Lex VAEO Consultoría Jurídica

Lex VAEO Consultoría Jurídica “En Lex VAEO Consultoría Jurídica protegemos tus derechos con ética y estrategia.

El 85% de nuestros clientes resuelven sin juicio gracias a nuestra experiencia en negociación y defensa legal confiable.”

25/03/2026

Te platico algo breve sobre la propiedad donde vives con tu hij@ menor de edad: ➡️

Imagina que vives en la casa que fue de tu ex, y que posterior a una disolución de un vínculo matrimonial, se determinó que el inmueble en el que habitaba tu hijo menor de edad contigo no formaba parte de la sociedad conyugal.

Mañosamente, el padre después de contraer nuevas nupcias desea recuperar la propiedad (si, donde actualmente vives) mediante una donación (artimaña jurídica) a su nueva pareja. Por lo que inicia la nueva esposa/pareja un juicio.

En este tipo de juicios, la propiedad el cual se había constituido como el medio para la satisfacción del derecho de alimentos, en su vertiente de habitación, la persona juzgadora debe analizar con perspectiva de infancia y adolescencia todo el contexto fáctico, e incluso recabar pruebas de manera oficiosa, a fin de que al resolver se pondere la posible vulneración a ese derecho sustantivo, aunque la persona menor de edad no sea parte en el procedimiento, especialmente si cuenta con alguna discapacidad.

Es decir, no va a proceder la acción intentada por el padre. ⚖️👩‍⚖️

Reg. Dig. 2031879

16/03/2026






Hoy tocó jornada en los Juzgados Penales del Estado de Hidalgo.Cada audiencia y cada expediente representan la responsab...
13/03/2026

Hoy tocó jornada en los Juzgados Penales del Estado de Hidalgo.

Cada audiencia y cada expediente representan la responsabilidad de defender derechos, buscar justicia y actuar con firmeza dentro del marco de la ley.

En Lex VAEO Consultoría Jurídica trabajamos con compromiso, preparación y ética para brindar soluciones legales a nuestros clientes.

La justicia se construye todos los días, expediente por expediente.












¿Un órgano jurisdiccional puede modificar unilateralmente el texto de cláusulas de un Contrato Colectivo de Trabajo, por...
05/03/2026

¿Un órgano jurisdiccional puede modificar unilateralmente el texto de cláusulas de un Contrato Colectivo de Trabajo, por considerarlas inconstitucionales, en aras de asegurar la participación de los demás Sindicatos, distintos del mayoritario, en las prestaciones tuteladas en dichas cláusulas y, si ello vulnera seguridad jurídica?
No, porque el dia que esto ocurre, la libertad sindical deja de ser negociación.

Esto surgió a colación de una sentencia de fecha 14 de febrero de 2024 emitida por Román Jaimes Carbajal, juez adscrito al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México.

Defendemos intereses con estrategia, técnica y determinación.Hoy atendiendo asuntos en materia mercantil y sucesoria.En ...
27/02/2026

Defendemos intereses con estrategia, técnica y determinación.
Hoy atendiendo asuntos en materia mercantil y sucesoria.
En Lex VAEO Consultoría Jurídica, cada caso se trabaja con rigor jurídico y compromiso real con el cliente.




Se fija estándar probatorio para emitir órdenes de aprehensión:La Suprema Corte conoció de un caso que se originó a part...
26/02/2026

Se fija estándar probatorio para emitir órdenes de aprehensión:

La Suprema Corte conoció de un caso que se originó a partir de denuncias presentadas por la Unidad de Inteligencia Financiera por posibles delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita atribuidos, entre otros, a un exgobernador de una entidad federativa.

En un primer momento, se emitió una orden de aprehensión que fue invalidada por haberse considerado que existió invasión a las competencias del Congreso local. Ante ello, cuando el exgobernador dejó el cargo, el Ministerio Público Federal solicitó una nueva orden de aprehensión, pero un juez de distrito le concedió el amparo a la persona para dejarla sin efectos. Esta resolución fue impugnada por la Fiscalía y otros agentes del ministerio público, por lo que llegó a la Suprema Corte.

Al resolver el caso, el Pleno estableció que, al librar una orden de aprehensión en el sistema penal acusatorio, conforme al artículo 16 constitucional y a los artículos 141 y 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no se exige prueba plena de la responsabilidad. En esta etapa preliminar basta la existencia de datos de prueba que permitan establecer razonablemente que se cometió un hecho que la ley señala como delito y que existe probabilidad de que la persona lo cometió o participó en él. Además, precisó que la o el juez de amparo no puede sustituir al juez natural mediante una valoración exhaustiva de los datos de prueba como si se tratara de una sentencia definitiva.

