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23/10/2025

| 📢 El incumplimiento de las obligaciones alimentarias sí tiene consecuencias.
Si una persona es registrada como Deudora o Deudor Alimentario Moroso, sus datos serán públicos y enfrentará sanciones legales y administrativas.
Cumplir con tus obligaciones alimentarias no solo es un deber legal, es un acto de responsabilidad y cuidado.

29/05/2025

🗳️ El próximo 1° de junio se realizarán elecciones locales y federales extraordinarias del .

❗️Recuerda que este día no aplica como día de descanso obligatorio, pero tu patrón debe darte permiso para ir a votar. 📋 Revisa toda la información a continuación.👇

15/05/2025
02/05/2025

🗓️Para conmemorar la lucha histórica de las y los que nos legaron condiciones de trabajo digno 💪🏾, el 1.º de mayo es día de descanso obligatorio.👷🏽‍♀️👷🏽

Si lo trabajas, deben pagarte el triple. De lo contrario, acércate a la PROFEDET.

☎️: 800 911 7877 y 800 717 2942

23/04/2025

🟣 :

¿Sabías que, gracias a los Gobiernos de la , ahora tienes derecho a 12 días de vacaciones, después del primer año de labores continuas?🏖️🙋🏽‍♀️

Conoce esta y otras disposiciones laborales en tu Cartilla de Derechos de las 📰y en la 📜.

23/04/2025
08/04/2025

🚨La fecha límite para que las empresas realicen el es el 30 de mayo.

🇲🇽En el Segundo Piso de la Transformación, encabezado por la Presidenta Sheinbaum Pardo, es prioridad garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas trabajadoras. 👷‍♀️👷

07/04/2025
26/02/2025

¿Por qué las y los docentes del CONALEP deben ser contratados por tiempo indeterminado y por qué es ilegal su contratación por tiempo determinado?

La contratación de docentes en el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP) bajo esquemas de contrato por tiempo determinado es una práctica que contraviene derechos laborales fundamentales, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo (LFT) y tratados internacionales. A continuación, se expone de manera didáctica y paso a paso la razón por la cual las y los docentes del CONALEP deben ser contratados por tiempo indeterminado.
1. Principio General del Trabajo en México: Estabilidad en el Empleo

La Constitución Mexicana, en su Artículo 123, establece el derecho a la estabilidad en el empleo, lo que implica que cualquier relación laboral debe ser por tiempo indeterminado, salvo excepciones justificadas.

🔹 Base legal:
➡ Artículo 123, Apartado A, Fracción XXII de la Constitución:
"Las y los trabajadores tienen derecho a una estabilidad en el empleo y a condiciones dignas de trabajo."

Esto significa que las y los trabajadores no pueden ser contratados bajo esquemas de temporalidad arbitraria si la naturaleza del trabajo es permanente y continua, como ocurre en el caso de la docencia en el CONALEP.
2. La Ley Federal del Trabajo y la Presunción del Contrato por Tiempo Indeterminado

La Ley Federal del Trabajo (LFT) es clara en establecer que todo contrato de trabajo es por tiempo indeterminado, salvo que existan causas objetivas y justificadas para un contrato de tiempo determinado.

🔹 Base legal:
➡ Artículo 35 de la LFT:
"Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado."

➡ Artículo 39 de la LFT:
"Si el contrato se celebra sin especificar su duración, se entiende que es por tiempo indeterminado."

🔹 Conclusión:
Las y los docentes del CONALEP deben ser contratados por tiempo indeterminado, ya que su trabajo no es temporal, sino que forma parte de la estructura educativa regular y cumple con funciones permanentes.
3. Excepciones a la Contratación por Tiempo Indeterminado (y por qué no aplican en el CONALEP)

La misma LFT permite contratos por tiempo determinado solo en casos específicos, los cuales NO aplican a las y los docentes del CONALEP:

✅ Casos donde sí se permite contrato por tiempo determinado (Artículo 37 de la LFT):

Cuando la naturaleza del trabajo lo exija.
Cuando se trate de sustituir temporalmente a otro trabajador o trabajadora.

❌ Por qué NO aplica al CONALEP:

La educación es una necesidad permanente. No es un proyecto temporal ni de temporada.
Las y los docentes no están supliendo a otro profesor temporalmente. Son quienes imparten clases de manera regular.

🔹 Conclusión:
El uso de contratos temporales en el CONALEP es ilegal, ya que no existe una justificación válida en la Ley Federal del Trabajo.
4. Tratados Internacionales: Derechos de las y los Docentes

México ha firmado tratados internacionales que garantizan el derecho al empleo estable:

🔹 Convenio 98 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)
➡ Derecho a la estabilidad en el empleo y a la protección contra despidos injustificados.
🔹 Convenio 111 de la OIT
➡ Prohíbe la discriminación laboral, incluyendo la imposición de contratos precarios sin justificación.

