohibición invencible. De esta forma estás protegido por el error de prohibición invencible, el cual es una causa de inculpabilidad, librándote del delito de lesiones u homicidio según sea el caso".

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