27/06/2020
¿Cuándo un policía puede ingresar a un domicilio sin orden judicial? 🤔
Remitámonos a nuestro Código Nacional de Procedimientos Penal, cuyo artículo 290 nos dice lo siguiente:
Estará justificado el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial cuando:
I. Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas, o
II. Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.
En los casos de la fracción II, la autoridad que practique el ingreso deberá informarlo dentro de los cinco días siguientes, ante el Órgano jurisdiccional. A dicha audiencia deberá asistir la persona que otorgó su consentimiento a efectos de ratificarla. Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial constarán detalladamente en el acta que al efecto se levante.
Ahora viene lo bueno....
1️⃣¿Si el propietario del inmueble me permite el acceso al domicilio para realizar "X" acto de investigación, lo podré hacer?
Sí, por su puesto. Sin embargo se deberá asentar dicha autorización en el acto realizado. Además, y muy importante, deberemos comprobar que la persona que nos permitió el acceso tenga el derecho de hacerlo, o iríamos en contra de la inviolabilidad del domicilio. Incluso este es un tema complejo a debatir.
2️⃣¿Si tengo que repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas, podré ingresar al inmueble aún sin la autorización de quien tenga derecho a dármela?
Definitivamente sí. Siempre y cuando la agresión que se busca cesar vaya en contra de la vida, la integridad o libertad de una o más personas. Por ejemplo, la inviolabilidad del domicilio estaría permitida, incluso haciendo uso de la fuerza, para los delitos en FLAGRANCIA de privación de la libertad, secuestro, violación, abuso sexual, lesiones o hasta violencia familiar.
3️⃣¿Si me encuentro persiguiendo a una persona durante una flagrancia y ésta ingresa a un domicilio, puedo meterme por ella?
Sí, sólo si te lo autoriza la persona facultada para ello. De lo contrario no podrás entrar y en el mejor de los casos la detención que realices será ilegal. En el peor, serás notificado como imputado por el delito de allanamiento de morada.
Tu mando te podrá ordenar que saques al carterista de su casa, pero tu mando no te podrá sacar de la bronca.