📌 Caso de Éxito Internacional:
En España y Argentina, los docentes han logrado estabilidad laboral mediante reformas legales que reconocen que la educación es un servicio público esencial. México está obligado a seguir estándares similares, ya que ha ratificado estos convenios.
5. Impacto Negativo de la Contratación por Tiempo Determinado

Los contratos temporales afectan la calidad educativa y los derechos laborales de las y los docentes del CONALEP de las siguientes maneras:
🔴 Efectos negativos en docentes:

Falta de seguridad en el empleo.
No generan antigüedad ni prestaciones completas.
No pueden acceder a créditos de vivienda (INFONAVIT) ni pensiones dignas.

🔴 Efectos negativos en el alumnado y en la educación:

Alta rotación de docentes, afectando la continuidad educativa.
Menor compromiso institucional por la falta de estabilidad.

📌 Caso de Éxito en México:
En 2019, las y los docentes del Colegio de Bachilleres de la Ciudad de México lograron la basificación de 3,000 maestros y maestras, luego de demostrar que sus contratos temporales eran ilegales.
6. Resoluciones Judiciales y Precedentes Legales

Existen sentencias en Tribunales Laborales y Amparos que han obligado a instituciones públicas a otorgar estabilidad laboral a sus trabajadores y trabajadoras:

📌 Caso de Éxito en México:
En el Juicio de Amparo 2020/2021, un grupo de docentes del IPN logró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinara que su trabajo era permanente y que debían ser contratados por tiempo indeterminado.

🔹 Conclusión:
Si docentes del CONALEP presentan demandas laborales, pueden obtener su basificación a través de juicios laborales o amparos, siguiendo precedentes jurídicos.
7. Estrategia para Lograr la Basificación

Para que las y los docentes del CONALEP sean contratados por tiempo indeterminado, se recomienda:

✔ 1. Revisión de Contratos: Identificar si hay irregularidades en la contratación.
✔ 2. Presentar Demandas Colectivas: A través de los Tribunales Laborales.
✔ 3. Uso de Convenios Internacionales: Para exigir estabilidad laboral.
✔ 4. Organizar Movimientos Sindicales: Como lo hicieron docentes del Colegio de Bachilleres.
Conclusión: Los contratos por tiempo determinado en el CONALEP son ilegales

📌 Razón clave:
El trabajo docente en el CONALEP es permanente, por lo que deben ser contratados por tiempo indeterminado según la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y tratados internacionales.

📌 Acción recomendada:
Las y los docentes pueden presentar demandas laborales o amparos para exigir su basificación y eliminar los contratos precarios.

🚀 Ejemplo Inspirador:
El movimiento de docentes en el Colegio de Bachilleres logró la basificación de miles de trabajadores. El mismo camino es posible en el CONALEP.

26/02/2025

📌 “Prescripción en Materia Laboral: ¿Cuándo se Empieza a Contar el Plazo de Dos Meses?”

🔎 ¿Por qué es importante esta jurisprudencia?

Cuando una persona trabajadora es despedida, tiene un plazo de dos meses para reclamar sus derechos ante los tribunales laborales. Sin embargo, existía una controversia sobre cómo debía contarse este tiempo, lo que llevó a que distintos tribunales dieran interpretaciones diferentes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió esta contradicción y estableció un criterio obligatorio para todos los tribunales del país.

🏛️ Antecedentes

El problema: Dos tribunales federales dieron fallos distintos sobre cómo calcular el plazo de dos meses para interponer una demanda laboral.
La solución: La SCJN intervino y fijó un criterio definitivo sobre cómo debe contarse el plazo, aclarando qué días deben incluirse y cuáles no.

📆 ¿Cómo se cuenta el plazo de dos meses?

La Suprema Corte determinó que el plazo se calcula de la siguiente manera:

✅ Paso 1: Contar los dos meses completos

Se cuentan dos meses naturales desde el día siguiente al despido.
No importa si los meses tienen 30 o 31 días (o 28 en el caso de febrero), se cuentan en su totalidad.
Ejemplo: Si alguien es despedido el 10 de enero, el plazo para demandar termina el 10 de marzo.

✅ Paso 2: Agregar los días de conciliación prejudicial

Cuando la persona trabajadora solicita la conciliación obligatoria, el plazo de prescripción se suspende.
El tiempo que dura el procedimiento no cuenta dentro de los dos meses.
Ejemplo: Si se solicita la conciliación el 15 de enero y termina el 15 de febrero, esos 30 días no se cuentan en el plazo de prescripción.

