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MÁS ALLÁ DEL ASFALTO: EL FALLO QUE EVITA QUE LAS ASEGURADORAS "ENTIERREN" LAS INDEMNIZACIONES POR MUERTE.Por: Alps Prote...
11/01/2026

MÁS ALLÁ DEL ASFALTO: EL FALLO QUE EVITA QUE LAS ASEGURADORAS "ENTIERREN" LAS INDEMNIZACIONES POR MUERTE.

Por: Alps Protectora Jurídica

El supuesto jurídico que analizamos, deriva de hechos trágicos y lamentablemente recurrente en nuestro país: tales el caso del atropellamiento de personas en carreteras federales. En el caso que llegó hasta la Suprema Corte, una vida se extinguió sobre la cinta asfáltica. Pero tras la tragedia humana, comenzó una batalla legal que pone al descubierto las tácticas de reloj (plazo y términos) de las grandes aseguradoras.

Durante décadas, las aseguradoras de autopistas y vehículos se han amparado en un muro de tiempo: los fatídicos dos años. Si la familia de la víctima, consumida por el duelo o la falta de asesoría, no presentaba su demanda en ese plazo exacto, el derecho a cobrar la indemnización simplemente "prescribía".

La investigación: Cuando la ley se olvida de la humanidad
Nuestra investigación sobre la reciente jurisprudencia 1a./J. 80/2024 revela cómo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha decidido derribar ese muro.

El caso origen es indignante: una aseguradora alegó que, a pesar del fallecimiento de una persona, la demanda de sus familiares era "extemporánea" porque habían pasado más de dos años. El argumento de la empresa era puramente técnico: "Este es un seguro de daños, y los seguros de daños o e responsabilidad civil prescriben para su ejercicio a los dos años", conforme al artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros.

Sin embargo, los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación detectaron una grieta ética en ese razonamiento.

¿Cómo puede valer lo mismo un daño material que la pérdida de una vida humana?

El veredicto: 5 años para buscar justicia

La Corte determinó que aplicar el plazo corto de dos años frente a una muerte es "desproporcional". El fallo es histórico por tres razones detectadas en este análisis:

1. Igualdad ante la tragedia: Si el beneficiario de un seguro de vida tiene 5 años para cobrar, quien pierde a un familiar por culpa de un tercero, debe g***r del mismo tiempo.

2. Equidad sobre burocracia: El objetivo del seguro de responsabilidad civil, en estos casos, es evitar el desamparo de la familia. Castigarlos con un plazo breve es revictimizarlos.

3. Prioridad a la vida: La vida humana tiene un valor superior a cualquier derecho meramente patrimonial o económico.

¿Qué cambia para las familias afectadas?

Este hallazgo jurídico cambia las reglas del juego. A partir de ahora, si un tercero fallece en un siniestro amparado por un seguro, el reloj de la prescripción ya no marcará dos años, sino cinco (5).

Este margen de tiempo es vital. Permite que las familias atraviesen su duelo y busquen asesoría legal sólida sin la presión de un cronómetro que corre a favor de la aseguradora.

En conclusión: El asfalto ya no será el final del camino para la justicia. Si la aseguradora le dice que "ya pasó el tiempo", sepa que la Suprema Corte ahora está de su lado, otorgándole tres años más de esperanza para que la responsabilidad no quede impune.

Permitiendo con ello, el pago de la indemnización que proceda.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Si es tu caso, consulta con los expertos. Llámanos al 2222112753 y con gusto te agendamos una cita.



www.alpsprotectorajuridica.com

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15/09/2025

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                 #Columna Jurídica.Por: Alps Protectora Jurídica.¿ANTE LA NEGATIVA, CUÁNDO EMPIEZA A CORRER EL TIEMPO PA...
11/09/2025

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Columna Jurídica.
Por: Alps Protectora Jurídica.

¿ANTE LA NEGATIVA, CUÁNDO EMPIEZA A CORRER EL TIEMPO PARA DEMANDAR A TU ASEGURADORA?

