26/08/2026
NO EXISTE OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS SOBRE EL DESTINO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA
Uno de los conflictos más comunes en los procesos de alimentos es que quien los da piensa que su dinero está siendo despilfarrado y no se siente con la confianza de que efectivamente se ejerce en los niños.
Durante años existieron criterios contradictorios sobre este tema, primero si se tenía que rendir cuentas y luego salieron criterios en los que no, hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció una regla clara: el progenitor que ejerce la guarda y custodia de los menores no tiene la obligación legal de rendir cuentas detalladas sobre el destino de la pensión alimenticia.
En lo personal a mí me parece que es una decisión polémica porque si bien la rendición de cuentas puede ser una manera de estar buscando sistemáticamente hostigar al progenitor custodio, la realidad es que un mayor grado de transparencia podría ser lo más sano.
Pero es de estos temas en los que la teoría suena bien pero la implementación de las ideas resulta poco práctica, hay casos en donde es prácticamente imposible distinguir qué gastos se cubren con recursos propios y cuáles con el dinero proveniente de la pensión.
Por ejemplo, cuando un ama de casa va al supermercado y compra tomates, carne, pollo, no se puede establecer cuántos gramos corresponden a los niños, sería absurdo hacer esa operación aritmética.
Pretender que una madre o un padre custodio demuestre qué porcentaje de cada recibo fue cubierto con la pensión alimenticia y cuál con recursos propios convertiría la crianza de los hijos en una auditoría permanente y haría que encima de la responsabilidad de los niños, existiera un permanente agobio.
Además, la ley no tampoco dice que es una obligación el conservar y exhibir comprobantes de absolutamente todos los gastos realizados en beneficio de los menores.
Existen numerosos desembolsos cotidianos que ni siquiera generan facturas o recibos, pagos de estacionamientos por citar un ejemplo bastante simple, por lo que exigir una rendición de cuentas detallada resultaría, además de poco práctica, jurídicamente irrazonable.
Esto no significa que la pensión alimenticia sea intocable.
Si quien la paga considera que el monto es excesivo, o puede sostener que sus ingresos han disminuido o que existen circunstancias que justifican una revisión, puede acudir ante el juez y promover un incidente de modificación de pensión alimenticia.
Esa es la vía legal adecuada para solicitar ajustes al monto fijado originalmente.
También es importante entender que la pensión alimenticia no se limita a la comida. Los alimentos comprenden todo aquello necesario para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
Esto incluye vivienda, vestido, educación, atención médica, transporte y actividades recreativas. Sí, la diversión y el esparcimiento también forman parte de las necesidades legítimas de un menor. Pensar lo contrario implica tener una visión demasiado limitada del concepto jurídico de alimentos.