✅ Paso 3: Ajustar si el plazo termina en día inhábil

Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o día festivo, se recorre al siguiente día hábil.
Ejemplo: Si el plazo vence un domingo, se extiende hasta el lunes.

📜 Fundamento Legal

Artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo: Establece el plazo de dos meses para demandar tras un despido.
Artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo: Indica que, si un plazo vence en día inhábil, se extiende al siguiente día hábil.
Jurisprudencia previa (2a./J. 27/95): Confirma que los meses se cuentan según el número de días naturales de cada mes.

⚖️ ¿Qué significa esta jurisprudencia para las y los trabajadores?

🔹 Mayor claridad sobre cómo se cuentan los dos meses para demandar.
🔹 Protección contra interpretaciones erróneas que podrían hacer perder el derecho a reclamar.
🔹 Seguridad jurídica, ya que todos los tribunales deben aplicar esta misma regla.

📢 En conclusión: Si una persona trabajadora es despedida, debe considerar tanto los dos meses naturales como la posible suspensión del plazo por conciliación para calcular correctamente hasta cuándo puede demandar.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029403
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 63/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 41, Septiembre de 2024, Tomo III, Volumen 2, página 1449
Tipo: Jurisprudencia

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO DE 2 MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA EJERCER LAS ACCIONES DE LAS PERSONAS QUE SEAN SEPARADAS DEL EMPLEO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la forma en que debe computarse el plazo de prescripción de dos meses a que se refiere el artículo mencionado.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el plazo previsto en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo para la prescripción de las acciones laborales de los trabajadores que sean separados del empleo, debe computarse de la siguiente manera: 1) se cuentan los dos meses de calendario completos y continuos (con el número de días que les correspondan conforme al artículo 522, y si dicho lapso concluye en día inhábil, se recorrerá al día hábil siguiente); 2) a ese lapso de dos meses se suman los días en que estuvo suspendido el plazo con motivo de la conciliación prejudicial, esto es, los que transcurran desde la presentación de la solicitud hasta la fecha en que se emita la constancia de no conciliación o la determinación del archivo del expediente por falta de interés de parte; y 3) si concluye en día inhábil, se recorre al día hábil siguiente.

Justificación: El artículo 518 aludido precisa que la prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación de la persona trabajadora, y que ese término se suspenderá a partir de la fecha de presentación de la solicitud de conciliación. Expresamente indica que el término prescriptivo se suspende durante el periodo en que se realizan las acciones relativas a la conciliación entre las partes ante el Centro de Conciliación correspondiente, por lo que dicho lapso no debe considerarse como parte del plazo de prescripción. Conforme a lo anterior, las acciones de las personas trabajadoras que sean separadas de su empleo prescriben en dos meses, los cuales deben computarse conforme a los meses calendario completos, esto es, en atención al número de días que correspondan a cada uno de ellos, y si dicho lapso concluye en día inhábil, éste se recorrerá al día hábil siguiente. Lo anterior, ya que así se determina en el artículo 522 de la legislación laboral en cita, específicamente, para efectos de la prescripción. Además, así lo determinó esta Segunda Sala en la jurisprudencia 2a./J. 27/95, de rubro: "PRESCRIPCIÓN LABORAL. PARA EL CÓMPUTO RESPECTIVO, LOS MESES SE REGULAN POR EL NÚMERO DE DÍAS QUE LES CORRESPONDAN.", al analizar dichos preceptos legales, los cuales en las porciones en comento no han sido reformados.

Contradicción de criterios 141/2024. Entre los sustentados por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito. 3 de julio de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Illiana Camarillo González.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 767/2023, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 508/2023.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 27/95 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 87, con número de registro digital: 200768.

De la sentencia que recayó al amparo directo 767/2023, resuelto por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, derivaron las tesis aisladas I.10o.T.16 L (11a.) y I.10o.T.15 L (11a.), de rubros: "PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE LOS TRABAJADORES QUE SON SEPARADOS DE SU EMPLEO. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO RELATIVO." y "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES LA NORMA ESPECIAL APLICABLE A LAS ACCIONES JURISDICCIONALES DE LOS TRABAJADORES QUE SON SEPARADOS DEL TRABAJO.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de abril de 2024 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 36, Tomo V, abril de 2024, páginas 4600 y 4602, con números de registro digital: 2028592 y 2028593, respectivamente.

Tesis de jurisprudencia 63/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de agosto de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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