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🚨 26 MIL NIÑOS MIGRANTES ENFRENTAN SOLOS EL SISTEMA DE INMIGRACIÓN🥲26 mil. Un número que debería hacernos detener y pens...
28/08/2026

🚨 26 MIL NIÑOS MIGRANTES ENFRENTAN SOLOS EL SISTEMA DE INMIGRACIÓN🥲

26 mil. Un número que debería hacernos detener y pensar.

Esa es la cifra que se ha señalado de menores inmigrantes que estarían navegando el sistema de tribunales de inmigración sin abogado y sin un padre o tutor presente que los acompañe.

Y detrás de ese número hay algo difícil de imaginar: un niño sentado frente a un tribunal, tratando de entender un sistema legal diseñado para adultos.

Preguntas que quizá no comprende. Decisiones que podrían cambiar su vida. Y una responsabilidad enorme para alguien que, por su edad, debería estar pensando en la escuela, en jugar y en crecer, no en defender su futuro ante un tribunal.

Porque 26 mil no es solamente una cifra. Son 26 mil historias, 26 mil infancias y 26 mil veces en las que la palabra justicia adquiere un significado mucho más urgente. 💔

Los niños necesitan protección y alguien que pueda ayudarlos a entender y defender sus derechos.

Hasta 200,000 visas B1 y B2 podrían ser revocadas bajo nuevas medidas migratorias de Estados Unidos. La revisión incluye...
27/08/2026

Hasta 200,000 visas B1 y B2 podrían ser revocadas bajo nuevas medidas migratorias de Estados Unidos. La revisión incluye visas emitidas a personas que solicitaron entre 2016 y 2026.

El gobierno también anunció una pausa en la emisión de estas visas en embajadas y consulados mientras capacita a sus agentes para identificar posibles casos de personas que entren como turistas y luego soliciten asilo.

¿Esposa o concubina para cobrar las prestaciones laborales? La Corte decidió que pueden ser LAS DOS.En el litigo laboral...
27/08/2026

¿Esposa o concubina para cobrar las prestaciones laborales? La Corte decidió que pueden ser LAS DOS.

En el litigo laboral existía el mito de que si un trabajador fallecía y aparecía una concubina, la esposa quedaba automáticamente fuera de los beneficios laborales (o viceversa).

Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Jurisprudencia 2a./J. 44/2024) cambió las reglas del juego al resolver que el reconocimiento de la concubina NO elimina los derechos de la esposa.

El caso real que resolvió la Corte:
Una esposa (con un hijo) demandó ser declarada beneficiaria de su esposo fallecido. Al juicio llegó la concubina (con dos hijos) a pedir lo mismo. El Tribunal Laboral cometió el error de darle los beneficios únicamente a la concubina y a los niños, dejando fuera a la esposa legítima.

1.- El matrimonio no desaparece en automático: Si no hubo divorcio formal, la ley entiende que los deberes de solidaridad del matrimonio subsistieron. La existencia de un concubinato no borra el vínculo legal previo.

2.- Diversidad de familias y realidad social: La Corte reconoce que hoy existen distintas dinámicas familiares. Por ende, no se debe usar la figura del concubinato para castigar o despojar a la cónyuge supérstite.

3.- Reparto proporcional: Si ambas acreditan su derecho y el matrimonio no se disolvió legalmente, ambas deben ser declaradas beneficiarias y los beneficios laborales del trabajador fallecido se reparten de manera proporcional entre ellas.

En las investigaciones de beneficiarios ante los Tribunales Laborales ya no aplica la regla de "o una o la otra". Si el vínculo matrimonial no se disolvió judicialmente, la esposa no puede ser excluida por la sola presencia de la concubina; el derecho corresponde a ambas por partes proporcionales.

27/08/2026

La dignidad humana no tiene precio.
La trata no tiene una sola forma: puede esconderse detrás de situaciones de explotación, coerción o sometimiento que vulneran la libertad de una persona.
🔎 Aprende a reconocerla. Infórmate, comparte y denuncia.

Cada juicio tiene su propia historia, pero este caso, en particular, fue único y dejó una gran enseñanza.No fue un camin...
27/08/2026

Cada juicio tiene su propia historia, pero este caso, en particular, fue único y dejó una gran enseñanza.
No fue un camino fácil; hubo momentos de incertidumbre, espera, cansancio y muchas emociones. Sin embargo, la perseverancia, la fe y el amor de una familia que nunca dejó de luchar hicieron posible llegar hasta este momento.

