Cervantes LEX Derecho Agrario

Cervantes LEX  Derecho Agrario Somos especialistas en la materia agraria, damos solución a sus problemas. Asesorías desde $500 pesos m/n

Cervantes LEX  Derecho AgrarioEspecializado: - Derecho Agrario.- Derecho Penal.- Derecho Civil.- Derecho Familiar.- Dere...
06/01/2023

Cervantes LEX Derecho Agrario
Especializado:
- Derecho Agrario.
- Derecho Penal.
- Derecho Civil.
- Derecho Familiar.
- Derecho Laboral.
(Asesoría y litigio)
Mas de 21 años de experiencia nos respalda.
https://www.cervanteslexabogados.com/
Contáctanos:
• Teléfono 771 713 98 88.
• Correo electrónico: [email protected]

CERVANTES LEX.DESPACHO JURÍDICO.Especializado: - Derecho Agrario.- Derecho Penal.- Derecho Civil.- Derecho Familiar.- De...
16/12/2022

CERVANTES LEX.
DESPACHO JURÍDICO.
Especializado:
- Derecho Agrario.
- Derecho Penal.
- Derecho Civil.
- Derecho Familiar.
- Derecho Laboral.
(Asesoría y litigio)
20 años de experiencia nos respalda.
Contáctanos:
• Teléfono 771 713 98 88.
* WhatsApp: 771 192 34 39
• Correo electrónico: [email protected]

SUSPENSIÓN DE LABORESCervantes Cervantes LEX  Derecho Agrario Contempla su segundo periodo vacacional a partir del 16 de...
15/12/2022

SUSPENSIÓN DE LABORES

Cervantes Cervantes LEX Derecho Agrario Contempla su segundo periodo vacacional a partir del 16 de diciembre de 2022 al 02 de enero de 2023.
En relación a la suspensión de labores por parte del Tribunales Agrarios

Por su comprensión gracias!

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5641616&fecha=28/01/2022 .tab=0

Cervantes LexDESPACHO JURÍDICO.Especializado: - Derecho Agrario.- Derecho Penal.- Derecho Civil.- Derecho Familiar.- Der...
29/07/2022

Cervantes Lex
DESPACHO JURÍDICO.
Especializado:
- Derecho Agrario.
- Derecho Penal.
- Derecho Civil.
- Derecho Familiar.
- Derecho Laboral.
(Asesoría y litigio)
20 años de experiencia nos respalda.
https://www.cervanteslexabogados.com/
Contáctanos:
• Teléfono 771 713 98 88.
• Correo electrónico: [email protected]

Cervantes LexDESPACHO JURÍDICO.Especializado: - Derecho Agrario.- Derecho Penal.- Derecho Civil.- Derecho Familiar.- Der...
24/03/2022

Cervantes Lex
DESPACHO JURÍDICO.
Especializado:
- Derecho Agrario.
- Derecho Penal.
- Derecho Civil.
- Derecho Familiar.
- Derecho Laboral.
(Asesoría y litigio)
20 años de experiencia nos respalda.

https://www.cervanteslexabogados.com/

Contáctanos:
• Teléfono 771 713 98 88.
• Correo electrónico: [email protected]

ASIGNACIÓN DE SOLARES URBANOS. LA OPOSICIÓN DEL COMISARIADO EJIDAL A RECIBIR LA SOLICITUD RESPECTIVA, NO ES EQUIVALENTE ...
18/03/2022

ASIGNACIÓN DE SOLARES URBANOS. LA OPOSICIÓN DEL COMISARIADO EJIDAL A RECIBIR LA SOLICITUD RESPECTIVA, NO ES EQUIVALENTE A LA NEGATIVA DE ASIGNACIÓN POR PARTE DE LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS.

Registro digital: 2023611
Instancia: Plenos de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PC.VII.A. J/5 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Octubre de 2021, Tomo II, página 2365
Tipo: Jurisprudencia

De los artículos 21, 22, 23 y 56 de la Ley Agraria, se desprende, en lo que interesa, que el órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios, y tiene dentro de su competencia exclusiva determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, esto es, los miembros de la colectividad agraria cuentan dentro de sus atribuciones con la de asignar los solares urbanos, porque se trata de tierras que pertenecen al ejido y, precisamente por esa razón, sus integrantes tienen derecho a decidir el destino de éstas. Así, el hecho de que el comisariado ejidal se niegue a recibir una solicitud de asignación de un solar urbano, no es equivalente a la negativa de asignación por parte de la asamblea, pues en tal caso no existe la oportunidad de que el máximo órgano del ejido emita su voluntad respecto de la solicitud, ya que para poder ejercer ese derecho, es necesaria la celebración de una asamblea en la que exista la posibilidad de discutir la procedencia de la solicitud, atendiendo a las consideraciones de los ejidatarios que como miembros de la colectividad a la que pertenecen, esto es, el ejido, estimen relevantes para decidir sobre la asignación solicitada. Por lo tanto, cuando el comisariado ejidal se niega a recibir la solicitud en cuestión, no es jurídicamente posible por ese hecho, demandar ante el Tribunal Unitario Agrario competente que resuelva sobre ésta. Lo así considerado no implica que el solicitante quede en estado de indefensión, sino que lo procedente es que demande ante el Tribunal Unitario Agrario que sea recibida su petición por el comisariado ejidal y se celebre una asamblea con el fin de resolver sobre la solicitud de asignación del solar urbano.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 2/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Séptimo Circuito. 14 de diciembre de 2020. Mayoría de tres votos de los Magistrados Anastacio Martínez García, Víctor Hugo Mendoza Sánchez y Roberto Castillo Garrido. Disidente: Luis García Sedas. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Salvador Pazos Castillo.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 314/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 332/2019.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de octubre de 2021 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de octubre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Registro digital: 2022478Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoDécima ÉpocaMaterias(s): AdministrativaTesis: V.1o....
07/03/2022

