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10/12/2020

Aguinaldo💰💸💰

Estamos en temporada de entrega de la gratificación anual por parte del patrón a los trabajadores, también conocido como Aguinaldo. Se trata de una obligación establecida en la Ley Federal del Trabajo (LFT) de otorgar mínimo 15 días de sueldo a los trabajadores.

➡️Si es de las primeras veces que recibes el aguinaldo, estos son los puntos básicos para comprender su cálculo:

✅El aguinaldo podría no corresponder exactamente a los 15 días de sueldo, si no trabajaste el año completo, el cálculo deberá ser proporcional y por lo tanto disminuye.

✅En algunas empresas dan mas de 15 días de gratificación anual, siendo 20 o 30 días de aguinaldo lo mas común.

✅Cuando dejas de laborar con el patrón, se te da el concepto de gratificación anual en el finiquito.

✅El patrón está obligado a pagar el aguinaldo antes del 20 de diciembre de 2020.

💱💬El cálculo de la retención del Impuesto Sobre la Renta se puede hacer por 2 métodos, el de la Ley del ISR o el Reglamento de ISR.

¿Quieres saber si estás recibiendo conforme a la ley tu aguinaldo?
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Concubinato
05/09/2020

Concubinato

26/08/2020

cuales son los obligados a cubrir la cubrir la pensión alimenticia.

🔷 Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por Imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.

🔶 Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.

🔷 A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de madre o padre.

🔶 Faltando los parientes a que se refieren los puntos anteriores anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado, es decir los primos (hijos de los hermanos del padre o madre).

🔷 Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el punto anterior, tienen la obligación de proporcionar alimentos a los menores o discapacitados, este último supuesto incluye a los parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado.

🔶 El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen los padres y los hijos.

12/08/2020

En caso de omisión o determinación del MP el imputado, o quien se obstente con tal carácter, no está obligado a agotar el medio de impugnación a que se refiere el 258 del CNPP, antes de promover el juicio de garantías.

Época: Décima Época
Registro: 2021064
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo II
Materia(s): Común, Penal
Tesis: PC.I.P. J/61 P (10a.)
Página: 1430

MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN LAS DETERMINACIONES MINISTERIALES QUE SEÑALA O EN OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL, EL IMPUTADO O QUIEN SE OSTENTE CON TAL CARÁCTER NO ESTÁ OBLIGADO A AGOTAR TAL RECURSO PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

El artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto a los sujetos legitimados para interponer el medio de impugnación que prevé, señala únicamente a la víctima u ofendido, por lo que ante su redacción restrictiva, el imputado o quien se ostente con tal carácter no está obligado a impugnar ante el Juez de Control las actuaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad, el no ejercicio de la acción penal o sus omisiones que tengan como efecto paralizar, suspender o terminar una investigación. En ese sentido, al imputado o a quien se ostente con tal carácter no le es exigible agotarlo antes de promover el juicio de amparo indirecto, pues condicionarlo a ello representa imponerle una exigencia excesiva y carente de razonabilidad al no estar autorizado por el texto expreso de la ley para interponer dicho medio ordinario de defensa, aunado a que implicaría generarle cargas adicionales, como interponer otros recursos contra la eventual negativa del Juez de Control de admitir ese medio de impugnación en la vía ordinaria, lo que además pugna con el derecho fundamental de acceso a la justicia.

PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 6/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Noveno, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 13 de agosto de 2019. Mayoría de seis votos de los Magistrados Emma Meza Fonseca (presidenta), Alejandro Gómez Sánchez, Miguel Enrique Sánchez Frías, Jorge Fermín Rivera Quintana, Carlos Enrique Rueda Dávila y Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Disidentes: Francisco Javier Sarabia Ascencio, Humberto Manuel Román Franco, Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz y Fernando Córdova del Valle. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Daisy Oclica Sánchez.

Tesis contendientes:

Tesis I.6o.P.123 P (10a.), de título y subtítulo: "ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. CONTRA LA OMISIÓN O NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PROVEER SOBRE LAS PETICIONES DEL IMPUTADO O SU DEFENSOR, DEBE AGOTARSE EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de octubre de 2018 a las 10:29 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo III, octubre de 2018, página 2375, y

Tesis I.9o.P.234 P (10a.), de título y subtítulo: "OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. AL SER INAPLICABLE PARA EL IMPUTADO EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO LE ES EXIGIBLE AGOTAR EL RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN DICHO PRECEPTO, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", aprobada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de marzo de 2019 a las 10:11 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo III, marzo de 2019, página 2714.

En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 6/2019, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de noviembre de 2019 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 19 de noviembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

19/07/2020

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Época: Décima Época
Registro: 2008219
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 14, Enero de 2015, Tomo I
Materia(s): Común
Tesis: P./J. 71/2014 (10a.)
Página: 5

DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA DE FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR ESOS CONCEPTOS AL CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA CANTIDAD LÍQUIDA.
Los daños y perjuicios ocasionados por la concesión de la suspensión en el juicio de amparo están representados por la pérdida o menoscabo que al tercero le ocasionaría no disponer, durante el tiempo que dure aquél, de las prerrogativas que le confiere la sentencia o laudo reclamado; en tal contexto, si el otorgamiento de la suspensión tiene por objeto impedir la ejecución de una condena en cantidad líquida a favor del tercero, el daño radica en la pérdida del poder adquisitivo con relación a dicha cantidad, en el lapso probable que tardaría la resolución del juicio; esto es, el poder adquisitivo se genera o demerita en función de la inflación en el país, dato que es posible advertir y cuantificar mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor que el Banco de México publica mensualmente en el Diario Oficial de la Federación; en consecuencia, para calcular los posibles daños en el caso, deberá tomarse como referencia el porcentaje inflacionario del tiempo que el juzgador considera que podría durar el juicio a la fecha en que se decrete la garantía, en virtud de que no es posible computar la variación porcentual que para los meses futuros llegue a obtenerse de tal factor. Por otro lado, por lo que ve a los perjuicios, que son las ganancias lícitas que obtendría el tercero de tener bajo su dominio el monto de la condena durante el tiempo estimado por el juzgador para la resolución del juicio, el cual equivale al rendimiento que en el mismo plazo produciría el citado monto, conforme a una tasa de interés que refleje el valor del dinero, ese parámetro sería la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días, que puede constatarse en la publicación que se hace en el Diario Oficial de la Federación.
Contradicción de tesis 42/2014. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 11 de noviembre de 2014. Mayoría de seis votos de los Ministros José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votaron en contra Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 285/2013, y el diverso sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 48/98.
El Tribunal Pleno, el ocho de diciembre de dos mil catorce, aprobó, con el número 71/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de dos mil catorce.
Nota: De las sentencias que recayeron a la contradicción de tesis 285/2013, resuelta por la Primera Sala y a la contradicción 48/98, fallada por la Segunda Sala, derivaron las tesis de jurisprudencia y aislada 1a./J. 110/2013 (10a.), 2a./J. 40/2000 y 2a. LIII/2000, de título, subtítulo y rubro: "DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. PARA CUANTIFICAR EL MONTO DE LA CAUCIÓN CUANDO SE RECLAME UNA CONDENA ESTIMABLE EN DINERO DEBE APLICARSE, POR UNA SOLA VEZ, LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO (TIIE).", "SUSPENSIÓN DE UN LAUDO QUE EN FORMA LÍQUIDA O DE FÁCIL LIQUIDACIÓN CONDENA AL PATRÓN. INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO." y "SUSPENSIÓN EN AMPARO. EL MONTO DE LA CAUCIÓN QUE SE FIJA AL QUEJOSO PARA QUE SURTA EFECTOS, DEBE RESPONDER ÚNICAMENTE POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUEDEN CAUSARSE AL TERCERO PERJUDICADO COMO CONSECUENCIA JURÍDICA DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2013 a las 6:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 349, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, páginas 262 y 315, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de enero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de enero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

17/07/2020

LA ESTRUCTURA DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO MEXICANO

LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN (Art. 211 CNPP)
- Investigación Inicial
1.- Denuncia (Art. 221 y 222 CN)
2.- Querella (Art. 225 CN)
3.- La flagrancia delictiva (Art. 146 CN)
4.- El caso urgente (Art. 150 CN)
5.- La carpeta de investigación (Art. 20, A, VI CPEUM y 260 CN)
a) El registro de la detención (Art. 16, párrafo quinto, CPEUM)
b) Constancia de lectura de derechos
c) La puesta a disposición
d) El informe de hechos
e) El Informe Policial Homologado (Art. 43 LGSNSP)
f) La cadena de custodia (Art. 227 CN)
g) La calificación legal de la detención (Art. 149 CN)
h) El acuerdo de retención (Art. 149 CN)
6.- La audiencia de control de la detención (Art. 308 CN)
a) La legalidad de la detención
b) La ilegalidad de la detención

- La Investigación Complementaria
7.- Las formas de conducción del imputado a proceso (Art. 141 CN)
a) Citatorio
b) Orden de comparecencia
c) Orden de aprehensión
8.- La formulación de la imputación. (Art. 309 CN)
9.- Oportunidad para que declare el imputado (Art. 312 CN)
10.- La audiencia de vinculación a proceso (Art. 314 CN)
a) El auto de vinculación a proceso (Art. 316, 317 y 318 CN)
b) El auto de no vinculación a proceso (Art. 319)
11.- La solicitud de las medidas cautelares (Art. 154, 155 y 167 CN)
a) Medidas cautelares personales
b) Medidas cautelares reales
12.- El plazo para el cierre de investigación complementaria o su prórroga (Art. 321 y 322 CN)

LA ETAPA INTERMEDIA (Art. 334 CN)
- FASE ESCRITA
1.- La formulación de la acusación
a) La acusación del Ministerio Público (Art. 335 CN)
b) La acusación coadyuvante (Art. 336, 338 y 339 CN)
c) La contestación de la acusación por la defensa (Art. 340 CN)
d) El descubrimiento probatorio (Art. 337 CN)
- FASE ORAL
2.- La audiencia intermedia (Art. 341, 342 y 344 CN)
3.- Los acuerdos probatorios (Art. 345 CN)
4.- La admisión y exclusión de los medios de pruebas (Art. 346 CN)
5.- El auto de apertura a juicio oral (Art. 347 CN)

LA ETAPA DE JUICIO ORAL (Art. 348 CN)
1.- Causales de suspensión de la audiencia de juicio oral (Art. 351 CN)
2.- La declaración del acusado en el juicio (Art. 377 CN)
3.- El alegato de apertura (Art. 394 CN)
- Declaración de perito (Art. 368 CN)
- Declaración de testigo (Art. 364 CN)
a) Interrogatorio (Art. 371 y 372 CN)
b) Contrainterrogatorio
c) Re-interrogatorio (Redirecto)
d) Re-contrainterrogatorio
- Objeciones u oposiciones (Art. 374 CN)
- La prueba documental o material (Art. 380 al 387 CN)
- La prueba superviniente o nueva (Art. 390 CN)
- La prueba anticipada (Art. 304 al 306 CN)
4.- Alegato de clausura (Art. 399 CN)
5.- Deliberación (Art. 400 CN)
6.- Fallo (Art. 401 CN)
7.- Sentencia (Art. 403 al 407 CN)
a) Sentencia absolutoria
b) Sentencia condenatoria

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16/07/2020

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