Después de 3 años y 11 meses de proceso, hoy finalmente se cierra un capítulo y se abre una nueva etapa, con una sentencia favorable para la familia Flores. ❤️

Este resultado nos recuerda que, aunque los procesos puedan parecer interminables, no debemos perder la esperanza cuando luchamos por aquello que verdaderamente importa. Cada esfuerzo, cada trámite, cada espera y cada momento difícil tuvieron un propósito.

Hoy no solamente celebramos una resolución favorable; celebramos la fortaleza, el amor y la perseverancia de quienes nunca dejaron de creer que este día llegaría.

Que esta historia sirva como inspiración para todas aquellas familias que atraviesan procesos difíciles: no pierdan la fe, sigan adelante y recuerden que detrás de cada expediente existen vidas, sentimientos, familias y sueños que merecen ser escuchados.

Hoy la familia Flores puede mirar hacia adelante con esperanza y tranquilidad. Lo que parecía tan lejano finalmente se hizo realidad.
¡Felicidades por este nuevo comienzo! ❤️🙏✨

Damaris Tamez

🕐Con la reforma, las horas extra se mantienen como un acto voluntario de las y los trabajadores. Además, se establece un...
27/08/2026

🕐Con la reforma, las horas extra se mantienen como un acto voluntario de las y los trabajadores.

Además, se establece un límite de hasta 12 horas extra pagadas al doble y 4 al triple, y se prohíbe el trabajo en jornadas extraordinarias para las personas menores de edad. 👩🏾🧑🏾🇲🇽

¿Sabías que en México puedes ser encerrado en un centro de “rehabilitación” sin quererlo, sin orden judicial, sin tu con...
27/08/2026

¿Sabías que en México puedes ser encerrado en un centro de “rehabilitación” sin quererlo, sin orden judicial, sin tu consentimiento… y el juez puede negarse a liberarte de inmediato?

Eso es exactamente lo que le pasó a una persona real. Su familia lo internó contra su voluntad. Pidió amparo. El juez dijo: “No es urgente.”

⚖️ Un Tribunal Federal acaba de corregir ese error con una tesis relevante: el internamiento involuntario en centros de adicciones es una privación de libertad, punto. No importa que sea un lugar “médico” ni que la familia lo haya pedido con buena intención. Si no hubo consentimiento, hay violación a la Ley General de Salud, a la Constitución y a la Convención Americana.

El amparo debe tramitarse de forma urgente y el juez debe ordenar la libertad de inmediato, sin esperar, sin burocracia, sin excusas. La salud no justifica la jaula.

🇲🇽 En México hay miles de personas encerradas hoy mismo en centros de rehabilitación sin haberlo pedido.

Muchos de esos centros no tienen supervisión, ni personal calificado, ni respeto por la dignidad humana. Esta tesis es un faro en la oscuridad, pero un fallo judicial no puede reemplazar la ley que el Congreso lleva décadas sin aprobar. La libertad no es negociable.

¿Toda decisión tomada por una universidad privada puede impugnarse en amparo?La expansión del derecho a la educación no ...
27/08/2026

¿Toda decisión tomada por una universidad privada puede impugnarse en amparo?
La expansión del derecho a la educación no modifica, por sí sola, la naturaleza jurídica de quienes lo prestan.
Órgano emisor: Tribunal Colegiado de Circuito | Época: Duodécima | Materia: Administrativa y Común | Fuerza obligatoria: Tesis aislada.
La tesis (Registro digital 2032443) sostiene que la reforma constitucional en materia educativa de 2019 y la expedición de la Ley General de Educación Superior no vuelven inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 65/2018 (10a.) para determinar si una universidad privada actúa como autoridad para efectos del juicio de amparo cuando da de baja a una persona estudiante o le niega la inscripción a una asignatura de su programa académico. El criterio concluye que tales actos continúan derivando de una relación jurídica de naturaleza privada y contractual, no del ejercicio de potestades públicas.
La decisión reafirma un principio esencial del juicio de amparo: la procedencia del control constitucional depende de la naturaleza del acto reclamado y no únicamente de la relevancia del derecho involucrado. El reconocimiento constitucional del derecho a la educación superior y la obligación estatal de garantizarlo no transforman automáticamente a los particulares en autoridades responsables ni convierten toda controversia educativa en un conflicto de derecho público.
Sin embargo, la tesis deja abiertas interrogantes relevantes. No profundiza en los supuestos en los que una institución privada pudiera ejercer funciones materialmente públicas por delegación legal o mediante esquemas de incorporación, certificación o financiamiento estatal. Tampoco desarrolla criterios para identificar cuándo la intensidad de la regulación pública podría modificar la naturaleza de determinados actos académicos.
Desde una perspectiva sistemática, el criterio mantiene coherencia con la jurisprudencia de la Suprema Corte sobre el concepto de autoridad para efectos del amparo y con el principio de autonomía de la voluntad en las relaciones privadas. Al mismo tiempo, confirma que la eficacia horizontal de los derechos humanos no elimina la diferencia entre actos de autoridad y actos derivados de vínculos contractuales, preservando la arquitectura procesal del juicio de amparo.
Las implicaciones prácticas son significativas. Las personas estudiantes deberán analizar cuidadosamente la naturaleza jurídica del acto antes de acudir al juicio de amparo, pues no toda decisión universitaria será susceptible de ese medio de control. Las instituciones privadas conservan su autonomía para regular aspectos de admisión, permanencia y egreso, aunque sus decisiones siguen sujetas al respeto de los derechos humanos y al control que corresponda por las vías jurisdiccionales ordinarias.
La constitucionalización del derecho privado no implica la desaparición de sus categorías fundamentales. El verdadero desafío consiste en proteger efectivamente los derechos de las personas sin desdibujar la frontera entre la actividad estatal y la autonomía jurídica de los particulares.