Registro digital: 2022478
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: V.1o.P.A.14 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 80, Noviembre de 2020, Tomo III, página 2090
Tipo: Aislada

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS EN EL JUICIO AGRARIO. SE INFRINGE SI EL TRIBUNAL UNITARIO DECLARA SUCESOR PREFERENTE AL DEMANDADO, SIN QUE ÉSTE HAYA OPUESTO EXCEPCIÓN ALGUNA O RECONVENIDO AL RESPECTO, AL RESOLVER SOBRE UN PUNTO QUE NO FUE OBJETO DE LA LITIS.

Si se demanda el reconocimiento como sucesor de ciertos derechos agrarios y el demandado no opone como excepción o reconviene su mejor derecho a sucederlos, ni lo plantea en las manifestaciones formuladas en la audiencia a que se refiere el artículo 185 de la Ley Agraria, sino que se limita a evidenciar la ineficacia jurídica del título en el que el actor finca su pretensión; pese a lo cual, el Tribunal Unitario declara sucesor preferente al demandado, se infringe el principio de congruencia que debe colmar la sentencia que se dicte en el juicio agrario, previsto en el artículo 189 de dicho ordenamiento. Lo anterior, por incluir y resolver sobre un punto de derecho que formalmente no fue objeto de la litis. Sin que sea óbice que el juicio haya versado sobre la sucesión de derechos agrarios, ya que al no haberse opuesto un mejor derecho para acceder por vía de sucesión a aquéllos, no podría llevarse al extremo de considerar que ese aspecto es adyacente o consecuencia lógica y necesaria de la desestimación de la acción principal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 211/2019. 24 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Andrade del Corro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Ana Calzada Bojórquez.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2020 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

NO SE VIOLA EL PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DE LA PARCELA SI EL EJIDATARIO QUE TIENE VARIAS PARCELAS TRASMITE EL DERECHO...
04/03/2022

NO SE VIOLA EL PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DE LA PARCELA SI EL EJIDATARIO QUE TIENE VARIAS PARCELAS TRASMITE EL DERECHO DE CADA UNA DE ELLAS A DISTINTAS PERSONAS.

AL RESPECTO LES DEJAMOS LA SIGUIENTE JURISPRUDENCIA.

Registro digital: 165499
Instancia: Segunda Sala
Novena Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 2/2010
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo ###I, Enero de 2010, página 282
Tipo: Jurisprudencia
PARCELAS EJIDALES. NO SE VIOLA EL PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD SI EL EJIDATARIO, TITULAR DE DERECHOS RESPECTO DE VARIAS DE ELLAS, TRANSMITE LOS RELATIVOS A UNA.
De los artículos 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 80 y 83 de la Ley Agraria, se advierte que bajo el régimen agrario vigente, los ejidatarios pueden: 1) transmitir válidamente derechos agrarios, cumpliendo ciertos requisitos y, 2) ser titulares de derechos agrarios respecto de más de una parcela. Ahora bien, si se tiene en cuenta que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido de que cada parcela asignada a un ejidatario es la unidad mínima de fragmentación, es indudable que éste puede transmitir los derechos agrarios relativos a cada parcela respecto de la cual sea titular, sin que por ello se viole el principio de indivisibilidad parcelaria, pues lo que éste prohibe es la fragmentación de cada una de las parcelas en lo individual.
Contradicción de tesis 383/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el entonces Tribunal Colegiado Auxiliar, ahora Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 9 de diciembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 2/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de enero de dos mil diez.

21/01/2022

CERVANTES LEX.
DESPACHO JURÍDICO.
Especializado:
- Derecho Agrario.
- Derecho Penal.
- Derecho Civil.
- Derecho Familiar.
- Derecho Laboral.
(Asesoría y litigio)
20 años de experiencia nos respalda.
Contáctanos:
• Teléfono 771 713 98 88.
* WhatsApp: 771 192 34 39
• Correo electrónico: [email protected]

Somos especialistas en la materia agraria, damos solución a sus problemas.

Dirección

Cruz De Montecillos Numero 214, Parque De Poblamiento
Pachuca
42032

Horario de Apertura

Lunes 9:30am - 6am
Martes 9:30am - 6am
Miércoles 9:30am - 6am
Jueves 9am - 6am
Viernes 9:30am - 6am

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Cervantes LEX Derecho Agrario publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Cervantes LEX Derecho Agrario:

Compartir

Categoría