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31/12/2025

¿No Cuentas con la FacturaOriginal de tu Vehículo? 🚘

Regularízalo mediante Jurisdicción Voluntaria ⚖️📃🚗

​Cuando la factura original de un vehículo se extravía, es robada o presenta vicios que impiden acreditar la propiedad, el poseedor se encuentra en un estado de vulnerabilidad jurídica. ⚖️

La solución es promover un juicio de Jurisdicción Voluntaria.
​🛡️ ¿En qué consiste este procedimiento legal?
​Es una vía procesal donde, al no existir controversia entre partes, se solicita al órgano jurisdiccional que declare el derecho de propiedad en favor del promovente.
​🔍 El rigor de la legalidad y fiabilidad
​Para otorgar una sentencia que haga las veces de factura, el Juez implementa protocolos estrictos de verificación:
​Acreditación de Procedencia Lícita: 👮‍♂️ Como acto inicial, el Juez requiere informes a las autoridades ministeriales y registrales para certificar que la unidad no cuenta con reporte, ni está relacionada con hechos ilícitos.

​Cotejo Administrativo: 📑 Se giran oficios a la institución correspondiente de control vehicular para compulsar los registros del expediente oficial contra las características físicas de la unidad, garantizando su fiabilidad.

​Resolución Judicial: 👩‍⚖️ Una vez desahogadas las probanzas y confirmada la inexistencia de vicios, el Juez dicta una resolución que constituye un título de propiedad judicial con plena validez legal.

​¿Por qué es indispensable actuar?
​✅ Perfeccionamiento del tracto sucesivo: Ideal cuando la cadena de facturación se ha roto.
✅ Plenos efectos legales: Permite la venta, el alta en el padrón vehicular y la contratación de seguros.
✅ Protección patrimonial: Transforma una posesión de hecho en un derecho de propiedad ratificado por la autoridad.
​¡No permitas que tu patrimonio pierda valor por falta de documentación idónea! 🛡️

16/11/2025

LA ESTRUCTURA DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL.

LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN (Art. 211 CN)
- Investigación Inicial
1.- Denuncia (Art. 221 y 222 CN)
2.- Querella (Art. 225 CN)
3.- La flagrancia delictiva (Art. 146 CN)
4.- El caso urgente (Art. 150 CN)
5.- La carpeta de investigación (Art. 20, A, VI CPEUM)
a) El registro de la detención (Art. 16, párrafo quinto, CPEUM)
b) Constancia de lectura de derechos
c) La puesta a disposición
d) El informe de hechos
e) El Informe Policial Homologado (Art. 43 LGSNSP)
f) La cadena de custodia (Art. 227 CN)
g) La calificación legal de la detención (Art. 149 CN)
h) El acuerdo de retención (Art. 149 CN)
6.- La audiencia de control de la detención (Art. 308 CN)
a) La legalidad de la detención
b) La ilegalidad de la detención

- La Investigación Complementaria
7.- Las formas de conducción del imputado a proceso (Art. 141 CN)
a) Citatorio
b) Orden de comparecencia
c) Orden de aprehensión
8.- La formulación de la imputación. (Art. 309 CN)
9.- Oportunidad para que declare el imputado (Art. 312 CN)
10.- La audiencia de vinculación a proceso (Art. 314 CN)
a) El auto de vinculación a proceso (Art. 316, 317 y 318 CN)
b) El auto de no vinculación a proceso (Art. 318)
11.- La solicitud de las medidas cautelares (Art. 154, 155 y 167 CN)
a) Medidas cautelares personales
b) Medidas cautelares reales
12.- El plazo para el cierre de investigación complementaria o su prórroga (Art. 321 y 322 CN)

LA ETAPA INTERMEDIA (Art. 334 CN)
- FASE ESCRITA
1.- La formulación de la acusación
a) La acusación del Ministerio Público (Art. 335 CN)
b) La acusación coadyuvante (Art. 336, 338 y 339 CN)
c) La contestación de la acusación por la defensa (Art. 340 CN)

- FASE ORAL
2.- La audiencia intermedia (Art. 341, 342 y 344 CN)
3.- Los acuerdos probatorios (Art. 345 CN)
4.- La admisión y exclusión de los medios de pruebas (Art. 346 CN)
5.- El auto de apertura a juicio oral (Art. 347 CN)

LA ETAPA DE JUICIO ORAL (Art. 348 CN)
1.- Causales de suspensión de la audiencia de juicio oral (Art. 351 CN)
2.- La declaración del acusado en el juicio (Art. 377 CN)
3.- El alegato de apertura (Art. 394 CN)
- Declaración de perito (Art. 368 CN)
- Declaración de testigo (Art. 364 CN)
a) Interrogatorio (Art. 371 y 372 CN)
b) Contrainterrogatorio
c) Re-interrogatorio
d) Re-contrainterrogatorio
e) Interrogatorio del Juez
- Objeciones u oposiciones (Art. 374 CN)
- La prueba documentada o actas
- La prueba documental o material (Art. 380 al 387 CN)
- La prueba circunstancial o indiciaria
- La prueba superviniente
- La prueba anticipada (Art. 304 al 306 CN)
4.- Alegato de clausura (Art. 399 CN)
5.- Deliberación (Art. 400 CN)
6.- Fallo (Art. 401 CN)
7.- Sentencia (Art. 403 al 407 CN)
a) Sentencia absolutoria
b) Sentencia condenatoria.

