18/03/2022
ASIGNACIÓN DE SOLARES URBANOS. LA OPOSICIÓN DEL COMISARIADO EJIDAL A RECIBIR LA SOLICITUD RESPECTIVA, NO ES EQUIVALENTE A LA NEGATIVA DE ASIGNACIÓN POR PARTE DE LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS.
Registro digital: 2023611
Instancia: Plenos de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PC.VII.A. J/5 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Octubre de 2021, Tomo II, página 2365
Tipo: Jurisprudencia
De los artículos 21, 22, 23 y 56 de la Ley Agraria, se desprende, en lo que interesa, que el órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios, y tiene dentro de su competencia exclusiva determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, esto es, los miembros de la colectividad agraria cuentan dentro de sus atribuciones con la de asignar los solares urbanos, porque se trata de tierras que pertenecen al ejido y, precisamente por esa razón, sus integrantes tienen derecho a decidir el destino de éstas. Así, el hecho de que el comisariado ejidal se niegue a recibir una solicitud de asignación de un solar urbano, no es equivalente a la negativa de asignación por parte de la asamblea, pues en tal caso no existe la oportunidad de que el máximo órgano del ejido emita su voluntad respecto de la solicitud, ya que para poder ejercer ese derecho, es necesaria la celebración de una asamblea en la que exista la posibilidad de discutir la procedencia de la solicitud, atendiendo a las consideraciones de los ejidatarios que como miembros de la colectividad a la que pertenecen, esto es, el ejido, estimen relevantes para decidir sobre la asignación solicitada. Por lo tanto, cuando el comisariado ejidal se niega a recibir la solicitud en cuestión, no es jurídicamente posible por ese hecho, demandar ante el Tribunal Unitario Agrario competente que resuelva sobre ésta. Lo así considerado no implica que el solicitante quede en estado de indefensión, sino que lo procedente es que demande ante el Tribunal Unitario Agrario que sea recibida su petición por el comisariado ejidal y se celebre una asamblea con el fin de resolver sobre la solicitud de asignación del solar urbano.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 2/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Séptimo Circuito. 14 de diciembre de 2020. Mayoría de tres votos de los Magistrados Anastacio Martínez García, Víctor Hugo Mendoza Sánchez y Roberto Castillo Garrido. Disidente: Luis García Sedas. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Salvador Pazos Castillo.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 314/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 332/2019.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de octubre de 2021 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de octubre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.