26/02/2025
📌 “Prescripción en Materia Laboral: ¿Cuándo se Empieza a Contar el Plazo de Dos Meses?”
🔎 ¿Por qué es importante esta jurisprudencia?
Cuando una persona trabajadora es despedida, tiene un plazo de dos meses para reclamar sus derechos ante los tribunales laborales. Sin embargo, existía una controversia sobre cómo debía contarse este tiempo, lo que llevó a que distintos tribunales dieran interpretaciones diferentes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió esta contradicción y estableció un criterio obligatorio para todos los tribunales del país.
🏛️ Antecedentes
El problema: Dos tribunales federales dieron fallos distintos sobre cómo calcular el plazo de dos meses para interponer una demanda laboral.
La solución: La SCJN intervino y fijó un criterio definitivo sobre cómo debe contarse el plazo, aclarando qué días deben incluirse y cuáles no.
📆 ¿Cómo se cuenta el plazo de dos meses?
La Suprema Corte determinó que el plazo se calcula de la siguiente manera:
✅ Paso 1: Contar los dos meses completos
Se cuentan dos meses naturales desde el día siguiente al despido.
No importa si los meses tienen 30 o 31 días (o 28 en el caso de febrero), se cuentan en su totalidad.
Ejemplo: Si alguien es despedido el 10 de enero, el plazo para demandar termina el 10 de marzo.
✅ Paso 2: Agregar los días de conciliación prejudicial
Cuando la persona trabajadora solicita la conciliación obligatoria, el plazo de prescripción se suspende.
El tiempo que dura el procedimiento no cuenta dentro de los dos meses.
Ejemplo: Si se solicita la conciliación el 15 de enero y termina el 15 de febrero, esos 30 días no se cuentan en el plazo de prescripción.
✅ Paso 3: Ajustar si el plazo termina en día inhábil
Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o día festivo, se recorre al siguiente día hábil.
Ejemplo: Si el plazo vence un domingo, se extiende hasta el lunes.
📜 Fundamento Legal
Artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo: Establece el plazo de dos meses para demandar tras un despido.
Artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo: Indica que, si un plazo vence en día inhábil, se extiende al siguiente día hábil.
Jurisprudencia previa (2a./J. 27/95): Confirma que los meses se cuentan según el número de días naturales de cada mes.
⚖️ ¿Qué significa esta jurisprudencia para las y los trabajadores?
🔹 Mayor claridad sobre cómo se cuentan los dos meses para demandar.
🔹 Protección contra interpretaciones erróneas que podrían hacer perder el derecho a reclamar.
🔹 Seguridad jurídica, ya que todos los tribunales deben aplicar esta misma regla.
📢 En conclusión: Si una persona trabajadora es despedida, debe considerar tanto los dos meses naturales como la posible suspensión del plazo por conciliación para calcular correctamente hasta cuándo puede demandar.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029403
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 63/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 41, Septiembre de 2024, Tomo III, Volumen 2, página 1449
Tipo: Jurisprudencia
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO DE 2 MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA EJERCER LAS ACCIONES DE LAS PERSONAS QUE SEAN SEPARADAS DEL EMPLEO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la forma en que debe computarse el plazo de prescripción de dos meses a que se refiere el artículo mencionado.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el plazo previsto en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo para la prescripción de las acciones laborales de los trabajadores que sean separados del empleo, debe computarse de la siguiente manera: 1) se cuentan los dos meses de calendario completos y continuos (con el número de días que les correspondan conforme al artículo 522, y si dicho lapso concluye en día inhábil, se recorrerá al día hábil siguiente); 2) a ese lapso de dos meses se suman los días en que estuvo suspendido el plazo con motivo de la conciliación prejudicial, esto es, los que transcurran desde la presentación de la solicitud hasta la fecha en que se emita la constancia de no conciliación o la determinación del archivo del expediente por falta de interés de parte; y 3) si concluye en día inhábil, se recorre al día hábil siguiente.
Justificación: El artículo 518 aludido precisa que la prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación de la persona trabajadora, y que ese término se suspenderá a partir de la fecha de presentación de la solicitud de conciliación. Expresamente indica que el término prescriptivo se suspende durante el periodo en que se realizan las acciones relativas a la conciliación entre las partes ante el Centro de Conciliación correspondiente, por lo que dicho lapso no debe considerarse como parte del plazo de prescripción. Conforme a lo anterior, las acciones de las personas trabajadoras que sean separadas de su empleo prescriben en dos meses, los cuales deben computarse conforme a los meses calendario completos, esto es, en atención al número de días que correspondan a cada uno de ellos, y si dicho lapso concluye en día inhábil, éste se recorrerá al día hábil siguiente. Lo anterior, ya que así se determina en el artículo 522 de la legislación laboral en cita, específicamente, para efectos de la prescripción. Además, así lo determinó esta Segunda Sala en la jurisprudencia 2a./J. 27/95, de rubro: "PRESCRIPCIÓN LABORAL. PARA EL CÓMPUTO RESPECTIVO, LOS MESES SE REGULAN POR EL NÚMERO DE DÍAS QUE LES CORRESPONDAN.", al analizar dichos preceptos legales, los cuales en las porciones en comento no han sido reformados.
Contradicción de criterios 141/2024. Entre los sustentados por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito. 3 de julio de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Illiana Camarillo González.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 767/2023, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 508/2023.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 27/95 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 87, con número de registro digital: 200768.
De la sentencia que recayó al amparo directo 767/2023, resuelto por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, derivaron las tesis aisladas I.10o.T.16 L (11a.) y I.10o.T.15 L (11a.), de rubros: "PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE LOS TRABAJADORES QUE SON SEPARADOS DE SU EMPLEO. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO RELATIVO." y "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES LA NORMA ESPECIAL APLICABLE A LAS ACCIONES JURISDICCIONALES DE LOS TRABAJADORES QUE SON SEPARADOS DEL TRABAJO.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de abril de 2024 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 36, Tomo V, abril de 2024, páginas 4600 y 4602, con números de registro digital: 2028592 y 2028593, respectivamente.
Tesis de jurisprudencia 63/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de agosto de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.