14/05/2025
31/05/2024

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Calendario de los días Inhábiles del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
31/01/2023

Calendario de los días Inhábiles del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

18/11/2022



Protocolo a seguir ante un despido.

1. No firmo nada

2. Solicito que se me notifique por escrito cual es el motivo de mi despido.

3. Si no me quieren notificar por escrito que estoy despedido, al día siguiente acudo al centro de trabajo y hago lo posible por generar pruebas de que no se me permitió el acceso.

4. Llamo a la PROFEDET al 8009117877 para que me ayuden a identificar que autoridad está obligada a proveerme de forma gratuita de los servicios legales que requiero y para que me proporcionen su dirección y número de teléfono.

5. Acudo al centro de conciliación y registro laboral competente. Puedes acudir solo pero tienes derecho a que este contigo una persona de confianza pudiendo ser ésta un abogado.

6. Le formuló un derecho de petición por escrito a la autoridad que tiene la obligación de proveerme de los servicios legales necesarios para demandar las prestaciones a las que tengo derecho y hago mención de manera pormenorizada de los medios de prueba que existen para acreditar los hechos de mi demanda y la procedencia de las prestaciones que reclamo.

7. Una vez que se presente mi demanda solicito que se me informe el número de expediente asignado y el juzgado que conocerá del juicio.

8. En todo momento tengo presente que tengo dos meses para demandar a partir de la fecha del despido.

9. En caso de que mi patrón hubiera evadido de forma total o parcial el pago de aportaciones al IMSS, lo denuncia ante el departamento de auditoría a patrones del imss llamando al teléfono 800 623 23 23 opción 4 de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.

10. Reviso con mucho cuidado los artículos 47, 48, 49, 50 y 162 de la Ley Federal del Trabajo.

06/06/2022

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA DETERMINAR LOS EFECTOS DE SU CONCESIÓN CUANDO SE PROMUEVE CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN, CORRESPONDE EN EXCLUSIVA AL JUEZ DE AMPARO ESTABLECER SI EL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ ES O NO DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA.

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la orden de aprehensión girada en su contra y solicitó la suspensión definitiva. La Jueza de amparo la concedió en términos del artículo 166, fracción I, de la Ley de Amparo, para el efecto de que quede a su disposición en cuanto a su libertad se refiere en el lugar en que sea internado, considerando que la autoridad responsable, al rendir su informe previo, expuso que los delitos imputados ameritan prisión preventiva oficiosa porque se cometieron con medios violentos; resolución contra la cual se interpuso recurso de revisión, en el que se expuso como agravio que los efectos debían ser para que no se privara a aquél de su libertad, conforme a la fracción II del precepto citado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, en atención a que el artículo 166 de la Ley de Amparo precisa los efectos de la suspensión, en relación con la libertad personal del quejoso, cuando el acto reclamado lo es una orden de aprehensión, siendo que conforme a la fracción I, aquéllos serán que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en el lugar que éste señale, si el delito es de prisión preventiva oficiosa; y conforme a la fracción II, que no sea detenido si el delito no implica esa medida cautelar, determina que la declaratoria de que el delito por el que se dictó la orden de captura es o no de prisión preventiva oficiosa, para efectos de la suspensión, corresponde emitirla únicamente al Juez de amparo, para lo cual considerará la clasificación jurídica que del hecho se hizo en la orden de aprehensión reclamada y la confrontará con los supuestos normativos de los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Justificación: La aplicación e interpretación de los artículos de la Ley de Amparo corresponde a los órganos jurisdiccionales que conocen del juicio respectivo. Las partes, en todo caso, proponen sus pretensiones procesales y aunque invariablemente deben ser resueltas, nunca son vinculantes para aquéllos. Por tanto, cuando se resuelve sobre los efectos de la suspensión en relación con una orden de aprehensión, dado que se aplica e interpreta el artículo 166, fracciones I y II, de la Ley de Amparo, es a los Jueces de Distrito a quienes compete determinar si el delito por el que se dictó es o no de prisión preventiva oficiosa, para lo cual tomarán como dato cierto la clasificación jurídica que del hecho se hizo en la orden de aprehensión y la confrontarán con los supuestos de los artículos 19 de la Constitución General y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues aunque las partes pueden alegar por uno u otro supuestos del referido artículo 166, ello no es vinculante ni determinante y, concretamente, tampoco lo es si el Juez responsable, en su informe previo, afirma que el delito imputado es de prisión preventiva oficiosa, ya que debe considerarse que la orden de aprehensión se emite dentro de la investigación preeliminar, cuando aún el proceso no ha iniciado y, en consecuencia, no hay audiencia alguna en que se haya debatido el tema de medidas cautelares; de ahí que las afirmaciones que el Juez responsable hace en su informe previo deben considerarse como un alegato de parte procesal no vinculante para el órgano jurisdiccional de amparo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 9/2022. 3 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: María Abel Ramos Ávalos.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de junio de 2022 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Pachuca
42088

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