18/02/2022
La 1ª Sala decidió que una vez transcurridos dos años de la 1a. prisión preventiva se tiene la obligación de revisar esta medida y que el ministerio público tiene que acreditar porqué se justifica que siga esa medida.
Es un criterio muy importante porque este asunto llega a la Corte por la actuación del Instituto de la Defensoría Pública del PJF y porque esta decisión es un avance en el camino para replantearnos la prisión preventiva, sobre todo la prisión preventiva oficiosa
Yo he manifestado en debates en el Pleno y en la 1ª Sala, cuando lo integraba, que es una medida que debemos replantearnos. La prisión preventiva oficiosa es inconvencional, viola la Convención Americana de los y consecuentemente el bloque de constitucionalidad: Ministro Presidente Arturo Zaldívar
https://youtu.be/JqXRVPE4viY