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23/05/2025
02/05/2025

Registro digital: 2027275
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5717
Número de tesis: XVII.2o.P.A.31 A (11a.)
Rubro (título/subtitulo): SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN FAVOR DE LOS ADULTOS MAYORES CUANDO ACREDITAN SU CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD.

Texto: Hechos: Un guardia de seguridad de un Centro de Reinserción Social en el Estado de Chihuahua promovió juicio de amparo indirecto contra la orden verbal de cambio de adscripción a otro Municipio y solicitó la suspensión provisional del acto reclamado argumentando su condición de adulto mayor, que padece enfermedades crónicas y por su entorno familiar. El Juez de Distrito la negó, al estimar que con su concesión se contravendrían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social, pues sus funciones impactan al sistema de seguridad pública estatal, las cuales son de interés general.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede suplir la queja deficiente en favor de un adulto mayor, si acredita su condición de vulnerabilidad por su edad, estado de salud, situación económica y entorno familiar.

Justificación: Lo anterior, atendiendo al nuevo paradigma de derechos humanos a raíz de la reforma constitucional de 2011, que se reflejó en el artículo 1o. de la Constitución General, de la que derivaron el Manual para juzgar casos de personas mayores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y diversas leyes secundarias que reconocen la protección reforzada de los derechos de los adultos en edad avanzada, como lo es la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. En ese contexto, procede la suplencia de la queja deficiente en términos del artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, en los asuntos que involucren personas adultas mayores que acrediten sus circunstancias, las cuales comprenden, por mencionar algunas: i) la edad, ii) la situación económica, iii) el estado de salud, y iv) el entorno familiar, esto es, que se encuentran en un estado de vulnerabilidad que les impide acceder de forma efectiva al sistema de justicia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Precedentes: Queja 177/2023. Alejandro Paz López. 29 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Segura Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Isabel Dueñas Prieto.

Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. C###IV/2016 (10a.), de título y subtítulo: "ADULTOS MAYORES. EL ENVEJECIMIENTO NO NECESARIAMENTE CONDUCE A UN ESTADO DE VULNERABILIDAD QUE HAGA PROCEDENTE EL BENEFICIO DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 1104, con número de registro digital: 2011524.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de septiembre de 2023 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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