Todos confiamos en que el seguro está ahí para respaldarnos cuando ocurre una desgracia: un choque, el robo del coche o una enfermedad costosa. Sin embargo, muchas veces lo más duro no es el accidente… sino enfrentarse a la aseguradora.
Un debate frecuente ha sido: ¿desde cuándo empieza a correr el plazo de dos años para demandar a la aseguradora? ¿Desde el día del accidente o desde que la aseguradora se niega a pagar?

La respuesta de los tribunales:

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dio una respuesta contundente: el plazo no empieza con el accidente, sino con la negativa de la aseguradora.
En palabras sencillas: si tienes un choque y avisas a la compañía, el reloj de la prescripción no arranca en ese momento. El tiempo para demandar empieza a contar solo cuando la aseguradora, después de revisar el caso, dice: “no pago”.

¿Por qué importa esta decisión?

Porque protege al asegurado. Imagina que tuviste un accidente en enero de 2021 y la aseguradora se tomó un año en “revisar tu expediente”. Si el plazo corriera desde el accidente, para cuando te digan que no pagarán, ya habrías perdido buena parte del tiempo para demandar. Sería como una trampa legal.

Con este criterio, los jueces reconocen que no puedes demandar algo que todavía no sabes si te van a negar. El derecho a la acción nace hasta que hay certeza de que la aseguradora no cumplirá.

Un ejemplo práctico

• Accidente: 10 de enero de 2021.
• Aviso a la aseguradora: mismo día.
• Respuesta negativa: 15 de marzo de 2021.
• Plazo para demandar: hasta el 15 de marzo de 2023.

Así de claro: el reloj no corre desde el choque, sino desde el “no” de la aseguradora.

Lo que hay detrás:

Este criterio también refleja algo más profundo: el derecho de todos a un acceso real a la justicia. La Constitución dice que la justicia debe ser plena y efectiva, no un camino lleno de tecnicismos que terminen beneficiando a las empresas.

El mensaje al ciudadano:

Si tienes un seguro, esta decisión judicial te da tranquilidad. Significa que el sistema legal está cuidando que no pierdas tu derecho a reclamar solo porque alguien decidió interpretar el plazo de manera rígida y desfavorable.
En conclusión: la próxima vez que escuches que alguien “ya no puede demandar a la aseguradora porque pasaron dos años desde el accidente”, recuerda esta clave: lo que importa es la fecha en que la compañía negó el pago, no la fecha del accidente.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

02/09/2025

01/09/2025

              Columna Jurídica.Por: Alps Protectora Jurídica!🚍 Pasajeros y seguros de responsabilidad civil : la Suprema...
01/09/2025


Columna Jurídica.
Por: Alps Protectora Jurídica!

🚍 Pasajeros y seguros de responsabilidad civil : la Suprema Corte quita el freno a los alcances de coberturas de responsabilidad civil en beneficio de los usuarios de transporte público.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de emitir una decisión que impacta directamente en la vida de millones de personas que usan transporte público a diario. El tema parece técnico —las pólizas de seguro de los autobuses—, pero en realidad toca algo muy sencillo: ¿qué pasa si un pasajero resulta gravemente herido y el seguro no alcanza para cubrir los gastos médicos?
El caso que llegó a la Corte resultó interesante. Una pasajera de un camión sufrió una fractura de columna porque el conductor pasó a exceso de velocidad sobre reductores. Estuvo hospitalizada un mes, hasta que la aseguradora decidió suspender la atención porque “se agotó la suma asegurada para pasajeros”. En otras palabras, el seguro tenía un límite y, aunque todavía había cobertura más amplia para “terceros”, la mujer quedó desprotegida.
La Corte fue clara: esa distinción entre pasajeros y terceros no puede usarse para negar una reparación integral. Aunque en principio es válido que las pólizas prevean coberturas diferentes —porque no es lo mismo un pasajero que viaja dentro de la unidad que un peatón atropellado—, lo que no puede ocurrir es que la víctima quede sin protección por una simple cuestión de etiquetas.
¿Qué significa en la práctica?
Imaginemos dos escenarios:

• Si un pasajero sufre lesiones y el monto destinado a pasajeros se agota, pero todavía hay un límite mayor para terceros, el juez puede ordenar que se aplique ese monto mayor.
• Si un peatón resulta herido y ocurre lo contrario, también debe aplicarse la cobertura más alta.