🔴 Se espera que el Departamento de Estado anuncie en las próximas semanas la revocación de las llamadas visas B1 y B2 em...
27/08/2026

🔴 Se espera que el Departamento de Estado anuncie en las próximas semanas la revocación de las llamadas visas B1 y B2 emitidas entre 2016 y 2026 cuyos titulares han solicitado asilo o lo están solicitando actualmente.

📌 Tommy Pigott, portavoz del Departamento de Estado de EU, dijo que existe coordinación con DHS “para identificar y revocar las visas de no inmigrante de extranjeros que han llegado a Estados Unidos alegando ser visitantes de corta duración, pero que luego solicitan asilo para quedarse aquí de forma permanente.

https://tinyurl.com/2s42h2ef

NO EXISTE OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS SOBRE EL DESTINO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIAUno de los conflictos más comunes en lo...
26/08/2026

NO EXISTE OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS SOBRE EL DESTINO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

Uno de los conflictos más comunes en los procesos de alimentos es que quien los da piensa que su dinero está siendo despilfarrado y no se siente con la confianza de que efectivamente se ejerce en los niños.

Durante años existieron criterios contradictorios sobre este tema, primero si se tenía que rendir cuentas y luego salieron criterios en los que no, hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció una regla clara: el progenitor que ejerce la guarda y custodia de los menores no tiene la obligación legal de rendir cuentas detalladas sobre el destino de la pensión alimenticia.

En lo personal a mí me parece que es una decisión polémica porque si bien la rendición de cuentas puede ser una manera de estar buscando sistemáticamente hostigar al progenitor custodio, la realidad es que un mayor grado de transparencia podría ser lo más sano.

Pero es de estos temas en los que la teoría suena bien pero la implementación de las ideas resulta poco práctica, hay casos en donde es prácticamente imposible distinguir qué gastos se cubren con recursos propios y cuáles con el dinero proveniente de la pensión.

Por ejemplo, cuando un ama de casa va al supermercado y compra tomates, carne, pollo, no se puede establecer cuántos gramos corresponden a los niños, sería absurdo hacer esa operación aritmética.

Pretender que una madre o un padre custodio demuestre qué porcentaje de cada recibo fue cubierto con la pensión alimenticia y cuál con recursos propios convertiría la crianza de los hijos en una auditoría permanente y haría que encima de la responsabilidad de los niños, existiera un permanente agobio.

Además, la ley no tampoco dice que es una obligación el conservar y exhibir comprobantes de absolutamente todos los gastos realizados en beneficio de los menores.

Existen numerosos desembolsos cotidianos que ni siquiera generan facturas o recibos, pagos de estacionamientos por citar un ejemplo bastante simple, por lo que exigir una rendición de cuentas detallada resultaría, además de poco práctica, jurídicamente irrazonable.

Esto no significa que la pensión alimenticia sea intocable.

Si quien la paga considera que el monto es excesivo, o puede sostener que sus ingresos han disminuido o que existen circunstancias que justifican una revisión, puede acudir ante el juez y promover un incidente de modificación de pensión alimenticia.

Esa es la vía legal adecuada para solicitar ajustes al monto fijado originalmente.

También es importante entender que la pensión alimenticia no se limita a la comida. Los alimentos comprenden todo aquello necesario para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

Esto incluye vivienda, vestido, educación, atención médica, transporte y actividades recreativas. Sí, la diversión y el esparcimiento también forman parte de las necesidades legítimas de un menor. Pensar lo contrario implica tener una visión demasiado limitada del concepto jurídico de alimentos.

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