Con base en ese parámetro, la Corte concluyó que el juzgado de distrito elevó indebidamente el estándar probatorio y realizó un análisis propio del juicio oral, contraviniendo el artículo 16 de la Constitución Política Federal y el artículo 75 de la Ley de Amparo. Por ello, revocó la sentencia y determinó negarle el amparo al exgobernador contra la orden de aprehensión dictada, dejando vigente el mandamiento judicial.

Fuente: Amparo en Revisión 450/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 24 de febrero de 2026.

Hoy se despide un asunto del despacho, y no deja uno de sentir cierta nostalgia después de tanta conexión con los casos ...
22/02/2026

Hoy se despide un asunto del despacho, y no deja uno de sentir cierta nostalgia después de tanta conexión con los casos antiguos y muy peleados.

Así se ve un litigio de 12 años, con 31 tomos de extensión, que surgió de un caso que se veía muy sencillo: un simple divorcio, con ambas partes muy prósperas económicamente y una sola hija. Pintaba para ser algo de rutina.

Sin embargo, los egos y enojos de ambas partes, quizá rencores del pasado que se incentivaron cuando uno de ellos se casó de nuevo, la familia metiche que incentivaba el conflicto y los abogados que no pudimos conciliar, llevaron a que un simple asunto, tuviera unos 18 amparos, como 50 recursos y muchísimas incidencias, llevando a este volumen. Y doy gracias que no hubo carpetas de investigación derivadas de este asunto, o hubieran sido el doble de tomos.

Al final, no estoy seguro de quién ganó, pero sí lo estoy de quien perdió: la hija común. No vio a su padre para nada; tampoco recibió suficiente pensión de lo que podía dar el mismo; rompió todos sus lazos con la familia sanguínea paterna y vió pelear a su papá y mamá encarnizadamente toda su vida.

Hubiera preferido desde hace años, la solución amistosa del caso, más que el negocio. Lástima que mi clienta y el ex marido no ayudaban en nada. Gajes del oficio…

MEDIACIÓN ES LA SOLUCIÓN.

tomado de la red

¿Has escuchado hablar de la Ley Trasciende? Te explico ➡️La ley trasciende es una reforma a la Ley General de Salud en d...
11/02/2026

¿Has escuchado hablar de la Ley Trasciende? Te explico ➡️

La ley trasciende es una reforma a la Ley General de Salud en donde se busca incluir un Título en que el derecho a la Eutanasia sea reconocido. En esta legislación está previsto el homicidio por piedad, es decir, quien ayuda a alguien en condiciones terminales puede ir a la cárcel.

La propuesta abarca dos supuestos:

🔴Persona con enfermedad terminal o
🔴Persona con enfermedad crónico-degenerativa discapacitante.

Para que pueda decidir el momento en el que quiera interrumpir su vida y saltarse ese final doloroso, agonizante para si y su familia.

¿Qué es la Eutanasia? Es el derecho que tienen las personas que viven con una enfermedad terminal o que tienen una enfermedad crónico degenerativa y discapacitante, y que, ante la muerte inminente, deciden cuándo hacerlo.

Esta iniciativa ha sido propuesta por la activista Samara Justo. En México solo algunos estados está regulada la “voluntad anticipada”.

¿Cuál es tu opinión al respecto? Te leo ⬇️

24/12/2025

🌅 | La es de Alexis Nasard, CEO de Swarovski.

🔗 Más en forbes.com.mx

En estas fechas de reflexión, expresamos nuestro agradecimiento a quienes han confiado en nuestro trabajo y compromiso p...
24/12/2025

En estas fechas de reflexión, expresamos nuestro agradecimiento a quienes han confiado en nuestro trabajo y compromiso profesional.

Que la Navidad y el Año Nuevo traigan paz, claridad y prosperidad.

Reciban un cordial saludo de su despacho jurídico de confianza.

Lex VAEO Consultoría Jurídica

¿El desarrollo inmobiliario como actividad vulnerable de lavado de dinero? Si, la razón es porque circula mucho dinero e...
21/12/2025

¿El desarrollo inmobiliario como actividad vulnerable de lavado de dinero?
Si, la razón es porque circula mucho dinero en efectivo, rápido, invisible. El problema de esto es que involucran a todo el sector en general: inversores, constructores, arrendadores, todos, sin un control bien diseñado, ni adecuado.
Ahora sector deben llevar los manuales correspondientes ser previsor, el asesor inmobiliario se convierte en una especie de pequeño fiscal, se ven obligados a reportar e “investigar el originen del dinero”. Las multas son bastante altas, el que pueda cumplir va a sobrevivir, otros se van a retirar o dudar.
El dinero no desaparece, ¡se esconde!

Un detalle que agradezco profundamente. Satisfecha por haber logrado que la justicia se hiciera valer y recuperar lo que...
26/11/2025

Un detalle que agradezco profundamente. Satisfecha por haber logrado que la justicia se hiciera valer y recuperar lo que correspondía a mi cliente. Gracias por la confianza.

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