07/08/2023
PREDIOS INTESTADOS. Antes que todo es importante revisa a detalle la escritura pública de origen.
Que el nombre del propietario de la escritura pública de origen, coincida con el nombre del acta de su defunción, asimismo que, quienes vayan a denunciar dicha sucesion intestamentaria, de cuyos hijos se traten, estos en sus respectivas actas de nacimiento, coincidan con el nombre del Padre. Es decir, que el nombre del propietario cuya escritura pública se trata, así como el nombre del acta de su defunción, así como el nombre del acta de nacimiento de los hijos o también dicho presunto heredero, entre otros documentos públicos, estos que coincidan con el mismo nombre del De Cujus.
Poniendo como ejemplo que en:
La escritura pública está con el nombre de, Domingo Gutiérrez Ramos;
Acta de su defunción está con el nombre de, Sabas Domingo Gutiérrez Ramos;
Y en el acta de nacimiento de uno de sus hijos esta con el nombre de, Domingo Gutiérrez.
Ante ello, es de elemental importancia subsanar dicha cuestión, esto, mediante un procedimiento no contención, en jurisdicción voluntaria de INFORMACION AD-PERPETUAM, para subsanar la dualidad de nombres que convergen sobre la identidad de una misma persona.
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