La lógica es sencilla: el seguro obligatorio del transporte público existe para garantizar la protección de las personas, no para convertirse en un muro burocrático que deje a las víctimas a medias.

La Corte y la vida diaria
Esta decisión tiene un mensaje de fondo:

• El transporte público no es un servicio cualquiera; es un servicio que mueve a millones y que debe operar con la máxima responsabilidad social.
• Las aseguradoras no pueden escudarse en coberturas y sumas aseguradas de aplicación estricta, y con ello suspender tratamientos o limitarlas —en perjuicios de los afectados— cuando los daños son graves.

• El derecho de las víctimas a una reparación integral está por encima de formalismos contractuales.

¡Interés ciudadano!

Al final, lo que resolvió la Suprema Corte es un avance para todos los que usamos transporte público. Nos recuerda que los seguros obligatorios tienen un fin social y que las leyes, cuando se interpretan con visión de derechos humanos, pueden marcar la diferencia entre recibir un apoyo real o quedarse en el abandono.
En un país donde la mayoría de la población depende del transporte público, decisiones como esta no son un detalle técnico, sino una garantía de justicia.
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Fuente: Semanario Judicial de la Federación

⚖️ Columna Jurídica¿CUÁNDO EMPIEZA A CORRER EL PLAZO PARA RECLAMAR UNA PÓLIZA DE SEGURO, EN EL CASO DE LOS BENEFICIARIOS...
21/08/2025

⚖️ Columna Jurídica

¿CUÁNDO EMPIEZA A CORRER EL PLAZO PARA RECLAMAR UNA PÓLIZA DE SEGURO, EN EL CASO DE LOS BENEFICIARIOS?

La Corte lo aclara:

Sí, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de resolver en fechas recientes, un tema crucial en materia de seguros: El plazo de prescripción para reclamar no comienza en la fecha en que sucede el siniestro (daño, robo o fallecimiento), sino hasta que los beneficiarios saben también que existe un derecho a su favor.

El caso que marcó el criterio

Un trabajador murió electrocutado mientras laboraba en un inmueble de la Ciudad de México. Sus hijas conocieron el accidente de inmediato, pero no supieron que existía un seguro que las protegía sino casi cuatro años después, gracias a una solicitud de información. Cuando reclamaron, la aseguradora alegó que ya había pasado el plazo de dos años previsto en la ley.

La Corte determinó que no podía exigirse a las hijas reclamar lo que desconocían. El plazo de prescripción, sostuvo, inicia cuando se cumple una doble condición: 1. Conocimiento del siniestro y 2.- Del derecho de seguro constituido a favor del beneficiario.

Lo que significa esta jurisprudencia:

Este criterio protege el acceso a la justicia de quienes nunca fueron parte en la contratación del seguro y, al mismo tiempo, mantiene la seguridad jurídica de las aseguradoras, que saben que sólo serán demandadas cuando exista un derecho exigible y conocido.
Ejemplo:

Si alguien fallece en un accidente de autobús y su familia desconoce que había un seguro contratado, el plazo de dos años para reclamar no empieza el día del accidente, sino el día en que se enteran de que el seguro existía a su favor.
Conclusión
La Corte envía un mensaje claro: nadie debe perder un derecho por ignorar que lo tenía. El derecho a reclamar un seguro comienza cuando el beneficiario tiene la información necesaria para hacerlo valer.

📖 Fuente:
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala. Registro digital 2030600, Jurisprudencia 1a./J. 96/2025 (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación, junio de 2025.

Amo a mi País!   Saludos cordiales!!
16/09/2024

Amo a mi País! Saludos cordiales!!

De visita en la capital del Estado de Tlaxcala. Nos tocó participar en audiencia conciliatoria en la Condusef. Se trata ...
12/09/2023

De visita en la capital del Estado de Tlaxcala. Nos tocó participar en audiencia conciliatoria en la Condusef. Se trata de una queja, para que al aseguradora declare la procedencia de una reclamación por riesgo producido (robo de vehículo). Somos alpsprotectorajuridica.com

31/08/2023

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