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27/06/2020

¿Cuándo un policía puede ingresar a un domicilio sin orden judicial? 🤔

Remitámonos a nuestro Código Nacional de Procedimientos Penal, cuyo artículo 290 nos dice lo siguiente:

Estará justificado el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial cuando:

I. Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas, o

II. Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.

En los casos de la fracción II, la autoridad que practique el ingreso deberá informarlo dentro de los cinco días siguientes, ante el Órgano jurisdiccional. A dicha audiencia deberá asistir la persona que otorgó su consentimiento a efectos de ratificarla. Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial constarán detalladamente en el acta que al efecto se levante.

Ahora viene lo bueno....

1️⃣¿Si el propietario del inmueble me permite el acceso al domicilio para realizar "X" acto de investigación, lo podré hacer?

Sí, por su puesto. Sin embargo se deberá asentar dicha autorización en el acto realizado. Además, y muy importante, deberemos comprobar que la persona que nos permitió el acceso tenga el derecho de hacerlo, o iríamos en contra de la inviolabilidad del domicilio. Incluso este es un tema complejo a debatir.

2️⃣¿Si tengo que repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas, podré ingresar al inmueble aún sin la autorización de quien tenga derecho a dármela?

Definitivamente sí. Siempre y cuando la agresión que se busca cesar vaya en contra de la vida, la integridad o libertad de una o más personas. Por ejemplo, la inviolabilidad del domicilio estaría permitida, incluso haciendo uso de la fuerza, para los delitos en FLAGRANCIA de privación de la libertad, secuestro, violación, abuso sexual, lesiones o hasta violencia familiar.

3️⃣¿Si me encuentro persiguiendo a una persona durante una flagrancia y ésta ingresa a un domicilio, puedo meterme por ella?

Sí, sólo si te lo autoriza la persona facultada para ello. De lo contrario no podrás entrar y en el mejor de los casos la detención que realices será ilegal. En el peor, serás notificado como imputado por el delito de allanamiento de morada.

Tu mando te podrá ordenar que saques al carterista de su casa, pero tu mando no te podrá sacar de la bronca.


12/06/2020

🛑 🛑| Anuncia titular de Seguridad Pública de Pachuca ajustes en C2 tras quejas por mal servicio

Aquí la información --> https://bit.ly/2Ynf2UD

06/06/2020
24/02/2020
13/02/2020

Etapas de la cadena de custodia .

Las etapas de la cadena de la custodia son las siguientes:

1-Extracción o recolección de los indicios.
2-Preservación y embalaje de la prueba.
3-Transporte o traslado de la prueba.
4-Traspaso de la misma, ya sea a los laboratorios para su análisis, o a las diferentes fiscalías para su custodia.
5-Custodia y preservación final hasta que se realice el debate.

La cadena de custodia implica: la extracción adecuada del dato de prueba, la preservación, individualización, transporte apropiado, entrega controlada.

Al recolectar los datos pruebas, lo importante es el significado, el valor que va a tener en el proceso de investigación y por medio de la cadena de custodia, este valor va a ser relevante, debido a que no se va a poder impugnar, al haberse acatado el procedimiento.

13/02/2020

En defensa del Policía

Se aprueba la legítima defensa si usas tú arma de fuego contra un arma punsocortante ?

Claro que sí en la presente ley nacional del uso de la fuerza de los estados unidos mexicanos en su artículo 7 indica lo siguiente .

Artículo 7. Se consideran amenazas letales inminentes:

I. La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma en dirección a una persona;

II. La acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de advertencia clara;

III. La acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante;

IV. El accionar el disparador de un arma de fuego;

V. La acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica del mismo, o

VI. Las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o
incapacitantes en una o más personas.

De igual manera si estás bajo una amenaza real , actual e inminente en la que hiciste uso de la fuerza y resultó que tú agresor tenía una réplica , en tu defensa puedes argumentar que fue un error de prohibición excluyente recuerden que nosotros no somos adivinos para saber si el arma del agresor es real ; y recuerden no tengan miedo de utilizar su arma de cargo alguna vez un comandante me dijo de la cárcel se sale pero de la tumba ya no cuidense mucho buen día .

Por : Protocolos y técnicas de actuación policial.

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Pachuca

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