23/03/2026
¿Crees que "pagar" las vacaciones para que el empleado no falte es una buena estrategia? Piénsalo dos veces: te puede salir 10 veces más caro. 📉🚩
En el mundo de la Ley Federal del Trabajo, el descanso es IRRENUNCIABLE. Muchos patrones y trabajadores pactan "vender" los días de vacaciones para tener un ingreso extra, pero ante una inspección de la STPS, este acuerdo es nulo y genera multas que asfixian a cualquier PyME. 🏛️⚠️
Lo que DEBES saber para no perder dinero: 👇
✅ Prohibición de Pago (Art. 79): Las vacaciones NO se compensan con dinero. Se disfrutan o se acumulan, pero el trabajador tiene que desconectarse.
✅ Plazo de Entrega (Art. 81): Tienes 6 meses después del año cumplido para dar esos días. Si no lo haces, el trabajador tiene un año para demandar su disfrute.
✅ Prima Vacacional (Art. 80): Es el 25% extra. Sin este pago, el descanso legal no está completo. 💰✨
En MELKA, somos expertos en balancear la productividad con el cumplimiento legal. Hacemos que tu empresa sea un lugar seguro y rentable. 🛡️💼
👇 CTA: ¿Tienes vacaciones acumuladas de hace años o no sabes cómo calcular la prima de tus empleados? Evita conflictos y escríbenos al WhatsApp: 446 447 6755.