Cervantes Lex Derecho Amparo

Cervantes Lex Derecho Amparo Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Cervantes Lex Derecho Amparo, Jurídico, Calle CRUZ DE MONTECILLOS 214 COLONIA PARQUE DE POBLAMIENTO, Pachuca.

Cervantes LexDESPACHO JURÍDICO.Especializado: - Derecho Agrario.- Derecho Penal.- Derecho Civil.- Derecho Familiar.- Der...
29/07/2022

Cervantes Lex
DESPACHO JURÍDICO.
Especializado:
- Derecho Agrario.
- Derecho Penal.
- Derecho Civil.
- Derecho Familiar.
- Derecho Laboral.
(Asesoría y litigio)
20 años de experiencia nos respalda.
https://www.cervanteslexabogados.com/
Contáctanos:
• Teléfono 771 713 98 88.
• Correo electrónico: [email protected]

Cervantes LexDESPACHO JURÍDICO.Especializado: - Derecho Agrario.- Derecho Penal.- Derecho Civil.- Derecho Familiar.- Der...
24/03/2022

Cervantes Lex
DESPACHO JURÍDICO.
Especializado:
- Derecho Agrario.
- Derecho Penal.
- Derecho Civil.
- Derecho Familiar.
- Derecho Laboral.
(Asesoría y litigio)
20 años de experiencia nos respalda.

https://www.cervanteslexabogados.com/

Contáctanos:
• Teléfono 771 713 98 88.
• Correo electrónico: [email protected]

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUER...
18/03/2022

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL UN JUEZ DE DISTRITO ORDENA ENVIAR EL EXPEDIENTE DE UN JUICIO DE AMPARO A UN JUZGADO DE DISTRITO AUXILIAR PARA QUE, EN SU APOYO, EMITA LA SENTENCIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE.

Registro digital: 2024334
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 2a./J. 11/2022 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar si es o no procedente el recurso de queja interpuesto contra el acuerdo por el que un Juez de Distrito ordena la remisión de un juicio de amparo a un Juzgado de Distrito Auxiliar a fin de que éste dicte la sentencia correspondiente, llegaron a conclusiones distintas, ya que uno estimó que sí procede el medio de impugnación al constituir dicho proveído una resolución que por su naturaleza trascendental y grave puede causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en sentencia, mientras que el otro consideró que no procede tal medio de defensa al tratarse de una resolución que no tiene esa naturaleza.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que contra el acuerdo por medio del cual un Juez de Distrito ordena enviar el expediente del juicio de amparo a un Juzgado de Distrito Auxiliar para que, en su apoyo, emita la sentencia correspondiente, no procede el recurso de queja, pues dicho acuerdo no cumple con el requisito previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, consistente en que sea una resolución que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar un perjuicio a alguna de las partes, no reparable en el fallo definitivo.

Justificación: Para que una resolución pueda catalogarse de naturaleza trascendental y grave es necesario que, por su contenido, produzca efectos que impliquen consecuencias en el futuro y que éstas, por razón de sus efectos, sean capaces de producir una afectación tal que pueda calificarse como grave, es decir, de notorios perjuicios o altamente perjudiciales que no puedan ser reparados en la sentencia definitiva. En el caso, el proveído mediante el cual el Juez de Distrito ordena enviar los autos del juicio de amparo a un Juzgado de Distrito Auxiliar para que, en su apoyo, emita la sentencia correspondiente, constituye un acuerdo de mero trámite administrativo que no busca causar un perjuicio a las partes, sino que atiende a la necesidad de abatir el rezago o carga excesiva de trabajo en los órganos jurisdiccionales, y abreviar el tiempo en el dictado del fallo para así cumplir con el derecho de impartición de justicia pronta reconocido en el artículo 17 de la Constitución General de la República.

SEGUNDA SALA.

Contradicción de tesis 203/2021. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y Segundo del Trigésimo Circuito. 19 de enero de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Alfredo Uruchurtu Soberón.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 111/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver la queja 46/2021.

Tesis de jurisprudencia 11/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de febrero de dos mil veintidós.
Esta tesis se publicó el viernes 18 de marzo de 2022 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 22 de marzo de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO LOS JUECES DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL.Registro digit...
07/03/2022

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO LOS JUECES DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL.

Registro digital: 2024229
Instancia: Plenos de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común, Penal
Tesis: PC.VI.P. J/1 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS CONSISTEN EN LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, EL ALOJAMIENTO, EL RETORNO ASISTIDO O LA DEPORTACIÓN, EMITIDOS EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM). SE SURTE EN FAVOR DE LOS JUECES DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar a qué Juzgado de Distrito corresponde la competencia por materia para conocer del juicio de amparo, cuando los actos reclamados consistan en la privación de la libertad, el alojamiento, el retorno asistido y la deportación, emitidos en procedimientos administrativos migratorios del Instituto Nacional de Migración (INM), llegaron a soluciones distintas, ya que mientras para uno de ellos la competencia se surte en favor de un Juzgado de Distrito Especializado en Materia Administrativa, para los otros dos corresponde a uno especializado de amparo en materia penal.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Penal del Sexto Circuito determina que la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto cuando se reclamen actos consistentes en la privación de la libertad, el alojamiento, el retorno asistido y la deportación, emitidos en procedimientos administrativos migratorios del Instituto Nacional de Migración, se surte en favor de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal.

Justificación: El procedimiento administrativo migratorio inicia con la presentación de extranjeros, que es la medida mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de una persona migrante en una estación migratoria, mientras el Instituto dicta una resolución en el procedimiento, el cual puede culminar en la regularización, el retorno asistido o la deportación, todo lo cual pone de manifiesto que se trata de un procedimiento administrativo. Sin embargo, ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que para fijar la competencia por materia, prima la naturaleza del acto y no el carácter de las autoridades responsables o la relación jurídica entre las partes. Ahora, dado que esos actos reclamados afectan la libertad personal del migrante e implican un posible abandono del territorio nacional, tienen la naturaleza de actos de la competencia de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal, en términos del artículo 51, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada (56, fracción I, de la norma vigente), que señalan que con independencia de la naturaleza de la autoridad responsable, el asunto es de su conocimiento cuando el acto reclamado atente contra la libertad personal (salvo que se trate de una corrección disciplinaria o medio de apremio impuestos por autoridad distinta de la autoridad penal), así como aquellos que impliquen el destierro o la deportación.

PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Penal del Sexto Circuito. 30 de noviembre de 2021. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Armando Mata Morales, presidente, Lázaro Franco Robles Espinoza y Carlos Alfredo Soto Morales. Ponente: Lázaro Franco Robles Espinoza. Secretario: Christian Bonilla Loranca.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 5/2020, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver los conflictos competenciales 6/2020 y 7/2020, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 3/2016.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de marzo de 2022 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de marzo de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

LEY DE AMPARO:ARTICULO 15. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad ...
09/02/2021

LEY DE AMPARO:
ARTICULO 15. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad.

Dirección

Calle CRUZ DE MONTECILLOS 214 COLONIA PARQUE DE POBLAMIENTO
Pachuca
42032

Horario de Apertura

Lunes 9:30am - 6am
Martes 9am - 6am
Miércoles 9:30am - 6am
Jueves 9:30am - 6am
Viernes 9:30am - 6am

Teléfono

+527717139888

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Cervantes Lex Derecho Amparo publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Cervantes Lex Derecho Amparo:

Compartir

Categoría