12/04/2020
HERRAMIENTAS LEGALES QUE LAS MUJERES DEBERIAN DE SABER POR SI LLEGAN A SER ABUSADAS O VIOLENTADAS POR SU CONYUGE
SEPARACIÓN PROVISIONAL DE CÓNYUGES: Se solicita a fin de que el Juez ordene al cónyuge demandado a que abandone el domicilio conyugal, antes de tramitarse un divorcio.
La persona que intente demandar a su cónyuge puede solicitar su separación provisional al Juez competente. El Juez tomará en cuenta siempre el interés superior de los menores, si los hubiere, y las circunstancias de cada caso; por lo que procurará que el cónyuge que conserve a su cuidado a las hijas o hijos siga habitando, si así lo desea, el domicilio conyugal. Articulo 167 Código de Procedimientos Civiles Del Estado de Nuevo León
-OBLIGACIÓN DE RECIBIR LA DENUNCIA: Me ha tocado ver de primera mano que además de lo difícil que es para una mujer ir a denunciar a su esposo por maltratarla la falta de profesionalismo de los agentes del ministerio público las revictimiza y les dicen cosas como “ que no va a proceder” o que “ mejor traten de arreglar las cosas” es una OBLIGACION del agente del ministerio publico orientador recibir tu denuncia y posteriormente asignarle una carpeta de investigación y unidad, así es que no permitas que la falta de profesionalismo del agente que te tome la denuncia al verte vulnerable te desaire. Articulo 221 Código Nacional de Procedimientos Penales
-ORDEN DE PROTECCIÓN : Si tu esposo te golpea, maltrata o abusa del alguna forma de ti o de tus hijos acude a una fiscalía a solicitar una orden de protección antes de poner tu denuncia El Código Penal del Estado de Nuevo León en su articulo 98 Bis 2 nos señala que se deberá de proceder a la desocupación por el agresor o probable responsable, del domicilio conyugal o del que habite la víctima u ofendido, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento o comodato del mismo.
-QUEJA ( CONTROL JUDICIAL): Si el agente del Ministerio publico no esta haciendo absolutamente nada por tu causa y no ves avances en las investigaciones puedes acudir al área de gestión judicial a quejarte de ello y se te dará una audiencia con un juez de control que obligara al Agente del ministerio Publico a darte certezas sobre la investigación.
-DETERMINACIÓN DE LA SCJN DE JUZGAR CON IDEOLOGÍA DE GÉNERO: De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, es decir el juez tiene la obligación de ponerse en el lugar de la mujer y analizar las circunstancias particulares considerando su vulnerabilidad como mujer.
-DIVORCIO INCAUSADO: Anteriormente las parejas tenían que “firmarle el divorcio” al otro cónyuge y de cierta forma la mujer era rehén de que el esposo se quisiera divorciar hoy en día basta con que tu te quieras divorciar para que se lleve a cabo el divorcio y no necesitas justificar una razón para hacerlo.
-MEDIDAS DE PROTECCIÓN CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES: Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido, limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre, separación inmediata del domicilio, la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable, la prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos; vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido, protección policial de la víctima u ofendido, auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo, traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes. Articulo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.